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Decreto 1414 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48839 del 02 de julio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1414 DE 2013

(Julio 02)

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” establece:

Artículo 108. La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera.

Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión espe­cial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer. (...)”.

Que para la delimitación de las áreas especiales o la incorporación de zonas a dichas áreas, que en adelante serán denominadas “Áreas Estratégicas Mineras”, se requiere esta­blecer los criterios para el efecto.

Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 4° del Decreto 4134 de 2011 co­rresponde a la Agencia Nacional de Minería la función de “Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión”.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 4131 de 2011, co­rresponde al Servicio Geológico Colombiano la función de “Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, (...)”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Condiciones de las áreas sujetas a delimitación. La Autoridad Minera podrá delimitar como Áreas Estratégicas Mineras, o incorporar nuevas zonas a las mismas, aquellas áreas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Áreas libres que según la caracterización efectuada por el Servicio Geológico Colom­biano tienen potencial minero para la exploración y explotación de minerales estratégicos.

2. Áreas que queden libres como consecuencia de la terminación del título minero por cualquier causa, una vez se encuentren en firme los correspondientes actos administrativos de terminación.

En este último evento, de la información contenida en el Plan de Trabajos y Obras a que se refiere el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, se debe evidenciar que existe un yacimiento promisorio de minerales estratégicos.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de julio del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.