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Proyecto de Acuerdo 135 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 135 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 538 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CODIGO ÚNICO DE LLAMADAS EN LA LÍNEA 123 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESOBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como fin primordial establecer en la línea 123 un código único de llamadas para recepcionar todas aquellas quejas y denuncias que se presentan con respecto al maltrato de animales en el Distrito Capital.

1. EXPOSICION DE MOTIVOS

PROBLEMÁTICA DE LOS ANIMALES EN BOGOTÁ

Según un reporte de la Secretaria de Salud del Distrito Capital, se calcula que en Bogotá existen aproximadamente 1.227.905 animales abandonados, clasificados entre perros y gatos de la siguiente manera: 905.331 mil perros y 322.574 mil gatos que deambulan por las calles de la ciudad.

Lo anterior es producto de la falta de tenencia responsable por parte de los propietarios o poseedores; al igual que la ausencia de efectividad en las estrategias y programas en pro de ello. Otro factor que influye, es la falta de presupuesto en las campañas de esterilizaciones en el Distrito Capital, lo que genera que muchos de estos animales sigan sueltos sin ningún tipo de cuidado y protección.

Se reconoce que en nuestro país en especial en el Distrito Capital, el tema de la protección animal, ha tomado gran importancia, un ejemplo de ello es el tema relacionado con la aprobación del proyecto de Ley 244 de 2012 autoría del Representante Augusto Posada del Partido de la U "Por medio del cual se prohíbe el uso de animales en circos itinerantes", proyecto que establece la prohibición para utilizar animales en circos y que al mismo tiempo busca proteger especies de animales que en algunos casos están en vía de extinción.

Así mismo se han evidenciando grandes esfuerzos que en los últimos años a través de proyectos, campañas, movilizaciones, no podemos dejar de lado las altas cifras en lo que respecta al maltrato de animales, animales abandonados, vehículos de tracción animal, tráfico de especies silvestres entre otras, representan algunas de las formas en la que se muestra el maltrato hacia los mismos. A continuación se presentan algunas cifras que lo hacen notorio:

1. Según la Secretaria de Salud, en el año 2012 se reportaron 5.392 sacrificios y de un total aproximado de 720.479 animales, se esterilizaron 26.223.

2. Según un reporte del Hospital de Chapinero de 2012 de los locales que comercializan animales domésticos el 83% tiene concepto desfavorable.

3. Según el IPES existen aproximadamente 12 mil animales comercializándose en las diferentes plazas de mercado como son la del 20 de julio, Kennedy, Trinidad Galán, Las Ferias, 12 de octubre y 7 de Agosto.

4. Según la Secretaría Distrital de Movilidad existen 2.200 caballos siendo utilizados como vehículos de tracción animal y según el ADA en el 2012 se reportaron 216 casos de maltrato.

5. ADI Organización Internacional, reporta que en el 2012 en lo que respecta a circos con animales, 41 animales salvajes y 108 domésticos, están siendo usados en los circos.

6. Según la Corporación Taurina en lo que respecta a las corridas de toros en el 2011, se reportaron 60 animales masacrados.

7. La Secretaría Distrital de Ambiente informa con respecto al tráfico de animales silvestres, que entre el 2008 y 2011 se incautaron 13.437 animales.

LINEA DE ATENCION DE EMERGENCIAS 123

"La Línea "123" es un sistema que permite la unificación en un solo número, de todos los números de seguridad y emergencias en el Distrito, e integra en una única plataforma tecnológica la recepción de las llamadas y el despacho de los recursos por parte de las agencias de manera coordinada.

El Sistema Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, tiene como objetivo garantizar una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran incluidas en el sistema para la prevención, atención y despacho de recursos para una adecuada respuesta en situaciones de urgencias, emergencias y desastres, además de eventos que involucren situaciones alrededor del tema de seguridad que se sucedan en el Distrito Capital"1. Ello encuentra asidero y respaldo jurídico en el Acuerdo 232 de 2006.

La línea de atención de emergencias 123, direcciona las llamadas de emergencia que se reciben en la ciudad. Esta línea de emergencias recibe las quejas y denuncias de la comunidad frente al maltrato animal, abandono de animales, equinos maltratados en vía pública, rehabilitación de fauna silvestre, animales potencialmente peligrosos y demás casos que se presenten referentes al tema de animales. Esta clase de requerimientos se direccionan automáticamente al Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá, para posteriormente ser enviados a algunos códigos que tipifican situaciones en las que se involucran los animales.

Según la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, estos códigos dentro de la línea de atención están representados de tres maneras:

*. Código 937 Animales atrapados: es decir son aquellos animales que están atrapados en lugares de difícil acceso.

*. Código 938 Para animales potencialmente peligrosos: este de trata de animales que por sus características y condiciones, pueden llegar a ocasionar daño a las personas o sus bienes.

*. Código 958 Actos contra el ambiente: es decir aquellas acciones cometidas en detrimento de los recursos naturales protegidos, causando daño ecológico. Dentro de esta misma tipificación se atienden los reportes de animales en vía de extinción y situaciones de rehabilitación de fauna silvestre.

De la misma manera es importante aclarar que no existen códigos específicos de atención en el NUSE para incidentes relacionados con: maltrato animal, abandono de animales y equinos maltratados en las vías públicas como el caso de los utilizados para vehículos de tracción animal.

A continuación se describe el reporte de llamadas en relación con el maltrato de animales en el año 2011. Información suministrada por la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadanas de la Secretaria Distrital de Gobierno.

CODIGO

TIPIFICACIO

ENE.

FEB

MAR

ABRI

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

TOTAL

937

ANIMAL ATRAPADO

130

124

145

122

118

158

125

124

144

130

125

159

1.604

938

ANIMAL PELIGROSO

350

245

312

244

298

303

337

377

432

350

331

423

4.002

958

ACTOS CONTRA EL AMBIENTE

1.000

83

66

194

1.186

1.179

1.086

1.211

1.180

1.000

1.168

1.554

10.907

TOTAL

 

1.480

452

523

560

1.602

1.640

1.548

1.712

1.756

1.480

1.624

2.136

16.513

Estadística parcial de llamadas en relación con el maltrato de animales en el año 2012

CODIGO

TIPIFICACIO

ENE.

FEB

MAR

ABRI

MAY

JUN

JUL

AGOS

TOTAL

937

ANIMAL ATRAPADO

343

315

251

261

335

242

319

318

2.348

938

ANIMAL PELIGROSO

612

462

528

476

527

518

574

492

4.189

958

ACTOS CONTRA EL AMBIENTE

1.759

1.757

1.768

1.808

1.758

1.560

1.637

1.531

13.578

TOTAL

 

2.714

2.534

2.547

2.545

2.620

2.320

2.530

2.341

20.151

Al hacer el estudio de las llamadas recibidas con respecto al tema de maltrato animal podemos notar como en el 2011, se reportó un total de 16.513 llamadas, con un incremento en el 2012 de 20.151 llamadas hasta el mes de agosto.

Lo preocupante de estos reportes, es determinar a qué código se asignan las llamadas cuando se presentan casos de animales maltratados, abandonados, recuperación de fauna silvestre entre otras. Por lo tanto como se mencionó anteriormente, la iniciativa pretende establecer un código único de llamadas para el tema de animales. Desde este código único se podrá direccionar el requerimiento que hace el ciudadano, determinando de manera específica el tipo de circunstancia que atraviesa el animal. Este código único nos podrá dar estadísticas claras de:

*. Animales maltratados.

*. Animales abandonados.

*. Animales potencialmente peligrosos.

*. Animales en vía pública como le caso de los equinos.

*. Rehabilitación de fauna silvestre y demás casos que se puedan presentar

2. MARCO LEGALCONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Artículo 79. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

LEY 84 DE 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia".

Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:

*. Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.

*. Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

*. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales. *. Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respecto y cuidado de los animales.

*. Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. JURISPRUEDENCIA

2Siendo los animales, esenciales en los procesos naturales de desarrollo, sostenibilidad y sustentabilidad del ambiente, no pueden ser desconocidos en la legislación colombiana a instancia del argumento de no ser sujetos de derechos. Contrario sensu, y como lo ha afirmado la Corte Constitucional en varias sentencias, los animales han llegado a formar parte de la vida de muchas personas en su entorno diario y natural:

3 "Para la Sala no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica. Frente a esta situación, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan son los relativos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.

Ocupa un lugar destacado la Ley 84 de 1989, en la cual Colombia definió un Estatuto Nacional de Protección de los Animales en el que se fijan unas pautas de conducta realmente ambiciosas en cabeza de las personas, que rigen y ajustan su trato con todos los animales.De entrada la ley 84 objeta la relación abusiva o cruel del hombre con la naturaleza y llama la atención de todos a partir del siguiente epígrafe: "los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre" (art. 1º); enseguida, dentro de sus objetivos, la misma insiste en rechazar el dolor y sufrimiento animal, plantea la promoción de su salud, bienestar, respeto y cuidado, y propone desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. Como tal, la ley impone un conjunto de obligaciones específicas para lograr su cometido, todas ellas enmarcadas en el compromiso de evitar causar daño o lesión a cualquier especie (art. 4º), y enlista el conjunto de actos que considera perjudiciales y crueles aplicables, en su gran mayoría, a las maniobras de cacería reguladas por el CRNR y su decreto reglamentario.

DECRETO1421 DE 1993Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa de patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

3. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Partido de La U

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Partido de La U

ORIGINAL NO FIRMADO

MARTHA ORDÓÑEZ

Concejal de Bogotá

Partido de La U

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

Movimiento Progresistas

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá

Movimiento Progresistas

CESAR ALFONSO GARCIA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

ORIGINAL NO FIRMADO

ANTONIO ERESMID SANGUINO

Concejal de Bogotá

Partido Verde

MARCO FIDEL RAMIREZ

Concejal de Bogotá

Partido Pin

ALVARO JOSE ARGOTE

Concejal de Bogotá

Partido Polo

ORIGINAL NO FIRMADO

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

Partido Liberal

ORIGINAL NO FIRMADO

HOSMAN YAITH MARTINEZ

Concejal de Bogotá

Partido Verde

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá

Partido Polo

ORIGINAL NO FIRMADO

YEZID RAFAEL GARCIA

Concejal de Bogotá

Partido Progresistas

ORIGINAL NO FIRMADO

BORIS DE JESUS MONTESDEOCA

Concejal de Bogotá

Movimiento Progresistas

MARIA CLARA NAME

Concejal de Bogotá

Partido Verde

ORIGINAL NO FIRMADO

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal de Bogotá

Movimiento Progresistas

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Partido Polo

ORIGINAL NO FIRMADO

Concejal de Bogotá

EDWAR ANIBAL ARIAS RUBIO

Partido Verde

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejala de Bogotá

Movimiento Progresistas

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CODIGO UNICO DE LLAMADAS EN LA LINEA 123 PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ 

En concordancia con la Constitución Política de Colombia, Ley 84 de 1989,  y en  uso de  sus  facultades  legales  y  en especial  las  conferidas  por  el  Decreto Ley  1421 de 1993,

ACUERDA: 

ARTICULO 1. Establézcase el Código Único de llamadas en la línea 123 para la protección de los animales en el Distrito Capital.

Parágrafo. A través de este código se podrá poner en conocimiento de las autoridades competentes las denuncias sobre maltrato, abandono y descuido de la población animal en el territorio del Distrito.

ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.saludcapital.gov.co/paginas/Linea123.aspx

2 Fuente: Ponencia Proyecto de Acuerdo 400 de 2009 H.C. Carlos Eduardo Guevara y Gilma Jiménez- Red Interna.

3 www.constitucional.gov.co

Sentencia T- 1039 de 2007, M.P. Dr. Humberto Sierra Porto.