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Decreto 318 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5160 del 17 de julio de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 318 DE 2013

 

(Julio 17)

 

Por  el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del partido entre Santa Fe y Atlético Nacional por la final de la Liga Postobón I 2013

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo de la Constitución Política.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,  prescribe como funciones de los alcaldes:

 

“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que el próximo miércoles 17 de julio en el Estadio El Campín se llevará a cabo el partido de fútbol entre los equipos Santa Fe y Atlético Nacional, por la Final de la Liga Postobón I-2013.

 

Que para este evento se desarrolló el pasado lunes 15 de julio la respectiva reunión de Comisión Distrital para la Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol - Puesto de Mando Unificado en la que se abordaron los aspectos relacionados con la organización, logística y desarrollo del evento.

 

Que en el Consejo Distrital de Seguridad del martes 16 de julio se valoraron las condiciones de seguridad para este partido, así como las connotaciones que tiene por la gran cantidad de hinchada de los dos equipos que habita en la capital. 

 

Que ante estas observaciones, el Consejo Distrital de Seguridad determinó adoptar una medida de restricción a la venta y consumo de licor en toda la ciudad desde las 12:00, del mediodía del miércoles 17 de julio hasta las 10.00 de la mañana del jueves 18 de julio.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las 12:00 horas del miércoles 17 de julio hasta las 10:00 horas del jueves 18 de julio de 2013.

 

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del presente Decreto,  acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Secretario Distrital de Gobierno