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Resolución 224 de 2002 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
06/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2594 del 12 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 224 DE 2002

(Marzo 6)

Por la cual se crea el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto No. 1214 de 2000 y 854 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada Ley, en su artículo 75 establece que en las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de Departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, se debe integrar un Comité de Conciliación.

Que la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá corresponde por delegación del Alcalde Mayor, a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto No 854 de 2 de noviembre de 2001.

Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, requiere un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas de los mecanismos de solución de conflictos, específicamente en materia de conciliación judicial y extrajudicial.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios/as públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que es necesario que un órgano especializado dentro del Departamento Administrativo de Bienestar Social, coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidad por daños imputables a actuaciones de la Administración, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1214 de 2000.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Crear el Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 15 del Decreto No 854 de 2 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO  2º: Modificado por el art. 1, Resolución DABS 282 de 2002 , Modificado por el art. 1, Resolución DABS 772 de 2004.  El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital o su delegado, quien lo presidirá.

- El ordenador/a del gasto, quien estará representado por la Subdirectora o Subdirector Administrativa/o y Financiera así como del Gerente o Gerenta Col (cuando el asunto a tratar sea de su competencia.)

- El Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica.

- El Jefe/a de la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

- La Subdirectora/or de Intervención Social.

PARAGRAFO PRIMERO: Deberán asistir igualmente al Comité de Conciliación , con derecho a voz pero sin voto los funcionarios /as que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Departamento en cada proceso, la Jefa o Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de la conformación establecida en el artículo 2º de la presente resolución, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los/as servidores/as públicos que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los/as servidores/as públicos del Departamento Administrativo de Bienestar Social serán de obligatoria aceptación.

PARAGRAFO TERCERO: El Comité, invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO 3º: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 4º: El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, tendrá las funciones contenidas en el artículo 5º del Decreto No 1214 de 2000.

ARTICULO  5º:  Modificado por el art. 2, Resolución DABS 772 de 2004. El Secretario del Comité de Conciliación será un funcionario/a del Departamento Administrativo de Bienestar Social designado por la Directora del Departamento y tendrá las siguientes funciones:

-Citar a los/as integrantes del Comité

-Elaborar el Orden del día de cada reunión

-Elaborar las Actas de cada sesión del Comité

-Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas.

-Coordinar y verificar que los abogados/as apoderados del Departamento presenten los resúmenes y documentos para cada proceso o trámite conciliatorio.

-Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

-Preparar el informe de gestión del Comité y la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Directora/or del Departamento y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

-Remitir en los meses de junio y diciembre a la Dirección de defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000

-Las demás inherentes a la designación efectuada de conformidad con las normas que regulan el trámite conciliatorio.

ARTICULO 6º: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de Marzo del año dos mil dos (2002)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ

Directora del Departamento.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2594 del 12 de marzo de 2002.