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Directiva 4 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA No. 004 DE 2013

 

(Julio 17)

 

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERIA JURÍDICA, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL DISTRITO CAPITAL, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES, Y RECTORES DEL ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO Y DE COLEGIOS DISTRITALES.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

ASUNTO:

OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR LA INFORMACIÓN PREVISTA EN EL RUSICST Y EL FUT EN LAS FECHAS CORESPONDIENTES (SIC); DIFERENCIANDO LOS COMPONENTES DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS RESPECTIVAS ENTIDADES, EN CUMPLIMIENTO DE LA (SIC) LEYES 387 DE 1997 Y 1448 DE 2011, LOS DECRETOS 2669 DE 2000 Y 4800 DE 2011, LOS DECRETOS LEY 4633, 4634 Y 4635 DE 2011, Y LA SENTENCIA T-025 DE 2004 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL CON SUS AUTOS DE SEGUIMIENTO. VIGENCIA 2012-2016.

 

Estimados colaboradores, la presente Directiva se expide teniendo en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones:

 

Con la declaración del estado de cosas inconstitucional proferido mediante sentencia T-025 de 2004 y sus respectivos autos de seguimiento, en el marco de la implementación de la Ley 387 de 1997, la Corte Constitucional determinó que el Estado Social de Derecho no está a la altura de la situación de extrema vulnerabilidad que afronta la población víctima del Conflicto Armado Interno de nuestro país. La Corte argumenta que se presenta una vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, y que por parte de las autoridades nacionales y territoriales no existe concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir estos mandatos constitucionales y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población víctima.

 

Con posterioridad, en el año 2011, fue expedida la Ley 1448 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."

 

Dicha ley tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

 

El artículo 159 ídem, creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial, y las demás organizaciones públicas encargadas de formular o ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas definidas en la misma ley.

 

El artículo 174 ibídem, ordena a las entidades territoriales, en este caso, el Distrito Capital, el diseño e implementación a través de los procedimientos correspondientes, de programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro (sic) los respectivos planes de desarrollo y ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Así mismo, el artículo 260 del Decreto Nacional 4800 de 2011 que reglamentó la citada ley, estableció el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial (RUSICST), como mecanismo de información, seguimiento y evaluación al desempeño de las entidades territoriales, en relación con la implementación de las políticas públicas y planes de acción de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

 

El RUSICST se soporta en los desarrollos actuales del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial, en materia de atención a las víctimas de que trata el artículo de la Ley 1448 de 2011.

 

Este reporte incluye, como mínimo, información relacionada con la dinámica de ocurrencia de hechos victimizantes en el territorio, funcionamiento del Comité Territorial de Justicia Transicional, estado del plan de acción territorial, articulación institucional, oferta de programas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, necesidades de prevención, asistencia, atención y reparación identificadas, participación de las víctimas, recursos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y autoevaluación de la capacidad de gestión institucional para el diseño de un plan de mejora o de corrección de falencias.

 

En el marco del Decreto Nacional 4800 de 2011, el reporte RUSICST debe efectuarse por parte de las entidades territoriales entre el 1° de enero y el 15 de marzo para el primer semestre del año y entre el 1° y 31 de julio para el segundo semestre. El Ministerio del Interior retroalimentará a las autoridades de las gobernaciones y alcaldías, durante los (3) meses siguientes, con sus respectivas recomendaciones para efectos de elaborar un plan de mejora o de corrección de falencias.

 

El Gobierno Nacional, de conformidad con lo estipulado en el artículo del Decreto 3402 de 2007, adoptó el Formulario Único Terrotorial (sic) - FUT como mecanismo para reportar la información de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efecto de realizar el monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales. En observancia de la referida norma, el Decreto Nacional 1997 de 2009 en lo que hace al Departamento Nacional de Planeación señalo que "elaborará y actualizará el instrumento de recolección de información, sobre la ejecución presupuestal para la atención a la población desplazada, en el Formulario Único Territorial- FUT".

 

Cabe señalar que el parágrafo del artículo 260 del Decreto Nacional 4800 de 2011 en lo que hace al Formulario Único Territorial (FUT), amplió la categoría de los desplazados, de tal forma que contemple la política dirigida a todas las víctimas, como parte del sistema de monitoreo y seguimiento de lasinversiones (sic) en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a víctimas, estableciendo un mecanismo de retroalimentación y formulación de planes de mejora para las entidades territoriales.

 

Por lo anterior, con el objeto de estandarizar los formatos de reporte de seguimiento a la implementación de la Ley 1448 de 2011y (sic) la superación del estado de cosas inconstitucional; a partir de la fecha, la referida información debe remitirse en el formato RUSICST, de acuerdo con los procedimientos que fije la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación ,que se encargará de revisar y consolidar los datos y transmitirlos a través del sistema habilitado por el Ministerio del Interior para el RUSICST. Para contar con información detallada, es necesario que los reportes sean acompañados con un informe cualitativo que contenga como mínimo logros, impactos, dificultades y acciones de mejora.

 

En este sentido, y para brindar información al Ministerio del Interior, la Corte Constitucional y demás instancias, se requiere que cada entidad reporte la información de la ejecución de la asignación presupuestal de los programas y proyectos de inversión dirigidos a la población víctima en Bogotá D.C, y aquellos que estando dirigidos a la población vulnerable o general, en alguno de sus componentes atienden la población víctima.

 

En cuanto a la información requerida en el formato Formulario Único Territorial - FUT, la misma se debe remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda, entidad responsable de su consolidación para los diferentes reportes que debe presentar el Distrito Capital sobre este tema, y con copia a la Secretaría General- Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

FECHAS DE REPORTES RUSICST Y FUT

 

FECHA DE CORTE

FECHA DE REPORTE

31 de marzo

15 de abril

30 de junio

15 de julio

30 de septiembre

31 de octubre

31 de diciembre

15 de febrero del año siguiente

 

Cabe recordar que el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016 incluye como uno de sus programas del eje uno el de "Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas", cuyo objetivo consiste en garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, propiciar su inclusión económica, social y política, reconocer las necesidades y tipos de víctimas y con enfoques diferenciales de derechos de las mujeres y de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y personas mayores.

 

De acuerdo con dicho enfoque se deben formular y adoptar las acciones y medidas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de las víctimas del conflicto armado y de la población en condición de desplazamiento y coordinar los procesos de adecuación y fortalecimiento institucional, de tal forma que se cumpla con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y en las demás normas vigentes en favor de las víctimas.

 

Por último, es preciso señalar que el incumplimiento de lo dispuesto en relación con el envió de los informes, fechas de envío, consistencia de la información y diligenciamiento total, claro, pertinente y oportuno de los formatos, constituye falta disciplinaria de carácter grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1. Deberes y artículo 35, numeral 1. Prohibiciones, del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.

 

Esta Directiva sustituye en su totalidad la Directiva Distrital 013 de 27 de noviembre de 2008.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá

 

Anexos: N.A

 

C.C: N.A

 

Proyectó:

Silvia Olano Aponte, Juan Pablo Aldana Castañeda.

Revisó:

Piedad Luna.

Aprobó:

Claudia María Buitrago Restrepo