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Resolución 66 de 2002 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
15/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro distrital 2625 del 29 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 066 DE 2002

(Abril 15)

 Derogada por el art. 2, Resolución  Transmilenio S.A. 328 de 2014.

"Por la cual se integra el Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A."

El Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.,

en uso de sus facultades estatutarias y legales, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, economía y eficacia.

Que la ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de a resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que dicha ley en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como los Entes descentralizados del orden Nacional, departamental o municipal deberán integrar un Comité de Conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que en virtud del Decreto 1214 de 2000, mediante el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación, el funcionamiento de estos comités se debe regir por las reglas allí consignadas.

Que de conformidad con la orden dispuesta en las anteriores normas y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para esta entidad crear el Comité de Conciliación.

Que por lo anteriormente expuesto,

Ver Acuerdo Transmilenio S.A. 01 de 2014.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Comité de Conciliación TRANSMILENIO S.A. Este Comité es una instancia administrativa que actuará en la sede de la Empresa, como instancia previa de estudio análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes, con sujeción a las normas judiciales sustantivas y procedímentales.

Ninguna dependencia por conducto de su Jefe o Subgerente podrá llevar a cabo conciliaciones sin la aprobación previa del Comité.

ARTICULO SEGUNDO.- INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto.

  • El Jefe de la Entidad o su delegado

  • El Director de Operaciones

  • El Director Financiero

  • El Director Administrativo

  • El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales

La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el representante legal.

PARÁGRAFO: Deberán concurrir sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, un funcionario de la Dirección Defensa Judicial de la Nación que designe el Ministerio de Justicia y el Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES. El Comité de Conciliación y de Defensa Judicial tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

c) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

d) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, como la transacción y la conciliación.

e) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación judicial, prejudicial y extrajudicial según el caso y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliatoria.

f) Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

g) Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

h) Designar el funcionario que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité.

i) Dictar su propio reglamento.

ARTICULO CUARTO.- DECISIÓN Y SESIONES. El Comité de Conciliación sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

ARTICULO QUINTO.- REUNIÓN. El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres (3) y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité.

ARTICULO SEXTO.- INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR. La información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación será remitida por el respectivo apoderado o la oficina o dirección que conozca del asunto, con la debida anticipación, al Secretario Técnico del Comité, anexando la ficha técnica de los asuntos a tratar, el pertinente concepto técnico, económico, financiero y legal, así como las propuestas de solución para cada caso específico.

ARTICULO SÉPTIMO.- SECRETARIO TÉCNICO. Son funciones del Secretario del Comité las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité, cada seis meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y el Derecho.

5. Solicitar, diligenciar y remitir semestralmente al ente correspondiente el formulario único de información litigiosa y conciliaciones.

PARÁGRAFO: La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y el Derecho.

ARTICULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a los 15 días del mes de Abril del año 2002.

EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO

Gerente General.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2625 de Abril 29 de 2002.