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Resolución 461 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
16/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2621 del 23 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSH004612002

RESOLUCIÓN 461 DE 2002

(Abril 16)

"Por la cual se modifica la Resolución 1834 de diciembre 31 de 2001".

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2,7,10,15 y 19 del artículo 2 del Decreto Distrital 270 del 5 de abril de 2001 y el artículo 20 del Decreto Distrital 946 de 28 de diciembre de 2001 y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 1834 de 31 de diciembre de 2001, se establecieron algunas disposiciones procedimentales para el proceso de recepción de los formularios y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos a través de las Entidades Recaudadoras.

Que debido a la implementación del "Pago Voluntario" para los Impuestos de Industria, Comercio, Avisos y Tableros e Impuesto Predial Unificado, se afecta el proceso de recepción y recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos a través de las Entidades Recaudadoras.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario realizar algunas modificaciones y adiciones al contenido de la Resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001, con el fin de regularizar el proceso de recepción y recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos a través de las entidades recaudadoras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE :

ARTÍCULO 1. Los párrafos primero y cuarto del artículo 4 de la Resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedarán de la siguiente manera:

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades recaudadoras estarán obligadas, a recepcionar los Documentos Tributarios: Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá, Formulario Único para Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio, Formulario Único del Impuesto de Azar y Espectáculos, y Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana simultáneamente con el pago, excepto cuando en el Documento Tributario se encuentre diligenciada la opción de uso CORRECCIÓN y el renglón Total a Pagar (TP) este en cero (0).

PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que por disposición legal se autoricen nuevos impuestos o modifiquen los actuales, los formularios para su recepción y recaudo se entenderán incorporados en el presente Título; sin embargo, para su adopción e implementación, deberán realizarse en forma conjunta con las entidades recaudadoras, las pruebas técnicas respectivas. Surtido este proceso, La Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C. comunicará a las entidades recaudadoras las condiciones a tener en cuenta para el proceso de recepción, recaudo, trascripción y envío de información.

ARTICULO 2. El artículo 6 de la Resolución 1834 de 31 de diciembre de 2002 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 6. VERIFICACIONES PARTICULARES POR CADA TIPO DE DOCUMENTO TRIBUTARIO. Las entidades deberán verificar, de manera particular, por cada tipo de Documento Tributario, lo siguiente:

1. En el Formulario de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros:

a) Se señale un solo período gravable bimestral o anual.

b) Si está diligenciada la opción Solamente Pago, verificar:

- Que este diligenciado el número de autoadhesivo de la declaración que se paga y no deben estar diligenciadas las siguientes secciones;

- Sección B - Base Gravable.

- Sección C - Liquidación Privada del Impuesto.

- Sección D - Liquidación Privada de Retenciones.

- Sección E - Liquidación Privada de Sanciones.

- Sección F - Saldo a Cargo.

- Si el pago corresponde al año gravable 1993 no requiere indicarse el número del autoadhesivo de la declaración a la cual efectúa el pago.

- Si está diligenciada la sección E - Liquidación Privada de Sanciones, debe indicarse el respectivo "Código Sanción" de acuerdo al instructivo del formulario.

c) Que la sumatoria del renglón TP más el renglón AV debe ser igual al renglón TA

d) Obligatoriamente deben estar diligenciados con CERO (0) ó un valor diferente de CERO (0), los siguientes tres renglones :

1. TP Total a Pagar.

2. AV Total Pago Voluntario.

3. TA Total con Pago Voluntario.

e) Cuando en la casilla AV Total Pago Voluntario, figure un valor diferente de CERO (0), obligatoriamente debe estar diligenciada al menos una de las tres opciones A, B ó C, con un número de proyecto destino pago voluntario.

2. En el Formulario Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio:

a) Se señale un solo período bimestral.

b) Solo se recibe con pago, excepto cuando esté marcada con "X" la opción Corrección, debiendo figurar en este caso el número del autoadhesivo de la Declaración que corrige.

c) Si está diligenciada la sección C-Liquidación Privada de Sanciones, debe indicarse el respectivo "Código Sanción" de acuerdo con el instructivo del formulario.

3. En el formulario de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Régimen Simplificado - Recibo de Pago Sistema Preferencial:

a) Se señale un solo rango de ingresos netos anuales, según el caso.

b) Solo se recibe con pago, excepto cuando esté marcada con "X" la opción Corrección, debiendo figurar en este caso el número del autoadhesivo del recibo que corrige.

c) Que la sumatoria del renglón TP más el renglón AV debe ser igual al renglón TA.

d) Obligatoriamente deben estar diligenciados con CERO (0) ó un valor diferente de CERO (0), los siguientes tres renglones :

1. TP Total a Pagar.

2. AV Total Pago Voluntario.

3. TA Total con Pago Voluntario.

e) Cuando en la casilla AV Total Pago Voluntario, figure un valor diferente a CERO (0), obligatoriamente debe estar diligenciada al menos una de las tres opciones A, B ó C, con un número de proyecto destino pago voluntario.

4. En el Formulario Único de Impuesto Predial Unificado:

a) Esté diligenciado el campo dirección del predio.

b) Si está diligenciada la opción Solamente Pago:

- Debe indicarse el número de autoadhesivo de la declaración que se paga y no deben estar diligenciadas las siguientes secciones;

- Sección F Liquidación Privada

- Sección G Saldo a Cargo

- Si el pago corresponde al año gravable 1993 no requiere indicarse el número del autoadhesivo de la declaración a la cual efectúa el pago.

c) Que la sumatoria del renglón TP más el renglón AV deber ser igual al renglón TA.

d) Obligatoriamente deben estar diligenciados con CERO (0) ó un valor diferente de CERO (0), los siguientes tres renglones :

1. TP Total a Pagar.

2. AV Total Pago Voluntario.

3. TA Total con Pago Voluntario.

e) Cuando en la casilla AV Total Pago Voluntario, figure un valor diferente de CERO (0), obligatoriamente debe estar diligenciada al menos una de las tres opciones A, B ó C, con un número de proyecto destino pago voluntario.

5. En el Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá:

a) El número de la placa debe coincidir con el registrado en la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito) o denuncio de pérdida.

b) Sólo se recibe con pago, excepto cuando esté marcada con "X" la opción Corrección, debiendo figurar en este caso, el número del autoadhesivo de la Declaración que corrige.

c) Si está marcada con "X" la opción Solamente Pago:

- Debe indicarse el número de autoadhesivo de la declaración que se paga y la sección de liquidación privada debe estar sin diligenciar.

- Si el pago corresponde al año gravable 1993 no requiere indicarse el número del autoadhesivo de la declaración a la cual efectúa el pago.

- Si está marcada con "X" la opción Solamente Pago y únicamente figura diligenciado el Renglón IS-Derechos de Semaforización se deberá recibir el formulario y no exigir que venga diligenciada la casilla Número de Autoadhesivo."

6. En el Formulario Único del Impuesto de Azar y Espectáculos.

a) Se señale solamente un período gravable mensual.

b) Sólo se recibe con pago, excepto cuando esté marcada con "X" la opción Corrección, debiendo figurar en este caso el número del autoadhesivo de la Declaración que corrige

d) Si está diligenciada la sección D. Liquidación Privada de Sanciones, debe indicarse el respectivo Código Sanción.

7. Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana:

a) Sólo se recibe con pago, excepto cuando se trate de una exención o de una corrección. En el primer caso, debe figurar en la casilla Clase de Exención, el número correspondiente al tipo de exención. Si se trata de una corrección que no genera pago, debe figurar el número de autoadhesivo de la Declaración que corrige.

b) Si está diligenciada la sección F. Liquidación Privada de Sanciones, debe indicarse el respectivo Código Sanción.

8. Recibo de Pago para Actos Oficiales de Impuestos a la Producción y al Consumo.

a) Solo se recibe con pago. No hay excepción.

b) Deben estar diligenciadas o marcadas con "X" las siguientes secciones:

c) En cada una de las secciones B, C y D, solamente debe estar marcada con "X" una sola opción.

d) En la sección B. DATOS DEL ACTO OFICIAL debe estar marcado con "X" un solo Tipo de Acto. Igualmente, deben estar diligenciados los campos número del Acto y Fecha del Acto.

e) En la sección C. IMPUESTO DEL ACTO OFICIAL QUE PAGA, cuando esté marcada la casilla INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS, deben estar diligenciados los campos Código del Bimestre y Año. Si está marcada la casilla DELINEACIÓN URBANA ó AZAR Y ESPECTÁCULOS ó SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR ó CIGARRILLO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, deben estar diligenciados los campos MES y AÑO.

f) En la sección D SANCIONES debe estar diligenciada la casilla "Número" del CODIGO SANCIÓN.

PARÁGRAFO. Si los formularios y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen con los requisitos y verificaciones previstas en el presente artículo, las entidades recaudadoras deberán proceder a su recepción y/o recaudo. En caso contrario, se abstendrán de hacerlo.

ARTICULO 3. El artículo 15 de la resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 15. VERIFICACIONES PREVIAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECIBOS DE PAGO-SISTEMA PREFERENCIAL DE PAGO SPP PREDIOS RESIDENCIALES ESTRATOS 1 Y 2.

1. El diseño del formulario presentado, debe corresponder al implementado para este sistema de pago.

2. La fecha en la cual se recibe el pago, debe estar incluida en los rangos de vencimientos o FECHAS LIMITE DE PAGO.

3. En la sección E - Pago Adicional Voluntario, verificar:

- Que esté marcada con "X" una sola de las opciones SI o NO - aporto voluntariamente al desarrollo de Bogotá un 10% adicional.

- Cuando este marcada con "X" la opción SI, debe indicarse al menos un número de proyecto, en una de las tres opciones A, B ó C. En este caso el valor del Pago, debe corresponder al valor registrado en la casilla TA-Total con Pago Voluntario.

- Cuando este marcada con "X" la opción NO, el valor del Pago, debe corresponder al valor registrado en la casilla TP-Total a Pagar.

PARÁGRAFO. Si los formularios y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen con los requisitos y verificaciones previstas en el presente artículo, las entidades recaudadoras deberán proceder a su recepción y/o recaudo. En caso contrario, se abstendrán de hacerlo.

ARTICULO 4. El artículo 20 de la resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 20. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN. Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. Dirección Distrital de Impuestos, la información producto de la recepción y recaudo de los formularios del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial de Pago SPP-. Predios Residenciales Estratos 1 y 2", de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico (anexo No.1) de la presente Resolución.

La información contenida en los Documentos Tributarios del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial de Pago SPP-. Predios Residenciales Estratos 1 y 2" se entregará en dos archivos magnéticos separados denominados: "Archivo de Recaudo de Recibos de Pago Sugeridos" y "Archivo de Recaudo de Recibos de Pago Asistidos", de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico (anexo Nº 1) de la presente Resolución.

ARTICULO 5. El artículo 23 de la resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 23. VERIFICACIONES PREVIAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS FORMULARIOS SUGERIDOS Y ASISTIDOS.

1. El diseño del formulario presentado, debe corresponder al implementado para este sistema de pago.

2. La fecha en la cual se recibe el pago, debe estar incluida en los rangos de vencimientos o FECHAS LIMITE DE PAGO.

3. En el formulario del Impuesto de Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá, el valor impreso en la casilla TP. TOTAL A PAGAR, debe coincidir en los dos cuerpos.

4. En el formulario del Impuesto Predial Unificado, el valor impreso en la casilla TA. TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO debe coincidir en los dos ejemplares.

5. En la sección H-Pago Adicional Voluntario, del formulario del Impuesto Predial Unificado:

- Que esté marcada con "X" una sola de la opciones SI o NO - aporto voluntariamente al desarrollo de Bogotá un 10% adicional.

- Cuando este marcada con "X" la opción SI, debe indicarse al menos un número de proyecto, en una de las tres opciones A, B ó C. En este caso el valor del Pago, debe corresponder al valor registrado en la casilla TA-Total con Pago Voluntario.

- Cuando este marcada con "X" la opción NO, el valor del Pago, debe corresponder al valor registrado en la casilla TP-Total a Pagar.

6. Deben figurar la firma y el número de identificación en los dos ejemplares o en los dos cuerpos, con tinta de color negro.

PARÁGRAFO. Si los formularios y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen con los requisitos y verificaciones previstas en el presente artículo, las entidades recaudadoras deberán proceder a su recepción y/o recaudo. En caso contrario, se abstendrán de hacerlo.

ARTICULO 6. El artículo 34 de la resolución 1834 de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 34. VALIDACIONES PREVIAS A REALIZAR EN EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las entidades recaudadoras autorizadas para realizar el recaudo a través de los medios electrónicos deberán garantizar que al interior de sus sistemas se realicen las siguientes validaciones:

1. Que el valor del pago a realizar coincida con el de la fecha de presentación de acuerdo con los rangos establecidos.

2. Para el Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores que el número del preimpreso del formulario, coincidan con los datos contenidos en el archivo magnético enviado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

3. Para el impuesto Predial Unificado que el número del documento de identidad o Nit del cuenta habiente coincida con el del contribuyente para el respectivo formulario relacionado en el archivo magnético de propietarios enviado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

ARTICULO 7. El artículo 40 de la resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 40. DEBER DE PRESENTAR EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. Para la recepción y recaudo de los Documentos Tributarios de los tributos distritales, las entidades recaudadoras deberán exigir a los contribuyentes, declarantes o responsables de la presentación y/o pago, el original o copia legible uno de los Documentos que a continuación se relacionan:

1. Para Personas Naturales: Tarjeta NIT expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Certificado expedido por la Cámara de Comercio, cédula de ciudadanía, pasaporte del declarante o cédula de extranjería, según el caso.

2. Para Personas Jurídicas: la Tarjeta NIT, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.

3. Para la presentación y pago de los Formularios Únicos de Declaración de Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá, deberá presentar además del documento de identidad, la tarjeta de propiedad (Licencia de Tránsito). En caso de pérdida de tarjeta de propiedad, copia o fotocopia de la denuncia por pérdida o robo.

ARTICULO 8. El artículo 48 de la resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 48 PLAZOS ESPECIALES PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN. Los formularios y la información en medio magnético se recibirá en los plazos que se relacionan a continuación:

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la información recibida por los esquemas de recaudo Comercializable, Sugeridos y Asistidos, Sistema Preferencial Predios Estratos 1 y 2 y Medios Electrónicos, que se entreguen entre el 1 y el 13 de abril de 2002, la Secretaria de Hacienda no tendrá en cuenta el término de las veinticuatro (24) horas y cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la entrega, en fechas normales y de vencimientos respectivamente, para informar la aceptación o rechazo de la información. Para esta información, la aceptación o rechazo se informará dentro del periodo comprendido entre el 1 al 17 de abril de 2002.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La información recibida por la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos entre el 1 y el 13 de abril de 2002, no se tendrá en cuenta para efectos de calcular el factor "O" Oportunidad de la información de que trata el artículo 54 de la Resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001.

ARTICULO 9. Derogado por el art. 3 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 843 de 2002. El articulo 55 de la resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 55. FACTOR "T" NIVEL TECNOLÓGICO. El factor "T" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por colocar a disposición de los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos distritales. Este factor "T" equivale a un (1) día.

Índice Factor T=TPME / TDR

Donde:TPME = Total pagos electrónicos recibidos

TDR = Total Formularios Sugeridos recibidos en Ventanilla+Total Sugeridos Electrónicos (Predial + vehículos + ICA)

El índice se calculará teniendo en cuenta las transacciones realizadas en los siguientes períodos:

ARTICULO 10. El articulo 57 de la resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 57. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE EFECTUAR LA CONSIGNACIÓN. La consignación deberá efectuarse por cada entidad recaudadora a través de la Sucursal Centralizadora en la entidad receptora o quien haga sus veces, a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, antes de las 12:00 horas del día en el cual la realicen, por cada día de recaudo, discriminando el valor consignado por cada tipo de Impuesto, en la(s) cuenta(s) que determine la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -- Dirección Distrital de Tesorería.

Las consignaciones realizadas con posterioridad a las 12:00 horas del día en el cual se efectúan, se entenderán como realizadas el día hábil siguiente.

La Planilla de Consignación debe ser diligenciada en original y dos (2) copias, las cuales tendrán las siguiente distribución:

Original:

Entidad Receptora

Primera copia:

Dirección Distrital de Impuestos

Segunda copia:

Entidad Recaudadora

La copia con destino a la Dirección de Impuestos debe ser remitida antes de las dos (2:00 pm), del día siguiente en que se realiza la consignación, a la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos.

Para efectos de legalización por parte de la Entidad Receptora, y siempre que la Entidad Recaudadora proyecte realizar la consignación a través de canales electrónicos (Vía SEBRA o ACH), deberá remitir con veinticuatro (24) horas de anticipación a la Entidad Receptora seleccionada, completamente diligenciado la Planilla de Consignación, a través de fax, correo electrónico, o correo personal

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades recaudadoras y receptoras podrán implementar otros mecanismos para la consignación o transferencia de los recursos recaudados, previa autorización de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -- Dirección Distrital de Impuestos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Dirección Distrital de Impuestos comunicará a las entidades recaudadoras con cinco (5) días de antelación al inicio de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre, los días de recaudo que deben consignar en la Entidad Receptora -FIDUCOLOMBIA o la que haga sus veces, para el cumplimiento del contrato sindicado de deuda publica interna y pignoración de rentas No. 26, suscrito el 27 de agosto de 2001, para este efecto se utilizara la Planilla de Consignación (anexo No.11 A) de la presente Resolución.

ARTICULO 11. El artículo 59 de la resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 59. FORMATOS DE CONSIGNACIÓN. Las entidades recaudadoras deberán realizar las consignaciones en las entidades receptoras o quien haga sus veces, utilizando las Planillas de Consignación (anexo No. 11 y 11-A) de la presente Resolución.

ARTICULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil dos (2002)

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: publicado en el Registro Distrital 2621 de 23-04-02