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Resolución 1834 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2588 del 21 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1834 DE 2001

(Diciembre 31)

"Por la cual se dictan disposiciones procedimentales para el proceso de recepción de los Documentos Tributarios y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos a través de las Entidades Recaudadoras"

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2,7,10,15 y 19 del artículo 2 del Decreto Distrital 270 del 5 de abril de 2001 y el artículo 20 del Decreto Distrital 946 de 28 de diciembre de 2001.

Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 1427 de 2003

RESUELVE:

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 203 de 2001

ARTICULO 1. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RECEPCIÓN Y RECAUDO. Podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 1 del Decreto Distrital 946 de diciembre 28 de 2001, todos los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se acojan expresamente a las condiciones que establece el Decreto Distrital 946 de diciembre 28 de 2001 y la presente Resolución para efectos de la recepción de las declaraciones tributarias y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, con agencias y sucursales en el territorio nacional, que cumplan con las condiciones que establece el presente Decreto para efectos de la recepción de los documentos tributarias y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestossiempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señale el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan con la las condiciones cobertura,de capacidad financiera, técnica financiera y administrativa que exija la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

La capacidad financiera se entiende como el análisis de riesgo ,sólidez y solvencia de la entidad financiera.

Se define como capacidad técnica, la disposición de sistemas informáticos y redes de comunicación que les permita a las entidades financieras realizar el procesamiento regular de información de manera oportuna y precisa.

La capacidad administrativa, es la disponibilidad de contar con procedimientos uniformes y controles que minimicen los errores y garanticen que el proceso de recepción de los Documentos Tributarios y recaudo de los impuestos se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos.

La capacidad financiera, técnica y administrativa será evaluada por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras y Receptoras de la Secretaria de Hacienda de Bogotá.

ARTICULO 2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL RECAUDO DE TRIBUTOS DISTRITALES. Los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria interesadas en obtener la autorización para efectuar la recepción y recaudo de los tributos distritales, deberán manifestar su intención presentando solicitud escrita de autorización firmada por el representante legal de la entidad, mediante el diligenciamiento del formato que la Dirección Distrital de Impuestos disponga.

ARTICULO 3. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. El Secretario de Hacienda de Bogotá D.C., autorizará mediante acto administrativo, a los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero solicitantes, la recepción y recaudo de los impuestos y demás tributos distritales, previa recomendación emitida por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras y Receptoras.

La entidad autorizada, para iniciar el proceso de recepción y recaudo deberá suscribir un convenio con la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., el cual la acreditará como entidad Recaudadora. La vigencia de dicho convenio regirá a partir de su firma y será a término indefinido.

No obstante lo anterior, la entidad recaudadora o la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., podrán en cualquier momento renunciar o revocar, según sea el caso, dicha autorización mediante comunicación escrita, la cual surtirá efecto quince (15) días calendario después de recibida.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las entidades recaudadoras que se encuentren autorizadas para efectuar la recepción de los Documentos Tributarios y el recaudo de los impuestos distritales y manifiesten que no se acogen a lo establecido en el Decreto Distrital 946 de diciembre 28 de 2001,en el deberán informarlo por escrito a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., dentro de los quince cinco (15) días hábiles calendario siguientes a la entrada enen vigencia del presente acto administrativo del Decreto.

En consecuencia, se entiende que quienes no efectúen manifestación en el sentido antes señalado, aceptan el contenido, condiciones y requisitos del Decreto y se entenderán incorporadas en los convenios actualmente suscritos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de fusión por absorción de dos o más entidades autorizadas para recaudar, se aplicarán las condiciones existentes para la entidad absorbente a la fecha de fusión.

Si del proceso de fusión se constituye una nueva entidad financiera, la nueva entidad deberá solicitar la correspondiente autorización.

En los casos de escisión cada entidad deberá solicitar autorización en forma independiente.

TITULO II

CAPITULO I

RECEPCION DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Y RECAUDO DE TRIBUTOS

ARTICULO 4. DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ADOPTADOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES DILIGENCIADOS POR LOS CONTRIBUYENTES. Se llamarán Documentos Tributarios los formularios adoptados para las declaraciones y pagos de los tributos distritales a la entrada en vigencia de la presente Resolución, diligenciados por los contribuyentes:

1. Para el impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros:

a) Recibirán los formularios únicos y recaudarán el impuesto, sanciones, intereses y demás pagos liquidados por los contribuyentes en el Documento Tributario denominado: "Formulario Único de impuesto Industria, Comercio, Avisos y Tableros" oportunos y extemporáneos del año gravable 1993 y siguientes.

b) Recibirán los formularios únicos y recaudarán el impuesto, sanciones y demás pagos, liquidados por los contribuyentes en el Documento Tributario denominado: "impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Régimen Simplificado Recibo Único de Pago Sistema Preferencial" oportunos y extemporáneos correspondientes al año gravable 1999 y siguientes.

c) Recibirán los formularios y recaudarán las retenciones, sanciones y demás pagos, liquidados por los contribuyentes en el Documento Tributario denominado: "Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros" oportunos y extemporáneos correspondientes al año gravable 2002 y siguientes.

2. Para el impuesto Predial Unificado:

a) Recibirán los formularios únicos y recaudarán el impuesto, sanciones, intereses y demás pagos liquidados por los contribuyentes en el Documento Tributario denominado: "Formulario Único de Impuesto Predial Unificado", oportunos y extemporáneos correspondientes al año gravable 1993 y siguientes.

b) Recibirán los formularios y recaudarán el impuesto, sanciones, intereses y demás pagos, liquidados por los contribuyentes en el Documento Tributario denominado: "Formulario para Declaración del Impuesto Predial Unificado" con impresión variable parcial, el cual se presenta y/o paga el año gravable en curso.

3. Para el impuesto sobre Vehículos Automotores:

a) Recibirán los formularios y recaudarán el impuesto, sanciones e intereses liquidados por los contribuyentes en el Documento Tributario denominado: "Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá", oportunos y extemporáneos correspondientes al año gravables 1993 y siguientes.

4. Para el Impuesto de Azar y Espectáculos:

a) Recibirán los formularios y recaudarán el impuesto, sanciones e intereses liquidados por los contribuyentes en el Documento Tributario denominado: "Formulario Único del Impuesto de Azar y Espectáculos", oportunos y extemporáneos correspondientes al año gravable 1996 y siguientes.

5. Para el Impuesto de Delineación Urbana:

a) Recibirán los formularios y recaudarán el impuesto, sanciones e intereses liquidados por los contribuyentes en el documento tributario denominado: "Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana", oportunos y extemporáneos correspondientes al año gravable 1994 y siguientes.

6. Para pago de Actos Oficiales de Impuestos a la Producción y al Consumo:

a) Recibirán los formularios y recaudarán el impuesto, sanciones e intereses liquidados por los contribuyentes en el Documento Tributario denominado; "Recibo de Pago para Actos Oficiales de Impuestos a la Producción y al Consumo".

PARÁGRAFO PRIMERO. Modificado por el art. 1 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. Las entidades recaudadoras estarán obligadas, a recepcionar los Documentos Tributarios: Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá, Formulario Único del Impuesto de Azar y Espectáculos y el Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana simultáneamente con el pago, excepto cuando en el Documento Tributario se encuentre diligenciada la opción de uso CORRECCIÓN y el renglón Total a Pagar (TP) este en cero (0).

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades recaudadoras recibirán de los contribuyentes excluidos del impuesto sobre Vehículos Automotores, el valor de los derechos de Semaforización, en el Formulario Único de Declaración de Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá. En este caso, los campos de la liquidación privada deberán estar sin diligenciar.

Los contribuyentes exentos del Impuesto de Delineación Urbana podrán presentar la declaración sin pago siempre y cuando la casilla de "Clase de Exención" se encuentre diligenciada.

PARÁGRAFO TERCERO. Los formularios de las declaración de Industria y Comercio, Avisos y Tableros de los años gravables 1992 y anteriores sólo se recibirán en la Dirección Distrital de Impuestos; los del año gravable 1993 y siguientes se recibirán en las entidades recaudadoras, al igual que su pago.

PARÁGRAFO CUARTO. Modificado por el art. 1 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. En el evento de que por disposición legal se autoricen nuevos impuestos o modifiquen los actuales, los formularios para su recepción y recaudo se entenderán incorporados en el presente Título, una vez hayan sido adoptados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. – Dirección Distrital de Impuestos. Para tal efecto se comunicará a las entidades recaudadoras las condiciones a tener en cuenta para el proceso de recepción, recaudo, transcripción y envío de información.

ARTICULO 5. VERIFICACIONES PREVIAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS FORMULARIOS DILIGENCIADOS POR EL CONTRIBUYENTE. Las entidades recaudadoras al momento de recibir los Documentos Tributarios relacionados en el artículo cuarto (4°) de la presente Resolución, deberán verificar los siguientes aspectos generales:

1. Que se presenten en original y una copia y cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos.

2. Que el original y la copia sean iguales y correspondan en su diligenciamiento.

3. Que los renglones no utilizados estén en blanco.

4. Que no presenten enmendaduras, tachones, borrones o con valores sin aproximar al múltiplo de mil más cercano en las secciones de liquidación privada, saldo a cargo y pago.

5. Que esté diligenciado el año gravable al cual desea realizar la presentación y/o pago del impuesto, acorde con lo establecido en el artículo cuarto (4°) de la presente Resolución.

6. Que por cada tipo de formulario se señale una sola opción de uso.

7. Cuando esté marcada la opción de uso "CORRECCIÓN", debe estar diligenciado el campo del autoadhesivo de la declaración a corregir.

8. Cuando este marcada la opción de uso "SOLAMENTE PAGO", debe estar diligenciado el número del autoadhesivo de la declaración a la cual efectúa el pago y los renglones correspondientes a la liquidación privada y saldo a cargo deben estar en blanco.

9. Que el valor consignado en la casilla "TOTAL A PAGAR (TP)" o "TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO TA", coincida en los dos ejemplares del formulario.

10. Que el formulario esté diligenciado a máquina o a mano, en letra imprenta mayúscula y números legibles, únicamente en tinta negra.

11. Que el nombre y el número de identificación de quien firma la declaración, coincidan con los que aparecen en el documento de identificación que se exhiba.

12. Que el formulario esté debidamente firmado y relacionado el número de identificación de quien firma.

ARTICULO 6. Modificado por el art. 2 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. Verificaciones particulares por cada tipo de documento tributario. Las entidades deberán verificar, de manera particular, por cada tipo de Documento Tributario, lo siguiente:

1. En el Formulario Único de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros:

a) Que se señale un solo período: bimestral o anual, según el caso.

b) Que al estar diligenciada la sección "Liquidación Privada de Sanciones" se indique el código de la respectiva sanción de acuerdo con el instructivo del formulario.

c) Que si está diligenciada la opción "Solamente Pago" para el año gravable 1993, no requiere indicar el número del autoadhesivo de la declaración a la cual efectúa el pago. En este caso, los campos de la liquidación privada y saldo a cargo deben estar en blanco.

d) Que si la casilla "PAGO VOLUNTARIO - AV" no registra valor alguno, debe estar diligenciada con cero (0).

e) Que si la casilla "PAGO VOLUNTARIO – AV" registra un valor diferente a cero (0), debe estar diligenciado el formato "Destino Pago Voluntario".

2. En el Formulario Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros:

a) Que se señale un solo período: mensual.

b) Que al estar diligenciado la sección "Liquidación Privada de Sanciones" se indique el código de la respectiva sanción de acuerdo con el instructivo del formulario.

3. En el formulario Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Régimen Simplificado - Recibo Único de Pago Sistema Preferencial:

a) Que se señale un solo rango de ingresos netos anuales, según el caso.

b) Que se reciba con el pago simultáneo del valor registrado en la casilla "TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO – TA". Se abstendrá de recepcionarlo si en ésta casilla registra cero (0) ó está sin diligenciar, excepto cuando se trate de una corrección que no genere pago.

c) Que si la casilla "PAGO VOLUNTARIO - AV" no registra valor alguno, debe estar diligenciada con cero (0).

d) Que si la casilla "PAGO VOLUNTARIO – AV" registra un valor diferente a cero (0), debe estar diligenciado el formato "Destino Pago Voluntario".

4. En el Formulario Único de Impuesto Predial Unificado:

a) Que este diligenciado el campo dirección del predio.

b) Si esta diligenciada la opción solamente pago para el año gravable 1993, no requiere indicar el número del autoadhesivo de la declaración a la cual efectúa el pago. En este caso los campos de la liquidación privada y saldo a cargo deben estar en blanco.

c) Que si la casilla "PAGO VOLUNTARIO - AV" no registra valor alguno, debe estar diligenciada con cero (0).

d) Si la casilla "PAGO VOLUNTARIO – AV" registra un valor diferente a cero (0), debe estar diligenciado el formato "Destino Pago Voluntario".

5. En el Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá:

a) Que el número de la placa coincida con el registrado en la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito).

b) Sólo se recibirá con el pago simultáneo del valor registrado en la casilla "TOTAL A PAGAR (TP)". Se abstendrá de recepcionarlo si en ésta casilla registra cero (0) o está sin diligenciar, excepto cuando se trate de una corrección que no implique pago.

c) Si solo está liquidado el concepto "Derechos de Semaforización" renglón IS, el formulario se debe recibir.

d) Si está diligenciada la opción "solamente pago" para el año gravable 1993, no se requiere indicar el número del autoadhesivo de la declaración a la cual se imputa el pago. En este caso, los campos de la liquidación privada y saldo cargo deben estar en blanco.

6. En el Formulario Único del Impuesto de Azar y Espectáculos.

a) Que se señale solamente un período gravable mensual.

b) Solo se recibirá con el pago simultáneo del valor registrado en la casilla "TOTAL A PAGAR (TP)". Se abstendrá de recepcionarlo si en esta casilla registra cero (0) ó está sin diligenciar, excepto cuando se trate de una corrección que no genere pago.

c) Que al estar diligenciada la sección "Liquidación Privada de Sanciones" se indique el código de la respectiva sanción de acuerdo con el instructivo del formulario.

7. Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana:

a) Sólo se recibirá con el pago simultáneo del valor registrado en la casilla "TOTAL A PAGAR (TP)". Se abstendrá de recepcionarlo si en esta casilla registra cero (0) ó está sin diligenciar, excepto cuando se trate de una exención, para lo cual debe estar diligenciada la casilla "clase de exención" con el dígito correspondiente al tipo de exención o cuando se trate de una corrección que no genere pago.

b) Que al estar diligenciado la sección "Liquidación privada de sanciones" se indique el código de la respectiva sanción de acuerdo con el instructivo del formulario

8. Formulario Recibo de Pago para Actos Oficiales de Impuestos a la Producción y al Consumo.

a) Para recibir este formulario se debe tener en cuenta que las secciones que deben estar diligenciadas son:

Sección Formulario

Nombre

Diligenciamiento

A

Datos del Contribuyente

Obligatorio.

B

Datos del Acto Oficial

Obligatorio, excepto cuando en la Sección D, corresponda al código 03 o 09

C , D

Impuesto del Acto Oficial que Paga o Sanciones

Obligatorio, una de las dos(2) secciones.

E

Pago

Obligatorio.

En cada sección del formulario deberá estar diligenciada una sola opción.

b) Solo se recibirá con el pago simultáneo del valor registrado en la casilla "TOTAL A PAGAR (TP)". Se abstendrá de recepcionarlo si en esta casilla registra cero (0) ó está sin diligenciar.

c) Que la sección B. DATOS ACTO OFICIAL este señalado obligatoriamente un solo concepto y estén diligenciados los campos del número y fecha del Acto Oficial que paga.

d) Que la sección C. IMPUESTO DEL ACTO OFICIAL QUE PAGA, cuando se refiera al impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, se señale el código del bimestre según instructivo y año gravable.

e) Que la sección D, SANCIONES se indique el código de la sanción de acuerdo con el instructivo del formulario.

PARÁGRAFO: Si efectuadas las verificaciones previstas en el presente artículo, los formularios y las sumas que se pretendan cancelar, cumplen con los requisitos aquí previstos, las entidades recaudadoras procederán a su recepción y/o recaudo. En caso contrario, se abstendrán de hacerlo.

ARTICULO 7. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN. Para recibir los Documentos Tributarios, las entidades recaudadoras procederán en los dos ejemplares del formulario a:

1. Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente.

2. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, la oficina receptora y la fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", cubriendo parte del formulario y parte del adhesivo, sin afectar la legibilidad del número y deberá ser refrendado con la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago.

3. Recibir el valor registrado en la casilla Total a Pagar (TP) o Total con Pago Voluntario (TA), indicado por el contribuyente.

4. De acuerdo con el tipo de formulario, timbrar o registrar con máquina el valor del Total a Pagar (TP) o Total con Pago Voluntario (TA). En caso de no contar con los mecanismos anteriores, se colocará el valor recibido y firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago en el autoadhesivo sin cubrir el número del mismo.

5. Devolver al contribuyente la copia del formulario y enviar el original a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, de conformidad con los plazos establecido en el artículo once (11) de la presente Resolución.

6. Devolver al contribuyente la copia con el desprendible preimpreso del formulario, cuando se trate del formulario para declaración de impuesto Predial Unificado con Impresión Variable Parcial.

CAPITULO II

TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTICULO 8. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO. Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, en forma sistematizada y simultáneamente con los Documentos Tributarios, la información de todos los formularios contemplados en el presente Título, recibidos en un mismo día y las consignaciones realizadas en la entidad financiera receptora o quien haga sus veces. De este hecho se dejará constancia escrita de quien entrega y quien recibe.

ARTICULO 9. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades recaudadoras deberán procesar la información en medios magnéticos, según lo establecido en el "Documento Técnico" (anexo No.1) de la presente Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades recaudadoras, deberán transcribir exactamente la información que aparezca diligenciada en cada uno de los Documentos Tributarios, por parte del contribuyente, declarante o responsable, conforme a lo establecido en el Documento Técnico (anexo No.1) de la presente Resolución.

CAPITULO III

ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN A LA SECRETARIA DE HACIENDA

ARTICULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS. Se debe cumplir los requisitos para la conformación de los paquetes, el lugar de entrega, el diligenciamiento de la planilla de control y el contenido del formato de envío, de acuerdo con el procedimiento relacionado en los anexos No. 2, 3, y 4 de la presente Resolución.

ARTICULO 11. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora en Bogotá a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, todos los paquetes que contengan el original de los formularios relacionados en el artículo cuarto (4°) de la presente Resolución y las actas de pérdida de formularios Tributarios (anexo No.5) provenientes de la recepción y recaudo, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursal, previa generación de la información en medio magnético, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción. En este evento, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -Dirección Distrital de Impuestos informará a las entidades recaudadoras la aceptación o rechazo de la información, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su entrega; sin embargo, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. se reserva el derecho a modificar este término cuando las circunstancias así lo exijan.

Los Documentos Tributarios de que trata el artículo cuarto (4°) de la presente Resolución recibidos en fechas de vencimiento del impuesto Predial Unificado e impuesto sobre Vehículos Automotores y los recepcionados durante los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, en horarios normal y extendido, se entregaran dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción. La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos informará a las entidades recaudadoras la aceptación o rechazo de la información, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su entrega; sin embargo, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -se reserva el derecho a modificar este término cuando las circunstancias así lo exijan.

Cuando la entrega sea rechazada, se devolverán los formularios físicos y el medio magnético, informando los errores encontrados.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos sólo recibirá de las entidades recaudadoras conjuntos completos correspondientes a un mismo medio magnético y todos los paquetes y Documentos Tributarios físicos exactamente descritos en el mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. La fecha de entrega de la información tanto física como magnética corresponderá a la fecha de recibido a satisfacción por parte de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -– Dirección Distrital de Impuestos. Cuando la información sea rechazada, la fecha de aceptación será la de la nueva entrega con los errores subsanados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El número de registros procesados en un medio magnético no podrá exceder los establecidos por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -en el Documento Técnico (anexo Nº 1) de la presente Resolución.

PARÁGRAFO TERCERO. Las declaraciones del impuesto de Industria, Comercio, Avisos Tableros del periodo gravable 1993 deberán ser remitidas a la Dirección Distrital de Impuestos con una relación de los Documentos, incluyendo el NIT del declarante y el valor pagado.

ARTICULO 12. PRUEBA DE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EN MEDIOS FÍSICO Y MAGNÉTICO. Las dependencias competentes de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos dejarán constancia de la fecha de recibo, en la copia del formato de envío de los Documentos Tributarios y de medios magnéticos, mediante la firma y sello correspondiente o mediante otro mecanismo que se implemente cuando así se considere necesario.

TITULO III

ESQUEMA RECAUDATORIO RECIBOS DE PAGO SISTEMA PREFERENCIAL IMPUESTO PREDIAL (SPP)

CAPITULO I

RECEPCION Y RECAUDO

ARTICULO 13. FORMULARIOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO DEL SISTEMA PREFERENCIAL IMPUESTO PREDIAL – SPP. Las entidades recaudadoras recepcionarán y recaudarán los pagos del impuesto Predial Unificado correspondiente a estratos 1 y 2 uso residencial en el formato denominado, "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial SPP. Predios Residenciales Estratos 1 y 2", así como las sanciones y demás pagos correspondientes a los años gravables 1999 y siguientes.

ARTICULO 14. ENVÍO DEL ARCHIVO RECIBOS DE PAGO SISTEMA PREFERENCIAL SPP. La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos enviará a las entidades recaudadoras con anterioridad a las fechas de vencimiento del Sistema Preferencial SPP, dos (2) archivos magnéticos denominados: "Archivo de Recibos de Pago del Sistema Preferencial Impuesto Predial" y "Archivo de Propietarios Predios Residenciales Estratos 1 y 2" que contendrá como mínimo los siguientes datos: el número de cada formulario, las fechas y los valores totales a pagar en cada vencimiento con y sin pago voluntario, los códigos y nombres de los proyectos de destino del pago voluntario y por cada formulario los nombres y documento de identidad de los propietarios. Estos archivos deberán ser incorporados a la base de datos de cada entidad recaudadora, a fin de que sea utilizado en el proceso de recepción y recaudo.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, cuando lo considere pertinente podrá actualizar la información contenida en los archivos magnéticos y la entidad recaudadora deberá incorporar los nuevos registros en sus bases de datos.

ARTICULO 15. VERIFICACIONES PREVIAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECIBOS DE PAGOS SISTEMA PREFERENCIAL IMPUESTO PREDIAL ESTRATOS 1 Y 2 –SPP. Modificado por el art. 3 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. Para los efectos previstos en esta Resolución, las entidades recaudadoras al momento de recibir el Documento Tributario denominado "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial SPP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2" deberán verificar que:

1. Corresponda al diseño implementado para esta modalidad de pago.

2. El pago a cancelar con o sin pago voluntario, corresponda con la fecha de presentación de acuerdo con los rangos establecidos.

3. Si el valor a pagar incluye pago voluntario, debe estar diligenciado el formato "Destino Pago Voluntario".

PARÁGRAFO. Si efectuadas las verificaciones previstas en el presente artículo, el formulario "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial –SPP-. Predios Residenciales Estratos 1 y 2", y la suma que se pretende cancelar cumplen con los requisitos allí previstos, las entidades recaudadoras procederán a su recepción y recaudo. En caso contrario, se abstendrán de hacerlo.

ARTICULO 16. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN. Para la recepción del formulario "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial –SPP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", las entidades recaudadoras procederán a:

1. Recibir el formulario del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial SPP. Predios Residenciales Estratos 1 y 2", junto con el valor registrado en la casilla Total con Pago Voluntario (TA) de acuerdo con la fecha de presentación.

2. Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente en el original y copia del Documento Tributario.

3. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, la oficina receptora y la fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" . El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", cubriendo parte del formulario y parte del adhesivo, sin afectar la legibilidad del número y deberá ser refrendado con la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago.

4. Timbrar o registrar con máquina el valor recibido correspondiente al renglón "Total con Pago Voluntario (TA)". En caso de no contar con los mecanismos anteriores, se colocará el valor recibido y firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago, en el autoadhesivo sin cubrir el número del mismo.

5. Entregar al contribuyente la copia del formulario que le corresponde.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la recepción del formulario del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial -SPP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", las entidades recaudadoras no exigirán documento de identificación alguno.

CAPITULO II

TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTICULO 17. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO. Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, en forma sistematizada la información de todos los Documentos Tributarios contemplados en el presente Título.

ARTICULO 18. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades recaudadoras deberán procesar la información de conformidad con las condiciones establecidas en el Documento Técnico (anexo Nº 1) de la presente Resolución. Las entidades recaudadoras deben transcribir exactamente el número preimpreso del formulario del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial -SPP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2" en el medio magnético; éste debe coincidir unívocamente con el número del documento relacionado en el archivo de envío entregado a las entidades recaudadoras, de no coincidir se considerará como documento errado.

CAPITULO III

ENTREGA DE LA INFORMACION A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

ARTICULO 19. FORMATO DE ENVÍO. El medio magnético con la información y los formularios recibidos únicamente con pago voluntario, deberán remitirse con el formato denominado "Formato de Envío Recibos de Pago Sistema Preferencial", (anexo N. 8 ) de la presente Resolución.

ARTICULO 20. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN. Modificado por el art. 4 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -Distrital de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, la información producto de la recepción y recaudo de los formularios del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial -SPP-. Predios Residenciales Estratos 1 y 2", de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico (anexo No.1) de la presente Resolución.

La información contenida en los Documentos Tributarios del "Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial -SPP-. Predios Residenciales Estratos 1 y 2" se entregará en dos archivos magnéticos separados denominados: "Archivo de Recaudo de Recibos de Pago Sugeridos" y "Archivo de Recaudo de Recibos de Pago Asistidos", conjuntamente con los Documentos Tributarios físicos recibidos con pago voluntario, de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico (anexo Nº 1) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 21. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. Las entidades recaudadoras entregarán a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos, por conducto de la sucursal centralizadora en Bogotá, la información de los Recibos de Pago Sistema Preferencial -SPP-. Predios Residenciales Estratos 1 y 2, provenientes de la recepción y recaudo efectuado en un mismo día por las sucursales; al sexto (6°) día hábil de la fecha de recepción.

TITULO IV

ESQUEMA RECAUDATORIO DE FORMULARIOS SUGERIDOS Y ASISTIDOS

CAPITULO I

RECEPCIÓN Y RECAUDO

ARTICULO 22. FORMULARIOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO TRIBUTARIOS SUGERIDOS Y ASISTIDOS. Modificado por el art. 2 de la Resolución Secretaría de Hacienda N° 843 de 2002

Se definen como Formularios Sugeridos y Asistidos, los Documentos Tributarios que contienen toda la información impresa para la presentación y el pago de los tributos distritales, éstos son:

1. Formulario para Declaración Sugerida del Impuesto Predial Unificado.

2. Formulario para Declaración Asistida del Impuesto Predial Unificado.

3. Formulario para Declaración Sugerida del Impuesto sobre Vehículos Automotores.

4. Formulario para Declaración Asistida del Impuesto sobre Vehículos Automotores.

5. Formulario de Recibo de Pago Sugerido – Impuesto Predial Unificado.

6. Formulario de Recibo de Pago Asistido – Impuesto Predial Unificado.

7. Formulario de Recibo de Pago Sugerido – Impuesto sobre Vehículos Automotores.

8. Formulario de Recibo de Pago Asistido – Impuesto sobre Vehículos Automotores.

9. Recibos de Pago Sugeridos para el pago de Actos Oficiales Impuestos a la Producción y al Consumo.

10. Recibos de Pago Asistidos para el pago de Actos Oficiales Impuestos a la Producción y al Consumo.

ARTICULO 23. VERIFICACIONES PREVIAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS FORMULARIOS SUGERIDOS Y ASISTIDOS. Modificado por el art. 5 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. Para los efectos previstos en esta Resolución, las entidades recaudadoras al momento de recibir los Documentos Tributarios descritos en el artículo veintidos (22) de la presente Resolución, deberán verificar que:

1. Corresponda al diseño implementado para esta modalidad de presentación y pago.

2. El pago del valor a cancelar corresponda con la fecha de presentación de acuerdo con los rangos establecidos.

3. El valor registrado en la casilla "TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA)", para el Impuesto Predial Unificado o TOTAL A PAGAR (TP) para el Impuesto de Vehículos Automotores coincida en los dos ejemplares, o en los dos cuerpos.

4. Si el valor a pagar incluye pago voluntario, debe estar diligenciado el formato "Destino Pago Voluntario".

5. Figure la firma y el número de identificación en los dos ejemplares o los dos cuerpos, con tinta de color negro.

PARÁGRAFO. Si efectuadas las verificaciones previstas en el presente artículo, los Documentos Tributarios Sugeridos y/o Asistidos y las sumas que se pretendan cancelar, cumplen con los requisitos aquí previstos, las entidades recaudadoras procederán a su recepción y/o recaudo. En caso contrario, se abstendrán de hacerlo.

ARTICULO 24. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN. Para recibir los Documentos Tributarios descritos en el artículo veintidos (22) de la presente Resolución, las entidades recaudadoras procederán, a:

1. Recibir los formularios junto con el valor registrado en la casilla "TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA)" para el Impuesto Predial Unificado o TOTAL A PAGAR (TP) para el impuesto de Vehículos Automotores o Recibos de Pago, de acuerdo con la fecha de presentación.

2. Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente y en cada uno de los ejemplares o cuerpos del Documento Tributario.

3. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, la oficina receptora y la fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" . El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", cubriendo parte del formulario y parte del adhesivo, sin afectar la legibilidad del número y deberá ser refrendado con la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago.

4. Timbrar o registrar con máquina el valor recibido del renglón "TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA)" para el Impuesto Predial Unificado o TOTAL A PAGAR (TP) para el impuesto de Vehículos Automotores o Recibos de Pago. En caso de no contar con los mecanismos anteriores, se colocará el valor recibido y firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago, en el autoadhesivo sin cubrir el número del mismo.

5. Entregar al contribuyente la copia o cuerpo del formulario denominada "CONTRIBUYENTE".

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la recepción de los Documentos Tributarios Sugeridos y Asistidos, las entidades recaudadoras exigirán original o copia legible del documento de identificación de quien firma la declaración y solamente se aceptarán pagos totales.

CAPITULO II

TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTICULO 25. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO. Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, en forma sistematizada y simultáneamente los Documentos Tributarios, la información de los mismos que sean recibidos en un mismo día y las consignaciones realizadas en la entidad financiera receptora o quien haga sus veces. De este hecho se dejará constancia escrita de quien entrega y de quien recibe.

ARTICULO 26. ENVÍO DE ARCHIVOS DE "DECLARACIONES SUGERIDAS IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO" Y "DECLARACIONES SUGERIDAS IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos enviará a las entidades recaudadoras con anterioridad a las fechas de vencimiento de los impuestos Predial Unificado e impuesto sobre Vehículos Automotores, dos (2) archivos magnéticos denominados: "Declaraciones Impuestos Predial Unificado con Declaración Sugerida", "Declaración del Impuesto sobre Vehículos Automotores con Declaración Sugerida". Estos archivos deberán ser incorporados a la base de datos de cada entidad recaudadora, a fin de que sea utilizado en el proceso de recepción.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.-Dirección Distrital de Impuestos, cuando lo considere pertinente podrá actualizar la información contenida en los archivos magnéticos y la entidad recaudadora deberá incorporar los nuevos registros en sus bases de datos.

ARTICULO 27. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. La entidad recaudadora procesará la información de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico (anexo Nº 1). para los Documentos Tributarios Sugeridos y Asistidos. La información física y magnética deberá remitirse con su respectivo "Formato de Envío de Sugeridos y Asistidos" (anexo No.9) de la presente Resolución.

La información suministrada en cada "Planilla de Control" deberá coincidir con la cantidad de los Documentos Tributarios Sugeridos y Asistidos y la sumatoria de los valores correspondientes a las casillas TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA) para el impuesto de Predial Unificado y TOTAL A PAGAR (TP) para el impuesto de Vehículos Automotores de las declaraciones o Recibos de Pago.

CAPITULO III

ENTREGA DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

ARTICULO 28. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS. Se deben cumplir los requisitos para la conformación de los paquetes, el lugar de entrega, el contenido del formato de envío y el diligenciamiento de la planilla de control según el procedimiento descrito en los (anexos Nos. 2, y 9) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 29. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora a la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos, todos los paquetes que contengan el original de los Documentos Tributarios relacionados en el artículo veintidos (22) de la presente Resolución y las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursales, previa generación de la información en medios magnéticos, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción. En este evento, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.-Dirección Distrital de Impuestos informará a las siguientes a su entrega; sin embargo, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -se reserva entidades recaudadoras la aceptación o rechazo de la información, dentro de las veinticuatro (24) horas el derecho de modificar este término cuando las circunstancia así lo exijan.

Los Documentos Tributarios Sugeridos y Asistidos recibidos en fechas de vencimiento del impuesto Predial Unificado e impuesto sobre Vehículos Automotores y los recepcionados durante los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, en horarios normal y extendido, se entregaran dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción. La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos informará a las entidades recaudadoras la aceptación o rechazo de la información, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su entrega; sin embargo, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -se reserva el derecho a modificar este término cuando las circunstancias así lo exijan.

ARTÍCULO 30. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS Las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -– Dirección Distrital de Impuestos, un "Archivo de Recaudo de Formularios Reportados", conformado por todos los pagos efectuados por los contribuyentes correspondientes a registros que forman parte de los Archivos denominado "Declaración del Impuesto sobre Vehículos Automotores con Declaración Sugerida", "Declaraciones Impuestos Predial Unificado con Declaración Sugerida", mencionado en artículo veintiséis (26) de esta Resolución, conforme a lo establecido en el Documento Técnico (anexo No.1)

Los Documentos Tributarios Asistidos del Impuesto Predial Unificado, impuesto sobre Vehículos Automotores que no se encuentren dentro de los Archivos denominados: "Declaraciones Impuestos Predial Unificado con declaración sugerida", "Declaración del impuesto sobre Vehículos Automotores con declaración sugerida" y "Recibos de Pago Sugeridos" se entregarán en un archivo denominado: "Archivo de Recaudo de Formularios Asistidos", de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico (anexo Nº 1) de la presente Resolución.

TITULO V

ESQUEMA RECAUDATORIO PARA

PAGOS ELECTRONICOS

CAPITULO I

RECEPCIÓN Y RECAUDO

ARTICULO 31. RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS. Las entidades recaudadoras, de acuerdo con sus adelantos tecnológicos podrán recaudar los impuestos, sanciones e intereses de los tributos distritales a través de medios electrónicos de pago, tales como: débito, domiciliación, Internet, audio respuesta, datáfono, cajero electrónico o cualquier otro mecanismo que se adopte para tal fin. Se recibirán los pagos relativos a los siguientes conceptos:

1. Impuesto Predial Unificado.

2. Impuesto sobre Vehículos Automotores.

3. Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

4. Recibos de Pago.

Ver Resolución Secretaría Hacienda 0258 de 2002

ARTICULO 32. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RECAUDO A TRAVES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las entidades recaudadoras interesadas en obtener la autorización para el recaudo de tributos distritales a través de medios electrónicos, deberán comunicar por escrito a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -– Dirección Distrital de Impuestos, tal intención relacionando los medios técnicos de que dispone para realizar dicho recaudo.

ARTICULO 33. AUTORIZACIÓN PARA EL RECAUDO A TRAVES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. La Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos autorizará, a los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria que hayan manifestado el interés de realizar el recaudo de los tributos distritales a través de medios electrónicos, previo el cumplimiento de los aspectos procedimentales y técnicos establecidos para tal fin.

ARTICULO 34. VALIDACIONES A REALIZAR EN EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Modificado por el art. 6 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. Las entidades recaudadoras autorizadas para realizar el recaudo a través de los medios electrónicos deberán garantizar que al interior de sus sistemas se realicen las siguientes validaciones:

1. Que el valor del pago a realizar coincida con el de la fecha de presentación de acuerdo con los rangos establecidos.

2. Para el Impuesto Predial qQue el número del preimpreso del formulario y el número de documento de identidad o NIT del contribuyente, contenidos en el archivo magnético enviado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

3. Para el impuesto Predial Unificado que el número del documento de identidad o Nit del cuenta habiente coincida con el del contribuyente para el respectivo formulario relacionado en el archivo magnético de propietarios enviado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -.

ARTICULO 35. ENVÍO DE ARCHIVOS MAGNÉTICOS A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PARA PAGO ELECTRÓNICO. La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -– Dirección Distrital de Impuestos, entregará a las entidades recaudadoras autorizadas para recibir el recaudo por medios electrónicos, archivos magnéticos que contienen la información para ser incorporada en sus bases de datos a fin de que sea utilizado en el proceso de recaudo, los cuales contendrán lo siguiente:

1. Número del documento del impuesto a pagar.

2. Valor a pagar.

3. Código del impuesto a pagar.

4. Iidentificador de Hacienda (asignado por el banco).

5. Fecha y hora del envió de la información.

6. Campo de control de la información.

7. Códigos y nombres de los proyectos de inversión para pago voluntario.

ARTICULO 36. PARÁMETROS TÉCNICOS DE COMUNICACIÓN ENTRE ENTIDADES RECAUDADORAS Y LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL PARA EL PAGO ELECTRÓNICO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS. La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, entregará a las entidades recaudadoras autorizadas para recibir el recaudo del iImpuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros a través de medios electrónicos, los parámetros técnicos a utilizar en la comunicación entre las entidades recaudadoras y la Secretaría de Hacienda, establecidos en el Documento Técnico (anexo No.1) de la presente Rresolución.

ARTICULO 37. CONDICIONES Y TÉRMINO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, la información producto del recaudo de los tributos distritales realizado a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico (anexo No.1) de la presente Resolución, al segundo d día hábil siguiente de efectuado el recaudo.hábil

ARTICULO 38. PLAZO PARA LA CONSIGNACIÓN DE LOS DINEROS CORRESPONDIENTES AL RECAUDO REALIZADO A TRAVES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Los dineros recibidos por las entidades recaudadoras a través de los medios electrónicos de los impuestos relacionados en los artículo 31 de la presente Resolución, serán consignados en las condiciones y términos establecidos en articulo 49 de la presente Resolución.

El recaudo realizado por medio electrónico, entre las cero (00.00.00) y las diez y ocho (18:00:00) horas se considerará como efectuado en horario normal, lo recibido con posterioridad se contabilizará como del día siguiente.

TITULO VI

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES EN EL PROCESO DE RECEPCIÓN Y RECAUDO

ARTICULO 39. FECHA DE RECEPCIÓN Y RECAUDO DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EN LOS HORARIOS DE ATENCIÓN AL PUBLICO. Para efectos de determinar la forma como se contabilizarán los plazos establecidos para la entrega de los formularios y medios magnéticos a la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos, las entidades recaudadoras observarán las siguientes reglas:

1. Cuando los formularios se presenten en horario normal, la fecha de la operación será la del mismo día.

2. Cuando los formularios se presenten en horario adicional, especial o extendido, la fecha de recepción será la del día en que se reciba debiendo colocarse el sello del horario adicional al original y copia del formulario. La fecha de la operación para todos los efectos, se contará como si se hubiera efectuado el día hábil siguiente en horario normal.

PARÁGRAFO: Cuando el pago se realice a través de medios electrónicos la fecha de la operación será la del mismo día, siempre y cuando la transacción se realice antes de las, veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del día (23:59:00).

ARTICULO 40. DEBER DE PRESENTAR EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. Modificado por el art. 7 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. Para la recepción y recaudo de los Documentos Tributarios de los tributos distritales, las entidades recaudadoras deberán exigir a los contribuyentes, declarantes o responsables de la presentación y/o pago, en original o copia legible uno de los Documentos que a continuación se relacionan:

1. Para Personas Naturales: Tarjeta NIT expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cédula de ciudadanía, pasaporte del declarante o cédula de extranjería, según el 0caso.

2. Para Personas Jurídicas: la Tarjeta NIT, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Para la presentación y pago de los Formularios Únicos de Declaración de Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá, deberá presentar además del documento de identidad, la tarjeta de propiedad (Licencia de Tránsito).

ARTICULO 41. SUMINISTRO DE AUTOADHESIVOS. Los autoadhesivos deben ser suministrados y colocados por las entidades recaudadoras, según la estructura que determine la Dirección Distrital de Impuestos.

Será responsabilidad de la entidad recaudadora mantener a disposición de sus sucursales y agencias, un número suficiente de autoadhesivos que permita la correcta prestación del servicio.

Los autoadhesivos se encuentran bajo la exclusiva responsabilidad de la entidades recaudadoras, las cuales deben adoptar los mecanismos de custodia necesarios para evitar la pérdida o el uso indebido de los mismos.

ARTICULO 42. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y COMPOSICIÓN DEL NÚMERO DEL AUTOADHESIVO A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2002. Los autoadhesivos tendrán un número de serie ascendente consecutivo por cajero, que se reiniciará en cada vigencia, GENERADOS EN ORIGINAL Y COPIA compuesto de catorce (14) dígitos, determinado en el orden y forma que se señala a continuación:

Código de la Entidad Recaudadora:

Dos (2) dígitos

Código de la sucursal o agencia:

Tres (3) dígitos

Cajero:

Dos (2) dígitos

Consecutivo:

Seis (6) dígitos

Número de verificación:

Un (1) dígito

El consecutivo, sin consideración a la clase de formulario, indica en forma ascendente el orden de recepción de los formularios por cajero. El número de verificación será calculado con base en el "Módulo 11", conforme al mecanismo determinado en el "Documento Técnico" ( anexo Nº1) de la presente Resolución.

El número de serie de los autoadhesivos deberá estar preimpreso en formato de dos y medio (2½) centímetros de ancho por siete y medio (7½) centímetros de largo, de color verde claro y llevará preimpresa con tinta de seguridad la leyenda "BOGOTA, D. C. - Dirección Distrital de Impuestos " en trama central. Igualmente, contendrá de manera preimpresa el logotipo de la entidad recaudadora.

Las entidades recaudadoras informarán a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -– Dirección Distrital de Impuestos, cada vez que genere una serie nueva de autoadhesivos, indicando el número con que termina la anterior serie y el rango de la nueva.

ARTICULO 43. UTILIZACIÓN DE LOS AUTOADHESIVOS. En todos los Documentos Tributarios recepcionados a partir del 2 de enero de 2002, las entidades recaudadoras deberán utilizar el autoadhesivo descrito en el articulo anterior, en orden consecutivo y ascendente de menor a mayor, sin generar saltos en las series; si los hubiere estos deberán anularse e informarse conforme al procedimiento descrito en el artículo siguiente.

ARTICULO 44. INFORMACIÓN SOBRE NÚMEROS DE SERIE DE AUTOADHESIVOS ANULADOS, NO UTILIZADOS Y SALTOS EN EL CONSECUTIVO. La sucursal u oficina designada como centralizadora informará a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, los números de serie de los autoadhesivos anulados en la "Planilla de Adhesivos Anulados" y en el medio magnético, respectivo, (anexo No.7) de la presente Resolución, dentro del término que tiene la entidad recaudadora para el envío de la información.

La entidad recaudadora deberá realizar con corte a 31 de diciembre de cada año, un inventario de los autoadhesivos generados y no utilizados dentro de la respectiva vigencia fiscal; copia de este inventario será remitida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Dirección Distrital de Impuestos. Igualmente deberá destruir los autoadhesivos no utilizados y no podrán ser utilizados en otras vigencias.

Cuando se presenten saltos en la impresión de los autoadhesivos, o en la grabación en medio magnético, se informará sobre este hecho por escrito y de manera inmediata a la Dirección Distrital de Impuestos.

ARTICULO 45. ACTA DE PÉRDIDA DE REPORTE DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS. En caso de pérdida del original de un Documento Tributario, la entidad recaudadora deberá diligenciar acta de pérdida de formularios (anexo No 5) y la planilla de control de acta de formularios perdidos (anexo No.6) de la presente Resolución, las cuales deben ser suscritas por el responsable del proceso de recepción y recaudo de la entidad recaudadora.

El acta de pérdida de Documentos Tributarios debe enviarse grabada en un medio magnético independiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en el Documento Técnico (anexo No.1). Estas planillas deben enviarse con el correspondiente denuncio por día de recaudo, dentro de los plazos establecidos según el esquema de recaudo que corresponda.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si una vez realizado el procedimiento descrito para reportar la pérdida de los Documentos Tributarios, las entidades recaudadoras encuentran u obtienen por cualquier medio el original o fotocopia legible de los formularios informados como extraviados procederán a remitirlo en un medio magnético independiente, según el esquema de recaudo que corresponda resaltando que pertenece a Documentos Tributarios perdidos ya informados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento en los términos para la entrega de las actas de Documentos Tributarios perdidos o extraviado, generará las sanciones por extemporaneidad correspondiente.

ARTICULO 46. ENTREGA DE PAQUETES, CONFORMACIÓN, REQUISITOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. Por conducto de la sucursal centralizadora y dentro de los plazos establecidos para cada esquema de recaudo, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, agrupados por tipo de formulario, modalidad y tipo de horario, todos los paquetes que contengan el original de los Documentos Tributarios, formato de envío de paquetes de Actas de Perdida y demás Documentos que establezca la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos, provenientes de la recepción y recaudo efectuados en un mismo día por todas las sucursales y agencias conforme a lo previsto por la Secretaría de Hacienda.

Lo anterior salvo en el esquema del Impuesto Predial Unificado Recibo de Pago-Sistema Preferencial Predios Residenciales Estratos 1 y 2 que únicamente se debe enviar la copia del Documento Tributario cuando el valor recibido incluya pago voluntario. Sin embargo, la Secretaria de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos cuando lo considere pertinente podrá solicitar a las entidades recaudadoras el envío de la totalidad de los formularios conjuntamente con la información magnética.

ARTÍCULO 47. ENTREGA DE INFORMACIÓN SEMANAL CONSOLIDADA DEL RECAUDO. La entidad recaudadora deberá reportar mediante formato (anexo Nº.10 de la presente Resolución, vía Internet, correo electrónico o red, a más tardar el día miércoles de cada semana, antes de las 2:00 P.M., los valores recaudados, cantidad de formularios y pagos electrónicos recibidos en la semana inmediatamente anterior por cada tipo de impuesto y fecha de recaudo.

ARTICULO 48 PLAZOS ESPECIALES PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN. Modificado por el art. 8 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. Los formularios y la información en medio magnético recibidos durante el mes de enero, febrero y los quince (15) primeros días del mes de marzo de 2002, se entregarán a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. – Dirección Distrital de Impuestos, de acuerdo con las siguientes fechas:

FECHA DE RECAUDO, FECHA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN

Del 2 al 31 de enero de 2002 recibidos en formularios comercializables con preimpreso 2001. Sugeridos y/o Asistidos año gravable 2001 y anteriores con preimpreso 2002 (tres códigos de barras o menos)

Del 2 al 31 de Enero de 2002, Documentos vigencia 2002

Del 1 al 28 de Febrero de 2002 Documentos vigencia 2002

Del 1 al 15 de Marzo de 2002, Documentos vigencia 2002 De acuerdo con los términos de entrega establecidos en los Art. 11, 21 y 29 de la presente Resolución bajo especificaciones técnicas año 2001.

Del 18 al 22 de Marzo de 2002. bajo especificaciones técnicas año 2002

Del 1º. al 5 de Abril de 2002. bajo especificaciones técnicas año 2002.

Del 6 al 10 de Abril de 2002 incluido sábado y domingo bajo especificaciones técnicas año 2002.

TITULO VII

CALIFICACIÓN Y ESQUEMA DE RECIPROCIDAD

ARTICULO 49. PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. Los recaudos diarios deberán ser consignados en la(s) entidad(es) financiera(s) receptora (s) vigilada(s) por la Superintendecia Bancaria autorizadas para tal fin por el Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. y en las cuentas que se determinen, dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos, de acuerdo a la calificación asignada a ésta.

Cuando una entidad recaudadora se acoja por primera vez a la autorización prevista en el artículo 2 del Decreto Distrital 946 de diciembre 28 de 2001, consignará los dineros recaudados diariamente dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al período en el que la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria se autorice para recaudar. El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.

ARTICULO 50. DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo de consignación de los recursos recaudados) se define según la siguiente fórmula:

Plazo = B + K + C + O + T.

Donde:

B = Días base.

K = Formularios recibidos y valor recaudado.

C = Calidad de la información.

O = Oportunidad en la entrega de la información.

T = Nivel tecnológico.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente.

PARÁGRAFO TERCERO: Los períodos bimestrales a tener en cuenta en cada vigencia fiscal para determinar la reciprocidad son los siguientes:

Para calificar el bimestre ENERO-FEBRERO, se analiza la información correspondiente al bimestre JULIO- AGOSTO de la vigencia fiscal anterior.

Para calificar el bimestre MARZO-ABRIL, se analiza la información correspondiente al bimestre SEPTIEMBRE- OCTUBRE de la vigencia fiscal anterior.

Para calificar el bimestre MAYO-JUNIO, se analiza la información correspondiente al bimestre NOVIEMBRE- DICIEMBRE de la vigencia fiscal anterior.

Para calificar el bimestre JULIO-AGOSTO, se analiza la información correspondiente al bimestre ENERO- FEBRERO de la vigencia fiscal presente.

Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE-OCTUBRE, se analiza la información correspondiente al bimestre MARZO- ABRIL de la vigencia fiscal presente.

Para calificar el bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE, se analiza la información correspondiente al bimestre MAYO- JUNIO de la vigencia fiscal presente.

ARTICULO 51. FACTOR "B" DIAS BASE. El factor "B" corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las entidades recaudadoras y equivale a trece (13) días.

ARTICULO 52. FACTOR "K" FORMULARIOS RECIBIDOS Y VALOR RECAUDADO. El factor "K" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por la cantidad de formularios recibidos y por los valores recaudados por cada entidad recaudadora, durante el período objeto de calificación. Este factor oscila entre cero (0) y dos (2) días.

El factor "K" se define como sigue:

I = (TDE / TDS) + (VRE / VRS)

Donde:

TDE = Total de formularios recibidos por la entidad recaudadora

TDS = Total de formularios recibidos por el sistema (total de las entidades recaudadoras)

VRE = Total de valores recaudados por la entidad recaudadora

VRS = Total de valores recaudados por el sistema (total de las entidades recaudadoras)

Cálculo ¨K¨

K = 2 * ( (Ientidad - Imin) / (Imax - Imin))

Donde Ientidad corresponde al valor obtenido por cada entidad recaudadora.

Donde Imin corresponde al mínimo valor de los índices I de todas las entidades recaudadoras.

Donde Imax corresponde al máximo valor de los índices I de todas las entidades recaudadoras.

ARTICULO 53. FACTOR "C" CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El factor "C" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga a cada una de las entidades recaudadoras durante el período objeto de calificación, por la calidad en la transcripción de los formularios y la grabación de información de los mismos, correspondiente a la información entregada a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. — Dirección Distrital de Impuestos. Este factor oscila entre cero (0) y un (1) día.

Este factor "C" para la calidad en la trascripción de la información se define como sigue:

Obtendrán un (1) día las entidades recaudadoras que presenten como mínimo un 97% de los formularios grabados con cero (0) errores.

Para determinar el factor calidad de la información se tomarán todos los campos de los formularios descritos en el Documento Técnico (anexo No. 1 de esta Resolución).

Incumplir la obligación de grabar todos los campos especificados en el documento de especificaciones técnicas o mostrar deficiencia en la grabación de los campos especificados, dará como resultado la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la presente Resolución.

PARÁGRAFO: Las Entidades Recaudadoras, deberá transcribir exactamente la información que aparezca diligenciada por parte del contribuyente, declarante o responsable en cada uno de los campos de los formularios establecidos en el Documento Técnico (anexo No. 1 de esta Resolución).

ARTICULO 54. FACTOR "O" OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN. El factor "O" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por la oportunidad en la entrega de la información de las entidades recaudadoras a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Impuestos durante el período objeto de estudio. Este factor "O" equivale a dos (2) días.

El factor "O" se define como sigue: Si la sumatoria de multiplicar cada formulario extemporáneo por su número de días de extemporaneidad, dividido por el número total de formularios recepcionados en el período por la entidad recaudadora, es igual o inferior a 0.025, ésta obtendrá por el presente índice, una calificación de dos (2) días, de lo contrario, la calificación será cero (0) días.

ARTICULO 55. FACTOR "T" NIVEL TECNOLÓGICO. Modificado por el art. 9 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. Modificado por el art. 1 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 843 de 2002. El factor "T" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga a las entidades recaudadoras por colocar a disposición de los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos distritales. Este factor "T" equivale a un (1) día.

El factor "T" esta dado por:

Índice = TPME / TDR

Donde :

TPME = Total pagos recibidos medios electrónicos

TDR = Total Documentos recibidos por la entidad recaudadora (ventanilla + electrónico)

El índice se calculará teniendo en cuenta las transacciones realizadas en los siguientes períodos:

Período de reciprocidad

Pagos recibidos por medios electrónicos

Índice

Enero-Febrero

Periodo de transición

Todas las entidades obtienen un (1) día.

Marzo-Abril

Periodo de transición

Todas las entidades obtienen un (1) día.

Mayo-Junio

Entre el 2 de enero y el 15 de abril

Igual o superior al 3% obtienen un (1) día

Julio-Agosto

Entre el 2 de enero y el 15 de Junio

Igual o superior al 5% obtienen un (1) día

Septiembre -Octubre

Entre el 2 de enero y el 15 de Agosto

Igual o superior al 5% obtienen un (1) día

Noviembre-Diciembre

Entre el 2 de enero y el 15 de Octubre

Igual o superior al 5% obtienen un (1) día

ARTICULO 56. CÁLCULO DE TODAS LAS OPERACIONES Todas las operaciones se calcularan con tres decimales, sin embargo para la presentación de la calificación de cada factor se tendrán en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.

Para el cálculo final de los días se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.

TITULO VIII

CONSIGNACIONES Y COMPENSACIONES

ARTICULO 57. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE EFECTUAR LA CONSIGNACIÓN. Modificado por el art. 10 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. La consignación deberá efectuarse por cada entidad recaudadora a través de la Sucursal Centralizadora en la entidad receptora o quien haga sus veces, a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, antes de las 12:00 horas del día en el cual la realice, para tal efecto, utilizará la planilla de consignación establecido en el (anexo No.11) de la presente Resolución, por cada día de recaudo, y discriminando el valor consignado que corresponde al valor TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA) o "TOTAL A PAGAR" (TP) por cada tipo de Impuesto, en la(s) cuenta(s) que determine la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. — Dirección Distrital de Tesorería.

La Planilla de Consignación debe ser diligenciada en original y dos (2) copias y enviarlas antes de las dos (2:00 p.m). del día siguiente en que se realiza la consignación, a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. – Dirección Distrital de Impuestos. El original y las copias de la planilla de consignación se distribuirá así:

Original:

Entidad Receptora

Primera copia:

Dirección Distrital de Impuestos.

Segunda copia:

Entidad Recaudadora

La oficina centralizadora, igualmente, enviará las copias del Formato de Consignación y de la confirmación de recepción del mensaje por la Entidad Financiera Receptora, cuando se trate de transmisión electrónica.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades recaudadoras y receptoras podrán implementar otros mecanismos para la consignación o transferencia de los recursos recaudados, previa autorización de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. — Dirección Distrital de Impuestos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Dirección Distrital de Impuestos comunicará a las entidades recaudadoras con cinco (5) días de antelación al inicio de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre, los días de recaudo que deben consignar en la Entidad Receptora –FIDUCOLOMBIA o la que haga sus veces, para el cumplimiento del Contrato Sindicado de Deuda Publica Interna y Pignoración de Rentas No. 26, suscrito el 27 de agosto de 2001, para este efecto se utilizara la Planilla de Consignación (anexo No.11 A) de la presente Resolución.

ARTICULO 58. CONSIGNACIONES EXTEMPORÁNEAS E INTERESES DE MORA. Los valores consignados extemporáneamente deberán realizarse de manera independiente por día de recaudo, en las entidades receptoras establecidas por Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C. Los intereses de mora causados conforme lo establece el artículo 67 del Decreto Distrital 807 de 1993, concordante con el artículo 636 del Estatuto Tributario Nacional, deben cancelarse directamente en las ventanillas de la Dirección Distrital de Tesorería.

ARTÍCULO 59. FORMATOS DE CONSIGNACIÓN. Modificado por el art. 11 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda 461 de 2002. El formato de consignación para que las entidades recaudadoras realicen la consignación en las entidades receptoras o quien haga sus veces, será el que prescriba la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -de Bogotá D.C – Dirección Distrital de Impuestos.

PARÁGRAFO. Mientras se adopta el formato de consignación, las entidad recaudadoras utilizarán los formatos establecidos por las entidad receptoras para la recepción de consignaciones.

ARTICULO 60. DETERMINACIÓN DEL VALOR A CONSIGNAR. Para la determinación del valor a consignar de cada entidad recaudadora se tomará en cuenta el monto de los recaudos efectuados en un mismo día por el conjunto de sucursales y agencias, conforme a la sumatoria de la casilla "TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA)" y "TOTAL A PAGAR" (TP) " según los diferentes medios de presentación y pago.

ARTICULO 61. RESPONSABILIDAD POR EL REGISTRO DE LA CASILLA TOTAL A PAGAR (TP). Las entidades recaudadoras responderán por los valores registrados en el renglón TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA) y "TOTAL A PAGAR" (TP) de los Documentos Tributarios, aunque lleven el sello de "RECIBIDO SIN PAGO", que hayan sido recaudados y reportados a la Dirección Distrital de Impuestos.

Así mismo, responderán por los valores efectivamente pagados que consten en el registro mecánico que coloquen las entidades recaudadoras en los Documentos Tributarios y por los valores reportados en los medios magnéticos respecto de los recaudos efectuados a través de los medios electrónicos.

Para los recaudos efectuados por medios electrónicos, las entidades recaudadoras responderán por el valor del TP reportado por la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C-Dirección Distrital de Impuestos en los medios magnéticos enviados a las entidades recaudadoras a utilizar en el proceso de recaudo.

ARTICULO 62. COMPENSACIÓN DE VALORES CONSIGNADOS. Cuando una entidad recaudadora consigne equivocadamente un mayor valor de lo recaudado o en una cuenta diferente a la autorizada para cada tipo de impuesto, podrá solicitar la compensación respectiva, utilizando el formato de compensación (anexo No.12) según el caso así:

1. Cuando consigne en una cuenta diferente a la del concepto por el cual recibió el recaudo, la entidad recaudadora diligenciará dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del respectivo estado de cuenta por parte de la Dirección Distrital de Impuestos el formato de compensación disminuyendo del respectivo concepto, el valor equivocadamente consignado, aumentándolo al concepto correcto, operación que no implica movimiento de fondos.

2. Cuando consigna un mayor valor al recaudado por determinado impuesto, deberá diligenciar el formato de compensación descontando del mismo concepto en las consignaciones del día o días siguientes los valores necesarios, hasta compensarlo, previa autorización de la Dirección Distrital de Impuestos – Grupo Control Entidades Recaudadoras.

ARTICULO 63. DEVOLUCIONES DE MAYORES VALORES CONSIGNADOS DE RECAUDO. Cuando una entidad recaudadora consigne un mayor valor que supere el promedio diario recaudado de un impuesto, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.– Dirección Distrital de Impuestos, devolverá el mayor valor, una vez se realicen las comprobaciones y previo el cumplimiento del procedimiento establecido.

TITULO IX

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 64. SANCIONES A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS. Cuando una entidad recaudadora incumpla las obligaciones señaladas en el Decreto Distrital No. 946 de diciembre 28 de 2001 y en la presente Resolución, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario Nacional y en las demás normas concordantes.

En concordancia con el artículo 674 numeral 2 del Estatuto Tributario Nacional, los saltos en la impresión del consecutivo de la serie de autoadhesivos deberán reportarse en medio magnético dentro del término que tiene la entidad recaudadora para la entrega de la información so pena de entenderse como anulados. En el evento de un mala grabación del número del autoadhesivo en el medio magnético, que ocasione saltos en el consecutivo se entenderá como anulación de los mismos.

ARTICULO 65. LIQUIDACIÓN DE LAS SANCIONES A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS. Para la liquidación de las sanciones se tendrá en cuenta la proporción entre el volumen de formularios recibidos por la entidad sancionada y el total de los formularios recibidos por el conjunto de las entidades autorizadas para recaudar durante el periodo que se pretende sancionar.

ARTICULO 66. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE CONSIGNAR LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS. La consignación de valores correspondientes a sanciones impuestas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. — Dirección Distrital de Impuestos debe efectuarse en las ventanillas de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. — Dirección Distrital de Tesorería con cheque de gerencia a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, acompañado de un escrito en el cual se especifique el concepto de la sanción y el número del acto administrativo. La consignación efectuada por la entidad recaudadora y el oficio remisorio de la misma deberá ser enviado a la Dirección Distrital de Impuestos a más tardar el día hábil siguiente de efectuada.

ARTICULO 67. RECEPCIÓN DE FORMULARIOS TRIBUTARIOS DE VIGENCIAS ANTERIORES. Dadas las características de los formularios único, la Dirección Distrital de Impuestos podrá autorizar de manera transitoria a las entidades recaudadoras para que reciban los impuestos y tributos distritales en formatos de vigencias anteriores.

ARTICULO 68. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1373 del 29 de Diciembre de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C, a los treinta y ún (31) días del mes de Diciembre del año 2001.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda.

Nota Publicado en el Registro Distrital 2588 de 21-01-02