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Proyecto de Acuerdo 152 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

PARA:

Dr. Mauricio Acosta González; Secretario General

DE:

Honorable Concejal

ASUNTO:

Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece la Obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores automáticos o semiautomáticos externos en las entidades públicas del distrito y espacios donde exista alta afluencia de personas, y se dictan otras disposiciones".

En atención al siguiente proyecto de acuerdo conforme al reglamento interno del Concejo, me permito presentar el siguiente proyecto para primer debate en los siguientes términos.

Agradezco su colaboración a la presente.

HORACIO JOSE SERPA MONCADA

Proyectó y elaboró: Catalina Rodríguez Bustos.

Aprobó: Mauricio Rodríguez

CONSECUTIVO M-0042-13

PROYECTO DE ACUERDO NO. 152 DE 2013

"Por el cual se establece la Obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores automáticos o semiautomáticos externos en las entidades públicas del distrito y espacios donde exista alta afluencia de personas, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores automáticos o semiautomáticos externos en las entidades públicas del distrito, bibliotecas públicas, parques Distritales, centros educativos distritales, estaciones y portales de Transmilenio, centros comerciales y en general espacios donde exista alta afluencia de personas, con el fin de prevenir y reducir el número de muertes causadas por infarto y/o paro cardiorespiratorio, que por ser tratados en el lugar de la emergencia, con la tecnología adecuada y en forma oportuna, se reduzcan los índices de mortalidad y morbilidad en el Distrito.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

La sociedad moderna ha evolucionado en torno a las nuevas tecnologías y los avances científicos, y ese desarrollo ha aumentado las enfermedades cardiacas que se ven incrementadas por fenómenos como el estrés, la mala nutrición y el sedentarismo, además del afán diario que indistintamente de la edad, avoca a un agitado ritmo de vida.

Desde la óptica de la administración pública, la salud cardiaca y el manejo de las enfermedades coronarias, han exigido que sean catalogadas como un tema de política pública dado el incremento de paros cardiorrespiratorio (detención de la función cardíaca y respiratoria) que se presentan, los que en su gran mayoría tienen como consecuencia la muerte súbita.

En Bogotá, según la Secretaria Distrital de Salud, el diagnostico de muertes más comunes es el infarto y el paro cardiorrespiratorio, donde del total de muertes por enfermedades crónicas (16.312), el infarto representa ser la causa del 16.1% y del total de muertes por todas las causas (189.903) el 1.3%. Igualmente concluyó que en los últimos cuatro años ha oscilado aproximadamente en 2626.5 muertes, registrado alrededor de 38 muertes por cada 100.000 habitantes.1

Ahora bien, la política pública en salud cardiaca, debe estar orientada tanto a la reducción de las causas generantes de las enfermedades coronarias (malnutrición, sedentarismo y estrés), como al tratamiento y medidas en caso de ya presentarse, en aras de reducir las consecuencias mortales que un paro cardiaco puede traer.

Estudios han dicho que el 80% de los casos de paro cardiorrespiratorio se debe a una Fibrilación Ventricular o una Taquicardia Ventricular, en la cual la sobrevida del paciente depende de una oportuna desfibrilación realizada con un DEA (Desfibrilador Externo Automático) o un cardio desfibrilador.2

Igualmente que por cada minuto que el paciente se encuentre en paro sin recibir una adecuada reanimación cardiopulmonar (RCP) que incluya la cardiodes fibrilación, su esperanza de recuperación disminuye (en un 10% por minuto), allí radica la importancia de tener un personal de Socorro y Atención Pre hospitalaria (APH) debidamente entrenado en el manejo y activación del -"Código Azul" (Paro Cardiorrespiratorio).3

Se calcula que más del 95 por ciento de las víctimas de paro cardiaco mueren antes de llegar al hospital. En las ciudades donde se administra la desfibrilación entre cinco y siete minutos, el índice de supervivencia por paro cardiaco súbito es de hasta 30 y 45 %p.4

El estudio ATENCION PREHOSPITALARIA DE PARO CARDIO RESPIRATORIO CON Y SIN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO -DEA INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN, de la facultad de medicina de la universidad C.E.S. de Medellín, afirmó:

"Cada año mueren más de 325.000 americanos por paro cardiaco súbito, más que por cáncer y accidentes de tránsito combinados. Cuando un paro cardiaco sucede por fuera de una instalación hospitalaria, menos de 5% de los pacientes sobreviven, principalmente porque la reanimación cardiopulmonar y/o la desfibrilación no son realizadas pronto.

El cerebro empieza a morir dentro de los primeros 6 minutos del paro, sin embargo si en menos de tres minutos se descarga el paciente la tasa de sobrevida neuronal puede ser de hasta el 74%.

Para que esta descarga "salvadora" sea apropiadamente administrada y en el mejor tiempo posible, se hace necesaria la implementación de DEAs (Desfibrilador Externo Automático) en sitios de gran afluencia pública, lastimosamente en nuestro país en vías de desarrollo el dinero esta remitido a situaciones de "mayor interés general".

En este trabajo de investigación, con la revisión de casos internacionales queremos que los colombianos se den cuenta de que un PCR (Paro Cardiorrespiratorio) es una real amenaza y que realmente necesitamos DEAs, no sólo por cumplir sino porque son importantes."5

DESFIBRILACION OPORTUNA

Las investigaciones médicas han determinado que muchas víctimas de paro cardiorrespiratorio súbito tienen fibrilación ventricular, por lo que se ha mostrado que la resucitación es más efectiva cuando se realiza desfibrilación en los 5 minutos siguientes al colapso del paciente6. Pese a esto, en ciudades como la nuestra, las condiciones de movilidad altamente complejas, los servicios de atención de emergencias que no han dado en todos los casos un resultado oportuno ante el llamado de los pacientes, y que de superarse los tiempos de atención máximos (entre 5 a 10 minutos), las consecuencias neurológicas y la muerte inminente son la consecuencia lógica de estos eventos cardiacos.

Resulta casi paradójico que fenómenos como el paro cardiorrespiratorio o el infarto, surjan en mayor proporción en espacios abiertos, con alta afluencia de personas, sitios públicos donde las medidas de prevención parecieran ser mínimas, potencializando los efectos nocivos e incluso mortales que traen las cardiopatías

Así lo conceptuó el estudio "Atención pre hospitalaria de paro cardiorrespiratorio con y sin desfibrilador externo automático -DEA - informe final de investigación" que ha sido utilizado para fundamentar técnicamente el proyecto de acuerdo, "En las grandes ciudades por factores como el gran flujo de tráfico, los edificios altos en las zonas urbanas y el gran tiempo que se gasta en viajar a las zonas rurales se creó un programa llamado "desfibrilación de acceso público", este programa ha sido exitoso en aeropuertos, casinos, clubs, hoteles, etc. ya que cualquier persona lo puede utilizar".7

 

Según la Revista Colombiana de Anestesiología, la desfibrilación de acceso público se reconoce actualmente como una medida de salud pública que impacta favorablemente en la mortalidad de las comunidades. La utilización del DEA (desfibrilador automático externo) por personal entrenado, médico o no, ubicados en sitios estratégicos o disponibles rápidamente luego de presentarse el paro cardiaco, ha permitido salvar muchas vidas8.

QUE SON LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS

Los desfibriladores Externos Automáticos (DEA) son unos equipos eléctricos que entregan impulsos de corriente de alta amplitud al corazón, para restaurar el ritmo normal y la función contráctil en pacientes que se encuentran en fibrilación ventricular (FV) y que no presentan pulso palpable.

Este tipo de desfibriladores, pueden analizar el electrocardiograma y determinar si la desfibrilación es necesaria o no, y están diseñados para ser usados en emergencias cardiacas, en cualquier sitio público, por personas sin una preparación profunda en soporte de vida cardiaca9. Lo que garantiza que cualquier persona con la capacitación básica pueda atender de inmediato la emergencia, siguiendo las indicaciones que el equipo brinda y que son las adecuadas para cada caso en particular, sin necesidad que sea un médico el que atienda al paciente, lo que efectiviza en el tiempo los resultados esperados (reducción de mortalidad y consecuencias neurológicas).

SITUACIÓN EN BOGOTA

El proyecto de acuerdo que ahora se presenta ante el Concejo Distrital, busca reducir las cifras de muerte súbita ocurrida como consecuencia de paro cardiaco e infarto ocurridos en espacios de uso público o en entidades distritales.

Según nos informó la Secretaría Distrital de Salud, la tasa de mortalidad por infarto agudo al miocardio, ha oscilado en los últimos 4 años alrededor de 38 muertes por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, revisado en detalle los índices de mortalidad de los últimos años, es marcado el ascenso que se viene presentando.

AÑO

NUMERO DE MUERTES

TASA DE MORTALIDAD

2000

2104

28.6

2001

2103

28.6

2002

2722

37.0

2003

2531

34.4

2004

2751

37.4

2005

2643

35.9

2006

2780

37,8

2007

2798

38.0

2008

2803

38.1

2009

2827

38.4

2010

2851

38.7

2011

2875

39.0

2012 (octubre)

2356

32.0

Es importante recalcar que la misma Secretaría Distrital, identificó la necesidad de prestar atención medica casi inmediata ante un fenómeno como los anunciados, sobre el particular dijo "la probabilidad de sobrevivir disminuye 7-10% por cada minuto que pasa antes de la desfibrilación y es nula después de 10-12 minutos.", y señaló, que en los mejores casos, para los paros cardiorrespiratorios, la atención prehospitalaria prestada por el CRUE de la Secretaria de Salud, es de 15 minutos y 46 segundos, tiempo que en la urgencia denotada es superior a la expectativa de supervivencia.

Los argumentos y estudios analizados desde la óptica del desarrollo normativo y nuestra competencia, nos llevan a la conclusión de la necesaria implementación de desfibriladores automáticos externos, en el distrito capital, no solo en las dependencias del orden distritales, sino de los puntos abiertos al uso público, donde se registre alta concurrencia de personas, de suerte que se garantice que en caso que algún ciudadano sufra de infarto o paro cardiorrespiratorio, va a poder ser atendido en forma inmediata, por personal idóneo en el manejo de la máquina, sin que ello suponga que sea médico o paramédico experto, sino un particular capacitado que desfibrile en el lugar de la emergencia y reduzca el riesgo de muerte, ante la atención inmediata y eficaz.

En ese mismo sentido lo conceptuó la Secretaria de Salud que en radicado 171880, donde atendió derecho de petición en donde se le interrogó sobre el tratamiento adecuado para reducir los índices de muerte por paro cardiorrespiratorio extra hospitalario, dijo:

"d. Entrenamiento de la comunidad e la identificación del paro cardiorrespiratorio y la utilización de los Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos a través de la capacitación en el primer respondiente.

i. La implementación de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos (DAE) como política pública con la participación de asociaciones público-privada que han mostrado ser seguros y efectivos cuando son operados por personas con un mínimo entrenamiento en los sitios de aglomeración de público como son los estadios, el aeropuerto, estaciones identificadas de Transmilenio, eventos con aglomeración de personas y demás sitios que técnicamente se definan entre la secretaría Distrital de Salud y las asociaciones científicas expertas en el tema"10.

Ubicación de los desfibriladores:

Los estudios médicos y científicos han demostrado la importancia de contar con desfibriladores automáticos en los espacios donde exista alta afluencia de personas, por varios temas:

1. Que el infarto es de las principales causas de muerte en Bogotá.

2. Que las cifras de muerte por infarto siguen en aumento;

3. Que existen lugares donde es común y permanente la afluencia de personas, lo que potencializa el riesgo de que se presenten infartos que deben ser tratados en forma inmediata.

4. Que el distrito y especialmente las entidades distritales, deben garantizar la seguridad de los funcionarios, contratistas y de los particulares que acuden a sus espacios, para lo cual debe contar con los elementos técnicos que garanticen atención y prevención de muerte súbita como consecuencia de infarto, en las medida de sus posibilidades

El presente acuerdo enuncia, los principales espacios donde la administración distrital y los particulares, según las cifras de asistencia y concurrencia al lugar, deben contar con desfibriladores, así:

Entidades Públicas del Distrito:

La administración distrital está conformada por trece sectores, cada uno con varias entidades adscritas, y con cientos de funcionarios, según cuadro adjunto que registra el total de personas que trabajan en sus dependencias, que se ven expuestos a emergencias coronarias, así:

Sector

Planta

Super

Numerarios

Contratos prestación de servicios

Total

Sector de gestión pública

380

495

177

1052

Secretaria General- Alcaldía Mayor

337

472

149

958

Departamento Administrativo Del Servicio Civil

43

23

28

94

Sector Gobierno, Seguridad Y Convivencia

1997

 

2019

4016

Secretaria Distrital De Gobierno

1242

 

583

1825

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico

84

 

62

146

Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal

108

 

355

463

Fondo de Vigilancia y Seguridad

27

 

567

594

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias

30

 

270

300

Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá

506

 

182

688

Sector Hacienda

104

829

654

1587

Secretaria Distrital de Hacienda

741

533

296

1570

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

238

198

256

692

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones

506

 

182

688

Lotería de Bogotá

55

 

2

57

Sector Planeación

270

352

143

765

Sector Desarrollo Económico

115

21

1888

2024

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

59

21

130

210

Instituto Distrital de Turismo

30

 

43

73

Instituto para la Economía Social

26

 

1715

1741

Sector Educación

2816

 

1222

4038

Secretaria Distrital de Educación

2480

 

661

3141

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico

36

 

19

55

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

300

 

542

842

Sector Salud

6889

 

14828

21717

Secretaria Distrital de Salud

401

 

1160

1561

Sector de Integración Social

2199

 

4068

6267

Secretaria Distrital de Integración Social

1996

 

2750

4746

Instituto Distrital de Protección para la Niñez

203

 

1318

1521

Sector Cultura Recreación y Deporte

582

20

1753

2355

Secretaria Cultura Recreación y Deporte

93

 

48

141

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

267

 

1262

1529

Orquesta Filarmónica de Bogotá

141

 

122

263

Instituto Distrital para el Patrimonio Cultural

25

20

41

86

Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

26

 

44

70

Canal Capital

30

 

236

266

Sector Ambiente

198

 

1138

1336

Secretaria Distrital de Ambiente

142

 

975

1117

Jardín Botánico José Celestino Mutis

56

 

163

219

Sector Movilidad

1213

18

2386

3617

Secretaria Distrital de Movilidad

290

18

1271

1579

Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

181

 

107

288

Instituto de Desarrollo Urbano

462

 

911

1373

Transmilenio

280

 

97

377

Sector Habitad

2053

8

1423

3484

Secretaria Distrital de Hábitat

45

8

379

432

Metrovivienda

41

 

78

119

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

1835

 

253

2088

Caja de Vivienda Popular

68

 

328

396

Empresa de Renovación Urbana

24

 

62

86

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

40

 

323

363

Sector Control y Concejo

1896

72

121

2089

Concejo de Bogotá

91

72

8

171

Unidades de Apoyo Normativo

484

 

 

484

Contraloría Distrital

873

 

4

877

Personería de Bogotá

858

 

38

896

Veeduría distrital

74

 

71

145

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. ¿Quiénes Somos en el Distrito? Primera Edición Bogotá 2011

1. Bibliotecas Públicas:

En Bogotá, existen 20 bibliotecas públicas, 4 mayores, 6 locales y 10 de barrio:

Bibliotecas Públicas Mayores

* Biblioteca pública Virgilio Barco.

* Biblioteca pública Parque El Tintal Manuel Zapata Olivello.

* Biblioteca Pública Parque El Tunal.

* Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo.

Bibliotecas Públicas Locales

* Biblioteca Pública Usaquén Servitá.

* Biblioteca Pública Carlos E. Restrepo.

* Biblioteca Pública La Victoria.

* Biblioteca Pública Bosa.

* Biblioteca Pública Suba Francisco José de Caldas.

* Biblioteca Pública La Marichuela.

Bibliotecas Públicas de Barrio

* Biblioteca Pública La Giralda Fontibón.

* Biblioteca Pública Las Ferias

* Biblioteca Pública Puente Aranda Néstor Forero Alcala.

* Biblioteca Pública Arborizadora Alta

* Biblioteca Pública de Perdomo Soledad Lamprea

* Biblioteca Pública de Ricaurte Alberto Gutiérrez Botero

* Biblioteca Pública La Peña

* Biblioteca Pública Lago Timiza

* Biblioteca Pública Rafael Uribe Uribe

* Biblioteca Pública de Venecia Pablo de Tarso

Las bibliotecas públicas conforman la red de bibliotecas públicas –Bibliored-, que tiene el plan de acción 2012-2013, en el cual se registran las líneas base de asistencias, con cifras de 2011 así:

Visitas a la Biblio Red

- Niños 0-5,

- Madres gestantes,

- Padres de familia

- Madres comunitarias y jardineras

Asistentes promedio año: 22.000

  • Niñ@s 6- 12
  • Adolescentes y jóvenes 13 a 24 años-
  • Adultos 25-59 años
  • Adultos mayores 60 años en adelante

Asistentes promedio año: 4.928.000

1. Parques Distritales:

Según el Decreto 619 de 2000, que constituye el plan de ordenamiento territorial vigente en Bogotá, en Bogotá existen una clasificación de los parques distritales, entendidos estos como los espacios verdes de uso colectivo que cumplen una función ambiental, cultural y de educación.

Así los Parques distritales de escala regional y metropolitana son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales:

* Parque de escala regional (fuera del perímetro urbano) La Floresta 267 hectáreas.

* Parque metropolitano Simón Bolívar con 113 hectáreas.

* Parque metropolitano Nacional Olaya Herrera con 283 hectáreas.

* Parque metropolitano El Tunal con 55 hectáreas.

* Parque metropolitano Primera de Mayo. Cuenta con coliseo con capacidad para 1.500 personas

* Parque metropolitano la Independencia: 41.827,46 metros cuadrados

* Parque metropolitano El Recreo,

* Parque metropolitano El Porvenir,

* Parque metropolitano Timiza- Villa del Río,

* Parque metropolitano Mundo Aventura,

* Parque metropolitano Tercer Milenio,

* Parque metropolitano Bosque de San Carlos,

* Parque metropolitano San Cristóbal,

* Parque metropolitano El Tintal,

* Parque metropolitano Santa Lucía,

* Parque metropolitano Renacimiento,

* Parque metropolitano Arborizadora Alta,

* Parque metropolitano Yomasa

* Parque metropolitano Mirador de los Nevados,

3. Centros Educativos Distritales:

Matricula oficial por nivel y tipo de colegio año 2011

Nivel

Oficial Distrital

Concesión

Convenio

Total

Prescolar

55.730

2.876

5.032

63.638

Primaria

330.467

16.126

52.669

399.262

Secundaria

305.364

15.444

51.279

372.087

Media

124.958

5.270

18.198

148.426

Total

816.519

39.716

127.178

983.413

 

Fuente. Sistema de matrículas SED, Febrero 11 de 2011, Resolución MEN.

4. Estaciones y Portales de Transmilenio:

Trasmilenio como el medio masivo de transporte en la ciudad, tiene las más altas cifras mensuales de usuarios:

Estadísticas página web de Trasmilenio. Enero 2013

5. Centros Comerciales:

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, en información allegada al Concejo, indicó que según los datos reportados por los centros comerciales a esa entidad, los aforos de visita más altos de cada establecimiento son:

Lugar

Aforo

Centro Comercial Metropolis

570

Centro Comercial San Vicente Plaza

392

Centro Comercial Prado Comercial

450

Centro Comercial

Plaza de las Américas

15780

Centro Comercial Unicentro de Occidente

5000

Centro Comercial Carolina

10000

Centro Comercial Bima

3558

Centro Comercial Punto 170

3004

Centro Comercial Atlantis Plaza

2310

Centro Comercial Hayuelos

15000

Centro de Alta Tecnologia

1000

Centro Comercial El Retiro

5916

Centro Comercial Centro Mayor

14517

Intercentro Centro Comercial

4500

Centro Comercial Palatino

8584

Plaza Imperial Centro Comercial

8000

Centro Comercial Salitre Plaza

5559

Centro Comercial San Rafael

4000

Centro Comercial Gran Estación

17889

Centro Comercial Unicentro

9000

Centro Comercial Santa Fe

10000

Carrefour Santa Ana

8000

Carrefour Hayuelos

15000

Centro Comercial Unilago

2248

Centro Comercial Santa Barbara

5000

Centro Comercial Portal 80

5000

Centro Comercial Paseo Centenario

2000

Centro Comercial Niza

1500

Centro Comercial Plaza 54

3000

Centro Comercial Gran San

2600

Centro Comercial Portal de la Sabana

1800

Centro Comercial Titán

20000

Centro Comercial Portal 80

5801

6. Espacios con alta afluencia de personas:

Bogotá, está orientándose al deporte, la actividad física y el dinamismo, y existen políticas públicas orientadas a la recreación al aire libre, prácticas como la ciclovía, que se realiza masivamente en la ciudad en espacios abiertos diferentes a los parques distritales, exigen medidas especiales:

La Universidad Nacional, contratada por el IDRD, realizó un estudio sobre prácticas al aire libre y sobre la ciclo vía concluyó: "En cuanto a la Ciclo vía, la Universidad Nacional realizó una observación en el año 2005 y estima un promedio mensual de 1’400.273 usuarios en 108 kilómetros de recorrido la mayoría de los cuales se reparten equitativamente según su medio de desplazamiento entre peatones (670.228) y ciclistas (646.776), con una minoría sobre ruedas (83.269)".

Espacios como el sendero de Monserrate, donde según la página del instituto distrital de recreación y deporte, en enero de este año se registraron visitas al por 10.621 Usuarios.

3. ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo fue radicado en una oportunidad, durante las sesiones ordinarias entre el 1 de febrero y el 10 de marzo de 2012:

Ponentes

* H.C. Andres Camacho Casado: ponencia negativa.

* H.C Fernando López Gutiérrez: ponencia negativa.

Sin concepto técnico de la administración distrital.

MARCO NORMATIVO

1. Constitución Política de Colombia.

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

1. Ley 1438 de 2011.

Artículo 1: OBJETO DE LA LEY. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

ARTÍCULO 67. SISTEMAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS. Con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia.

El Ministerio de la Protección Social reglamentará, en el transcurso de un año (1) a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Segundad Social en Salud de acuerdo con sus competencias, incluyendo los casos en los que deberá contarse con personal con entrenamiento básico donde haya alta afluencia de público. Para la operación del sistema se podrán utilizar recursos del programa institucional de fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.

Decreto 4725 de 2005. "Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano"

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto tiene por objeto, regular el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria en lo relacionado con la producción, procesamiento, envase, empaque, almacenamiento, expendio, uso, importación, exportación, comercialización y mantenimiento de los dispositivos médicos para uso humano, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a dichas actividades en el territorio nacional.

DERECHO COMPARADO

De manera complementaria a nuestro sistema normativa, queremos traer a colación la normatividad de otros países, en donde, por desarrollo normativo se ha determinado la importancia de la necesidad de contar con desfibriladores automáticos o semiautomáticos externos, como herramienta de prevención y tratamiento de muertes por consecuencia de paros cardiorrespiratorios e infartos.

* URUGUAY:

Ley Nº 18.360. Desfibriladores externos automáticos

Publicada D.O. 14 oct/008 - Nº 27589

Se dispone su instalación en establecimientos públicos o privados con gran afluencia de público

"Artículo 1º. (Disponibilidad de desfibriladores externos automáticos). Los espacios públicos o privados donde exista afluencia de público, según lo previsto en el artículo 2º de la presente ley, deberán contar como mínimo con un desfibrilador externo automático, que deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y disponible para el uso inmediato en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, de acuerdo a la gradualidad que el Ministerio de Salud Pública determine".

* ESPAÑA.

Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

"Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones y requisitos mínimos para la utilización y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

Toda la regulación que se establece en este real decreto para los desfibriladores semiautomáticos externos, será, asimismo, de aplicación para los desfibriladores automáticos externos."

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

El Concejo distrital es competente para presentar el presente proyecto de acuerdo, de conformidad con el decreto ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numeral 1 señala:

"Artículo 12°. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito."

6. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, pues si bien es necesario adquirir los equipos técnicos desfibriladores externos automáticos o semiautomáticos, en el caso de los establecimientos de comercio de carácter privado, serán estos los responsables de su adquisición y de la capacitación de quienes los usen, dentro de su marco de responsabilidad social y garantía de los usuarios que acceden a sus servicios, sin que ello concurra en obligación que pudiese de forma alguna restringir el libre ejercicio de la actividad económica.

En el caso de las entidades distritales de orden público, y cuyo uso estará orientado no solo a los usuarios-ciudadanos que concurran a las entidades distritales, sino también a los funcionarios y contratistas que desarrollen sus labores diarias en las dependencias de las entidades. Lo que nos trasporta a un escenario diferente, donde los recursos para la adquisición de los desfibriladores y la capacitación de su uso, saldrán de los rubros presupuestales de cada entidad, que anualmente son destinados para el giro normal de sus actividades, dentro de lo que se enmarca la prevención de accidentes y atención de emergencias,

A consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas,

Cordialmente,

Horacio José Serpa Moncada

Concejal de Bogotá

Reviso y aprobó: Mauricio Rodríguez González

Proyectó y elaboró: Catalina Rodríguez Bustos

PROYECTO DE ACUERDO NO. ___ DE 2013

"Por el cual se establece la Obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores automáticos o semiautomáticos externos en las entidades públicas del distrito y espacios donde exista alta afluencia de personas, y se dictan otras disposiciones".

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 numerales 1º del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase la obligatoriedad de instalación, mantenimiento (preventivo y correctivo) disponibilidad permanente y uso de Desfibriladores Automáticos o Semiautomáticos Externos (DEA) en las entidades públicas del distrito, bibliotecas públicas, parques Distritales, centros comerciales, terminales aéreos y terrestres, estadios, y coliseos, para la realización de actividades deportivas o de otro tipo universidades, estaciones y portales de Transmilenio y en general espacios públicos donde exista alta afluencia de personas o población flotante estacionaria o temporal de 500 o más personas, con el fin de garantizar que en caso de emergencia ocasionada por infarto o paro cardiorrespiratorio se prestará atención de desfibrilación pre hospitalaria, de conformidad con los estándares establecidos o que se reglamenten por parte de la Secretaría de Salud.

PARAGRAFO: La obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores, para los establecimientos de comercio con alta afluencia de personas, no constituye requisito de funcionamiento que limite, restrinja o condicione la libertad de empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las entidades públicas del orden distrital destinatarias del presente acuerdo, dispondrán de los recursos propios asignados para su funcionamiento y para el bienestar y programas de salud ocupacional, para adquirir, instalar y brindar el mantenimiento necesario de los desfibriladores; así como para la capacitación de las personas encargadas de su uso en caso de emergencia.

En el caso de los centros comerciales y en general los establecimientos comerciales de naturaleza privada, donde por la alta afluencia de personas sea necesaria la instalación, uso y mantenimiento de los Desfibriladores Automáticos o Semiautomáticos Externos, así como la capacitación de quienes los manipulen, estará a cargo de cada uno de estos, en forma privada.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria Distrital de Salud determinará la política pública de los Desfibriladores Automáticos o Semiautomáticos Externos, y para ello diseñara los protocolos, la relación entre el numero potenciales de personas en los diferentes sitios de aglomeraciones o afluencia de las mismas con las estructuras físicas y plantas físicas y con el número de desfibriladores automáticos o semiautomáticos externos a colocar, metodología y técnicas para las capacitaciones y manuales de uso de conformidad con las normas técnicas y científicas que sobre el particular existan mediante convocatoria realizada a mesas técnicas por la dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias a la Asociación Colombiana de Medicina Interna, Asociación Colombiana de Cardiología y a la Sociedad Colombiana de Anestesia y Reanimación; y será la encargada de realizar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de presente acuerdo, el cual estará radicado en los representantes legales y/o directores o funcionarios a cargo de cada entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los……….días del mes de…… de dos mil trece (2013)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Secretaria Distrital de Salud. Respuesta derecho de petición Rad. 171880 del 8 de noviembre de 2012.

2Adriana Milena Durango LJG. Manejo de Código Azul en entidades de socorro y atención domiciliaria [Grados]. Medellín: CES; 2006.

3Ibidem.

4Association AH. Paro cardiaco. 2009 [cited 2009 Junio 3]; Available from: http://esamericanheart.convertlanguage.com/presenter.jhtml?identifier=4481.

5COGOLLO M. David A., TORO G.Juan Esteban, PATIÑO R. Catalina, LONDOÑO Cano Vanesa, Fernández Juan José. ATENCION PREHOSPITALARIA DE PARO CARDIO RESPIRATORIO CON Y SIN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO -DEA INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN. Facultad De Medicina Universidad CES. Medellin 2010

6COGOLLO M. David A., TORO G.Juan Esteban, PATIÑO R. Catalina, LONDOÑO Cano Vanesa, Fernández Juan José. ATENCION PREHOSPITALARIA DE PARO CARDIO RESPIRATORIO CON Y SIN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO -DEA INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN. Facultad De Medicina Universidad CES. Medellín 2010 pag. 9.

7Ibídem. pag.12

8M.D. Vasco Ramírez Mauricio, Desfibrilación Externa Automática. Revista Colombiana de Anestesiología. Volumen 34 N.2 Bogotá jun. 2006

9Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud; Guía tecnológica No. 31 Desfibriladores AutomatiCos Externos. CENETEC, Salud. México 2006. Página 7

10Secretaria Distrital de Salud. Respuesta derecho de petición Rad. 171880 del 8 de noviembre de 2012.