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Proyecto de Acuerdo 160 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 160 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 542 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA NIÑOS Y NIÑAS DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

I. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objeto la institucionalización de medidas que promuevan al desarrollo integral de niños y niñas, el fortalecimiento de su capacidad de aprendizaje y además la generación de espacios de socialización alrededor de actividades culturales que permitan una mayor interacción y aprovechamiento del tiempo libre, a través de la implementación de un Banco de instrumentos musicales, derivado de campañas de donación de instrumentos musicales, que en principio se sugiere sean destinados al programa de Jornada Extendida de Educación denominado hoy programa de"40 Horas", en la ciudad.

Dichas donaciones, en principio seran gestionadas por medio de convenios con fundaciones sin ánimo de lucro y por entidades que gestionen proyectos de formación músico-vocal, con el fin de garantizar el adecuado uso de los instrumentos musicales obtenidos en la implementación del presente Proyecto de Acuerdo, pues los instrumentos resultan ser el recurso básico para la formación y el desarrollo de cualquier persona en el ámbito musical. Así pues, la institucionalización de dicha medida será progresiva con el fin garantizar el mayor cubrimiento de la población a la cual está dirigida.

II. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa fue presentada en el Periodo de sesiones ordinarias de noviembre del año 2012 bajo el Número 303 y fue radicado en el periodo de sesiones ordinarias de Febrero de 2013 bajo el Número 017.

El Proyecto de Acuerdo 017 de 2013 recibió: ponencia positiva con modificaciones conjunta por parte de los Honorables Concejales Boris de Jesús Montesdeoca Anaya y Jorge Ernesto Salamanca Cortes y ponencia positiva con modificaciones por parte de la Honorable Concejal Clara Lucia Sandoval Moreno. Dichas modificaciones sugeridas se toman en cuenta en la presentación del presente articulado.

Adicionalmente el proyecto fue presentado en el periodo de sesiones ordinarias de mayo, bajo el número 087 de 2013; contando con el acompañamiento de los Honorables Concejales Clara Lucia Sandoval y Edward Aníbal Arias Rubio.

III. EXPOSICION DE MOTIVOS

Tal y como lo establece la Carta Magna, los niños deben ser objeto de protección de manera prioritaria en una tarea que debe ser corresponsabilidad del Estado, de la familia y de la sociedad. Así pues como se establece en la constitución, la educación y la cultura son derechos fundamentales de los niños, por lo tanto desde todos los ámbitos se tiene la obligación de asistir y proporcionar todas las condiciones necesarias para garantizar un desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños1.

El Código de Infancia y adolescencia en sus artículos 201 al 204, así como la Directiva 001 de 2012 del Procurador y el Decreto 520 de 2011, establecen la necesidad de la garantía y la realización de políticas públicas a favor de la infancia y la adolescencia que garanticen la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, generando medidas de protección en su condición de menores, estableciéndola como una responsabilidad conjunta que debe ser desarrollado en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

La familia como núcleo fundamental de la sociedad influye incidentemente en los niños2, no se puede desconocer que las condiciones económicas del núcleo familiar repercuten en la formación integral de los mismos. "Las condiciones globales del hogar, de acuerdo con el índice de pobreza multidimensional, se expresan específicamente en la dimensión de condiciones de la niñez y la juventud, medida a través de los indicadores de rezago escolar, acceso a servicios para el cuidado de la primera infancia, asistencia escolar y trabajo infantil. De acuerdo con este indicador, el 30,9% de los niños y niñas bogotanas presentaron en 2011 deficiencias en esos aspectos3". Las condiciones económicas y la capacidad de pago de los hogares repercute negativamente en la posibilidad de los niños para acceder a aspectos tan importantes como la formación cultural y educativa de los niños.

En estos términos, existe una responsabilidad de los actores institucionales para incluir en el proceso de formación cultural de niños que por sus condiciones económicas y familiares no tienen acceso a los elementos que permiten que se genere un desarrollo integral de todo su potencial en cuanto a aptitudes. Y de garantizar que en los programas hoy desarrollados, se puedan implementar y desarrollar mediante la provisión de los recursos necesarios para esto, pues de lo contrario una política pública resultaría ineficaz en la medida en que los programas existan pero por falta de recursos no pueda ser provista de los elementos necesarios para su desarrollo.

Por esta razón, se ha construido la propuesta de generar herramientas reales que permitan el acceso a instrumentos musicales a los niños y niñas en condiciones más vulnerables de Bogotá, iniciando progresivamente en los colegios distritales pertenecientes al programa jornada extendida 40 horas, con el fin que lo que provea el "Banco de Instrumentos musicales", para que los destinarios puedan ser realmente, los niños que ya cuentan con el tiempo y la estructura – tanto profesional, como estructural, pues las instituciones educativa distritales en este programa generan la posibilidad de formación musical de los niños. Pero que encuentran la limitante de provisión de recurso básico para el desarrollo del programa y formativo y es la obtención de instrumentos musicales adecuados. Lo anterior, en principio será desarrollado en términos concordantes con el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", en donde los niños y las niñas son la prioridad, principalmente en los Ejes estratégicos, que hacen referencia a: el ejercicio de las libertades culturales y deportivas "Proyecto Bogotá Capital creativa de la música, arte y cultura; y en el programa de la garantía del desarrollo integral de los niños.

El interés de este Banco es apoyar a organizaciones culturales a incrementar su nivel de competitividad y sostenibilidad orientando los esfuerzos hacia la reafirmación de la cultura como un herramienta de cambio, realzando su impacto en el desarrollo económico y social5.

A. DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

"Es necesario que las políticas y los programas diseñados  para niños y niñas en la primera infancia, tengan un enfoque integral, es decir, que incluya todas las áreas de crecimiento: perceptivo, lingüístico, físico, mental,  emocional y social. Es un enfoque que busca asegurar que cada niño y niña sea saludable que este bien nutrido, y que viva en un medio ambiente limpio y saneado6".

Dentro de varios estudios analizados, se identifica que el desarrollo del niño debe enmarcarse dentro de un proceso integral y que sobre el recaen de manera directa las implicaciones en su educación7, todas las experiencias que se tengan en la niñez son de gran importancia en el desarrollo del niño, y el ambiente en el que crezcan los niños repercute en su futuro.

La formación integral debe evidenciarse en todos los espacios donde el niño se encuentre, así pues en los colegios, jardines o los centros de formación al ser espacios donde los niños juegan, socializan y aprenden cosas nuevas. Son escenarios de gran importancia que como entes educativos tienen la responsabilidad de formar y capacitar permanentemente, sin que exista discriminación alguna, en un trato igual para todos que les brinde las mismas oportunidades. Así pues, la educación integral requiere un compromiso de importantes enseñanzas a todos los niños, niñas y jóvenes que permita la inclusión de todos con independencia de sus diferencias y de las dificultades que se les pueda presentar individualmente.

B. NFLUENCIA ECONOMICA SOBRE DESARROLLO SOCIAL DE LA NIÑEZ8.

Es necesario evidenciar en esta exposición de motivos, un estudio realizado por la UNICEF, denominado "Informe sobre la crisis económica en el país y su impacto en la niñez", dicho informe pues el mismo clarifica la teoría frente al impacto económico a nivel social; y lo más importante el impacto económico en las condiciones sociales y el desarrollo integral de los niños.

En principio el informe define un aspecto fundamental y es que para lograr la garantía plena de los derechos de la niñez, es necesario que exista la disposición de recursos económicos, que se encaminen a garantizar en la infancia y la adolescencia aspectos tales como salud, educación, protección y alimentación. En general el documento expone los principales efectos de la crisis económica en la garantía de los derechos de la niñez y el costo social que este genera; lo más desalentador del informe es encontrar que la niñez se ve nocivamente afectada puesto que no cuenta con los suficientes y adecuados servicios sociales que garanticen su pleno e integral desarrollo. La gráfica que se relaciona a continuación determina el comportamiento económico en el país pero lo que realmente nos interesa es que el comportamiento de extrema pobreza se encuentra en el margen de este informe en un porcentaje entre el 35 y el 40%.

http://www.slideshare.net/alianzaporlaninez/impacto-de-la-crisis-econmica-sobre-la-niez-colombiana.

Característica histórica PIB. Depresiones: evoluciones indicadores PIB Colombia 1992-2009

La afectación directa en los niños y niñas de dichos porcentajes que además se siguen incrementando afectan netamente el desarrollo de los niños, pues el alcance económico influye a nivel social nutricional y educativo; lo que controvierte lo dispuesto por varios acuerdos internacionales "Los niños y niñas no son el futuro, son el presente. En este sentido, todos y todas debemos unirnos para renovar la determinación individual y colectiva, que nos permita dar un paso adelante y conseguir que la convención internacional de los derechos del niños se incorpore profundamente en nuestra sociedad (…)9". Pero dicha integración se logra mediante la asignación presupuestaria, mediante la contribución de los recursos necesarios enfocados a la materialización de los derechos preferentes de los niños y niñas de nuestro país; asignación que debe priorizarse frente a los grupos más excluidos con el fin de ser más incluyentes y equitativos.

En América Latina la pobreza infantil se ha convertido en uno de los mayores retos por atender11 , tal y como también lo indica UNICEF junto con el CEPAL en un informe denominado" Pobreza Infantil en América Latina 2010". En este informe es necesario destacar que los efectos de la pobreza en la niñez no solo tiene efectos en el presente, por el contrario la pobreza en los niños genera consecuencias a larga duración sobre la infancia como tal y sobre su desarrollo integral.

"El término pobreza tiene diferentes connotaciones y había que tener en cuenta distinciones semánticas profundas. Paul Spicker (1999 citado en Feres y Manecbo 2001b) identifica 11 formas de interpretar y entender que la pobreza a saber: necesidad, estándar de vida, insuficiencia de recursos, carencia de seguridad básica, falta de titularidades, privación múltiple, exclusión, desigualdad, clase, dependencia y padecimiento inaceptable.

Muchos autores e instituciones cuando se refieren a este fenómeno ponen énfasis en la calidad de vida12" Este es un esquema donde se define la pobreza en términos de sucesión de privación en términos de necesidades básicas:

http://www.cepal.org/publicaciones/xml/6/42796/Libro-pobreza-infantil-America-Latina-2010.pdf

Pobreza Infantil en Latinoamérica y el Caribe. Diagrama 1.1.Sucesión de la privación

En consecuencia, la privación de elementos que no permiten la satisfacción de las necesidades prioritarias y que se encuentra relacionada con el término de pobreza aísla a los niños de tener acceso pleno a actividades educativas.

En cifras de 2011 y específicamente en Bogotá el índice de pobreza presenta un incremento en los últimos 4 años, arrogando como resultado un 0,542% en el 2011 referido en el indicador de pobreza GINI (Es decir, un indicador que se define por la insuficiencia de ingresos frente a una función de bienestar). Dichos datos se referencian del Informe de Desarrollo Humano de Bogotá; y nos llevan a inferir que el índice de pobreza en concordancia al concepto anteriormente relacionado limita la posibilidad en la población y específicamente en los niños y niñas de acceder al goce pleno de sus derechos.

La presente iniciativa en consecuencia, surge frente a esa responsabilidad social13, es decir aquella: "(…) Frente a la cual todas las organizaciones son agentes sociales, que actúan en un contexto social especifico con un poder y unos efectos específicos. Por su poder, las empresas e instituciones pueden contribuir al incremento de la exclusión, o a una creciente democratización que se oriente a hacer viable nuestra sociedad en el contexto global". Por lo tanto, la responsabilidad social, es la implicación del accionar dentro de un entorno social actuando con una responsabilidad conjunta que contribuya al desarrollo humano del país y que genere mayor equidad en la sociedad.

C. LA MÚSICA

"La palabra Música procede del latín Música, derivada, a su vez, del griego Mousike, palabra esta última que tenía en su origen dos significados: uno general que abarcaba todo lo relacionado con la educación del espíritu (colocada bajo la advocación de las nueve Musas o diosas de las artes), que se complementaba con la educación física o gymnastike, y otro específico de arte sonoro, que es el que ha llegado hasta nosotros. Aristóteles llegó a la conclusión de que, aunque la noción de Música era comprendida por todo el mundo, resultaba extremadamente difícil llevar a cabo una definición. No obstante, podemos definir la música como el arte que se ocupa del material sonoro y de su distribución en el tiempo14".

La música ayuda a desarrollar la inteligencia, la capacidad de aprendizaje y de socializar, así como la concentración y la seguridad en sí mismo, además de desarrollar de manera positiva la tolerancia hacia otras personas. Tocar música en un grupo permite que la persona se sienta como parte importante de una comunidad.

Frente a la música y el impacto en los niños, es necesario resaltar que la misma como expresión cultural tiene un gran impacto sobre la sociedad y aún más en los niños. Richard Guerrero S. en su ensayo el valor por la música; indica que dicha expresión ha llegado a formar una parte muy importante en el desarrollo intelectual y emocional de los niños.

"(…) La música tiene una influencia positiva particularmente en el crecimiento emocional y sirve para crear una base para la salud mental enriqueciendo las sensibilidades de los niños y niñas. Los efectos de la música se ven reflejados en diversas áreas del aprendizaje infantil logrando un desarrollo equilibrado. Mencionamos entonces algunas áreas como por ejemplo,

INTELECTUAL: Memoria y concentración, razonamiento espacio-temporal, razonamiento matemático, velocidad del procesamiento de la información, cambios cognitivos, memoria de corto y largo plazo.

EMOCIONAL: autocontrol, sensibilidad, pensamiento.

FISICAMENTE: motricidad fina y gruesa, coordinación  visomotora, asociación de los sentidos, desarrollo del lenguaje, mayor comunicación inter-hemisférica.

SOCIAL: actitud de cooperación, sociabilidad, habilidad de comunicación y expresión.

PERSONAL: seguridad y auto concepto, superación, voluntad, disciplina y organización del tiempo15".

Esto significa que la práctica de dicha disciplina, genera un impacto beneficio tanto en niñas y niñas, como el núcleo familiar y en general en toda la sociedad, pues al influir y tener un impacto para el crecimiento emocional y la salud mental de los niños y niñas sus beneficios también se ven reflejados en el marco familiar y en la sociedad.

Teniendo en cuenta estas apreciaciones, la dinámica en el campo musical y el grado de participación social que puede generar. Es necesario que el estado implemente políticas sociales reales y eficaces que satisfagan las necesidades y los intereses de la población y obviamente que contribuya al desarrollo de la misma. Así pues el Estado debe posibilitar sentar bases estratégicas de fomento al sector musical a través de políticas públicas sostenibles, que contribuyan con la equidad social; generando oportunidades, estableciendo programas sociales que proporciones la asistencia necesaria a los niños y niñas y genere unas mejores condiciones de vida para todos. Fomentar espacios de desarrollo musical contribuye a generar oportunidades en los menores, cultivando su talento y generando una posibilidad de vida.

Por lo tanto, este proyecto además de la promoción de donación de instrumentos musicales, pretende el fortalecimiento y el apoyo de esta actividad cultural por parte de la administración distrital; fortaleciendo y garantizando un accionar armónico y la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas en el marco de sus funciones para promover esta actividad y contribuir con convivencia de la ciudad.

Tal como lo plantea el Plan Nacional De Música Para La Convivencia o el Plan decenal de Cultura en el Distrito 2012-2021. Se habla de una responsabilidad participativa donde se propone responder corresponsablemente a retos para avanzar decididamente en la garantía de las condiciones para el ejercicio y el desarrollo de los derechos culturales de la persona. Lo que implica además que las iniciativas que se desarrollan, contribuyan a la democratización en el acceso a la oferta y la promoción de bienes, servicios. El Plan decenal invita a la interacción, la sinergia y la suma de esfuerzos conjuntos donde la participación corresponsable de los agentes es fundamental.

Así pues, para lograr que la cultura en Bogotá sea base social del desarrollo es clave que las dinámicas que ella suscita se conectan y posicionan con los demás pilares tales como inclusión social, desarrollo económico y equilibrio medioambiental. Esto implica un trabajo de coordinación con los sectores y niveles del gobierno de la administración distrital; y de esta con las instituciones que sean pertinentes a escala regional, nacional e internacional.

El sub- campo de las artes comprende las prácticas educativas que abarcan desde la formación informal para la sensibilización y acercamiento de aficionado de quien tiene las aptitudes a las prácticas de las artes, hasta las orientadas a ambientes académicos formales. La función cultural y artística tiene una función y cultural.

Esta iniciativa en consecuencia, plantea la necesidad de generar un espacio específico, que genere una transformación social que incidan positivamente en la calidad de vida de los niños. Por lo tanto, al institucionalizar medidas y promover un día que pueda ser el marco de donación de instrumentos musicales para niños y niñas en condición de extrema pobreza, mediante alianzas con organizaciones privadas sin ánimo de lucro, a través de iniciativas propias o a través del acompañamiento en coordinación de procesos público- privados. En principio se plantea que esta iniciativa debería estar dirigida a fundaciones sin ánimo de lucro, o a colegios que por la condición socioeconómica atiendan niños en condiciones de extrema pobreza; lo anterior como un proyecto de formación, reintegración y capacitación de niños y niñas en extrema pobreza en las diferentes localidades de la ciudad.

POR QUÉ EN EL PROGRAMA DE JORNADA ÚNICA PARA LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA ACADÉMICA- DENOMINADA "40 HORAS"

Se sugiere que en principio el proyecto, para desarrollar un procedimiento claro, progresivo y especifico de donación, inicie siendo implementado en el programa de la Secretaría de Educación Distrital de jornada única para la calidad y la excelencia académica - denominado‘40 horas’, programa que busca ampliar el tiempo y las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes de los colegios distritales de la ciudad; el énfasis de este programa busca que los estudiantes tengan acceso a actividades pedagógicas enfocadas al arte, la cultura ciudadana, la educación ambiental, el deporte, la segunda lengua y la tecnología que gradualmente pasarán de hacerse en instalaciones del colegio a migrar a parques y zonas rurales, sedes culturales locales, museos, bibliotecas públicas y la calle misma16.

Al enfocar la donación, en principio a las instituciones educativas distritales, se producen resultados que da un alcance importante a la iniciativa:

1. Generar que el criterio de destinación sea progresivo a niños que ya cuentan con la posibilidad de programas de formación cultural a nivel distrital y que podrán acceder a un proyecto de formación que ya cuenta con personal idóneo al respecto

2. Dotar de recursos básicos el programa atendiendo la necesidad de brindar los instrumentos musicales necesarios que muchas veces no pueden ser adquiridos por parte de los estudiantes

3. Dar un alance pedagógico a los instrumentos musicales

4. Fortalecer la formación integral en los niños de nuestra ciudad

IV. MARCO LEGAL

Constitución Política de Colombia

ARTICULO. 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (…)

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.(…)

ARTÍCULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

ARTICULO.44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006

ARTÍCULO  201. Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia. Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.

Artículo  202. Objetivos de las políticas públicas. Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes:

1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.

2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.

3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial

ARTÍCULO 203. Principios rectores de las políticas públicas. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:

1. El interés superior del niño, niña o adolescente.

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

3. La protección integral.

4. La equidad.

5. La integralidad y articulación de las políticas.

6. La solidaridad.

7. La participación social.

8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

9. La complementariedad.

10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

12. La perspectiva de género.

ARTÍCULO  204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.(…)

LEY 397 DE 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. (…)

TITULO I. Principios fundamentales y definiciones

ARTÍCULO 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.(…)

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Artículo 2º. Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

ARTICULO 18. De Los Estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo

COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

DECRETO 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado…

CONSTITUCIÓN POLITICA

ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio

IV. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.

No obstante se deja claridad, que conforme a lo expuesto las medidas de promoción que se proponen en el presente acuerdo no comprometen medios e instrumentos adicionales, ni recursos adiciones Así pues este proyecto no genera un impacto fiscal específico y de generarse costos adicionales , pueden ser adoptados por la administración en los recursos destinados al desarrollo del Plan decenal de Cultura 2012-2021, o dentro de los programas contemplados en el eje uno del Plan de Desarrollo " Bogotá Humana" denominado: Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

Final del formulario

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA NIÑOS Y NIÑAS DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Cordialmente,

AUTORES.

PATRICIA MOSQUERA MURCIA SEVERO CORREA VALENCIA

Honorable Concejal Vocera Partido de la U Honorable Concejal

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

Honorable Concejal Honorable Concejal

ORLANDO PARADA DIAZ FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Honorable Concejal Honorable Concejal

ANDRES CAMACHO CASADO JAVIER PALACIO MEJIA

Honorable Concejal Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA NIÑOS Y NIÑAS DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

 

ACUERDA

ARTICULO 1º. Impleméntese en el Distrito Capital las acciones necesarias para fomentar la donación, promoción y utilización de instrumentos musicales, destinados al desarrollo integral de los niños y niñas, el fortalecimiento de su capacidad de aprendizaje, la generación de espacios de socialización alrededor de esta actividad cultural y el aprovechamiento del tiempo libre.

ARTICULO 2º La Secretaría Distrital de Cultura de Recreación y Deporte en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, promoverá y difundirá a través de campañas o de los medios que estime convenientes, la donación de instrumentos musicales nuevos o usados en buen estado, con destinación a la formación musical de los menores de la ciudad de Bogotá.

ARTICULO 3º La Secretaría Distrital de Cultura de Recreación y Deporte, definirá la realización de una jornada anual de donación de instrumentos musicales nuevos o usados en buen estado, como resultado de las campañas de promoción, las alianzas y convenios desarrollados, en el marco de la presente iniciativa.

ARTICULO 4º La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, realizará las acciones necesarias para la reglamentación del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1: En el proceso de reglamentación, se promoverá la partición de los maestros del Distrito, los fabricantes de instrumentos musicales, las entidades, los gremios y asociaciones involucrados en el desarrollo musical e instrumental de los niños y niñas del Distrito Capital.

PARÁGRAFO 2. La implementación de la presenta iniciativa, se realizara de forma progresiva, teniendo como población inicial los niños y niñas de las instituciones educativas distritales que hagan parte de los procesos formativos, que cuentan con las condiciones físicas y humanas para garantizar el uso adecuado de los instrumentos musicales.

ARTICULO 5º El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Art 44. Constitución Política de Colombia

2 http://www.solohijos.com/html/articulo.php?idart=3 "Pero el ambiente familiar, sea como sea la familia, tiene unas funciones educativas y afectivas muy importantes, ya que partimos de la base de que los padres tienen una gran influencia en el comportamiento de sus hijos y que este comportamiento es aprendido en el seno de la familia. Lo que difiere a unas familias de otras es que unas tienen un ambiente familiar positivo y constructivo que propicia el desarrollo adecuado y feliz del niño, y en cambio otras familias, no viven correctamente las relaciones

3 Informe Regional de Desarrollo Humano 2008. Bogotá, una apuesta por Colombia.

4 http://www.fundacionbatuta.org/index.php?page=2&site=1&idFile=316&idFile=316&restrict=

5 http://www.iadb.org

6 http://www.unicef.org/republicadominicana/health_childhood_4368.htm

7 Véase: LOPEZ RIVALCABA SANDRA MELISSA, MEDEL VERDUGO FABIOLA, MEDIENTA TAMAYO JANETH VERONICA Y VEGA AREVALO KAREN VANESSA. El desarrollo del niño como un proceso integral.

8 Véase: Informe denominado la crisis económica y la niñez. http://www.slideshare.net/alianzaporlaninez/folleto-crisis-economica-y-ninez

9 Pobreza Infantil en Latinoamérica y el Caribe. Unicef y Cepal.

http://www.slideshare.net/ladibar/pobreza-infantil-amrica-latina-2010

10Véase: http://www.slideshare.net/ladibar/pobreza-infantil-amrica-latina-2010

11 Pobreza Infantil en Latinoamérica y el Caribe. Unicef y Cepal. Pag.22

12 SOLARTE RODRÍGUEZ, Mario Roberto. Moral y ética de lo Público. Colección apuntes de Teología. Pontificia Universidad Javeriana - Facultad De Teología. Bogotá. Enero. 2003

13http://www.proyectosalonhogar.com/Enciclopedia/cONCEPTO Véase: Plan Nacional de Música para la Convivencia. Ministerio de Cultura Colombiano

14 GUERRERO S., Richard. El valor de la Música. Ensayo la música y sus beneficios. www.buenastareas.com

http://www.buenastareas.com/ensayos/La-Musica-y-Sus-Beneficios/869589.html
15 http://www.adebogota.org/index.php?option