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Resolución 282 de 2002 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
18/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2598 del 18 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RBS002822002

RESOLUCIÓN 282 DE 2002

(Marzo 18)

Por la cual se modifica la Resolución No 0224 de 06 de marzo de 2002

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto No. 1214 de 2000 y 854 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No 0224 de 06 de marzo de 2002, expedida por la Directora del departamento Administrativo de Bienestar Social, se creó el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, con el fin de que esta Entidad contara con un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas de los mecanismos de solución de conflictos, específicamente en materia de conciliación judicial y extrajudicial.

Que se hace necesario adecuar el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1214 de 2000 y la estructura orgánica del Departamento, para lo cual se requiere la modificación del artículo 2º de la resolución No 0224 de 06 de marzo de 2002.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital,

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el artículo 2º de la Resolución No 0224 de 06 de marzo de 2002, el cual quedará así: "ARTICULO 2º: El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital o su delegado, quien lo presidirá.

- El Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica.

- El Jefe/a de la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

- El Subdirecto/ra de Intervención Social.

- El Jefe/a de la Unidad de Gestión Humana.

PARAGRAFO PRIMERO: Deberán asistir igualmente al Comité de Conciliación , con derecho a voz pero sin voto los funcionarios /as que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Departamento en cada proceso, la Jefa o Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de la conformación establecida en el artículo 2º de la presente resolución, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los/as servidores/as públicos que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los/as servidores/as públicos del Departamento Administrativo de Bienestar Social serán de obligatoria aceptación.

PARAGRAFO TERCERO: El Comité, invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz."

ARTICULO 2o: Los demás artículos de la Resolución No 0224 de 06 de marzo de 2002, continúan vigentes en su totalidad.

ARTICULO 3o: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ

Directora del Departamento.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2598 de 18 de Marzo de 2002.