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DECRETO 334 DE 2000 (27 abril) Por el cual se modifica y complementa el Decreto 880 de 1998 en relación con los contenidos del Programa de Renovación Urbana para el sector de San Bernardo EL ALCALDE MAYOR DE SANT A FE DE BOGOTA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los l artículos 384 del Acuerdo 6 de 1990, 66 del Decreto 332 de 1992 y el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 880 de 1998, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo, Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana. Que dicho programa se adopto por iniciativa propia de la Administración Distrital. Que una vez definido el anteproyecto urbanístico para las diferentes modalidades de Renovación previstas para el sector de San Bernardo, se considera necesario definir con mayor precisión los procedimientos y sistemas de gestión para la ejecución de los diferentes proyectos que conforman la renovación de este sector . Que de igual manera es necesario ajustar algunas de las normas generales y específicas para el tratamiento de Renovación Urbana de este sector, así como hacer algunas precisiones sobre los componentes del programa y las inversiones correspondientes. DECRETA ARTICULO 1. PROYECTOS DE ESPACIO PRIVADO COMO PARTE DEL PLAN DE RENOVACION URBANA. Los proyectos residenciales de Renovación del sector de San Bernardo forman parte, como espacio privado, de los elementos que conforman et Plan de Renovación Urbana del sector adoptados en el artículo 4 del Decreto 880 de 1998. ARTICULO 2. SECTORES PARA LOS PROYECTOS RESIDENCIALES DEL SECTOR SAN BERNARDO. El numeral 1 del artículo 7 del Decreto 880 de 1998, quedara así: 1. Sector de San Bernardo: El área que corresponde a este sector se identifica con el código catastral 0032011 se desarrollará en las tres zonas de actuación para la renovación que se especifican a continuación y están definidas en el Plano anexo No.1.
ARTICULO 3. MODALIDADES DE RENOV ACION PARA LOS PROYECTOS RESIDENCIALES DE SAN BERNARDO. Los proyectos residenciales de San Bernardo se realizarán de acuerdo con los siguientes niveles de intervención: 1. REDESARROLLO INTEGRAL: Entendido como el proceso orientado al reordenamiento total del espacio urbano que conforma la zona de intervención, con cambio de la estructura predial y la sustitución de las edificaciones. Se aplicará en la zona 1. 2. REDESARROLLO POR MANZANAS: Entendido como el proceso orientado al reordenamiento total del espacio conformado por una manzana, con cambio en la estructura predial y la sustitución de las edificaciones. Se aplicará a cada una de las manzanas que conforman la zona 2. 3. REHABILITACIÓN: Entendido como el proceso orientado a la adecuación de las estructuras existentes, o como sustitución paulatina de estás por otras nuevas, aplicado predio a predio, o por englobe de predios. Se aplicará a cada una de las manzanas que conforman la zona 3. ARTICULO 4°. MECANISMOS y HERRAMIENTAS DE GESTION PARA LOS PROYECTOS RESIDENCIALES DE SAN BERNARDO. Los procesos de Renovación Urbana del sector de San Bernardo se gestionarán y ejecutarán en la siguiente forma: 1. Zona No.1: Gestión integral a cargo de la entidad pública Distrital con competencia para adelantar este tipo de programas, Incluye la adquisición de los terrenos y la gestión publica de adecuación del suelo correspondiente, sin perjuicio de la participación de los propietarios en la forma prevista en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997. 2. Zona No.2: Gestión privada de los proyectos residenciales por parte de los e, propietarios de los predios que conforman cada una de las manzanas que constituyen el área de Intervención, de acuerdo con los mecanismos de gestión asociada previstos por la ley 388 de 1997 los proyectos e intervenciones en el espacio público serán realizados por las entidades públicas competentes, sin perjuicio de la participación financiera de los propietarios de los predios beneficiados con las mismas. 3. Zona No.3: Gestión privada de los proyectos residenciales por parte de los propietarios de los predios que conforman el área de intervención. los " proyectos e intervenciones en el espacio público serán realizados por las entidades públicas competentes, sin perjuicio de la participación financiera de los propietarios de los predios beneficiados con las mismas. 6-IV-2000 ARTICULO 5°. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS DE SAN BERNARDO. 1. Usos
2. Normas Volumétricas
a. Los aislamientos posteriores se exigen a partir del primer piso inclusive y para las zonas 1 y 2 se establecerán de acuerdo al requerimiento del proyecto. b. Los antejardines exigidos para la zona número 2 serán de carácter obligatorio únicamente sobre la Avenida 11 la carrera 10 y la avenida Caracas. c. El paramento de construcción de las edificaciones se definirá según el perfil de la vía que se estipula por las normas vigentes al respecto y de acuerdo a lo estipulado a los tipos de vía previstos en el Plano anexo No.2. d. No se permiten semisótanos contra el frente del predio en vías del Plan Vial. La altura máxima del semisótano sobre el nivel del terreno será de 1.50 metros. e. Los inmuebles con usos de vivienda, comercio, oficinas o institucionales, que cuenten con licencias de construcción o reglamentos de Propiedad Horizontal, en los cuales se contemplen estos usos como permitidos, podrán mantenerlos en las condiciones aprobadas inicialmente. 3. Estacionamientos: La exigencia de estacionamientos será la establecida para el sector de Demanda B en los cuadros anexos al Decreto 321 de 1992, de acuerdo al uso a desarrollar en el predio y según el cuadro anexo No.1 de este Decreto. 4. Equipamento Comunal: Las exigencias de Equipamento Comunal serán las estipuladas en el cuadro anexo No.1 de este Decreto. ARTICULO 6°. PROCEDIMIENTOS. Para los predios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, siempre y cuando se ajusten a las normas aquí consignadas, se podrán solicitar las correspondientes licencias de construcción ante la entidad correspondiente. Los proyectos de la zona 1 y zona 2 requerirán aprobación previa de anteproyecto, así como los casos en que se propongan usos compatibles según lo dispuesto por el artículo 332 del acuerdo 6 de 1990. ARTICULO 7° ADOPCIÓN DE ESTUDIOS y PLANOS. Se adoptan mediante el presente decreto, loS siguientes planos anexos:
ARTICULO 8: VIGENCIAS y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sU publicación en la Gaceta de - Urbanismo y Construcción de Obras y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá Distrito Capital a los 27 días de abril del 2000. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. SANDRA CONSULEO FORERO RAMIREZ, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital (E). CUADRO ANEXO No. 1 EXIGENCIA DE CUPOS DE PARQUEO
EQUIPAMENTO COMUNAL
Anexo plano. Se encuentra en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá. |