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Decreto 334 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2136 del 27 de abril de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03342000

DECRETO 334 DE 2000

(27 abril)

Por el cual se modifica y complementa el Decreto 880 de 1998 en relación con los contenidos del Programa de Renovación Urbana para el sector de San Bernardo

EL ALCALDE MAYOR DE SANT A FE DE BOGOTA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los l artículos 384 del Acuerdo 6 de 1990, 66 del Decreto 332 de 1992 y el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 880 de 1998, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo, Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana.

Que dicho programa se adopto por iniciativa propia de la Administración Distrital.

Que una vez definido el anteproyecto urbanístico para las diferentes modalidades de Renovación previstas para el sector de San Bernardo, se considera necesario definir con mayor precisión los procedimientos y sistemas de gestión para la ejecución de los diferentes proyectos que conforman la renovación de este sector .

Que de igual manera es necesario ajustar algunas de las normas generales y específicas para el tratamiento de Renovación Urbana de este sector, así como hacer algunas precisiones sobre los componentes del programa y las inversiones correspondientes.

DECRETA

ARTICULO 1. PROYECTOS DE ESPACIO PRIVADO COMO PARTE DEL PLAN DE RENOVACION URBANA. Los proyectos residenciales de Renovación del sector de San Bernardo forman parte, como espacio privado, de los elementos que conforman et Plan de Renovación Urbana del sector adoptados en el artículo 4 del Decreto 880 de 1998.

ARTICULO 2. SECTORES PARA LOS PROYECTOS RESIDENCIALES DEL SECTOR SAN BERNARDO. El numeral 1 del artículo 7 del Decreto 880 de 1998, quedara así:

1. Sector de San Bernardo: El área que corresponde a este sector se identifica con el código catastral 0032011 se desarrollará en las tres zonas de actuación para la renovación que se especifican a continuación y están definidas en el Plano anexo No.1.

  1. Zona No.1: Comprende las manzanas Nos. l' 12, 20, 21 , 22, 23,33 y 34.
  2. Zona No.2: Comprende las manzanas Nos. 2, 5, 6.7, 8, 11, 18, 29, 32, . 36,37,38,39,40 y 41.
  3. Zona No.3: Comprende las manzanas Nos. 3.4.9. 10, 13, 15, 16, 17, 19, {~ 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 35.

ARTICULO 3. MODALIDADES DE RENOV ACION PARA LOS PROYECTOS RESIDENCIALES DE SAN BERNARDO. Los proyectos residenciales de San Bernardo se realizarán de acuerdo con los siguientes niveles de intervención:

1. REDESARROLLO INTEGRAL: Entendido como el proceso orientado al reordenamiento total del espacio urbano que conforma la zona de intervención, con cambio de la estructura predial y la sustitución de las edificaciones. Se aplicará en la zona 1.

2. REDESARROLLO POR MANZANAS: Entendido como el proceso orientado al reordenamiento total del espacio conformado por una manzana, con cambio en la estructura predial y la sustitución de las edificaciones. Se aplicará a cada una de las manzanas que conforman la zona 2.

3. REHABILITACIÓN: Entendido como el proceso orientado a la adecuación de las estructuras existentes, o como sustitución paulatina de estás por otras nuevas, aplicado predio a predio, o por englobe de predios. Se aplicará a cada una de las manzanas que conforman la zona 3.

ARTICULO 4°. MECANISMOS y HERRAMIENTAS DE GESTION PARA LOS PROYECTOS RESIDENCIALES DE SAN BERNARDO.

Los procesos de Renovación Urbana del sector de San Bernardo se gestionarán y ejecutarán en la siguiente forma:

1. Zona No.1: Gestión integral a cargo de la entidad pública Distrital con competencia para adelantar este tipo de programas, Incluye la adquisición de los terrenos y la gestión publica de adecuación del suelo correspondiente, sin perjuicio de la participación de los propietarios en la forma prevista en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.

2. Zona No.2: Gestión privada de los proyectos residenciales por parte de los e, propietarios de los predios que conforman cada una de las manzanas que constituyen el área de Intervención, de acuerdo con los mecanismos de gestión asociada previstos por la ley 388 de 1997 los proyectos e intervenciones en el espacio público serán realizados por las entidades públicas competentes, sin perjuicio de la participación financiera de los propietarios de los predios beneficiados con las mismas.

3. Zona No.3: Gestión privada de los proyectos residenciales por parte de los propietarios de los predios que conforman el área de intervención. los " proyectos e intervenciones en el espacio público serán realizados por las entidades públicas competentes, sin perjuicio de la participación financiera de los propietarios de los predios beneficiados con las mismas.

6-IV-2000

ARTICULO 5°. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS DE SAN BERNARDO.

1. Usos

ZONAS

     

ZONA 1

USO

ESPECIFICACIÓN

LOCALIZACION

PRINCIPALES

Vivienda

Multifamiliar

En toda la Zona

COMPLEMENTARIOS

Comercio Local IA y IB

En los primeros pisos de las edificaciones destinadas a vivienda

En toda la Zona

Comercio zona IIA y IIB

En edificaciones especializadas

En toda la Zona

Oficinas

En edificaciones especializadas

En toda la Zona

Institucionales clase I y II

En edificaciones especializadas

En toda la Zona

ZONA 2

USO

ESPECIFICACIÓN

LOCALIZACION

PRINCIPALES

Vivienda

Unifamiliar, Multifamiliar

En toda la Zona

COMPLEMENTARIOS

Comercio Local IA y IB

En los primeros pisos de las edificaciones destinadas a vivienda

En toda la Zona

Comercio zona IIA y IIB

En edificaciones especializadas

En toda la Zona

Oficinas

En edificaciones especializadas

En toda la Zona

COMPATIBLES

Institucional clase I y II

En edificaciones especializadas

En toda la Zona

ZONA 3

USO

ESPECIFICACIÓN

LOCALIZACION

PRINCIPALES

Vivienda

Unifamiliar, bifamiliar o Multifamiliar

En toda la Zona

Comercio Local IA y IB

En los primeros pisos de las edificaciones destinadas a vivienda

En toda la Zona

COMPLEMENTARIOS

Oficinas

En edificaciones especializadas

En toda la Zona

Institucionales clase I

En edificaciones especializadas

En toda la Zona

COMPATIBLES

Institucionales Clase II

En edificaciones especializadas

Previo Concepto del DAPD

2. Normas Volumétricas

ZONA

INDICE DE OCUPACIÓN

INDICE DE CONSTRUCCIÓN

ALTURA PERMITIDA (MAX)

AISLAMIENTO POSTERIOR (MIN)

ANTEJARDIN

Cesiones de Espacio Público

ZONA 1

0.65

5.00

8 PISOS

Según la propuesta

5.00 MTS

25% del área neta

ZONA 2

0.70

5.00

8 PISOS

5. 00 MTS

5.00 MTS

NO SE EXIGEN

ZONA 3

0.65

2.50

4 PISOS

5.00 MTS

NO SE EXIGE

NO SE EXIGEN

ZONA 3 CON ENGLOBE

0.70

3.50

5 PISOS

5.00 MTS

NO SE EXIGE

NO SE EXIGEN

a. Los aislamientos posteriores se exigen a partir del primer piso inclusive y para las zonas 1 y 2 se establecerán de acuerdo al requerimiento del proyecto.

b. Los antejardines exigidos para la zona número 2 serán de carácter obligatorio únicamente sobre la Avenida 11 la carrera 10 y la avenida Caracas.

c. El paramento de construcción de las edificaciones se definirá según el perfil de la vía que se estipula por las normas vigentes al respecto y de acuerdo a lo estipulado a los tipos de vía previstos en el Plano anexo No.2.

d. No se permiten semisótanos contra el frente del predio en vías del Plan Vial. La altura máxima del semisótano sobre el nivel del terreno será de 1.50 metros.

e. Los inmuebles con usos de vivienda, comercio, oficinas o institucionales, que cuenten con licencias de construcción o reglamentos de Propiedad Horizontal, en los cuales se contemplen estos usos como permitidos, podrán mantenerlos en las condiciones aprobadas inicialmente.

3. Estacionamientos: La exigencia de estacionamientos será la establecida para el sector de Demanda B en los cuadros anexos al Decreto 321 de 1992, de acuerdo al uso a desarrollar en el predio y según el cuadro anexo No.1 de este Decreto.

4. Equipamento Comunal: Las exigencias de Equipamento Comunal serán las estipuladas en el cuadro anexo No.1 de este Decreto.

ARTICULO 6°. PROCEDIMIENTOS. Para los predios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, siempre y cuando se ajusten a las normas aquí consignadas, se podrán solicitar las correspondientes licencias de construcción ante la entidad correspondiente.

Los proyectos de la zona 1 y zona 2 requerirán aprobación previa de anteproyecto, así como los casos en que se propongan usos compatibles según lo dispuesto por el artículo 332 del acuerdo 6 de 1990.

ARTICULO 7° ADOPCIÓN DE ESTUDIOS y PLANOS. Se adoptan mediante el presente decreto, loS siguientes planos anexos:

  • Plano Anexo No.1: Zonas Reglamentadas.
  • Plano Anexo No.2: Perfiles viales.

ARTICULO 8: VIGENCIAS y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sU publicación en la Gaceta de - Urbanismo y Construcción de Obras y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá Distrito Capital a los 27 días de abril del 2000.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. SANDRA CONSULEO FORERO RAMIREZ, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital (E).

CUADRO ANEXO No. 1

EXIGENCIA DE CUPOS DE PARQUEO

USO

TIPO

SECTORES DE DEMANDA B

VIVIENDA

Privado

Visitantes

1X2 U/VIV

1X7 U/VIV

VIVIENDA POPULAR

Privado

Visitantes

1X4 U/VIV

1X15 U/VIV

COMERCIO CLASE I

Privado

1X100 M2 A.N.V

COMERCIO CLASE II

Privado

Serv. Púb.

1X50 M2 A.N.V

1X200 M2 A.N.V

COMERCIO METROPOLITANO III

Privado

Serv. Púb.

1X50 M2 A.N.V

1X150 M2 A.N.V

OFICINAS

Privado

Serv. Púb.

1X50 M2 A.N.V

1X300 M2 A.N.V

INSTITUCIONALES II

Privado

Serv. Púb.

1X60 M2 Construidos

1X250 M2 Construidos

INSTITUCIONALES III

Privado

Serv. Púb.

1X120 M2 Construidos

1X250 M2 Construidos

EQUIPAMENTO COMUNAL

USO

PROPORCIO Y DESTINACIÓN

Proporción exigida

Recreativo y zonas verdes

Servicios Comunales

Estacionamientos Adicionales

Vivienda

15 m2 por cada

80 m2 de ANV

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Mínimo 10%

Máximo 25%

Comercio y oficinas

10 m2 por cada

120 m2 de ANV

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 20%

Mínimo 30%

Institucional

10 m2 por cada

120 m2 de ANV

Mínimo 30%

Máximo 20%

Mínimo 30%

Anexo plano. Se encuentra en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá.