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Decreto 665 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2461 del 29 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06652001

DECRETO 665 DE 2001

(Agosto 29)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

Por el cual se derogan los Decretos Números 895 de 1998 y 863 de 1999 y se hace una delegación.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 3° y 6° y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 895 del 22 de octubre de 1998 se delegó en la Secretaría Distrital de Salud, la facultad de adelantar el proceso de arrendamiento, o en su defecto la alternativa que se considere más conveniente, de los bienes donde funcionaba la Clínica Fray Bartolomé de las Casas.

Que el Decreto 895 de 1998 fue modificado por el Decreto 863 de 1999.

Que con el fin de permitir la correcta utilización de los bienes que constituyen la Clínica Fray Bartolomé de las Casas se requiere delegar su administración en cabeza del Fondo Financiero Distrital de Salud por ser la entidad encargada de canalizar todos los recursos del sector salud en el Distrito Capital.

Que debido a que la administración de los bienes estará a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud, es procedente en ese mismo sentido que los frutos o réditos que generen tales bienes ingresen al presupuesto de este Fondo.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Fondo Financiero Distrital de Salud la administración del inmueble donde funcionaba la Clínica Fray Bartolomé de las Casas ubicado en la Calle 104 No. 47-51 de Bogotá, de los bienes muebles y equipos que pertenecen a la Clínica de conformidad con los inventarios actualmente existentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La administración de los bienes que constituyen la Clínica Fray Bartolomé de las Casas comprenderá las siguientes acciones:

1. Adelantar el proceso de arrendamiento, o en su defecto la figura que se considere más conveniente, de los bienes que constituyen la Clínica Fray Bartolomé de las Casas.

2. Adelantar el proceso de recibo de los bienes que constituyen la Clínica.

3. Suscribir el contrato de arrendamiento de los bienes como un todo y realizar la supervisión del mismo, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que desarrolla la Secretaría de Salud.

4. Vigilar la adecuada utilización, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles y muebles, objeto del arrendamiento o la figura alternativa utilizada.

5. Asumir y cumplir las obligaciones que se deriven de la suscripción del contrato con el tercero u operador y exigir su cabal cumplimiento.

6. Percibir los frutos o réditos que genere la utilización de los bienes y asumir los costos que correspondan en calidad de administrador o arrendador de tales bienes.

7. Las demás acciones inherentes a la administración de los bienes.

ARTÍCULO TERCERO.- En virtud de la presente delegación, el Fondo Financiero Distrital de Salud continuará desarrollando el proceso precontractual adelantado por la Secretaría de Salud para entregar los bienes de la Clínica a un tercero que los opere, y todas la actuaciones anteriores desarrolladas en dicho proceso conservarán plena validez.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 895 de 1998 y 863 de 1999.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año

dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor