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Decreto 1561 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48861 de julio 24 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1561 DE 2013

(Julio 24)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3750 del 10 de octubre de 2011 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 554 de 2000, el Estado colombiano es Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su destrucción, para ello, podrá contar con el apoyo de organizaciones civiles especializadas en dicha tarea, con base en el artículo de la Ley 1421 de 2010.

Que el desminado humanitario es una prioridad del Estado colombiano, con el fin de propender por “el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades afectadas por la violencia armada en Colombia”, conforme a la Ley 1421 de 2010.

Que el artículo de dicha ley dispuso que con ese propósito, “el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, adoptará las medidas necesarias sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario para que pueda ser realizado por organizaciones civiles”.

Que con el fin de reglamentar lo dispuesto en el artículo de la Ley 1421 de 2010, el Gobierno Nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria profirió el Decreto 3750 de 2011.

Que el artículo 13 del Decreto 3750 del 10 de octubre de 2011, estableció que “La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario deberá contratar una póliza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la legislación laboral colombiana para su personal, que cabra el riesgo por muerte y lesiones físicas o sicológicas transitorias o permanentes asociadas al desarrollo de tales actividades. El Ministerio de Defensa Nacional regulará anualmente y a través de resolución esta materia (…)”.

Que la firma asesora en materia de seguros del Ministerio de Defensa Nacional, realizó un estudio técnico y de mercado con el fin de determinar si las actuales condiciones de seguros cubren y en qué porcentaje los riesgos de que trata el artículo 13 del Decreto 3750 de 2011.

Que el estudio realizado, señaló que el mercado de seguros no tiene cobertura para los riesgos concernientes con lesiones sicológicas transitorias o permanentes, y las coberturas hacen relación a amparos por fallecimiento e incapacidad total y permanente por accidente.

Que la Procuraduría General de la Nación en su Segundo Informe de Seguimiento al Desminado Humanitario en Colombia de junio de 2012, señaló “que las organizaciones civiles de desminado deberán contar con una póliza de seguros extracontractual que cubra a terceros en caso de eventualidad durante todo el tiempo que dure la ejecución de la Tarea de Desminado Humanitario”.

Que los Estándares Nacionales de Asignación de Tareas para el Desminado Humanitario, contemplan que toda Organización Civil que realice actividades de desminado humanitario “(...) deberá contar con una póliza de seguros extracontractual que cubra a terceros en caso de eventualidad durante todo el tiempo que dure la ejecución de la Tarea de Desminado Humanitario”.

Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario modificar en lo pertinente el Decreto 3750 de 2011, y de acuerdo al mercado de seguros establecer los amparos mínimos para la póliza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la legislación laboral colombiana para el personal civil de las Organizaciones Civiles que le sean asignadas actividades de desminado humanitario,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 13 del Decreto 3750 del 10 de octubre de 2011, que quedará así:

Artículo 13. La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente, asociados a la actividad.

La póliza de que trata el presente artículo deberá ser contratada sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la legislación laboral vigente respecto del personal que sea contratado por las Organizaciones Civiles para actividades de desminado humanitario, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la actividad contratada.

El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por las lesiones, daños y de­más perjuicios que sufra el personal contratado por las Organizaciones Civiles que realiza actividades de desminado humanitario.

Así mismo, la Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a dichas actividades, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la ejecución de la actividad de desminado humanitario.

Parágrafo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar las siguientes condiciones:

1. Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante.

2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.

3. El deducible máximo será del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida”.

Artículo 2°. Los valores asegurados mínimos para los amparos de las pólizas de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán los siguientes:

 

Póliza

Valores asegurados mínimos

Póliza que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente asociada a la actividad.

85 smlmv

Póliza de seguro de Responsabilidad Civil extracontractual que cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a las actividades de desminado humanitario

1.200 smlmv

Artículo 3°. La Secretaría Técnica de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario creada mediante Decreto 3750 de 2011, verificará el cumplimento de los parámetros mínimos de las pólizas de que trata el presente decreto, previo al inicio de las actividades de Desminado Humanitario por parte de las organizaciones civiles que se encuentren debidamente acreditadas.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 13 del Decreto 3750 de 2011 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.