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Decreto 336 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5174 del 8 de agosto de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 336 DE 2013

 

(Julio 31)

 

Por el cual se corrige la Plancha 2 de 3 de “USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO” del Decreto Distrital 492 de 2007, que adoptó entre otras, las fichas normativas de la Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ- 94, La Candelaria

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4, artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, dispone que "(...)La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad”(...)

 

Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010, se reglamentó entre otras la Unidad de Planeamiento Zonal- UPZ No. 94. La Candelaria, de la misma localidad, de conformidad con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, y en su artículo 3° se adoptó como parte integrante del mismo, las fichas normativas, entre estas, la de la UPZ 94- La Candelaria, “planchas números 1-Estructura Urbana, 2-Usos y 3-Usos y Edificabilidad Bienes de Interés Cultural”, que contienen las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a escala 1:5000.

 

Que el artículo 34 del Decreto Distrital 492 de 2007 contiene el Cuadro de Sectores Normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal No, 94- La Candelaria, y cuyo Sector Normativo No. 4 se prevé de la siguiente manera:

 

“(...)

 

“SECTOR

SECTOR

TRATAMIENTO

MODALIDAD

NORMAS ESPECÍFICAS

4

CANDELARIA COMERCIAL

RENOVACIÓN URBANA

REACTIVACIÓN

Artículos 340, 348 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) de la respectiva UPZ.

 

(...)”

 

Que de acuerdo con la Plancha 2 de 3 dé “USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO” de la Unidad de Planeamiento Zonal 94- La Candelaria el uso de servicio de parqueadero de escala urbana corresponde a un Servicio Personal y en los sectores normativos de la citada Unidad donde se encuentra permitido se señala con la condición No. 21 que se refiere a: "En construcciones en altura o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso”.

 

Que para el Sector Normativo No. 4- Candelaria Comercial el servicio de parqueadero se contempla como permitido con la Condición No.11 que se refiere a: “Según la clasificación de actividades de Cámara de Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo, Ley 300 de 1.996.”

 

Que por lo anterior, mediante comunicación No. 3-2013-01564 de la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación se elevó consulta a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma entidad, sobre: “(...) la pertinencia de modificar o corregir el Decreto Distrital 492 de 2007 por el cual se adopta el Plan Zonal del Centro en razón a que en la plancha No. 2 de 3 de Usos de la UPZ No. 94 LA CANDELARIA,·respecto al uso de parqueadero en el Sector Normativo No. 4, señala que se encuentra permitido, considerado como uso principal, y está clasificado como un Servicio de Escala Urbana dentro de los Servicios Personales con la siguiente condición:

 

11. Según la clasificación de actividades de Cámara de Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo, Ley 300 de 1.996.

 

(...) La nota parece corresponder a usos de servicios turísticos y no se entiende cómo aplica a estacionamientos”.

 

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta mediante comunicación interna No. 3-2013-02622, y señaló: “(...) una vez consultado el Plan Zonal del Centro, Decreto 492 de 2007(...) se puede observar que efectivamente la “Nota No. 11 Según la clasificación de actividades de Cámara y Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo Ley 300 de 1996", se relaciona con otro uso diferente al de parqueaderos.

 

Ahora bien, en lo que respecto al uso de parqueaderos en el sector normativo 4, este uso se permite siempre y cuando cumpla con las CONDICIONES enunciadas por la correspondiente ficha normativa de la Unidad de Planeamiento Zonal; a consideración de esta Dirección, la nota adecuada debería ser la 21, que determina que el uso de parqueaderos públicos debe desarrollarse “En construcciones en altura o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas o construidas para el uso”, que es la misma aplicada para los demás Sectores Normativos de la misma Unidad de Planeamiento Zonal.”

 

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere modificar la ficha reglamentaria contenida en la Plancha 2 de 3 de “USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO”, correspondiente al Sector Normativo No. 4 de la UPZ No. 94. La Candelaria, en el sentido de corregir la condición establecida para el uso de parqueadero señalado en el “CUADRO DE USOS PERMIITIDOS” para dicho sector, siendo lo correcto la Condición No. 21 que señala expresamente: “En construcciones en altura o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso", por corresponder con la realidad de este sector normativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º.- Corregir la Plancha No. 2 de 3 de Usos Permitidos Sector Antiguo del Decreto Distrital 492 de 2007, reglamentario de la UPZ No. 94, LA CANDELARIA, cambiando la Condición No. 11 por la No. 21 para el uso de Servicio de Parqueadero del Sector Normativo No. 4 que corresponde a: “En construcciones en altura o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso”.

 

Artículo 2°.- Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, que incorpore la corrección de la Plancha No. 2 de 3 denominada “Usos Permitidos Sector Antiguo”, que hace parte integral del Decreto Distrital 492 de 2007, a que hace referencia el artículo primero del presente acto administrativo, tanto en el formato físico como en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.


Alcalde Mayor

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN


Secretario Distrital de Planeación