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Decreto 1678 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48870 del 02 de julio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1678 DE 2013

 

(Agosto 02)

Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 620 de 2014

 Por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley 644 de 2001, la Contralora General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

 

Que la Contralora General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 644 de 2001, con base en los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, certificó mediante Resolución número 031 del 28 de mayo de 2013, modificada por la Resolución 065 del 11 de julio de 2013, que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2013, fue del tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3.44%).

 

Que conforme al artículo de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por la Contralora General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso de la República,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2013 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se reajustará en el tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3.44%).

 

Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

 

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1101 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodríguez Taylor.