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Resolución 1468 de 1998 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
13/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/1998
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RBS014681998

RESOLUCIÓN 1468 DE 1998

(agosto 13)

por la cual se deroga la Resolución 1429 de 1998 y se reglamenta el funcionamiento de la Oficina de Atención al Migrante en Riesgo del DABS en la Terminal de Transporte de Santa Fe de Bogotá.

La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social en uso de las facultades legales conferidas en el Decreto 286 del 28 de abril de 1997 y,

CONSIDERANDO:

- Que la Constitución Colombiana en su Artículo 13 consagra: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica...."

"El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los grupos discriminados o marginados..."

"EI estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltrato que contra ellas se cometan..."

- Que en el articulo 24 de la C.N. se determina: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional..."

- Que el Acuerdo 006 de 1998, adoptó el "Plan de Desarrollo Económico y de Obras Públicas para Santa Fe Bogotá, D.C., 1998 - 2001 Por la Bogotá que queremos". Este define en dos de sus estrategias: a) Interacción Social, propender por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población más pobre de la ciudad b) Seguridad y Convivencia para garantizar la protección y bienestar de los ciudadanos, en donde se actuará de manera coordinada con las autoridades nacionales y la comunidad para que se logre devolver al Estado el papel de garante de los derechos y deberes colectivos e iniciar un proceso de reconstrucción de la vida en común.

- Que el Plan de Acción del DABS, permite que en la Oficina de Atención al Migrante en Riesgo, se preste orientación y apoyo a las personas que ingresen a la ciudad por razones de movilidad y desarraigo de sus lugares de origen.

- Que los recursos de la OFICINA ATENCION AL MIGRANTE EN RIESGO, según el artículo 9 numeral 2 de la Resolución 1429 de 1998, el Fondo Cuenta mencionado sufragaría gastos ocasionados por: alimentos, materiales y suministros, reparaciones locativas, impresos y hospedaje transitorio, gastos para los cuales no se ha ordenado el giro.

- Que el Proyecto 7156 "Ayuda Transitoria Personas en Emergencia Social" en el diseño final de sus instrumentos no estableció para este servicio el hospedaje transitorio para los beneficiarios.

- Que los recursos para financiar el Fondo Cuenta que se incluyeron en la Resolución 21 del 3 de febrero de 1998, para LA OFICINA DE ATENCION AL MIGRANTE, a partir de la vigencia de esta Resolución OFICINA ATENCION AL MIGRANTE EN RIESGO, obtuvieron el certificado de disponibilidad presupuestal 127 y los certificados de Registros Presupuestales 449, 450, 451, 452, 453 y 454 del 3 de febrero de 1998, afectando el Plan de Acción que estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 1998, en el proyecto de inversión 4022.

- Que según certificación del Jefe de Recursos Financieros del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el certificado de disponibilidad presupuestal antes mencionado, no quedó incluido en los recursos de armonización presupuestal con el Plan de Desarrollo Por la Bogotá que Queremos".

Que según los parámetros señalados por la Secretaria de Hacienda, los recursos que se hayan comprometido para afectar proyectos de inversión del Plan Formar Ciudad, se deben ejecutar hasta su fin.

- Que la Resolución 21 del 3 de febrero de 1998, asignó para el Fondo Cuenta de la Oficina de Atención al Migrante, recursos para ser utilizados en gastos de alimentación, materiales y suministros, reparaciones locativas, recreación y transporte e impresos.

-Que los recursos asignados a la OFICINA DE ATENCION AL MIGRANTE EN RIESGO, por concepto de transporte, de conformidad con la Resolución 21 de 1998, son de un monto mensual de $4.915.855.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Definición de Migrante en Riesgo. Es aquella persona que ingresa a la ciudad en tránsito, por la presión que sobre si y su familia ejerce una situación social, económica o política de su lugar de origen.

Artículo 2º.- Oficina de Atención al Migrante en Riesgo. Es aquella donde se brinda orientación, información y apoyo inmediato, a este tipo de población.

Artículo 3º.- Objetivo General. Orientar, apoyar y facilitar de manera inmediata y transitoria a las personas que llegan al D.C. en las condiciones definidas en el articulo 1.- de la presente Resolución, quienes soliciten ayuda y retorno.

Artículo 4º.- Objetivos Específicos.

  1. Atender los casos a partir de una evaluación de la situación.
  2. Trabajar en red con el Sistema de Orientación y Referenciación del DABS.
  3. Asistir temporalmente a la población objeto.
  4. Adelantar gestiones para la relocalización al migrante

Artículo 5º.- La Oficina de Atención al Migrante en Riesgo, dependerá administrativa y operativamente de la Asesora que coordina la Orientación y Referenciación de Servicios Sociales del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Artículo 6º.- Recurso Humano. La Oficina de Atención al Migrante en Riesgo contará con un coordinador y una secretaria.

La Coordinación de la Oficina será responsabilidad del servidor público que mediante oficio designe el Director del Departamento.

Artículo 7º.- Funciones del Coordinador.

  1. Atender y orientar al migrante en riesgo.
  2. Coordinar con entidades públicas y privadas la atención de los migrantes, cuando corresponda.
  3. Presentar informe mensual de actividades a la Asesoría que coordine el Centro de Orientación y Referenciación de Servicios Sociales.
  4. Organizar la base de datos y mantener actualizada la información sobre las personas atendidas.
  5. Propender por el buen uso y manejo de los recursos asignados.
  6. Canalizar las ayudas privadas que se orienten a apoyar a esta población.
  7. Las demás que le asigne el superior inmediato.

a

Artículo 8º.- Procedimiento. Para la atención al migrante el Coordinador de la Oficina tendrá en cuenta el procedimiento siguiente:

  1. Recepcionar el caso y analizar la problemática.
  2. Diligenciar la ficha técnica de registro con la fotografía y firma o huella del beneficiario.
  3. Gestionar ante las empresas de viajes terrestres, el pasaje para el retorno a la ciudad de origen o de destino.
  4. Acompañar al usuario hasta la solución de sus necesidades de traslado.
  5. Ingresar en la base de datos la información del usuario retornado al lugar de origen o de destino.

Parágrafo.- Los usuarios sólo podrán ser beneficiarios del servicio por una sola vez.

Artículo 9º.- Recursos Financieros. La Oficina de Atención al Migrante en Riesgo, se financiará con recursos del Proyecto 7156 "Ayuda Transitoria a Personas en Emergencia Social".

Parágrafo 1º.- La Oficina agotará los recursos por valor de $4.915.855.oo del Fondo Cuenta, financiado con el proyecto 4022 cuyos giros fueron autorizados con la Resolución 21 de 1998. Los recursos del fondo cuenta referido serán utilizados sólo para gastos de transporte terrestre dentro del territorio nacional de los beneficiarios que se ocasionen durante un mes, contado a partir de la fecha de la firma de la presente Resolución.

Posteriormente se contratará el suministro de pasajes con agencias de viajes terrestres ubicadas en la Terminal de Transporte hasta por un valor total mensual de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.OOO.OOO.oo) M/CTE.

Parágrafo 2º.- Los gastos de papelería, mantenimiento y suministros propios de la operación de la oficina, serán suministrados por el Centro de Orientación y Referenciación de Servicios Sociales del DABS.

Artículo 10º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 1429 del 26 de julio de 1998 y todas aquellas que le sean contrarias y modifica la Resolución 21 del 3 de febrero de 1998.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 1998

La Directora del Departamento, GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ