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Decreto 345 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5176 de agosto 12 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 345 DE 2013

(Agosto 08)

Por medio del cual se delega en la Secretaría Distrital de Planeación la ejecución del proyecto “Sistema de análisis y administración de información socioeconómica y espacial de Bogotá y la región” aprobado por el OCAD Regional Centro Oriente del Sistema General de Regalías.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los numerales 1, 6 y 15 del artículo 38, y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación presentó ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Oriente, el proyecto denominado: “Diseño Sistema de Análisis y Administración de Información Socioeconómica y Espacial de Bogotá y la Región”.

Que mediante el Acuerdo N° 005 de 2012, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó, aprobó y designó, como ejecutor a Bogotá, D.C., del proyecto denominado: “Diseño Sistema de Análisis y Administración de Información Socioeconómica y Espacial de Bogotá y la Región”, por valor de ocho mil ciento setenta millones setecientos quince mil setecientos pesos ($8.170.715.700) M/CTE. de la vigencia 2012 del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías correspondientes al Distrito Capital.

Que el Gobierno Distrital mediante el Decreto 182 de 2013 creó el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías independiente del Presupuesto Anual del D.C. e incorporó la suma de ocho mil cuatrocientos veinte millones setecientos quince mil setecientos pesos moneda legal ($8.420.715.700).

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 182 de 2013 asignó a la Secretaría Distrital de Planeación los recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías correspondiente al Distrito, la suma de ocho mil cuatrocientos veinte millones setecientos quince mil setecientos pesos ($8.420.715.700) MCTE., discriminados así Gastos de Inversión: ocho mil ciento setenta millones setecientos quince mil setecientos pesos ($8.170.715.700) M/CTE., y: Gastos operativos: doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) M/CTE.

Que el literal e) del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala dentro de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación la de recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital, en concordancia con el literal d) del artículo 2° del Decreto Distrital 16 de 2013.

Que para una mayor eficiencia y eficacia del proceso de contratación de bienes y servicios, se hace necesario delegar en la Secretaría Distrital de Planeación, la competencia para adelantar los procesos de selección que se hagan con los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, con estricta sujeción al régimen de contratación pública vigente y aplicable: esta delegación contempla la ejecución de todas las actividades y la suscripción de todos los actos propios de las etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales que se generen, así como la competencia para ordenar el gasto y los pagos que se efectúen.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación las funciones de dirección y realización de los procedimientos contractuales, la revisión de documentos y requisitos, la aprobación y la suscripción de los actos y contratos, hasta su liquidación, que se celebren con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución del proyecto “Sistema de análisis y administración de información socioeconómica y espacial de Bogotá y la región”.

Artículo 2°.- Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación la función de efectuar las publicaciones sobre los procesos contractuales, aprobar las garantías de los contratos con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución del proyecto “Sistema de análisis y administración de información socioeconómica y espacial de Bogotá y la región”, incluida su interventoría, y ejecutar todas las actividades tendientes a la legalización de éstos, así como verificar que se cumplan los requisitos para su iniciación, con estricta sujeción al régimen de contratación pública vigente y aplicable.

Parágrafo: Esta delegación contempla la ejecución de todas las actividades y la suscripción de todos los actos propios de las etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales que se generen.

Artículo 3°.- Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación la competencia para ordenar el gasto y el pago que se efectúe con los recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución del proyecto “Sistema de análisis y administración de información socioeconómica y espacial de Bogotá y la región”, incorporados en su presupuesto mediante el Decreto Distrital 182 de 2013.

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Planeación suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto de manera estandarizada, según lo establezca la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación suministrará la información y/o apoyará la elaboración de los informes que solicite cualquier entidad o ente de control referida al ejercicio de la delegación conferida en el presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5176 de agosto 12 de 2013.