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Resolución 414 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 414 DE 2013

 

(Agosto 12)

 

Por medio de la cual se acoge el período de transición del Decreto Número 1510 de 17 de julio de 2013 - Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitucional Política, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 9 de la ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993 y 21 de la ley 1150 de 2007 y el literal j) del artículo 8 del Decreto 267 de 2007, Decreto Número 1510 de 17 de julio de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1510 del 17 de julio de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” y deroga el Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamentó el estatuto general de la contratación de la administración pública y se dictan otras disposiciones".

 

Que el artículo 162 del Decreto Número 1510 del 17 de julio de 2013, dispone en su numeral segundo:

"Régimen de transición. El siguiente es el régimen de transición del presente decreto:

2. Aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012. Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP". (subrayado fuera de texto)

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., considera pertinente seguir aplicando el Decreto 734 de 2012, en las diferentes etapas de la actividad contractual de la entidad. Dada la programación de la ejecución presupuestal a través de la contratación de bienes, servicios y obras.

 

Que con la expedición del Decreto Numero 1510 de 17 de julio de 2013, es necesario ajustar a las nuevas disposiciones, los procedimiento internos correspondientes a la actividad contractual de la entidad, en el mismo lapso de transición.

 

Que con fundamento en lo anterior y conforme a la facultad otorgada por el Decreto Número 1510 de 17 de julio de 2013, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expide el acto administrativo acogiendo el período de transición.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Acoger el período de transición contemplado en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto Número 1510 de 17 de julio de 2013, con el fin de continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 para todos los procesos de contratación hasta el 31 de diciembre de 2013 y realizar los ajustes a los procedimientos internos correspondientes a la actividad contractual de la entidad de acuerdo a la nueva normatividad.

 

Artículo 2°-: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra ésta no procede recurso alguno.

 

Artículo 3°-: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C a los 12 días del mes de agosto de 2013.

 

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaría General.