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Decreto Local 7 de 2013 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5178 de agosto 14 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 07 DE 2013

Por el cual se reglamente (sic) el Acuerdo Local 02 de 2012 sobre la Conformación del Consejo Local LGTBI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”.

EL ALCALDE DE LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2 parágrafo 1 del Acuerdo local 02 de 2012,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: El presente acuerdo fija las normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, el mecanismo para resolver las controversias que se presentan sobre la elección de sus miembros y la conformación del Consejo Local LGTBI.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO LGTBI DE LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO.  En los términos del Artículo 2 del Acuerdo 02 de 2012, harán parte del Consejo Local LGTBI, por la sociedad civil los siguientes miembros:

* Un representante de las mujeres lesbianas

* Un representante de los hombres gay

* Un o una representante de las personas bisexuales

* Un o una persona representante de las personas transgeneristas

* Un o Una representante de las personas intersexuales

ARTÍCULO TERCERO.- CONVOCATORIA Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación durante las tres primeras semanas del mes de Septiembre de cada año, abordando la totalidad de los barrios de la localidad.

PARAGRAFO 1: El proceso de convocatoria así como de elecciones será coordinada entre la Alcaldía Local Antonio Nariño y el Consejo LGTBI vigente en lo pertinente a diseño, de piezas publicitarias, distribución de las mismas, logística, calendario y otros mecanismos, para lo cual se realizarán las reuniones pertinentes durante el mes de Agosto.

PARÁGRAFO 2: La Alcaldía Local garantizará los medios para la convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos, carteles y /o impresos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una  convocatoria  democrática y efectiva.

PARÁGRAFO 3: En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para la elección del primer consejo local, año 2013, se tendrá en cuenta como instancia de participación comunitaria en aras de la coordinación para la elección del Consejo , la Mesa local vigente LGTBI conforme al parágrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo local 02 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Las inscripciones de los interesados en conformar el Consejo Local LGTBI se realizarán durante la tercera semana de Septiembre, y hasta un día hábil después del cierre de la convocatoria; en la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

PARÁGRAFO 1: Los interesados deberán acreditar vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, o laboral y /o comercial, la cual deberá ser mínimo de dos años, concordante con el parágrafo 2 del articulo 2 del Acuerdo Local 02 de 2012, para lo cual deberán presentar certificación laboral o comercial y para el caso de residencia, contratos de arrendamiento, certificado de libertad, o certificado de la Junta de Acción Comunal del barrio. En todo caso presentar recibo público del lugar que acredita.

PARÁGRAFO 2: Los interesados en ser parte del Consejo local, deben ser miembros del sector que van a representar, para lo cual se parte del principio de buena fe y bastará con la palabra de identificarse como parte dicho grupo poblacional.

PARÁGRAFO 3: Para el caso de las personas intersexuales de no existir representatividad directa es decir miembros parte de este grupo poblacional que se inscriban, podrán ser representados por una persona que acredite conocimiento académico y/o trabajo comunitario con dicha población.

PARÁGRAFO 4: De no presentarse ningún candidato por alguno de los sectores, o si el candidato que se presentó para ser elegido como representante del  sector no obtuviese la votación requerida o sea descalificado, se  elegirá el segundo candidato con mas votos de cualquiera de los otros sectores  y será elegido como representante del sector del cual no se presento candidato o no pudo ser elegido. Y su función principal será coordinar acciones para incentivar la participación de la población local que pertenezca a dicho sector.

PARÁGRAFO 5: La revisión de la documentación presentada por los inscritos se realizará en un día hábil siguiente al cierre de inscripciones, por parte del delegado del alcalde local para tal fin y se publicara el listado al siguiente día.

PARÁGRAFO 6: Se podrán presentar reclamaciones durante los dos días hábiles siguientes  a la publicación de la lista y se dará revisión a la reclamación en  el siguiente día hábil, para hacer la publicación definitiva en el día posterior a la revisión. Las listas serán publicadas en la cartelera de la Alcaldía Local y en la página web.

ARTÍCULO QUINTO.- VOTANTES: Para elegir el Consejo Local, los votantes deberán acreditar vínculo con la localidad ya sea por residencia, estudio, trabajo, comercio o actividad social y ser mayores de 16 años de edad.

PARÁGRAFO 1: Los votantes deben traer  para el día de la elección certificación del vínculo con la localidad  y documento de identidad.

PARÁGRAFO 2: Cada votante tendrá derecho a elegir un solo representante al Consejo Local.

PARÁGRAFO 3: El horario de votaciones será definido por el consejo vigente en coordinación con la alcaldía local, siendo éste de 4 horas.

ARTÍCULO SEXTO.- ELECCION DE REPRESENTANTES: La elección de los Consejeros Locales LGBTI se realizará  en el marco de la Semana Distrital de la Diversidad, por un periodo de un año calendario, conforme lo establecido en el artículo 3 del acuerdo 2 de 2012.

PARÁGRAFO 1: El día sera establecido con el Consejo local vigente dentro del período de coordinación y se publicará en la convocatoria.

PARÁGRAFO 2. La elección se realizará en la Alcaldía Local, cada sector tendrá su mesa y los votantes firmarán una planilla de votación.

PARÁGRAFO 3: Los jurados serán funcionarios y/o servidores públicos. Cada candidato podrá traer y /o ser testigo electoral, para lo cual deberán ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin 30 minutos antes de las votaciones. En todo caso abiertas las votaciones no se registrarán nuevos testigos.

PARÁGRAFO 4: Inmediatamente cerradas las votaciones se dará inicio al conteo de los votos de forma pública y se darán a conocer los resultados, tomando acta de los mismos.

PARÁGRAFO 5: En el proceso de coordinación dado en el mes de Agosto entre el Consejo vigente y la Alcaldía Local se habrá establecido el apoyo logístico necesario para dicha elección suministrado por la Alcaldía Local.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES POR PARTE DEL GOBIERNO LOCAL Conforme al artículo 2 del Acuerdo 02 de 2012 dentro de la conformación del Consejo LGTBI está un representante de la JAL para lo cual la Alcaldía Local mediante oficio solicitará a dicho estamento su representante en la primera semana del mes de Septiembre, y el Presidente de esta corporación deberá responder oficio con el nombre del delegado a mas tardar la tercera semana de este mes; de igual manera el Alcalde  o alcaldesa Local designará en esta semana su delegado si lo requiere.

ARTÍCULO SEXTO.-(SIC) POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL LGTBI El Alcalde Local dará posesión oficial al Consejo LGTBI en la misma semana Distrital de la Diversidad, pasadas las elecciones y el Consejo saliente entregará dicho día el escenario presentando un breve informe técnico.

ARTÍCULO SEPTIMO.-(SIC) INVITADOS PERMANENTES Tanto para la posesión como para las sesiones del Consejo, serán invitados permanentes, con voz pero no con voto los referentes  para  el desarrollo de la política pública LGBT en la localidad de las entidades distritales, y demás funcionarios y servidores públicos que consideren pertinentes los consejeros.

ARTÍCULO OCTAVO.-(SIC) En concordancia con el Artículo 4 del Acuerdo Local 02 de 2012, una vez elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus miembros la mesa directiva: Presidente, vicepresidente y Secretario Técnico.

ARTÍCULO NOVENO.-(SIC) ESPACIO FÍSICO El Alcalde Local garantizará el espacio para las sesiones del Consejo Local LGTBI

ARTÍCULO DÉCIMO.-(SIC) REGLAMENTO, En concordancia con el parágrafo 2 del artículo 4 del acuerdo local 02 de 2012, una vez conformada la mesa directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento, y/o  a revisar y aprobar el vigente.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., A los __ días del mes _____de 2013

GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO

Alcalde Local Antonio Nariño.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5178 de agosto 14 de 2013