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Decreto 281 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2667 del 4 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 281 DE 2002

(Julio 4)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 368 de 2003

«Por el cual se modifica el Decreto 1138 de 2000 «Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de las Empresas y Entidades Descentralizadas sujetas al régimen de aquellas».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 14, 52, 74, 76 y 102 del Decreto 714 de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Alcalde Mayor ejercer la potestad reglamentaria, con el fin de asegurar la eficiente programación y ejecución presupuestal.

Que igualmente le corresponde al Gobierno Distrital establecer las directrices y controles que las Empresas Industriales y Comerciales deben acatar en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos.

Que por lo tanto se hace necesario adecuar las normas presupuestales de las Empresas del Distrito Capital con el fin de facilitarles el cumplimiento de su objeto y el desempeño ágil y eficiente de sus actividades.

Que es función del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) o por quien este delegue autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras.

Que es necesario optimizar el mecanismo de vigencias futuras para agilizar la ejecución presupuestal de proyectos esenciales para la ciudad y que están enmarcados en el Plan de Desarrollo Distrital.

DECRETA:

ARTÍCULO  1.- El artículo 29 del Decreto 1138 de 2000 quedará así:

VIGENCIAS FUTURAS

Es el mecanismo mediante el cual las Empresas asumen compromisos con cargo al presupuesto de gastos de vigencias fiscales futuras, adquiriendo obligaciones asociadas a gastos de funcionamiento y/o inversión.

El CONFIS autorizará la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Dicha autorización se dará en términos de montos o cupos globales y sobre su ejecución se mantendrá informado periódicamente al Confis a través de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Los representantes legales y las Juntas Directivas serán responsables de incluir en los respectivos presupuestos futuros, las apropiaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el mecanismo de vigencias futuras.

En todo caso, estas autorizaciones se otorgarán siempre y cuando la ejecución de los compromisos se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto de los mismos se lleve a cabo en cada una de ellas.

Los saldos de las autorizaciones para comprometer vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de la vigencia fiscal en la que se concedió la autorización, caducarán sin excepción.

Los contratos de empréstitos y las contrapartidas que en éstos se estipulen no requerirán de la autorización del CONFIS para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

PARÁGRAFO 1. El CONFIS en casos excepcionales para financiar obras de infraestructura, así como las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Las anteriores autorizaciones requerirán el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y de la Secretaría de Hacienda.

PARÁGRAFO 2. El CONFIS autorizará la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras de las Empresas Sociales del Estado, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Hacienda Distrital.

Ver Art. 52 Decreto Distrital 714 de 1996

ARTÍCULO  2.- El artículo 30 del Decreto 1138 de 2000 quedará así:

De conformidad con el párrafo 3o. del artículo 52 del Decreto 714 de 1996, El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- puede delegar la facultad de autorizar vigencias futuras en las entidades contempladas en el artículo 1 del Decreto 1138 de 2000.

Toda solicitud de autorización deberá contar previamente con el concepto técnico - económico de la gerencia de planeación y la gerencia financiera de la respectiva entidad o quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO 3.- Vigencia y derogatoria.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 29 y 30 del Decreto 1138 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

GUSTAVO ENRIQUE GARCIA BATE

Secretario de Hacienda (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2667 del 4 de julio de 2002