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Resolución 879 de 2013 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
25/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5180 del 16 de agosto de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 879 DE 2013

 

(Julio 25)

Derogada por el art. 41, Resolución Sec. Hábitat 1513 de 2015.

“Por medio de la cual se regulan algunos trámites que se adelantan ante la Secretaría Distrital del Hábitat – Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda-, y se dictan otras disposiciones”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por  el Acuerdo 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 300 de 2013, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, y que la administración pública debe tener un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998, señala que la supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía, previstos en la Constitución Política y en la ley.

 

Que el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, señala que la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas para surtir actuaciones y procedimientos administrativos  se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

 

Que el artículo 1 del Decreto 19 de 2012, señala que los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, establece que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

 

Que el artículo 5º del citado Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

 

Que mediante el artículo 1º del Decreto Ley  078 de 1987  se asignó  al Distrito Especial de Bogotá (hoy Distrito Capital)  y a todos los municipios del país beneficiarios  de la cesión  del IVA,  las  funciones de intervención  relacionadas  con el otorgamiento de permisos  para desarrollar  las actividades de enajenación  de inmuebles destinados a vivienda, desarrollar planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción, así como la enajenación de las unidades resultantes de los mismo(sic),  previstos en la Ley 66 de 1968, Decreto 2610 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.

 

Que mediante la Ley 820 de 2003 se expidió el régimen de arrendamientos de vivienda urbana, fijando los criterios que sirven de base para regular los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda y se asignó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de  inspección, vigilancia y control de dicha actividad en el territorio de Bogotá D.C. 

Que el Decreto Nacional 051 de enero 8 de 2004, reglamentó los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003 y estableció los parámetros  para desarrollar  sistemas de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá en su artículo 115 literal M consagra dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat “controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes”.

 

Que así mismo, el Decreto 121 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, asignó la función de controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes y determinó como una de las funciones del despacho la de “j. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.”

 

Que dentro de los objetivos de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la racionalización y simplificación de los trámites que los ciudadanos adelanten ante la entidad y de los requisitos que se exigen para el efecto, con el objeto de mejorar los procesos administrativos, haciéndolos más eficientes en beneficio de la administración y de los administrados en concordancia con el Decreto Distrital 619 de 2007, el Decreto Distrital 177 de 2010 y el Decreto Nacional 1151 de 2008.

 

Que en consecuencia, en desarrollo de los principios de economía, eficiencia y eficacia que deben regir las actuaciones administrativas, se requiere regular algunos trámites que se adelantan ante la Secretaría Distrital del Hábitat, estableciendo los requisitos y procedimientos, sin perjuicio de los consagrados para estos trámites en normas superiores, para lo cual se hace necesario ajustar la Resolución 671 de junio 4 de 2010 proferida por la Secretaria Distrital del Hábitat, con el propósito de imprimir mayor celeridad a los trámites surtidos en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control relacionados con la actividad de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO, ALCANCE, PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DOCUMENTAL

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, con el objeto de adoptar mecanismos y reglas para su racionalización, simplificación y automatización. 

 

ARTÍCULO 2.- Alcance. Los procedimientos y contenidos mínimos de los trámites que se surtan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat y que son objeto de la presente reglamentación, estarán sujetos a las disposiciones del Decreto Distrital 177 de 2010 que establece mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en el Distrito Capital de Bogotá y del Decreto Distrital 619 de 2007 que establece la Estrategia de Gobierno Electrónico y de las demás normas que se emitan en ese sentido.

 

ARTÍCULO 3.- Procedimiento administrativo basado en mensajes de datos. Conforme a lo establecido en los artículos 6º y 7º del Decreto Distrital 619 de 2007, para el desarrollo de los trámites objeto de la presente Resolución, se utilizarán total o parcialmente mensajes de datos y métodos de firma electrónica, garantizando que no se vulnere o restrinja cualquier derecho del solicitante, usuario o quejoso. Cuando el trámite  se inició utilizando medios físicos o con soporte en papel y se decida continuar desarrollándolo con mensajes de datos, el ciudadano tendrá el derecho de optar por continuar el procedimiento por el medio escrito.

 

ARTÍCULO 4.- Gestión Documental. Para gestionar los documentos e información relacionados con el trámite objeto de la presente Resolución, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley 594 de 2000, los Decretos Distritales 514 de 2006 y 619 de 2007 y de las demás normas que se emitan en ese sentido.

 

CAPÍTULO 2

 

REGISTRO DE ENAJENADORES Y REGISTRO PARA DESARROLLAR PLANES Y PROGRAMAS POR LOS SISTEMAS DE AUTOGESTIÓN O PARTICIPACIÓN COMUNITARIA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

 

ARTÍCULO 5.- Obligación de Registro. Los interesados en desarrollar cualquiera de las actividades de qué trata la Ley 66 de 1968, los  Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987 y el Decreto 2391 de 1989 deberán registrarse ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o la entidad que haga sus veces.

 

El registro anterior se hará por una sola vez y de conformidad con el artículo 3 del Decreto Nacional 2610 de 1979, se entenderá vigente hasta que el interesado solicite su cancelación o la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, estime procedente su cancelación por incumplimiento de sus obligaciones.

 

ARTÍCULO 6.- Solicitud. Para efectuar el registro al que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar los siguientes documentos, antes de iniciar la actividad de enajenación:

 

a. Formato de Solicitud de Registro de Enajenadores debidamente diligenciado.

 

b. Si el solicitante es persona natural, fotocopia del documento de identidad.

 

c. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la  autoridad que haga sus veces y con fecha no superior a dos (2) meses.

 

d. Únicamente cuando se trate de Organizaciones Populares de Vivienda, ejemplar de los Estatutos vigentes debidamente registrados ante la entidad que ejerce  vigilancia y control a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, actualmente ejercidas en la Secretaria General  de la Alcaldía Mayor de  Bogotá.

 

ARTÍCULO 7.- Registro. Presentada la documentación en forma completa, se radicará y numerará consecutivamente en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

 

PARÁGRAFO. El registro no constituye autorización para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda ni para adelantar planes o programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria.

 

ARTÍCULO 8.- Certificaciones. A solicitud del interesado, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda expedirá la certificación en la que conste el cumplimiento de la obligación de registro, la cual será expedida de manera inmediata si es solicitada en el punto de atención al ciudadano. En los casos en que sea solicitada por escrito o mediante  correo electrónico, la certificación será expedida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

 

ARTÍCULO 9.- Obligaciones del registrado. La persona inscrita en el registro tendrá las siguientes obligaciones:

 

Obligaciones Para los Enajenadores

 

a) Informar, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información aportada inicialmente so pena de multa de conformidad con el inciso 3 del artículo 3 del Decreto ley 2610 de 1979.

 

b) Entregar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo, el balance general con los estado de resultados del año inmediatamente anterior junto con sus respectivas notas a los estados financieros, firmado por el representante legal o por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere.

 

c) Llevar su contabilidad en la forma establecida  y de acuerdo con la norma contable vigente.

 

PARÁGRAFO. Se entenderá cumplida la obligación de que trata el literal b) del artículo 9 de la presente resolución si en la radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda presentada antes del primer día hábil del mes de mayo se aportan los estados financieros con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.

 

Obligaciones para quienes Desarrollen Planes y Programas por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria (OPV)

 

a) Presentación anual de los  Estados Financieros, suscritos por el Representaste Legal y contador público, debidamente aprobados por el máximo órgano de la entidad a más tardar el primer día hábil del mes de mayo de cada año.

 

b) Enviar el presupuesto de gastos e inversiones por cada año, con la constancia de aprobación del órgano social correspondiente, antes del primer día hábil del mes de mayo.

 

c) Presentar la relación de Ingresos y Egresos trimestralmente, con indicación del total recaudado por concepto de cuotas de vivienda y de las otras fuentes de financiación, debidamente discriminadas.

 

d) Remitir, a más tardar dentro del mes siguiente a su designación la prueba del registro de los nombramientos de sus directivos ante las autoridades competentes.

 

e) Presentar  dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, el informe de la evolución semestral del proyecto de vivienda , el cual  contendrá el avance de la obra, el número de adjudicaciones realizadas, el número actualizado de socios y las dificultades que se hubieren presentando en cualquier orden de su gestión.

 

CAPÍTULO 3

 

CANCELACIÓN DEL REGISTRO

 

ARTÍCULO 10.- Solicitud y Trámite de cancelación del Registro. Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores podrán solicitar la cancelación de su registro cuando dejen de ejercer las actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2º del Decreto-ley 2610 de 1979.

 

Para adelantar el trámite de cancelación de registro de enajenador, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat en el que se incluirá la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad de aquellas que dieron lugar al registro.

 

Las Organizaciones Populares de Vivienda deberán adicionalmente acreditar la culminación de los programas autorizados de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nacional 2391 de 1989.

 

PARÁGRAFO.- La cancelación del registro no exime al solicitante de las obligaciones pendientes derivadas del ejercicio de su actividad.

 

ARTÍCULO 11.- Cancelación del Registro. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces cancelará el Registro de Enajenador en las bases de datos de la Entidad, de lo cual le informará por escrito al solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En la comunicación remitida al solicitante se le informará además que la cancelación del registro no lo exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Administración y/o con terceros dentro del ejercicio de la actividad de enajenación, ni da por terminadas las actuaciones administrativas que se adelanten en su contra.

 

Para obtener la cancelación del registro, el representante legal de la Organización Popular de Vivienda elevará ante la Secretaria Distrital del Hábitat –Subdirección de Prevención y Seguimiento, una solicitud en la que indique no estar adelantando ninguna actividad y acreditar la culminación del o de los programas autorizados y para lo cual la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o la entidad que haga sus veces, deberá certificar, previamente a la cancelación del Registro, que la Organización no tiene obligaciones pendientes con dicha entidad ni con sus  asociados, caso en el cual se requerirá un informe  final  sobre dicha situación al Representante legal y  directivos de la OPV.

 

CAPÍTULO 4

 

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

 

ARTÍCULO 12.- Requisitos para la radicación de documentos para enajenación. Los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere el artículo 2º del Decreto-Ley 2610 de 1979 estarán obligados a radicar ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, con quince (15) días hábiles de anterioridad al inicio de dichas actividades, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto 019 de 2012,  y el Decreto reglamentario 2180 de 2006:

 

a. Formato de Solicitud de Radicación, debidamente diligenciado.

 

b. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud. cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.

 

c. Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.

 

d. El presupuesto financiero del proyecto.

 

e. Licencia urbanística respectiva, salvo que se trate del sistema de preventas.

 

f. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción.

 

PARÁGRAFO. La Subsecretaría Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces, revisará a más tardar dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a partir de la fecha de radicación, los documentos radicados con el fin de verificar la observancia de las disposiciones legales pertinentes, no obstante, podrá requerir al enajenador en cualquier momento, para que los corrija o aclare, sin perjuicio de las acciones de carácter administrativo y policivo que se puedan adelantar, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2180 de 2006. Una vez revisados  los documentos, deberá comunicar al titular  a la mayor brevedad  y por el medio más eficaz, sobre la aprobación de los mismos.  A solicitud del interesado podrá expedirse certificación escrita  sobre dicha aprobación.

 

ARTÍCULO 13.-- Verificación de obras de mitigación. En los casos en que el proyecto se encuentre localizado en zona de amenaza media o alta, el ente control verificará la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que hayan tenido concepto favorable del Fondo de Prevención y Atención  de Emergencias (Fopae) y que hacen parte de la licencia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 141 del Decreto 190 de 2004,el artículo 22 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y el artículo 182  del Decreto Ley 019 de 2012.

 

Para tal fin, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

 

a) Copia de la Licencia de Construcción del proyecto.

 

b) Estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que incluyan recomendaciones de las obras de mitigación.

 

c) Concepto favorable del Fondo Prevención y Atención de Emergencias (Fopae) sobre la fase II, correspondiente a las obras de mitigación.

 

d) Planos urbanísticos de localización de las etapas del proyecto, si las hay.

 

Lo anterior y teniendo en cuenta que lo que se busca es efectivamente garantizar que las obras de mitigación se realicen para garantizar los derechos fundamentales de las personas en relación con la viabilidad del futuro desarrollo urbanístico, sometido a dicha condición en la licencia expedida, asì como preservar la vida de las personas y sus bienes.

 

ARTÍCULO 14.- Visita de Verificación. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento o quien haga sus veces verificará a través de una inspección visual la existencia y estado de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa fase II que hace parte de la licencia de urbanismo, con concepto favorable del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias. 

 

El profesional técnico de la Subdirección de Prevención y seguimiento que realice la visita, la cual deberá hacerla dentro del menor tiempo posible  y en todo caso como máximo dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, levantará un acta en la que se dejara constancia de la existencia  y estado de las obras de mitigación correspondientes a la (s) etapa (s)  del proyecto que vaya (n) a ser objeto de la radicación de documentos. El acta será suscrita por el profesional que realice la visita y por el supervisor técnico de la obra o el ingeniero o constructor responsable de la misma, según el caso.

 

En aquellos casos en que las obras de mitigación propuestas en los estudios hagan parte de la estructura de los edificios o construcciones o deban ejecutarse al final del proceso constructivo, se solicitará un cronograma de ejecución de obras firmado por el representante legal de la constructora o por el enajenador responsable el cual será objeto de seguimiento por parte de la Subdirección de Prevención y Seguimiento o la entidad que haga sus veces.

PARÁGRAFO  1. Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Habitát 151 de 2015.

ARTÍCULO 15.- Radicación. Presentada la documentación en forma completa de conformidad con el artículo 185 del Decreto 019 de 2012, la Subdirección de Prevención y Seguimiento asignará número de radicación consecutiva en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

 

No obstante lo anterior dicha Radicación se resolverá de conformidad con lo preceptuado  en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PARÁGRAFO 1. El solicitante no podrá promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda antes de transcurridos los quince (15) días hábiles desde el momento de la asignación del número de radicación.

 

PARÁGRAFO 2. Cualquier modificación posterior a la documentación radicada y aprobada  inicialmente o a las condiciones iniciales del proyecto, deberá ser informada dentro de los quince  (15) días siguientes a su ocurrencia, so pena del inicio de las acciones administrativas correspondientes, con base en lo establecido por el artículo 2, numeral 9, inciso tercero  del Decreto ley 078 de 1987.

 

ARTÍCULO 16.- Revisión. La Subdirección de Prevención y Seguimiento o la entidad que haga sus veces revisará los documentos radicados con el fin de verificar la observancia de las disposiciones legales pertinentes. En caso de no encontrarlos ajustados a la normatividad, requerirá al interesado en cualquier momento para que los corrija o aclare, requerimiento que podrá realizarse por medio del correo electrónico que el vigilado haya aportado o en su defecto el que aparezca en el Certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio.

 

ARTÍCULO 17.- Disponibilidad de la información. La información suministrada estará a disposición de los interesados para su consulta en cualquier momento tanto en medios físicos como en medios electrónicos a través de la página web de la entidad, con el objeto que sobre ellos se efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición de las viviendas ofrecidas.

 

ARTÍCULO 18.- Cambio del titular de la radicación. En el evento de presentarse cambio o cesión  de los derechos  por  parte  del titular de la radicación de documentos para la enajenación de un proyecto de vivienda, se deberá expresar y demostrar por escrito tal situación ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento, caso en el cual el nuevo titular de la radicación  y enajenador deberá presentar con quince (15) días hábiles de anterioridad al inicio de la actividad los requisitos exigidos en los artículos 12 al 14 de la presente resolución si fueren necesarios o existan cambios o ajustes en el proyecto, y  los documentos  relativos a su nueva condición de  titular de la radicación. En tal caso, se deben realizar los ajustes y aclaraciones pertinentes tanto en los archivos como en las bases de datos de la Subsecretaría de Vigilancia y Control de Vivienda, pero se asignará el  mismo número de radicación de documentos al nuevo responsable.

 

PARÁGRAFO:  Una vez  radicados y revisados  todos los documentos relativos al nuevo responsable de la radicación de documentos por parte de la Subdirección de Prevención y Seguimiento, de ser necesario  se efectuará una visita  de inspección al proyecto con el fin de verificar el estado técnico y financiero del  mismo, y a la vez se ordenará la fijación de un aviso en la sala de ventas del respectivo proyecto, anunciando al público interesado en la compra de los inmuebles, sobre la circunstancia de cambio o cesión del titular del mismo.

 

CAPÍTULO 5

 

PERMISO PARA CAPTACIÓN DE RECURSOS DE LAS OPV

 

ARTÍCULO 19.- Permiso para captación de recursos. Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV), deberán obtener autorización para captar recursos económicos de sus afiliados destinados a un programa de vivienda por autogestión o participación comunitaria. Dicha autorización deberá solicitarse ante la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda – Subdirección de Prevención y Seguimiento o quien haga sus veces.

 

Siguiendo lo preceptuado por el artículo noveno del Decreto 2391 de 1989, en concordancia con los artículos 3 y 8 de la Resolución 044 de 1990 y del Decreto Distrital 100 de 2004, para efectos de obtener el permiso de captación de recursos, el solicitante (representante legal  inscrito de la OPV) debidamente registrado debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. Formato de Solicitud de Permiso para captación de recursos de programas de vivienda por autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, debidamente diligenciado, en el que deberá determinarse el nombre del plan, localización, número de soluciones de vivienda que se tienen proyectadas y etapas, según corresponda.

 

b. Acreditar el cumplimiento de los requisitos 2 y 3 del artículo 2º de la Resolución  044 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades.

 

c. Determinar el nombre del plan y la ubicación del mismo.

 

d. Acreditar la propiedad y tradición de los terrenos en donde se pretende desarrollar el plan, adjuntando el folio de matrícula inmobiliaria actualizado y la carta o documento de intención de venta del globo de terreno entre el propietario y la entidad solicitante.

 

e. Allegar el plano de loteo provisional y localización, donde se establecerá el número de solución proyectadas, firmado por un ingeniero o arquitecto titulado.

 

f. Adjuntar el concepto previo y favorable emitido por la Curaduría respectiva sobre la viabilidad para adelantar el plan o programa.

 

g. Adjuntar los conceptos favorables emitidos por las empresas de servicios públicos sobre la viabilidad de los mismos.

 

h. Señalar el número de participantes del plan, el cual no podrá exceder al número de unidades proyectadas, que a su vez no podrán ser más de 200.

 

i. Presentar un presupuesto detallado de ingresos e inversión de recursos firmado por un Contador Público, analizando pormenorizadamente lo siguiente: Valor del terreno. Costo de instalación y conexión de los servicios públicos. Costo de honorarios, diseño y asesorías. Ingresos por cuotas de afiliación y de vivienda y su forma de pago. Inversión de los recursos que se capten.

 

j. Presentar un cronograma que señale la manera como se ejecutará el programa de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción.

 

k. Acreditar la constitución de pólizas de manejo por parte del representante legal de la organización popular de vivienda, el tesorero y de todo aquel directivo o empleado que tenga la facultad de disponer de los dineros de la entidad.

 

l. Adjuntar el concepto favorable emitido por una Curaduría Urbana sobre la viabilidad para adelantar el plan o programa y la inexistencia de reservas o afectaciones sobre el terreno, indicando si el mismo está localizado en zona de riesgo, total o parcialmente.

 

PARÁGRAFO: La Entidad a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento verificara previo al otorgamiento del permiso de captación de recursos que la Organización Popular de Vivienda no tenga obligaciones pendientes con la Entidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 78 de 1987.

 

ARTÍCULO 20.- Presentada la documentación en forma completa, se radicará por el sistema de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hábitat y se numerará consecutivamente en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados.

 

En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, se devolverá la documentación para completarla. Si el solicitante insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir con toda la documentación dentro del plazo que se le indique. Si pasado un (1) mes desde la fecha del requerimiento el interesado no ha entregado la información solicitada, dará lugar al desistimiento de conformidad con el artículo 17 de la ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 21.- Respuesta. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación  de la información completa se expedirá la resolución mediante la cual se resuelve la solicitud, la cual será notificada al peticionario  de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

 

CAPÍTULO 6

 

SOLICITUD DE PERMISO DE ESCRITURACIÓN

 

ARTÍCULO 22.- Permiso de Escrituración. Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción y requieran transferir a sus afiliados la propiedad de los lotes o de las unidades de vivienda construidas en el proyecto, deberán obtener previamente permiso de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda –Subdirección de Prevención y Seguimiento o quien haga sus veces para iniciar el proceso de escrituración. (Decreto 2391 del 20 de octubre de  1989 y Resolución 044 del 16 de enero de 1990).

 

De conformidad con las estipulaciones del Decreto Distrital 100 de 2004, para obtener el permiso de escrituración de viviendas, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

 

a) Formato de Solicitud de Permiso de Escrituración para programas de vivienda por autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, debidamente diligenciado.

 

b) Modelo de la minuta de la escritura de compraventa, ajustada a todas las normas legales que rigen esta clase de contratos.

 

c) Cuadro de avance físico de la obra programado, en el formato establecido para ello, debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal.

 

d) Certificación en la que conste que el número de unidades de vivienda objeto del permiso cuenta con la totalidad de las obras matrices de acueducto y alcantarillado, expedido por el ingeniero o constructor responsable.  

 

PARÁGRAFO. Para obtener el permiso al que hace referencia el presente artículo, la Organización Popular de Vivienda deberá contar previamente con el permiso de captación de recursos, solicitado por su representante legal, quien es responsable de dicho trámite.

 

PARÁGRAFO 1. Para obtener el permiso de escrituración, el solicitante deberá acreditar que el avance de construcción de las viviendas objeto de escrituración es mínimo del cuarenta por ciento (40%). No obstante, podrá otorgarse el permiso de escrituración con un avance de obra del dos por ciento (2%) en relación con el costo directo del proyecto, en el evento que la Organización Popular de Vivienda solicitante opte por la constitución de un encargo fiduciario de administración y pagos o constitución de patrimonio autónomo irrevocable, como mecanismo que garantice la protección de los recursos de quienes se afilien a la entidad.

 

PARÁGRAFO 2. Para otorgar el permiso de escrituración de lotes urbanizados a una Organización Popular de Vivienda constituida para tal fin, el avance de obras de urbanismo deberá comprender la ejecución del cien por ciento (100%) de las obras de acueducto y alcantarillado, así como el trazado físico urbano aprobado en el plano de urbanismo.

 

PARÁGRAFO 3. El solicitante, previa la presentación de la solicitud o junto con la misma, deberá haber cumplido con la obligación de actualización de la información aportada en la radicación de documentos para el permiso de captación de recursos, el primer informe de avance al que hace referencia el artículo 5º del Decreto Distrital 100 de 2004, y las demás obligaciones derivadas de su registro como enajenador.

 

ARTÍCULO 23.- Radicación. Presentada la documentación en forma completa, la solicitud de permiso de escrituración se radicará  a través del sistema de información de la Secretaría Distrital  del Hábitat y se numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados.

 

En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el solicitante insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir con toda la documentación dentro del plazo que se le indique. Si pasado un (1) mes desde la fecha del requerimiento el interesado no ha entregado la información solicitada, dará lugar al desistimiento de conformidad con el artículo 17 de la ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 24.- Respuesta. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la información completa se expedirá la resolución por medio de la cual se resuelva de fondo la solicitud, la cual será notificada al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

 

CAPÍTULO 7

 

TRÁMITE DEL REGISTRO Y RADICACION DE DOCUMENTOS DE ENAJENADORES Y REGISTRO, PERMISO DE CAPTACION Y PERMISO DE ESCRITURACION DE LAS  ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA POR MEDIO DE LA VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN – VUC

 

ARTÍCULO 25.- Trámite Virtual. Los interesados en adelantar los trámites de registro de enajenación y de radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y el desarrollo de planes y programas por el sistema de autoconstrucción  OPV podrán también realizarlos por medio de la página web de la ventanilla única de la construcción (VUC) <www.habitatbogota.gov.co/ventanillaconstruccion o la página que haga sus veces, cumpliendo los mismos requisitos establecidos en los artículos 6º,  y 13 a 16 de la presente resolución, respectivamente.

 

ARTÍCULO 26.- Solicitud de citas para asesoría previa. Los interesados en dicho trámite virtual, previamente a la radicación de la solicitud del trámite y sus documentos asociados, en la VUC, podrán solicitar por el mismo medio ante la Secretaría Distrital del Hábitat, cita previa para asesoría sobre los requisitos o sobre cualquier aspecto técnico, financiero o jurídico relacionado con el trámite. Esta solicitud de asesoría podrá realizarse  bien  de manera personal en las oficinas correspondientes o a través  de la página web de la ventanilla única de la construcción, a la cual se le asignará una cita para su atención.

 

PARÁGRAFO 1. La asesoría previa a la cual  alude el artículo anterior no será obligatoria en ningún caso y el interesado podrá radicar la solicitud  sin  utilizar este servicio.

 

PARÁGRAFO 2.  Para efectos de solicitar  cita para asesoría previa, o efectuar solicitud para el  trámite de que trata el presente capítulo, el interesado deberá crear un usuario y contraseña que le permitirá tener acceso a la VUC y todos los trámites asociados a la cadena de urbanismo y construcción.

 

PARÁGRAFO 3. Comunicación electrónica. El solicitante durante la inscripción en la VUC indicará una dirección de correo electrónico para recibir información del trámite por parte de la entidad.

 

ARTÍCULO 27.- Otorgamiento del Registro y de la Radicación de documentos para enajenación de proyectos de vivienda y Permiso de Captación de Recursos, Permisos de escrituración de OPV. Una vez cumplidos los requisitos legales, la entidad comunicará  al solicitante mediante correo electrónico o físico, el número de registro asignado y fecha de expedición  o el número de radicación de documentos asignado  y  fecha de expedición respectiva, según el caso.

 

CAPÍTULO 8

 

TRÁMITES ADELANTADOS FRENTE A LA TOMA DE POSESIÓN DE BIENES Y HABERES DE LAS PERSONAS NATURALES  O JURÍDICAS  DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

 

ARTÍCULO 28.- Solicitud de desembargo de bienes inmuebles de intervenidas. Las solicitudes de desembargo sobre bienes de personas naturales o jurídicas que fueron afectados con la medida de intervención, sin importar si la medida se encuentre vigente o hubiera culminado, deberán ser acompañadas por una copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio expedida con una antelación no menor a treinta (30) días calendario.

 

PARÁGRAFO. En el evento en que la medida de intervención de toma posesión de bienes y haberes se encuentre vigente el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda podrá autorizar al Agente Especial para que este proceda a realizar dichos trámites.

 

ARTÍCULO 29.- Trámites de desembargo y de solicitud de inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre bienes que se encuentren bajo la medida de intervención. Las solicitudes de desembargo que recaigan sobre bienes de personas naturales o jurídicas que se encuentren intervenidas deberán ser remitidas por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda al Agente Especial para que este analice si procede  dicho trámite de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 578 de 2011.

 

Una vez el Agente Especial levante la medida cautelar del embargo, deberá solicitar ante la Oficina de Instrumentos Públicos la correspondiente inscripción.

 

Dichos trámites deberán surtirse dentro del marco legal consagrado en  la ley 1437 de 2011, de los cuales el Agente Especial deberá rendir informe y remitir copias a la Subsecretaria dentro de los informes mensuales de control.

 

ARTÍCULO 30.- Trámite de desembargo y de solicitud de inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre bienes con proceso de toma de posesión de bienes y haberes culminado. En el evento en que la solicitud se efectúe sobre bienes de personas naturales o jurídicas cuyo proceso de toma de posesión de bienes y haberes hubiera culminado, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda expedirá los oficios solicitando la inscripción de la cancelación de la medida de intervención con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, adjuntando copia de la Resolución por la medio de la cual se finalizó la toma de posesión de bienes y haberes.

 

En el caso de que la Resolución  que ordena la desintervención o cierre de liquidación no señale la totalidad de los Folios de Matriculas Inmobiliarias que se hayan afectado con la medida de intervención, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda deberá expedir el acto administrativo, mediante el cual ordene el levantamiento de la medida cautelar y solicitar la respectiva inscripción ante la oficina de Instrumentos Públicos.

 

CAPÍTULO 9

 

SOLICITUD DE MATRÍCULA DE ARRENDADOR

 

ARTÍCULO 31.- Solicitud. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 820 de 2003 reglamentado por el decreto 051 de 2004, toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros o realizar labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, así como las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles, deberán matricularse ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda – Subdirección de Prevención y Seguimiento . La matrícula deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de las actividades como arrendador o intermediario.

 

PARÁGRAFO: También quien aparezca arrendando más de 10 inmuebles de su propiedad o de tercero quedara sometido a matricularse.

 

ARTÍCULO 32.- Trámite de la solicitud. Con base en lo establecido por el literal c),  del artículo 29 de la Ley 820 de 2003, para tramitar la Matrícula de Arrendador  el solicitante deberá presentar además los siguientes documentos:

 

a) Formato de Solicitud de Matrícula de arrendador establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat, debidamente diligenciado.

 

b) Certificado de Registro Mercantil en el caso de personas naturales o Certificado de Existencia y Representación Legal cuando se trate de personas jurídicas expedidos por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

 

c) Relación de los inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros, sobre los cuales se pretenda adelantar la actividad de arrendamiento o intermediación, informando el número de matrícula inmobiliaria, CHIP, código catastral y el valor del avalúo comercial de cada uno, en el formato oficial establecido para el efecto, si los tiene. En caso contrario, manifestación escrita y expresa de no tener aún  inmuebles a su cargo para adelantar las referidas actividades.

 

d) Copia del modelo de contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana que utilizará en desarrollo de su actividad.

 

e) Copia del modelo de contrato de administración de inmuebles dados en arrendamiento que utilizará en desarrollo de su actividad.

 

ARTÍCULO 33.- Radicación. Presentada la documentación en forma completa se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

 

En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el solicitante insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir con toda la documentación dentro del plazo que se le indique. Si pasado un  (1) mes desde la fecha del requerimiento no se ha entregado la información solicitada, dará lugar al desistimiento de conformidad con el artículo 17 de la ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 34.- Asignación de Matrícula. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda – Subdirección de Prevención y Seguimiento, o la entidad que haga sus veces,  asignará el número de matrícula que corresponda, en orden cronológico y  con base en la documentación radicada por el interesado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud si la información aportada estuviera completa, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud complementaria requerida, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nacional 51 de 2004.

 

PARÁGRAFO: La Matricula se entiende otorgada por una sola vez y tendrá vigencia por el termino de un año luego del cual se renovara de manera automática cada año.

 

ARTÍCULO 35.- Obligaciones del matriculado. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en normas superiores, los matriculados quedan obligados a:

 

a) Presentar dentro de los primeros veinte (20) días calendario del mes de marzo de cada año  un informe sobre el desarrollo de su actividad, enviando la relación de inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros, recibidos para realizar las actividades de intermediación o arrendamiento, así como el número de contratos de arrendamiento y de intermediación de inmuebles destinados a vivienda vigentes, en el formato establecido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda –Subdirección de Prevención y Seguimiento para tal fin.

 

b) Reportar cualquier modificación a la información y documentación aportada para la obtención de la matrícula de arrendador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la novedad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto Nacional 51 de 2004.

 

PARÁGRAFO. En aplicación del principio de favorabilidad de que trata el  inciso tercero del artículo  29 de la Constitución Política de Colombia, entiéndase que las personas obligadas a presentar  los  informes semestrales de que trataba el literal a) del artículo 47 de la Resolución No 671 de  2010 con anterioridad a la expedición de la presente resolución y frente a los cuales no haya caducado la facultad sancionatoria, han cumplido con dicha obligación si los presentaron por lo menos una vez en el año correspondiente. 

 

CAPÍTULO 10

 

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN O REVOCATORIA DE LA MATRÍCULA DE ARRENDADOR

 

ARTÍCULO 36.-  A Solicitud de parte. Las personas naturales o jurídicas matriculadas como arrendadores ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda –Subdirección de Prevención y Seguimiento podrán solicitar la cancelación o revocatoria de su matrícula cuando dejen de ejercer la actividad de manera definitiva. En la solicitud deberá indicarse el estado de los contratos o inmuebles que se hubieran reportado.

 

La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, o quien haga sus veces, procederá a cancelar o revocar la matrícula de arrendador en las Bases de Datos de la entidad de lo cual informará por escrito al solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La cancelación de la matrícula no lo exime de las obligaciones contraídas con la Administración Pública o con terceros dentro del ejercicio de la actividad ni da por terminadas las investigaciones administrativas que se encuentren en curso.

 

ARTÍCULO 37.- De oficio. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda  - Subdirección de Prevención y Seguimiento podrá   suspender o revocar  la matrícula de arrendador, cuando las persona matriculadas incurran de manera reiterada en las conductas descritas en los numerales 2,3,4, 5 y 6 del artículo 34 de la  820 de 2003.

 

CAPÍTULO 11

 

SOLICITUD DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON INDEMNIZACIÓN

 

ARTÍCULO 38.- Trámite de la solicitud. Para efectos de adelantar el trámite de terminación unilateral del contrato de arrendamiento ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda –Subdire3cción de Prevención y Seguimiento en los términos establecidos en el Capítulo VII de la Ley 820 de 2003, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

 

a) Solicitud formal mencionando que se acoge al artículo 23 de la Ley 820 de 2003 si el solicitante es el arrendador, o al artículo 25 de la misma norma si es el arrendatario.

 

b) Original y una copia del Título de Depósito Judicial expedido por el Banco Agrario - Oficina de Depósitos Judiciales, por el valor correspondiente a la indemnización por terminación anticipada del contrato a favor de la contraparte y a órdenes de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.  La indemnización deberá ser equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento  cuando se dé por terminado el contrato durante la prórroga. o de uno punto cinco (1.5) cánones de arrendamiento si la terminación  del contrato es por plena voluntad del arrendador y tiene un periodo de ejecución igual o superior a cuatro años.

 

c) Copia de la comunicación de preaviso enviada por servicio postal autorizado con tres (3) meses de anterioridad a la fecha señalada para la terminación del contrato, a la dirección del arrendatario o arrendador o a su representante legal según el caso. En la comunicación se deberá manifestar la voluntad de dar por terminado el contrato y de pagar la indemnización establecida en la ley, así como establecer la fecha y hora de entrega del inmueble.

 

d) Copia del comprobante del envío de la comunicación mencionada en el literal anterior.

 

e) Copia legible del contrato de arrendamiento. Si el contrato es verbal, anexar copia de documento que permita establecer el valor cancelado por concepto del canon de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO. Recibida la solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda –Subdirección de Prevención y Seguimiento o quien haga sus veces, procederá de manera inmediata a informar la existencia del respectivo título al beneficiario del mismo.

 

ARTÍCULO 39.- Entrega de título. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda –Subdirección de Prevención y Seguimiento o la entidad que haga sus veces, entregará mediante  acta, previa  identificación del   beneficiario o su apoderado, el  título correspondiente  a la  indemnización, la cual se  incorporará  en el  archivo  consecutivo del trámite señalado en el literal d) y los parágrafos 1º y 2º de los artículos 23 y 25 de la Ley 820 de 2003.  

 

PARÁGRAFO. Para la entrega del título o depósito de la indemnización el beneficiario deberá acreditar  la correspondiente entrega o recibo del inmueble, según el caso, allegando para tal efecto copia del acta de entrega y recibo, debidamente suscrita por  las partes.

 

CAPÍTULO 12

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO  40.- El uso de mensajes de datos y medios electrónicos en las solicitudes, trámites, y procedimientos regulados en esta resolución, se regirá por las normas nacionales aplicables y en especial por el Decreto Distrital 619 del 28 de diciembre de 2007, Decreto ley 019 de 2012 y la Circular  Distrital (sic) del 16 de 2012.

 

ARTÍCULO   41.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 671 del 4 de junio de 2010, proferida por la Secretaría Distrital del Hábitat y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

YENCY CONTRERAS ORTÍZ

 

Secretaria Distrital del Hábitat (E.)

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5180 de agosto 16 de 2013