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Directiva 5 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 005 DE 2013

 

(Agosto 19)

 

PARA:

Secretarios/as de Despacho; Directores/as de Departamento Administrativo y de Unidades Administrativas Especiales, con y sin personería jurídica; Presidentes/as, Directores/as y Gerentes/as de Entidades Descentralizadas, Empresas Sociales del orden distrital, incluidas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Oficiales y Mixtas; Rector/a del Ente Universitario Autónomo, Alcaldes/as Locales.

 

DE:

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ASUNTO:

Lineamientos para continuar con la Implementación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

 

En el marco del Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, en especial lo establecido en el Artículo 38. Programa Transparencia, Probidad, Lucha contra la Corrupción y Control Social Efectivo e Incluyente, la Administración Distrital, contempló el desarrollo de acciones encaminadas a "promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público". Por lo anterior, uno de los proyectos prioritarios de este Programa, se encuentra relacionado con el Fortalecimiento de la capacidad institucional para identificar, prevenir y resolver problemas de corrupción y para identificar oportunidades de probidad y establece de manera explícita como una de sus actividades, “la adopción integral del Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011 del orden nacional”.

 

A su turno, la Ley 1474 de 20111, en su Artículo 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, establece que: “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano”.

 

Igualmente, el Decreto 2641 de 20122, definió como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, la establecida en el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". De lo anterior, se desprende que los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, se encuentran descritos en el documento en mención.

 

De la misma manera, el Artículo 4 del Decreto 2641 de 2012, señala que la máxima autoridad de la entidad u organismo velará de manera directa, porque se implementen debidamente las disposiciones contenidas en el documento de "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". Sin embargo, la elaboración del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la oficina de planeación de las entidades o quien haga sus veces.

 

Por su parte, la Oficina de Control Interno de cada Entidad debe realizar el seguimiento y el control de las acciones contempladas en el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano con cada uno de los componentes, en las siguientes fechas: agosto 31 y diciembre 31 del año en curso, para lo cual el documento de la Estrategia propone utilizar el cuadro No. 3. "Formato Seguimiento a las estrategias del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". El resultado del seguimiento deberá ser publicado en un medio de fácil accesibilidad al ciudadano, es decir en la página web de cada entidad.

 

En complemento de lo anterior, el Decreto 019 de 20123, establece en detalle los principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos, con el propósito de suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, para de esta manera facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, garantizar sus derechos y contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas, mediante los principios de moralidad, celeridad, economía y simplicidad de los trámites.

 

Frente al tema de Gobierno en línea, el Decreto 2693 de 20124, imparte los lineamientos que permitan garantizar la construcción de un Estado más eficiente en la prestación de servicios, y por tanto más transparente y participativo, mediante la utilización adecuada de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Fundamentado en lo anterior, la Veeduría Distrital realizó un informe que denominó "Resultado verificación publicación Estrategia Anticorrupción y Plan de Atención al Ciudadano en las páginas web de las entidades distritales, hospitales y alcaldías locales", a través del cual determina que el 79% de las entidades distritales, publicaron el Plan Anticorrupción de manera completa, mientras que el 21% restante, presenta inconsistencias en la información. Por este motivo, éstas Entidades deben adelantar las acciones correctivas necesarias de forma inmediata para dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad mencionada.

 

Con base en lo expuesto, a continuación se reiteran los lineamientos necesarios para garantizar la implementación de Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, lineamientos que por demás, son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, pues responden a los impartidos por la Presidencia de la República, a través del documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano"5:

 

La Estrategia contempla cuatro (4) componentes, los cuales deben estar publicados en su totalidad en la página web de cada Entidad:

 

a. Metodología para la identificación de riesgos de corrupción y acciones para su manejo.

 

b. Estrategia Antitrámites.

 

c. Rendición de cuentas.

 

d. Plan de Atención al Ciudadano basado en los Mecanismos para mejorar la Atención al Ciudadano.

 

1. En cuanto al primer componente, que tiene que ver con la Metodología para la identificación de riesgos de corrupción y acciones para su manejo, es importante mencionar que ésta debe estar articulada con las acciones de administración del riesgo que desarrolla la entidad en el marco del Sistema Integrado de Gestión. En este punto es importante tener en cuenta lo estipulado en el parágrafo del Artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, que reza: "En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema, con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción"6.

 

2. En relación al segundo componente del Plan Anticorrupción que se encuentra relacionado con la Estrategia Antitrámites, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", es necesario continuar con la implementación del plan de acción diseñado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y adoptado por las cabezas de sector en el año inmediatamente anterior. Especialmente es importante avanzar durante este año en las fases 4 y 5, y adelantar acciones en cumplimiento de lo dispuesto por las Circulares 167 y 288 del 2012, emanadas de la Secretaría General.

 

Esto quiere decir, que a la fecha cada entidad debe estar implementando la política de racionalización de trámites, la cual está orientada a simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar los procesos, para lo cual es necesario cumplir con las siguientes fases:

 

a). Identificación de trámites con el registro en SUIT del inventario de los trámites.

 

b). Priorización de trámites a intervenir.

 

c). Racionalización de trámites, en sus diferentes niveles de intervención (supresión, simplificación, automatización e interoperabilidad), los cuales están disponibles para consulta en la "Guía Nacional para la simplificación, el mejoramiento y la racionalización de procesos, procedimientos y trámites" del Departamento Administrativo de la Función Pública-Alcaldía Mayor de Bogotá9 donde encontrarán ejemplos de los diferentes modelos de aplicación de los escenarios de mejoramiento.

 

d). Interoperabilidad.

 

3. En cuanto al componente de Rendición de Cuentas, tal como se menciona en el documento de "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", es necesario generar "un compromiso en doble vía: los ciudadanos conocen el desarrollo de las acciones de la administración nacional, regional y local, y el Estado explica el manejo de su actuar y su gestión". Siendo así, se invita a las entidades públicas para que realicen acciones orientadas a involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas.

 

Por lo anterior y en cumplimiento de la Estrategia, las Entidades distritales deben tener cronogramas de acción, de información, de diálogo y de incentivos, los cuales deben estar publicados. Así mismo, es importante continuar implementando lo estipulado en el documento CONPES 3654 del 12 de abril de 201010.

 

4. Frente al componente de Atención al Ciudadano, dentro del plan deben reportarse actividades tendientes a difundir el portafolio de servicios al ciudadano de la entidad, implementar y optimizar procedimientos relacionados con trámites y servicios al ciudadano, atención de peticiones, quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, realizar mediciones de la satisfacción del ciudadano, disponer de información para el ciudadano en lugar visible, afianzar la cultura de servicio al ciudadano y fortalecer los canales de atención al ciudadano.

 

En este sentido, el informe de la Veeduría Distrital describe que aunque algunas entidades han avanzado en la creación del link para presentar quejas y reclamos, la mayoría no es de fácil acceso, puesto que lo han denominado como "denuncie" y no como la posibilidad de solicitar información o presentar una queja o reclamo, lo que puede limitar el acceso de los ciudadanos y confundirlos. Vale la pena señalar que algunas entidades que no cuentan con el link al SDQS, sino que solo tiene la posibilidad de acceder a la entidad a través del link de "contáctenos".

 

Adicionalmente, respecto del manejo de la información en las páginas web, es necesario que la información sea de fácil y amplia consulta para los ciudadanos, y que cumpla todos los atributos deseables de calidad, disponibilidad, accesibilidad, oportunidad, pertinencia, comprensibilidad, claridad en el lenguaje y que así mismo, responda a estándares de seguridad en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2693 de 2012. Así mismo, el diseño de las páginas web debe ser más llamativo y amigable para los ciudadanos, para que sea más fácil la ubicación de la información y su navegación por la web.

 

5. Es importante reiterar, que de conformidad con el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el ejercicio del cumplimiento del derecho de petición en el momento en que cualquier persona inicie sus acciones ante la Entidad, sin que invoque el artículo correspondiente o determine explícitamente que se trata de un derecho de petición debe atenderse o resolverse, en los tiempos establecidos para responder dichas peticiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 1437 de 201111.

 

6. Además de la publicación del Plan de Acción Anticorrupción, es necesario que todas las entidades publiquen la información relacionada con los proyectos de inversión, ficha EBI 2012-2015, presupuesto, Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016, mapa de riesgos, Sistema Distrital de Quejas, Sugerencias y Soluciones en línea, informe de rendición de cuentas 2012, y planes de mejoramiento en las páginas web de las entidades de manera clara y de fácil acceso.

 

7. Como recomendaciones generales, se deben adelantar acciones encaminadas a consolidar una estrategia de Gobierno en línea, realizar una mayor visibilización de los pagos y gastos de las entidades distritales, publicar la información sobre la gestión contractual, y desarrollar actividades que consoliden la gestión documental.

 

8. El incumplimiento de todo lo anteriormente mencionado, genera consecuencias disciplinarias, de conformidad con la Ley 1474 de 2011.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO U.

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

 

SECRETARÍA GENERAL

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Artículo 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Ley 1474 de julio 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

 

2 Decreto 2641 del 17 de diciembre de 2012, “Por el cual se reglamenta los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011”.

 

3 Decreto 019 del 10 de enero de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."

 

4 Decreto 2693 del 21 de Diciembre del 2012, "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones"

 

5 Decreto 2641 del 17 de diciembre de 2012, "Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011".

 

6 Artículo 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Ley 1474 de julio 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".

 

7 Circular 16 del 13 de febrero de 2012. Implementación de procedimientos y actuaciones administrativas en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 019 de 2012. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

8 Circular 28 del 30 de marzo de 2012. Implementación del Decreto 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

9 La Guía Nacional para la simplificación, el mejoramiento y la racionalización de procesos, procedimientos y trámites se puede consultar en: http//portal (sic).

 

10 Documento CONPES 3654 del 12 de abril de 2010. Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los Ciudadanos. DNP - DEPP, DDTS, DJSG. Departamento Administrativo de la Función Pública, Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

 

11 Ley 1437 del 18 de enero de 2011. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".