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DECRETO 368 DE 2013 (Agosto 28) “Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de Ciudad Bolívar” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el subliteral c) del numeral 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a). Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b). Decretar el toque de queda; c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. PARAGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales". Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. Que el día de hoy 28 de agosto de 2013, en la Localidad de Ciudad Bolívar se han presentado disturbios y acciones de vandalismo en el marco de una protesta ciudadana de carácter nacional. Que adicionalmente en esta Localidad se han presentado bloqueos de vías que impiden el acceso a barrios como el Lucero y Vista Hermosa, y a centros hospitalarios como el Hospital de Meissen. Que los hechos violentos arriba mencionados han conllevado fuertes disturbios y enfrentamientos entre manifestantes, en su mayoría menores de edad, contra la Policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios. Que en el marco de esta situación se hace necesario adoptar medidas de policía que garanticen la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como la vida y tranquilidad de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Declárase el toque de queda en la Localidad de Ciudad Bolívar desde las 21:00 horas del día miércoles 28 de agosto, hasta las 05:00 horas del día jueves 29 de agosto de 2013. Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal. Artículo 2º. La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3°. El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley. Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Agosto del año 2013 GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5187 de agosto 28 de 2013. |