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Decreto 368 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5187 de agosto 28 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 368 DE 2013

 

(Agosto 28)

 

“Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de Ciudad Bolívar”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el subliteral c) del numeral 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

 

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

a). Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

 

b). Decretar el toque de queda;

 

c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

PARAGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

 

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que el día de hoy 28 de agosto de 2013, en la Localidad de Ciudad Bolívar se han presentado disturbios y acciones de vandalismo en el marco de una protesta ciudadana de carácter nacional.

 

Que adicionalmente en esta Localidad se han presentado bloqueos de vías que impiden el acceso a barrios como el Lucero y Vista Hermosa, y a centros hospitalarios como el Hospital de Meissen.

 

Que los hechos violentos arriba mencionados han conllevado fuertes disturbios y enfrentamientos entre manifestantes, en su mayoría menores de edad, contra la Policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios.

 

Que en el marco de esta situación se hace necesario adoptar medidas de policía que garanticen la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como la vida y tranquilidad de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Declárase el toque de queda en la Localidad de Ciudad Bolívar desde las 21:00 horas del día miércoles 28 de agosto, hasta las 05:00 horas del día jueves 29 de agosto de 2013.

 

Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.

 

Artículo 2º. La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 3°. El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

 

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Agosto del año 2013

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5187 de agosto 28 de 2013.