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Proyecto de Acuerdo 187 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 187 DE 2013

"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como propósitos fundamentales:

* Unificar y actualizar la normatividad distrital expedida por el Concejo de Bogotá relativa a la convivencia y la seguridad escolar para contrarrestar la dispersión normativa y ajustarla a los cambios legales.

* Establecer un Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar que consulte las realidades y necesidades que enfrentan actualmente las comunidades educativas de los colegios y su entorno (uso y abuso de sustancias psicoactivas, violencia, pandillas, microtráfico, delitos, etc.), y;

* Definir una Estrategia Pedagógica de Formación en Competencias Ciudadanas que deben desarrollar de manera integral las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, que articule las acciones entre la escuela, el gobierno y la familia, para romper los ciclos de violencia que afectan la convivencia escolar y promover una cultura de paz en los jóvenes.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa a que se refiere este Proyecto de Acuerdo se ha discutido en dos ocasiones, en las cuales se han recibido ponencias positivas y, concepto favorable de la Administración con sugerencia de modificaciones. A partir de las observaciones y comentarios se ha complementado el Proyecto de Acuerdo, objeto de discusión, manteniendo los alcances y argumentos que sirvieron de base para su presentación ante esta Corporación.

2.1. Ponencias

* Al Proyecto de Acuerdo No. 014 de 2013 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, se derogan los Acuerdos 4 de 2000, 172 de 2005, 213 de 2006 y 388 de 2009 y se dictan otras disposiciones"; se radicó el 11 de enero de 2013, y recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Lozada Valderrama y Edwar Aníbal Arias Rubio. La iniciativa fue archivada debido a que no fue programada para primer debate.

* Al Proyecto de Acuerdo No. 108 de 2013 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, se derogan los Acuerdos 4 de 2000, 172 de 2005, 213 de 2006 y 388 de 2009 y se dictan otras disposiciones"; se radicó el 23 de abril y recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Ernesto Salamanca y Roger Carrillo Campo. La iniciativa fue archivada debido a que no fue programada para primer debate.

2.2. Conceptos de la administración

Conviene señalar que el pasado 21 de febrero, según radicado No. 20133550047791, la Administración, por conducto de la Secretaría Distrital de Gobierno, manifestó su posición en relación con el Proyecto de Acuerdo No. 014 de 2013 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, se derogan los Acuerdos 4 de 2000, 172 de 2005, 213 de 2006 y 388 de 2009 y se dictan otras disposiciones."; señalando que "si es viable siempre y cuando se incluyan las modificaciones sugeridas por los sectores".

2.4 Acuerdos que unifica

Como se señaló en el objetivo, el Proyecto de Acuerdo busca unificar siete (7) Acuerdos adoptados por el Concejo Distrital, como se relaciona a continuación:

* Acuerdo No. 4 de 2000 de autoría de la Honorable Concejala Patricia Cárdenas.

* Acuerdo No. 173 de 2005 de autoría del Honorable Concejal Darío Name.

* Acuerdo No. 213 de 2006 de autoría de los Honorables Concejales Carlos Alberto Baena, Álvaro Argote y Rafael Orlando Santiesteban

* Acuerdo No. 388 de 2009 de autoría de los Honorables Concejal Carlos Alberto Baena y Humberto Quijano.

* Acuerdo 434 de 2010 de autoría del Honorable Concejal Celio Nieves.

* Acuerdo 502 de 2012 de autoría del Honorable Concejal Antonio Sanguino.

3. MARCO JURÍDICO

El presente proyecto de Acuerdo se sustenta jurídicamente bajo el siguiente marco legal nacional e internacional:

3.1 Constitución Política de Colombia 1991 (Artículos 16, 44, 45 y 67)

"ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

"ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

"ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

"ARTICULO 67.La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura."

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (Subrayado fuera del texto)

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."

3.2 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Esta norma obliga a los Estados Parte del Tratado a proteger a los niños y niñas, supervisarlos(as), darles un ambiente adecuado para su formación y desarrollo, y darles una educación enmarcada dentro de los derechos humanos y principios como la tolerancia. Colombia ratificó esta Convención mediante la Ley 12 de 1991.

3.3 Ley 115 de 1994 -Ley General de Educación (Artículos 1, 2, 5, 36, 91, 92 y 150)

"Artículo 1. Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público."

"Artículo 2. Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación."

"Artículo 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo."

"Artículo 36. Proyectos Pedagógicos. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos. Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios."

"Artículo 91. El Alumno o Educando. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter."

"Artículo 92. Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.

Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación." (Subrayado fuera de texto)

"Artículo 150. Competencias de Asambleas y Concejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley." (Subrayado fuera de texto)

3.4 Decreto 1860 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 (Artículo 40)

"Artículo 40. Servicio de orientación. En todos los establecimientos Educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

a. La toma de decisiones personales;

b. La identificación de aptitudes e intereses;

c. La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;

d. La participación en la vida académica, social y comunitaria;

e. El desarrollo de valores, y

f. Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994"

3.5 Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia (Artículos 1, 2, 7, 8, 10, 15, 18, 43 y 44)

"Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna."

"Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado."

"Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos."

"Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

"Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. (Subrayado fuera de texto)

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. (…)"

"Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. (…)" (Subrayado fuera de texto)

"Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona."

"Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para eso deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales."

"Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: (…)

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

(…)

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas."

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el artículo 12, (Numeral 1) del Decreto-Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del Distrito."

5. MARCO DE REFERENCIA

Con el fin de establecer la pertinencia y conveniencia de abordar el estudio de la presente iniciativa se considera de particular importancia tener en cuenta el siguiente contexto:

El Matoneo u Hostigamiento Escolar

Un importante marco de referencia que aborda la problemática del matoneo u hostigamiento escolar está contenido en la Sentencia T-905 de 2011, la cual reconoce el fenómeno de las prácticas de hostigamiento escolar y estructura su concepto a través de varias definiciones aportadas por distintas investigaciones de universidades reconocidas en la materia. Entre ellas, se destaca el concepto de la Universidad del Norte, quien señaló que las prácticas de matoneo u hostigamiento escolar son aquellas donde se presenta "una situación de acoso, intimidación o victimización en la que el alumno es atacado por un compañero o grupo de compañeros. Se trata de actos repetitivos (sistemáticamente), prolongados en el tiempo y además, se evidencia un desbalance de poder entre víctima y agresor"1.

Más adelante, la sentencia indica que para contener el fenómeno de violencia e intimidación escolar es necesario complementar los cambios en la normatividad con el uso de herramientas pedagógicas, toda vez que éstas "resultan mucho más eficaces y permiten prevenir el fenómeno en el largo plazo. […] además consideró que los elementos actuales para contener la problemática no son suficientes, ya que el problema requiere una acción conjunta del Estado, la familia, la escuela y la sociedad civil."2

Al mismo tiempo, se mostró que "las escuelas no cuentan con recursos suficientes para que la legislación y la política pública se conviertan en una realidad (…) se necesita una mayor capacitación de los profesores; recursos para que la Escuela de Padres sea una realidad (…); apoyo institucional para diseñar y poner en operación espacios para la solución pacífica del conflicto en la escuela; protección para que las zonas aledañas a las escuelas estén libres de delincuencia y violencia; y promoción de espacios extracurriculares que apoyen la labor de formación emprendida por la escuela, entre otros.

Lo anterior significa que a pesar de que exista una normatividad vigente que busca reducir los índices de agresión y violencia, su impacto en la convivencia escolar ha sido limitado debido a la carencia de los elementos necesarios para su buen desarrollo.

En este contexto, se hace necesario establecer programas que incluyan varios componentes, es decir, trabajar interinstitucionalmente con las entidades responsables y en colaboración con los actores que influyen en los espacios de socialización (hogar/padres y madres de familia, barrio, docentes y la sociedad civil), para que el niño adquiera de manera integral la formación en Competencias Ciudadanas tan trascendental en el contexto de violencia.

Por otra parte, la mencionada sentencia indica que el gobierno nacional está ejecutando un proyecto denominado "Aulas de Paz", el cual ha implementado la estrategia pedagógica para el desarrollo de competencias ciudadanas relacionadas con la agresión, el manejo de los conflictos y la intimidación, con el fin de desarrollar las competencias que requiere un ciudadano para que sea capaz de actuar de manera constructiva en la sociedad.

Dicho proyecto se ha desarrollado en 27 instituciones educativas públicas de 15 municipios del país arrojando resultados positivos en cuanto a reducción de los niveles de agresión en las instituciones, un clima del aula democrático y mejoramiento en las relaciones familiares, entre otros. No obstante, la Sentencia es enfática en señalar que el proyecto puede "tener efectos limitados si no se implementa una capacitación docente que garantice la continuidad y calidad de las prácticas educativas. […] De igual forma mencionó que se debe mejorar la cobertura sin descuidar su calidad y asegurar su sostenibilidad en el largo plazo"3.

Finalmente la Sentencia ordenó al Ministerio de Educación Nacional "liderar la formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o "matoneo escolar", de manera que sea coherente con los programas que se adelantan actualmente en las entidades territoriales y que constituya una herramienta básica para la actualización de todos los Manuales de Convivencia." Con este fallo queda ratificado que las leyes, las normas y los programas vigentes no están funcionando de la manera esperada; por tanto es preciso modificar la normatividad vigente y proponer estrategias pedagógicas enfocadas a la acción ciudadana si se quiere lograr una transformación real en la sociedad.

Importancia y Necesidad de la Formación en Competencias Ciudadanas

En noviembre del año 2003, el Ministerio de Educación Nacional, en colaboración con la Asociación Colombiana de Facultades de Educación –ASCOFADE, formuló la Guía No.6 sobre los Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas, con el fin de que los colegios tengan una guía a seguir para impartir la formación en ciudadanía.

Dicha guía define "las competencias ciudadanas como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática."4

Teniendo en cuenta que las instituciones educativas son un espacio de socialización privilegiado, es allí donde se debe brindar la formación en competencias ciudadanas de una manera práctica. Puesto que es el lugar donde las niñas y los niños pasan el mayor tiempo, aprenden a vivir juntos, a trabajar en equipo y a identificar sus particularidades y diferencias en una permanente interacción con otros seres humanos"5.

Por esa razón, es importante resaltar que las "habilidades y conocimientos se desarrollan desde la infancia, […] de esta manera los niños y las niñas podrán ir construyendo los principios que fundamentan los derechos humanos (respetar, defender y promover) y así los tendrán como horizonte para su acción y su reflexión las competencias ciudadanas, utilizándolos en las situaciones de la vida cotidiana en las que éstos pueden ser vulnerados, tanto por las propias acciones, como por las acciones de otros."6

En ese sentido, si se imparte una educación bajo el enfoque de Competencias Ciudadanas, se está contribuyendo a que los niños, niñas y adolescentes aprendan a relacionarse en su vida cotidiana de manera constructiva, evitando la agresión y conviviendo de manera pacífica. Es decir, practican los valores democráticos: la promoción de la solidaridad, la paz, la justicia, la responsabilidad individual y social.

Sin embargo, por ser solamente una guía y no ser vinculante muchas instituciones educativas no imparten una educación bajo el enfoque de competencias ciudadanas, dedicándose solamente a lo académico y dejando de lado la prevención y la promoción de la convivencia pacífica, que son las medidas más efectivas para formar ciudadanos que construyan una sociedad pacífica y democrática.

Formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar

Como respuesta al fallo de la Corte Constitucional contenido en la Sentencia T-905 de 2011 antes indicada, que obliga al Ministerio de Educación Nacional a formular una política para prevenir, detectar y atender las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, se dictó la Ley 1620 de 2013, "por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar".

De esta manera se creó un Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; y la prevención y mitigación de la violencia escolar, para contribuir "a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, mediante la creación de un Sistema Nacional que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media y que prevenga y mitigue la violencia escolar. Entre otras propuestas, creando una ruta de atención con componentes de prevención, promoción, atención y seguimiento que integre las acciones de educación, salud, protección, policía de infancia y adolescencia, justicia frente a casos de violencia escolar, así como un sistema único de información sobre estos casos." 7

En el proyecto de Ley se señaló que existe una crisis en las Instituciones Educativas, que se ve reflejada entre otros aspectos, en el fenómeno de violencia escolar que actualmente hace que los niños, niñas y adolescentes se pierdan entre la delincuencia y el consumo de drogas. De ahí la importancia de que el país, a través de la educación, forme a los niños, niñas y adolescentes para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los derechos humanos a través de una política que promueva y fortalezca la convivencia escolar.

Así las cosas, la Ley creó una alternativa para "avanzar en la consolidación de estrategias efectivas y articuladas, diseñadas con el fin de institucionalizar la apropiación de las competencias ciudadanas en el marco del ejercicio de los derechos humanos". Uno de los artículos a resaltar está expuesto a continuación:

"Artículo 15. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación certificadas, en los establecimientos educativos, la implementación de los programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales -PEI o de los Proyectos Educativos Comunitarios –PEC, según el caso. (…)" (Subrayado fuera del texto)

Algunas de las definiciones que se manifiestan en el artículo 2, los objetivos del artículo 4 y los principios del artículo 5 de este Proyecto de Acuerdo fueron tomadas de la LEY 1620 DE 2013 y del libro de ENRIQUE CHAUX. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012.

El Ciclo de la Violencia

En términos generales la violencia escolar puede caracterizarse a través de tres manifestaciones: Los conflictos, las agresiones escolares y la intimidación; y éstos se dan dentro de tres contextos: El Barrio, la escuela y la familia u hogar.

Conforme con Jorge Burmeister, Presidente de la Asociación Internacional de Psicoterapia de Grupo y Procesos Grupales, la violencia escolar "no es un fenómeno individual, sino que es un fenómeno que nace en el contexto social, en este proceso juegan un papel muy importante grupos como la familia, grupos comunitarios que han perdido su trascendencia, por lo cual los adolescentes deben recibir un proceso de reorientación donde es vital el papel de los docentes y la familia u hogar."8

Para comprender mejor de qué manera el contexto social influye en la manera como los niños, niñas y adolescentes se relacionan con los demás, es necesario explicar que toda exposición de violencia tiene incidencia negativa en el desarrollo social del niño. Por ejemplo, los niños, niñas y adolescentes que se ven expuestos a excesiva violencia en sus hogares, barrios o escuelas imitan casi de forma idéntica la agresión observada o tienden a responder con agresión en cualquier situación que se les presente. Lo que más alarma a los expertos es que la violencia se prolonga en el tiempo, es decir en la edad adulta son personas aún más agresivas y violentas si no reciben medidas correctivas.

Además se comprobó que los niños, niñas y adolescentes que tienen antecedentes de violencia intrafamiliar presentan una mayor posibilidad de terminar involucrados en delincuencia (Pandillas, robos, consumo o expendio de sustancias psicoactivas, peleas físicas, e intimidación) y violencia en la adultez. Así puede concluirse que "quienes han crecido en contextos de violencia en demasía tienen una probabilidad mayor de desarrollar comportamientos agresivos en su niñez que, a su vez, pueden terminar contribuyendo a que se mantenga la violencia en el contexto"9 o el denominado ciclo de la violencia.

Existen varios estudios que comprueban lo expuesto antes; entre ellos se destaca el de María Victoria Llorente, Luz Magdalena Salas y Enrique Chaux. Este estudio comparó la historia de vida de adolescentes que habían cometido delitos o crímenes violentos con jóvenes que no habían cometido ningún delito pero que estaban dentro del mismo contexto social; los resultados evidenciaron que quienes habían cometido delitos, eran quienes habían padecido problemas de violencia intrafamiliar por parte de alguno de los padres o miembros de su familia.

Además se encontró que sus delitos estaban relacionados con alguna vinculación a un grupo de pandillas urbanas o grupos armados.

Dicha situación se puede deducir del análisis de las siguientes gráficas:

Fuente: Enrique Chaux. Educación, Convivencia y Agresión Escolar.

Editorial Tauros; Bogotá – Colombia. 2012.

Esta comparación confirmó que la violencia en la familia no solamente reproduce más violencia de generación en generación, sino también que puede contribuir a la violencia por fuera del hogar, es decir vinculación al crimen relacionado con pandillas urbanas o grupos armados.

Por eso, es importante que el colegio identifique los contextos en que se desarrolla la violencia, para que se focalicen las medidas y los programas hacia la prevención -no ser violento o no responder con violencia frente a una agresión- y la capacidad de no dejarse llevar por la influencia del contexto (asertividad). De ahí la importancia que los niños, niñas y adolescentes desarrollen las Competencias Ciudadanas necesarias para compensar el efecto negativo que está proporcionando el ambiente o el contexto de su entorno y aprender lo que su contexto no le permite aprender. Este punto hace referencia a que los niños, niñas y adolescentes sean capaces de encontrar a través de sus competencias adquiridas en el colegio las variables mediadoras del ciclo de la violencia. No obstante, no hay que olvidar que este trabajo se debe realizar en colaboración con la familia, los docentes y autoridades locales.

La situación descrita, se presenta porque los estudiantes no cuentan con una formación para la construcción de alternativas no violentas a las problemáticas que se enfrentan en la cotidianidad de sus relaciones sociales. De ahí la importancia de la escuela o el colegio de asumir el reto de formar a sus estudiantes de manera integral es decir, ya no solo enfocándose a lo académico, sino también en la formación de ciudadanos que puedan relacionarse entre sí de manera constructiva, y más en un país como Colombia que por varias décadas ha estado expuesta a serios problemas de violencia.

Se evidencia cómo el problema de la inseguridad escolar, tanto en el interior de los colegios como en su entorno, ha aumentado y pone a los niños, niñas y adolescentes de Bogotá en un estado de vulnerabilidad. Por ello, se hace necesario tomar medidas para proteger a la comunidad educativa frente a una gran serie de amenazas y blindar el colegio. De manera tal, que el colegio sea ese espacio donde el niño se sienta tranquilo y confiado, donde lo único que le debe preocupar es su aprendizaje y desarrollo personal para enfrentarse a una sociedad de manera constructiva.

Si se consigue que el colegio promueva la convivencia pacífica, se estaría contribuyendo a que una sociedad erradique la violencia de manera sostenible.

6. CONSIDERACIONES GENERALES

Complementando lo anterior, otros argumentos y aspectos que justifican la aprobación de esta iniciativa son, entre otros, los siguientes:

Situación de la Violencia y Convivencia Escolar en Bogotá

Los problemas de convivencia y violencia son unas variables constantes en los países de Latinoamérica, muestra de ello, es que estos países tienen las cifras más altas de violencia en el mundo acarreando una serie de problemas sociales, que no permiten el ejercicio pleno de la ciudadanía. Precisamente éste es el contexto en que se desarrollan las escuelas, cimentando espacios de socialización hostiles y violentos (prácticas sociales de agresión y violencia), con consecuencias muy perjudiciales para los niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo, rendimientos académicos bajos, deserción escolar y vinculación a actividades nocivas como abuso de sustancia psicoactivas y delictivas.

Por eso, es importante que la escuela sea un espacio donde se construya ciudadanía, ya que ésta constituye un lugar de socialización privilegiado y su propósito esencial es la formación de seres humanos propulsores de procesos democráticos y de participación.

Siguiendo al profesor Chaux10 la escuela o el colegio es ese espacio donde se aprende a defenderse del uso arbitrario de la fuerza sin usar la fuerza, desarrollando unas competencias y habilidades sociales que permitan prevenir y contener agresiones, reconocer y resolver conflictos, controlar y evitar intimidaciones. De ahí que la educación sea la única que tiene el potencial para generar conductas de promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.

Lamentablemente la escuela en Colombia y más específicamente en Bogotá se encuentra atrapada en un fenómeno de violencia muy complejo, que involucra múltiples factores propios del país.

De ahí la incapacidad del país por implementar un programa integral para formar en ciudadanía que permita contener el fenómeno de una manera eficaz. No obstante, hay que reconocer que existe una normatividad que regula el tema buscando mejorar la situación de violencia y seguridad en los colegios, pero es necesario ir más allá del discurso y desarrollar una estrategia que permita formar a los niños, niñas y adolescentes de manera práctica, lo que significa que se deben desarrollar competencias y habilidades en los estudiantes, para formar ciudadanos que puedan ayudar a construir una sociedad más pacífica y democrática y, ayudar a blindar el colegio y las aulas frente a la violencia que en muchos contextos lo rodea.

Por otra parte, es necesario describir el contexto en el que se ha desarrollado Colombia, el cual ha sido de enfrentamientos y de lucha armada por varios años. Un primer hecho representativo fue el fuerte enfrentamiento bipartidista entre liberales y conservadores en los años 40´s y 50´s, responsables de introducir una serie de prácticas de hostigamiento y exterminio para obtener el poder.

Más adelante en los años 60´s la situación no cambia, pero si varían los actores, entraron a actuar los grupos armados al margen de la ley y los narcotraficantes, quienes introdujeron distintas prácticas inhumanas de violencia como el secuestro, los episodios terroristas a la población civil, producción y comercialización de drogas ilícitas a nivel local y regional; y el crimen organizado (Las actividades ilícitas) que se deriva de estas. A esto se le suma la corrupción por parte de los funcionarios del gobierno.

De tal manera, la violencia a la que ha estado expuesta por décadas Colombia ha contribuido a tener una "sociedad permisiva y tolerante frente a los hechos violentos, las practicas inhumanas (violación a los derechos humanos) y las múltiples formas de ilegalidad que han permean todo el andamiaje institucional"11.

Por estas razones, es que la realidad de Bogotá, en palabras de Julián De Zubiría es que el contexto en que crecen los niños, niñas y adolescentes de la ciudad es de profunda tolerancia frente a la violencia sistemática de los Derechos Humanos. Lo que más inquieta según Zubiria, es que no existe ningún tipo de mediación por parte de la familia (no existe acompañamiento y apoyo por parte de los padres y madres) y de la escuela (incapaz de mediar entorno a la violencia que subsiste en el país), que finalmente termina erosionando el tejido social. Es por eso que hoy día alrededor del "80 por ciento de los colombianos desconfían de los otros y el 70 por ciento creen que los colombianos se aprovecharían de los otros si pudieran."12

Es así, que la escuela o el colegio se ve enfrentado a serios problemas de convivencia y seguridad escolar, debido a los hechos violentos que suceden dentro de las instituciones educativas y en sus entornos, en los que se expresa la multiplicidad de conflictos sociales, familiares, escolares y culturales, producto de las débiles estructuras sociales. Al mismo tiempo, éstos están en ocasiones directamente relacionados con pandillas juveniles, crimen organizado o grupos vinculados al narcotráfico (tráfico y microtráfico) y los grupos subversivos, que reclutan a los jóvenes, ya que a través de ellos pueden burlar la Ley y lograr sus fines.

Existen varios estudios que confirman dicha situación en mención, entre esos está el informe de la encuesta realizada a 103.741 estudiantes de 5º a 11º grados, llamado "Victimización Escolar en Bogotá: Prevalencia y Factores Asociados", elaborado en el año 2011 por el DANE con la colaboración de la Secretaría Distrital de Gobierno y que se publicó el 9 de mayo de 2012.

Algunos de los datos sobre salientes que señala el Informe son los siguientes:

* Un 37.2% de los estudiantes de 5º. a 11º. de establecimientos oficiales informaron que algún compañero de su curso llevó armas blancas al colegio, y para los Establecimientos privados fue de un 23.9%.

* Cuando se les preguntó si en los últimos 12 meses han visto peleas, ataques u otros tipos de violencia realizados por pandillas dentro del colegio, respondieron afirmativamente el 18.9% de los estudiantes de grado 5º,el 30.1% de los estudiantes de 6º. a 9º. y el 31.7% de los estudiantes de 10º. a 11º. Por sector, el 16.7% de los 322.237 estudiantes matriculados en establecimientos privados y el 38.2% de los 409.554 estudiantes de los establecimientos oficiales, respondieron afirmativamente a esta pregunta.

* Preguntas respecto del entorno: El 10.3% de los estudiantes de 5º. a 11º. de Bogotá, manifestaron que "todos los días" se presenciaban atracos en las calles de su barrio. Existen Localidades que superan el resultado del total de Bogotá 10.3%, por ejemplo: Kennedy 13.5%, Rafael Uribe 12.9%, Bosa 12.7%, Ciudad Bolívar 12.7%, Usme11.7% y Tunjuelito 11.2%.

* El 50,3% de los estudiantes de Bogotá informan que en su barrio hay pandillas. Las Localidades donde hay más presencia de pandillas son: Bosa 62.6%, Usme 60.9%, Ciudad Bolívar 58.7%, Rafael Uribe 57.9%, Kennedy 57.2%, Tunjuelito 55.5% y San Cristóbal 54.5%, superan el resultado que se obtuvo para el total Bogotá.

* El 63% de los estudiantes reportaron haber sido robado en el colegio durante el año, es decir uno de cada dos estudiantes ha sido robado en su colegio.

* El 32% respondió que ha sido maltratado físicamente por otro compañero.

No obstante, para establecer la gravedad y complejidad de la violencia escolar en los colegios y si va en aumento, se hace necesario contrastar los resultados de los distintos estudios y tener en cuenta los análisis realizados por los expertos en la materia.

En este sentido, al contrastar los resultados de la "Encuesta de Convivencia Escolar y Circunstancias que la Afectan- ECECA para Estudiantes de 5º. a 11º. de Bogotá realizada en el Año 2011" con los resultados de la encuesta anterior, realizada en el año 2006 se observa, según el análisis realizado por el profesor Enrique Chaux13 que los resultados encontrados por él son muy desoladores, según se indica a continuación:

* El consumo de drogas registró un cambio porcentual del 93% durante un período de 5 años. Pasando del 3.4% en 2006 al 6.5% en 2011. Con un cambio porcentual estimado en 14% cada año. En este punto, es preocupante que en cinco años se haya duplicado el porcentaje de quienes afirman haberla consumido, y sobre todo preocupa que el aumento fue más del 100 por ciento para los colegios públicos. Por otra parte, algunas de las Localidades más afectadas fueron las de San Cristóbal, Tunjuelito y Santa Fe.

* El porte de armas blancas registró un cambio porcentual de 32% en 5 años. Pasando del 23.9% en 2006 al 31.4% en 2011. Con un incremento estimado en 6% al año. Esto quiere decir, guardadas las proporciones de la encuesta, que en Bogotá 3 de cada 10 estudiantes llevan armas blancas al colegio. El motivo del porte en muchos casos es justificado como recurso de defensa, lo que indica que la sensación de seguridad en el ambiente escolar probablemente decreció en los últimos 5 años.

* El porte de armas de fuego igualmente aumentó. Pero en un cambio porcentual de 12% para los 5 años. Pasando del 2.8% en 2006 al 3.1% en 2011.

* La pertenencia a pandillas también aumentó: El 8,3% de los encuestados afirmó en el 2006 haber pertenecido a una, mientras que en el 2011 fue del 10%14. El cambio porcentual para el periodo fue de 20%, con un incremento anual estimado en 4%.

Es relevante resaltar el significado de las pandillas, que son aquellos grupos de niñas, niños y adolescentes que se reúnen generalmente para consumir droga, realizar peleas o actos delincuenciales, y que comparten un territorio y unos símbolos distintivos. Por otra parte, lo que señala este análisis respecto a la vinculación a pandillas por parte de los jóvenes, es que durante cada uno de los últimos cinco años: 4 de cada 100 estudiantes ingresaron como miembros nuevos a una pandilla.

* Otro elemento que sobre sale es el número de peleas de pandillas presenciadas por estudiantes, que también aumento pasando de24.5% en 2006 al 29% en 2011, con un cambio porcentual del 18% en el periodo. Aquí es importante observar el comportamiento de los colegios públicos, ya que este indicador aumento en un 25%. Esta situación en ocasiones es más compleja para algunas Localidades superando el porcentaje de toda la ciudad. por ejemplo, Tunjuelito 45%, Bosa 38%, Ciudad Bolívar 36%, Usme35%, Rafael Uribe 28% y San Cristóbal 27%.

* Finalmente, entre las cifras en rojo de la encuesta hay que destacar la de la "exclusión" que aumentó del 22% en 2006 al 25.1% en 2011 con un cambio porcentual del 14% en los 5 años.

A continuación se presenta la tabla que resume los resultados del contraste.

Resumen de Cambios

CONCEPTO

2006

2011

Cambio en puntos

Variación Porcentual en 5 años

Cambio Promedio Porcentual Anual

Consumo de drogas

3.4%

6.5%

3.1%

93%

14%

Armas blancas

23.9%

31.4%

7.5%

32%

6%

Haber pertenecido a pandillas

8.3%

10.0%

1.7%

20%

4%

Ataques a pandillas

24.5%

29,0%

4.5%

18%

3%

Exclusión

22.0%

25.1%

3.1%

14%

3%

Armas de fuego

2.8%

3.1%

0.3%

12%

2%

Agresión por profesores

15.2%

14.8%

-0.4%

-2%

-1%

Actitud homofóbica

26.5%

22.2%

-4.4%

-16%

-4%

Bullying

14.2%

11.7%

-2.5%

-18%

-4%

Fuente: Chaux, E. (2012). Violencia Escolar en Bogotá: Contraste 2006-2011. Charla presentada en el Foro "Convivencia Escolar: Múltiples diagnósticos y una propuesta del Gobierno Distrital". Bogotá: Secretaría de Educación Distrital.

Aunque las encuestas y sondeos sólo reflejan una parte del panorama de violencia que se vive en los planteles educativos, los medios de comunicación son testigos de una realidad aún más compleja que evidencia que el problema se vive no solo al interior de los mismos sino que su entorno incide en el mismo. De ahí que dicha situación se constituya en uno de los principales argumentos que expliquen el aumento de las acciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de niños, niñas, adolescentes y de toda la comunidad educativa. Prueba de ello, es el caso expuesto por el diario El Tiempo, publicado el 18 de julio de 2012, en que señala que niños y niñas desde los 6 años son usados para vender droga y atracar en el Barrio Patio Bonito de Bogotá.

"Sebastián Mancipe fue la última víctima de una situación de violencia y drogas que se les salió de las manos a padres y madres de familia, autoridades y directivas de colegios oficiales y privados de Patio Bonito (Kennedy). Murió la semana pasada, cuando una banda que opera con cuatro niños entre 8 y 10 años de edad, y dos más, entre 15 y 16, lo interceptó en el camino. Por no dejar que a un compañero lo robaran, Sebastián fue apuñalado. […] se explicó que la banda está conformada por dos mayores de edad. El resto son niños pequeños cuyos padres nunca aparecen".

Ese diario, también muestra el testimonio de la Rectora del Colegio Saludcoop del Sur, quien señala que algunos alumnos están pendientes de cuáles de sus compañeros llevan objetos de valor como celulares, dinero, computadores para luego informar a las bandas. Asimismo informó que sus alumnos van armados con puñales, navajas, destornilladores y cuchillos, bajo el argumento que es para defenderse al salir del colegio.

Por otra parte, se reveló que usan a los niños y niñas más pequeños (niños y niñas de primaria) para introducir drogas al colegio, ya que estos son menos susceptibles de requisas. Justamente el fenómeno del microtráfico ha permeado los colegios de una manera dramática, ya que "estas redes tienen conexiones con grandes distribuidores, quienes reclutan jóvenes para llevarla a los consumidores, generalmente de estratos medios y altos; creando un núcleo organizado que empieza con dos o tres niños, pero la red se amplía; buscan otros niños y jóvenes de 8 a 17 años, aprovechando su condición de menores ya que a ellos les aplica un régimen especial denominado Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, usados por padres o pandillas dedicados al microtráfico."15

Lo que quiere decir, que la existencia de estas redes es un obstáculo para promover una cultura de paz en los establecimientos educativos.

La situación de los niños y niñas no sólo está relacionada con actos delincuenciales, sino también con la agresión escolar. Por ejemplo, el noticiero "City TV público que una niña de séptimo grado del colegio Atahualpa en Fontibón, fue brutalmente golpeada por una compañera de clase y su madre puso la denuncia tras amenazas."16

Estos hechos inciden en que las relaciones entre estudiantes, entre docentes y estudiantes se deterioren y no se construya una sociedad más pacífica y democrática, todo lo contrario propicia un ambiente para que se reproduzca la violencia.

La Situación de la Violencia Escolar en Otros Países

La situación de violencia por parte de los jóvenes no es diferente en los países de la región. Incluso las cifras de agresión, violencia y delincuencia en los colegios de América Latina son superiores a las de Colombia, y se evidencia que en vez de disminuir el fenómeno, éste va aumentando. Así lo reveló la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI señalando "que uno de cada cuatro de los estudiantes latinoamericanos había sido agredido verbalmente por sus compañeros, el 16 por ciento había sido objeto de robos o daños a sus pertenencias, el 10 por ciento había recibido golpes y el 8 por ciento informó que había sido amenazado por su compañero""17.

No obstante, estos resultados son más altos dentro los contextos de cada país. Por ejemplo en México "el Instituto Nacional para la Evaluación de Educación encontró que el 17 por ciento de los estudiantes de primaria y el 14 por ciento de secundaria han sido lastimados físicamente; por otra parte la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación de Chile, reportó que el nivel de violencia por parte de un compañero asciende alrededor del 38 por ciento.18"

Importancia de Crear un Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar

Las complejidades de la vida social moderna exigen que el compromiso democrático y la solidaridad se reivindiquen más en la práctica y menos en el discurso. Se requieren ciudadanos que reclamen respeto por sus derechos sobre la base del cumplimiento universal de éstos.

Por esto es necesario que los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad reciban una formación que les permita ejercer de manera constructiva su ciudadanía. Esto es en palabras de Hannah Arendt de disfrutar "su derecho a tener derechos", entendiendo que éstos no son un privilegio.

Esta formación se adquiere en los diferentes espacios de socialización: La familia, la iglesia, el barrio y los medios de comunicación; pero fundamentalmente en la escuela, teniendo en cuenta que la formación es su propósito esencial, ya que constituye una pequeña sociedad y presenta diversas oportunidades para el aprendizaje y la práctica de la vida ciudadana.

Por eso es necesario desarrollar una estrategia pedagógica que permita prevenir, orientar y organizar sistemáticamente las acciones de las Instituciones Educativas para formar en ciudadanía de forma práctica a través de la adquisición de "Competencias Ciudadanas", que a su vez blinde el colegio. Lo que implicaría construir convivencia y seguridad sostenible.

Pero, para que se dé lo anterior debe crearse un Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, el cual estaría constituido por las normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permitan poner en marcha los principios generales de convivencia y seguridad en el sector escolar público y privado de Bogotá D.C. y que deben cumplirse a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los educandos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.

Para que el Sistema Distrital de Seguridad y Convivencia Escolar funcione debe tener los siguientes componentes, tal como se explica en el siguiente gráfico, así:

Gráfico No.1. SISTEMA DISTRITAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA ESCOLAR19

Estrategia Pedagógica de Formación en Competencias20 Ciudadanas

El sistema educativo ha formado a los estudiantes en ciudadanía de forma teórica con énfasis en la transmisión de conocimientos (Derechos humanos, estructura del Estado, normas, etc.), lo que impide al alumno ser activo y se convierte sólo en receptor.

Difícilmente esta formación contribuye a que el estudiante desarrolle un pensamiento crítico que le permita relacionarse con los demás de manera pacífica y democrática en situaciones cotidianas y transformar su contexto de violencia; lo que evidencia un problema de pedagogía

Por esta razón, la presente iniciativa tiene el propósito de enfocarse en la Estrategia Pedagógica de Formación en Competencias Ciudadanas tomando como base la investigación que realizó el Profesor Enrique Chaux, así como la Guía No.6 Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas cuyo contenido se explicó anteriormente.

En palabras del Profesor Chaux, las Competencias Ciudadanas son aquellas capacidades cognitivas, emocionales y comunicativas que integradas entre sí y relacionadas con conocimientos y actitudes, hacen posible que el ciudadano actué de manera constructiva en la sociedad.

1. "Competencias Emocionales: Son las capacidades para identificar y responder constructivamente ante las emociones propias y las de los demás.

2. Competencias Cognitivas: Son las capacidades para realizar diversos procesos mentales que favorecen la interacción con los demás y el ejercicio de la ciudadanía.

3. Competencias Comunicativas: Son las habilidades que permiten entablar diálogos constructivos con los demás, comunicar puntos de vista, posiciones, necesidades, intereses e ideas: Comprender lo que los demás ciudadanos buscan comunicar."21

En cuarto lugar están las Competencias Integradoras, que son aquellas que en la práctica articulan los conocimientos y las actitudes de las tres anteriores para el manejo de conflictos. Estas competencias deberán desarrollarse dentro del aula para replicarse en los distintos espacios de la vida social.

El objetivo principal de la estrategia es prevenir el comportamiento delictivo y violento en los jóvenes y está enfocado en dos líneas de trabajo:

* Convivencia y Paz: "Referido a las relaciones interpersonales e intergrupales propias de la vida en sociedad como los conflictos, la agresión, el cuidado, las acciones pro-sociales (cooperar o ayudar) y la prevención de la violencia."22

* Participación y Responsabilidad Democrática: "la construcción colectiva de acuerdos, la participación en decisiones colectivas, el análisis crítico de las normas y las leyes, y las iniciativas para la trasformación de contextos (el salón, la escuela, el barrio, etc.) por mecanismos democráticos."23

El principio pedagógico de la Formación en Competencias Ciudadanas es aprender haciendo, para que el estudiante vea que lo que aprende en el aula corresponde a lo que ve a su alrededor. En otras palabras, los niños, niñas y adolescentes desarrollan las competencias ciudadanas en la práctica y bajo la promoción de dos principios:

1. Que lo que están aprendiendo es importante y que pueden utilizarlo en las situaciones conflictivas que se presenten en su diario vivir.

2. Que son capaces de transformar su comportamiento y que su transformación personal tiene un impacto directo, importante e incluso inmediato en su realidad y en el ambiente.

La estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas, en cuanto a su promoción y práctica, se debe dirigir a todos los grupos de interés de la institución escolar, es decir a docentes, directivas, padres y madres de familia, organizaciones comunitarias y autoridades locales (Policía Local, Personero, Comisario, Juntas de Acción Comunal, Dirección de Educación Local, ONG’s, entre otros).

Para garantizar la efectividad de la Estrategia en Formación de Capacidades Ciudadanas es fundamental preparar a los docentes para enfrentar situaciones de violencia escolar y promover la convivencia pacífica, ya que como se ha venido señalando la convivencia en las Instituciones Educativas dependen del ambiente del aula y de la institución, pero éstos, "a su vez, dependen en gran parte de la manera como los docentes y las directivas manejan asuntos como disciplina, normas, relaciones, conflictos y agresión". Aunque se debe reconocer que actualmente es casi nula la preparación específica a los docentes para manejar estos temas.

De la misma forma, es importante vincular activamente a las familias de los niños, niñas y adolescentes a la dinámica de las instituciones educativas, por eso es necesario poner en funcionamiento la Escuela de Padres de Familia; la cual se constituirá como un espacio de reflexión y participación para fortalecer el rol de los padres y madres de familia como formadores y participantes activos del proceso de formación de sus hijos; y tendrá las siguientes funciones:

1. Generar espacios de reflexión sobre la vida cotidiana de la familia y su relación con el entorno.

2. Procurar el crecimiento integral de los hijos y del grupo familiar a través del intercambio de reflexiones pedagógicas de docentes y familia.

3. Promover la participación permanente de los miembros del grupo familiar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los hijos, desde las distintas responsabilidades y roles.

Los beneficios de la estrategia en Competencias Ciudadanas se reflejan en el hecho de permitir a los niños, niñas y adolescentes desarrollar las habilidades necesarias para:

* Calmarse cuando está enojado

* Manejar las situaciones difíciles de forma constructiva y ética

* Hacer amigos

* Resolver los conflictos con respeto

* Tomar decisiones éticas y seguras

* Mejorar el ambiente del aula para la convivencia

* Crear y mantener la seguridad del entorno

 

Gráfica No.2. Estrategia Pedagógica en Competencias Ciudadanas24

 

 

En conclusión, las Competencias Ciudadanas mejoran la conducta positiva y reduce el comportamiento negativo, promoviendo el éxito académico, la salud y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, evitando una serie de problemas, tales como el consumo de alcohol y drogas, la violencia, ausentismo escolar, y la intimidación.

La ONG Collaborative for Academia Social and Emocional Learning –CASEL25 que trabaja en el campo del aprendizaje socio emocional, también afirma que los beneficios de las Competencias Ciudadanas incluso se prolongan a la edad adulta, entre ellos se destacan:

* Prepara a los jóvenes para el éxito en la edad adulta

* Ayuda a los estudiantes a ser buenos comunicadores

* Miembros activos de equipos

* Líderes efectivos responsables de sus comunidades

* Aprenden a establecer y alcanzar metas y la forma de persistir frente a los desafíos; habilidades importantes para el ejercicio de la vida laboral

Por otra parte, existen experiencias en otros países que han demostrado que la estrategia de Competencias Ciudadanas logra un efecto positivo a mediano y largo plazos. Por ejemplo el Programa de Prevención de la Delincuencia y la Violencia de Montreal en Canadá, realizado durante dos años en 50 escuelas y con 166 familias.

Dicho Programa consistía en prevenir la delincuencia y la violencia a través de las Competencias y Habilidades Sociales. Este trabajo empezó con los estudiantes de los grados de segundo y tercero. La primera actividad que realizaron fue identificar a los niños y niñas más agresivos; luego los reunieron a trabajar en grupos pequeños junto a otros niños con actitudes pro-sociales y comenzaron a realizar sesiones en las cuales buscaban enseñarles la habilidad de la asertividad, (Capacidad de hacer valer sus intereses de manera no agresiva, tales como decir no de una manera cordial); la habilidad de ser pro-sociales que significa ponerse en el lugar de otro o ayudar a los demás, y finalmente las habilidades de autocontrol para el manejo de la rabia, resolver los problemas y enfrentar situaciones difíciles como las burlas o exclusión social.

Al mismo tiempo este Programa hizo partícipe a las familias de los niños y niñas con comportamientos más agresivos con el fin de "ayudarles a desarrollar habilidades para la crianza de sus hijos tales como manejar constructivamente crisis y conflictos familiares, administrar incentivos y hacerles seguimiento a los comportamientos de sus hijos"26.

Fuente: Enrique Chaux. Programa de Prevención de Montreal:

Lesiones para Colombia. Revista de Estudios Sociales No.21. Agosto de 2005.

Esta iniciativa evaluó el impacto del Programa demostrándose que con la pedagogía de Competencias y Habilidades Sociales se logró disminuir los comportamientos agresivos y delictivos de los niños, niñas y adolescentes; y las situaciones riesgosas tales como el consumo de drogas, la pertenencia a pandillas y la deserción escolar.

Se demostró que "quienes habían participado en su infancia en el programa tuvieron menores índices en cada uno de los años, en comparación con los que también habían sido identificados como problemáticos cuando pequeños, pero que no participaron en el Programa. El efecto fue estadísticamente significativo (Vitaro, Brendgen&Tremblay, 2001)"27.

Fuente: Enrique Chaux. Programa de Prevención de Montreal: Lesiones para Colombia.

Revista de Estudios Sociales No.21. Agosto de 2005.

Las gráficas anteriores muestran que el Programa logro disminuir en los niños y niñas los comportamientos riesgosos como el uso y abuso de sustancias psicoactivas, la pertenencia a pandillas y vinculación a delitos. Sin embargo, los comportamiento riesgosos se dieron pero en muy pocos niños y niñas, y solamente cuando tenían 15 años (5 años después de haber terminado el programa).28

7. DESCRIPCION DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Como resultado de los problemas de violencia y convivencia escolar que se presentan en la ciudad de Bogotá se plantea la presente iniciativa, cuyo articulado se describe así:

El artículo 1 establece el objetivo que persigue el Proyecto de Acuerdo, y en particular indica que se busca compilar en un solo texto los Acuerdos distritales que se refieren a la convivencia y la seguridad escolar y definir el marco institucional del denominado Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar. En el artículo 2 se incluyen las definiciones de los principales términos y conceptos que se utilizan en los artículos con miras a facilitar la comprensión del texto del proyecto de Acuerdo.

Por su parte, en los artículos tercero al sexto se dispone la creación del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, define sus objetivos, señala sus principios y se establece sus instancias. Los artículos siete (7) al once (11) inclusive, hacen referencia al Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar en cuanto a su creación, composición, funciones, el desarrollo de sus sesiones y la Secretaría Técnica.

El Artículo 12 ordena elaborar el Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, establece los lineamientos que deben tenerse en cuenta en su construcción y dispone su evaluación.

Seguidamente, los Artículos 13 al 17 inclusive, se refieren al Comité Colegial de Convivencia y Seguridad Escolar, su composición, funciones y sesiones. El artículo 17 define los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar, sus objetivos y alcance.

Por su parte, el artículo 18 se refiere al Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o Conflicto Escolar y los lineamientos para su elaboración. Por su parte, el artículo 19 se dedica a las funciones de la Escuela de Padres de Familia.

De los Artículos 20 al 23, inclusive se señala el objetivo del Observatorio de Convivencia Escolar, su conformación, su sistema de información y de los responsables de la Evaluación del Sistema de Convivencia y Seguridad y Escolar.

Finalmente, el Artículo 24 y 25 determina el periodo de transición para el ajuste de la normatividad actual y dispone la derogatoria de los siguientes Acuerdos:

* Acuerdo No. 4 de 2000 "Por el cual se crean los Comités de Convivencia en los Establecimientos Educativos Oficiales y privados del Distrito Capital"

* Acuerdo No. 173 de 2005 "Por el cual se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones"

* Acuerdo No. 213 de 2006 "Por el cual se establece la Red-Conciliando para la solución de conflictos de la comunidad infantil y juvenil en la Capital de la República"

* Acuerdo No. 388 de 2009 "Por medio del cual se establece el Plan Distrital de Atención Integral para la Comunidad Educativa de los Colegios de Bogotá, en casos de victimización por intimidación o acoso escolar (Bullynig) y demás actos a de violencia en el ámbito escolar y se dictan otras disposiciones".

* Acuerdo 434 de 2010 "Por medio del cual se crea el Observatorio de Convivencia Escolar".

* Acuerdo 502 de 2012 "Por medio del cual se crean los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar –PICSE y se dictan otras disposiciones".

8. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

Con base en lo anterior, cabe precisar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que la actualización y unificación de la normatividad contenida en varios Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá y la definición de una estrategia pedagógica, que son los objetivos que persigue el proyecto de Acuerdo, no fijan competencias adicionales para las Entidades Distritales ni crean nuevas dependencias dentro de la estructura orgánica de la Administración, y por ende no implican para la Administración Distrital la asunción de nuevos gastos con cargo al Presupuesto Distrital.

En este contexto, es evidente que la aprobación del proyecto de Acuerdo no afectaría las finanzas distritales puesto que en la actualidad la Secretaría de Educación del Distrito y las demás instancias del respectivo Sector tienen a su cargo y desempeñan las responsabilidades asociadas con el funcionamiento del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar que esencia es lo que plantea la presente iniciativa.

Con fundamento en los anteriores argumentos y consideraciones, me permito presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, se derogan los Acuerdos 4 de 2000, 173 de 2005, 213 de 2006 y 388 de 2009 y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

Concejal de Bogotá, D.C.

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

Concejal de Bogotá, D.C.

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá, D.C.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2013

"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar

y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objetivo. El objetivo del presente Acuerdo es unificar y actualizar la normatividad distrital expedida por el Concejo de Bogotá relativa a la convivencia y la seguridad escolar, con el fin de establecer un Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar acorde con las realidades y necesidades que enfrentan actualmente las comunidades educativas de los colegios y su entorno; y definir una Estrategia Pedagógica de Formación en Competencias Ciudadanas que deben desarrollar de manera integral las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, para romper los ciclos de violencia, y demás factores de riesgo que afectan la seguridad y convivencia escolar.

Artículo 2. Definiciones. En el marco del presente Acuerdo se entiende por:

a. Ciclo de la Violencia Escolar: situación asociada con la mayor probabilidad de que niñas y niños que vivieron en contextos de violencia desarrollen comportamientos agresivos en la edad adulta. El ciclo de la violencia se da en tres contextos centrales: La familia, el barrio y la escuela.

b. Capacidades Ciudadanas: hace referencia al conjunto de conocimientos, actitudes, habilidades y motivaciones que desarrollan el potencial para conocerse a sí mismo, conocer el contexto, imaginarse su transformación y actuar con otros para transformarlo. Involucra el desarrollo de competencias cognitivas, emocionales y comunicativas que, integradas entre sí y relacionadas con conocimientos y actitudes, hacen que el ciudadano actúe de manera constructiva en sociedad.

c. Competencias Emocionales: son las capacidades para identificar y responder constructivamente ante las emociones propias y las de los demás. Donde se identifican las distintas consecuencias que podría tener una decisión.

d. Competencias Cognitivas: son las capacidades para realizar diversos procesos mentales que favorecen la interacción con los demás y el ejercicio de la ciudadanía.

e. Competencias Comunicativas: son las habilidades que permiten entablar diálogos constructivos con los demás, comunicar puntos de vista, posiciones, necesidades, intereses e ideas para comprender lo que los demás ciudadanos buscan comunicar.

f. Convivencia Escolar: es la dinámica que se genera como resultado del conjunto de relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creencias y normas que subyacen a las prácticas educativas y a las actividades propias de la escuela, en el reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo ético, socio-afectivo y cognitivo, y son determinantes del clima escolar y de los ambientes de aprendizaje.

g. Manifestaciones de Violencia Escolar: situaciones que se presentan en los colegios y en su entorno, asociadas con:

* Agresiones Escolares: son aquellas acciones deliberadas mediante las cuales algunos de los miembros de las comunidades educativas buscan hacer daño a otros. Estas agresiones pueden ser verbales, físicas y/o relacionales.

* Conflictos: son situaciones en las que cada parte percibe o cree que sus intereses son incompatibles con los intereses de la otra parte. A veces estas situaciones se manejan de manera tal que alguna de las partes, o ambas, resultan lastimadas emocional o físicamente.

* Intimidación: se produce cuando de manera reiterada y sistemática estudiantes que tienen más fuerza o son más atrevidos hostigan y amedrentan a los más débiles o tímidos. Muchas veces, cuentan con la anuencia o, al menos, la pasividad de buena parte del grupo de compañeros.

* Cyberbullying: hace referencia al uso de las tecnologías a través de las redes sociales como facebook, twitter, messenger, correo electrónico, entre otras, para exponer o causar daño públicamente a una persona con burlas, fotografías, videos, comentarios ofensivos, etc.; multiplicando los efectos de la intimidación.

* Matoneo u Hostigamiento Escolar: es la conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

a. Seguridad Escolar: en su concepción integral incluye tanto la efectiva protección frente a cualquier factor de agresión o menoscabo de la vida, la integridad, la libertad, la dignidad, los bienes y los demás derechos de las personas de la comunidad educativa y del entorno de la institución educativa, como la prevención de las situaciones que pongan en riesgo esos derechos.

b. Violencia Escolar: es la conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar.

TÍTULO II. DEL SISTEMA DISTRITAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL SISTEMA

Artículo 3. Creación del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar. Créase el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, el cual está constituido por las normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten poner en marcha los principios generales de convivencia y seguridad en el sector escolar público de Bogotá D.C.

Los objetivos del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los educandos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar:

1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes entidades distritales y espacios de socialización para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.

2. Fomentar y fortalecer la educación para la paz, las capacidades y competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley.

3. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes entidades distritales y espacios de socialización para la seguridad escolar integral y la construcción de las condiciones requeridas, para que los miembros de la comunidad escolar puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce el ordenamiento jurídico interno y las normas sobre derechos humanos.

4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades que componen el Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa, la convivencia pacífica, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos humanos.

5. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos.

6. Promover la evaluación y la medición de las oportunidades y dificultades de la normatividad legal vigente que atiende los temas de Convivencia y Seguridad Escolar en Bogotá D.C.

Artículo 5. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar los siguientes:

a. Corresponsabilidad: la familia, las instituciones educativas, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia y la seguridad escolar, en torno a los objetivos del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y en el Código de Infancia y Adolescencia.

b. Diversidad: el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

c. Participación: las Entidades Distritales y las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, en armonía con los Artículos 113 y 288 de la Constitución Política.

Artículo 6. Instancias del Sistema. El Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar contará con dos instancias, encargadas del apoyo técnico y la promoción y seguimiento a la convivencia y seguridad escolar: el Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar; y los Comités Colegiales de Convivencia y Seguridad Escolar.

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DISTRITAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Artículo 7. Creación del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar. Créase el Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, el cual brindará el soporte técnico que requiera el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, para el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de este Acuerdo, así como a los Comités de Convivencia y Seguridad Escolar y a las Entidades y Organismos Distritales que implementen acciones en el ámbito de la convivencia y la seguridad escolar en Bogotá D.C.

Artículo 8. Composición. El Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar estará conformado por:

1. El Secretario de Educación del Distrito o su delegado.

2. El Secretario de Gobierno o su delegado.

3. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado.

4. El Secretario Distrital de Movilidad o su delegado.

5. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

6. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.

7. El Director de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D. C. o su delegado.

8. El Personero Distrital y en caso de ausencia, el Personero Delegado para la Educación, Deporte y Cultura.

9. Un representante de los Comisarios de Familia del Distrito.

10. Un representante de las Direcciones Locales de Educación –DILE.

11. Un representante de las Asociaciones de Padres y/o Madres de Familia del Distrito si existiera o un representante de los Consejos de Padres y Madres de Familia.

12. Un representante de las Empresas de Seguridad Privada que operen en Bogotá D.C que a la fecha tenga a su cargo el contrato de vigilancia de los colegios con la Secretaría de Educación Distrital.

13. Un representante de las Empresas de Seguridad Privada que presten el servicio en colegios privados.

14. Un representante de los Cabildantes Estudiantiles elegido por la Veeduría Distrital.

15. Un representante de las Empresas de Transporte Escolar que operen en Bogotá D.C.

16. Un representante de los Rectores de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito.

Parágrafo 1o. El Secretario de Educación del Distrito presidirá las sesiones del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, y en su ausencia lo hará el Secretario Distrital de Gobierno.

Parágrafo 2o. La designación de los representantes de los sectores contemplados en los numerales 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 de este artículo se hará de manera democrática, participativa y mediante amplia convocatoria según lo determine el Presidente del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 3o. Los delegados de los Secretarios de Despacho serán funcionarios de Nivel Directivo y participarán con voz y voto en las sesiones. Estas delegaciones deben presentarse por escrito, ante el Secretario del Comité.

Parágrafo 4o. El Comité invitará a sus sesiones al Director de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y notificará la asistencia de este funcionario a la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo 5o. El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades del orden nacional y distrital y de organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten y ejecuten actividades orientadas a la promoción y/o defensa de la convivencia y seguridad en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito.

Artículo 9. Funciones. El Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar de que trata el artículo 12 del presente Acuerdo.

2. Armonizar, articular y coordinar las acciones del Comité con las políticas, estrategias y programas que se definan para desarrollar la Estrategia de Formación en Capacidades Ciudadanas.

3. Coordinar el registro oportuno y confiable de información en el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, relacionada con casos de matoneo, vinculación a pandillas, consumo de sustancias psicoactivas, porte de armas blancas y de fuego y otras problemáticas identificadas de convivencia y seguridad, de manera que se permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y los resultados del Sistema, a través del Observatorio de Convivencia Escolar. eventos que pongan en riesgo la integridad de la comunidad estudiantil.

4. Fomentar el desarrollo de capacidades ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan a la comunidad educativa, la escuela, el barrio, las autoridades locales y las familias.

5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

6. Formular la Estrategia pedagógica de Formación en Capacidades Ciudadanas de que trata el parágrafo 1 del artículo 14 del presente Acuerdo.

7. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad.

8. Garantizar que el Protocolo de Atención en los casos de victimización por acoso o intimidación escolar sea implementado adecuadamente por las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito.

9. Identificar y fomentar procesos regionales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

10. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

11. Promover la realización de campañas educativas que inculquen en los niños y niñas, desde sus primeros años de vida, los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado, como bases para la consolidación de la cultura de la prevención y la generación de una conciencia colectiva de autoprotección.

12. Revisar la normatividad vigente en relación con la convivencia y la seguridad escolar, promover su cumplimiento, evaluar e informar acerca de su aplicación y proponer modificaciones o iniciativas ante las instancias competentes.

13. Revisar y ajustar periódicamente la Estrategia de Formación en Capacidades Ciudadanas de que trata el artículo 14 del presente Acuerdo.

14. Revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar de conformidad con los reportes y el monitoreo que en materia de matoneo, violencia e inseguridad escolar reporten las entidades participantes del Comité al del Observatorio de Convivencia Escolar. eventos que pongan en riesgo la integridad de la comunidad estudiantil. Darse su propio Reglamento.

Artículo 10. Sesiones. El Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio Reglamento. La sede del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad estará ubicada en las instalaciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar estará a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito, quien se encargará de coordinar el funcionamiento del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar y de brindar la asistencia técnica y operativa al Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar. El Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar constituye la herramienta planeación y gestión de las acciones orientadas a la prevención de los problemas de seguridad y de promoción de la convivencia, éste será elaborado por el Comité Distrital de Convivencia Escolar. Dicho plan tendrá como base los siguientes lineamientos:

1. Propiciar una red de escenarios locales de prevención y atención profesional a las víctimas de intimidación o de acoso escolar (Bullying) y demás actos de violencia en el ámbito escolar.

2. Articular las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito con la red de hospitales del Distrito, con el fin de garantizar la atención y canalización de los casos de victimización por intimidación o acoso escolar (Bullying) y demás actos de violencia escolar.

3. Capacitar a las comunidades educativas en Formación de Capacidades Ciudadanas para la prevención y atención de la violencia escolar, en las medidas a seguir en caso de amenazas a la seguridad y la convivencia escolar y en la información sobre focos de conflictos y violencias albergando los riesgos que tienen los niños, niñas y adolescentes con la presencia de bandas criminales y actores de reclutamiento (tales como consumo de sustancias psicoactivas, vinculación a pandillas y expendio de estas sustancias; así mismo relacionarse con actividades delictivas).

4. Establecer un sitio Web y un protocolo de atención en el NUSE (Número Único de Seguridad y Emergencias) y la Línea 106 como parte integral del programa de atención en caso de victimización por intimidación o acoso escolar y demás actos de violencia escolar y para atender casos de amenaza a la seguridad escolar por venta de sustancias alucinógenas y psicoactivas, pandillismo y porte de armas blancas y de fuego, y demás eventos que pongan en riesgo la integridad de la comunidad estudiantil.

5. Establecer acciones de prevención y atención de la seguridad escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, los vehículos y demás medios de transporte escolar y las vías públicas utilizadas por los estudiantes en sus desplazamientos entre la zona escolar y sus residencias; así como en los lugares externos a las instalaciones escolares donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de los miembros de la comunidad escolar.

6. Identificar las principales amenazas a la convivencia y la seguridad escolar para definir acciones que las contrarresten.

7. Promover para que las víctimas de violencia escolar por agresión, hostigamiento y amenazas identificadas a la seguridad escolar, sean atendidas de manera integral por las instancias de asistencia institucional existentes en el Distrito.

8. Evaluar, medir y hacer seguimiento a los casos de violencia escolar y amenazas a la seguridad escolar.

Parágrafo 1o. El Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar debe contener la Estrategia de Formación de Capacidades Ciudadanas orientada a integrar las competencias cognitivas, emocionales y comunicativas de manera transversal en la enseñanza de las diferentes áreas académicas; ofrecer múltiples oportunidades y espacios para ensayar y practicar las competencias ciudadanas, cognitivas, emocionales y comunicativas que se están aprendiendo. Es necesario que las Instituciones Educativas creen y/o habiliten espacios para que los niños, niñas, adolescentes puedan ensayar y poner en práctica las competencias que están aprendiendo, con el fin de consolidar las mismas en la vida cotidiana; y, vincular a la comunidad educativa (Docentes, directivas, padres y madres de familia) organizaciones comunitarias y autoridades locales (Policía, Personero, Comisario, Junta de Acción Comunal, Dirección de Educación Local, ONG, entre otros), en la promoción y práctica de las Capacidades Ciudadanas.

Con el propósito de garantizar la efectividad de la Estrategia en Formación de Capacidades Ciudadanas y preparar a los docentes para enfrentar situaciones de violencia escolar y promover la convivencia pacífica, la Secretaría de Educación del Distrito incluirá en los programas de capacitación de docentes de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito por lo menos treinta (30) horas semestrales de formación en los siguientes aspectos:

1. Formación en competencias cognitivas, emocionales y comunicativas.

2. Prevención y manejo de la agresión o la intimidación escolar.

3. Manejo constructivo de conflictos.

4. Manejo pacífico de conflictos.

5. Manejo de emociones y duelos.

6. Plan de Vida.

7. Construcción colectiva de normas, manejo asertivo de la disciplina, justicia restaurativa, clima del aula y clima institucional.

Parágrafo 2o. El Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar se articulará con los objetivos de la Política Pública de Caminos Seguros al Colegio, la cual tiene como objetivo priorizar las condiciones de seguridad de los entornos escolares para los niños, niñas y adolescentes; y permitirá el mejoramiento de los entornos escolares y los recorridos peatonales en cuanto al espacio público, los servicios públicos, la infraestructura y señalización.

Parágrafo 3o. El Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar será evaluado al finalizar el año lectivo académico y, de acuerdo con los resultados de la evaluación, el Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar elaborará e implementará los respectivos planes de mejoramiento.

Parágrafo 4o. La Administración realizará campañas informativas sobre las acciones y estrategias previstas en el Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar en todos los sectores e Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. y en las organizaciones comunitarias de la ciudad.

Parágrafo 5o. La Secretaría de Educación del Distrito enviará por lo menos dos (2) veces al año o con la regularidad que sea necesaria, a las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, la información necesaria sobre temas de convivencia, formación en Competencias Ciudadanas y Seguridad Escolar, para efectos de mantener informados a los Comités Colegiales de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 6o. Para la implementación del Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, la Administración contará con los equipos interdisciplinarios de orientación escolar coordinados por orientadores escolares e integrados por profesionales especializados en convivencia escolar, resolución de conflictos y atención integral a la comunidad educativa, que estén vinculados a la institución.

CAPITULO III. DEL COMITÉ COLEGIAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Artículo 13. Comité Colegial de Convivencia y Seguridad Escolar. El Comité Colegial de Convivencia y Seguridad Escolar es una instancia en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia y la seguridad escolar. Corresponde a este Comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del Manual de Convivencia y del Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento Escolar; y en los casos de amenazas a la seguridad escolar mediante la aplicación del Plan de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 1o. El Comité Colegial de Convivencia y Seguridad Escolar garantizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y en el Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento Escolar, y mediará en la conciliación y resolución de conflictos escolares una vez sean agotadas las instancias directas de mediación.

Parágrafo 2o. Cada colegio conformará su Comité Colegial de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 3o. La Dirección Local de Educación - DILE, brindará soporte técnico y apoyo a la labor de promoción y seguimiento de la Convivencia y Seguridad Escolar.

Artículo 14. Composición. El Comité Colegial de Convivencia y Seguridad Escolar estará conformado por:

1. El Rector del Establecimiento Educativo, quien preside el Comité

2. Dos (2) representantes de los docentes en el Consejo Directivo

3. El Coordinador, cuando exista este cargo

4. El Docente con función de orientación

5. El Personero Estudiantil

6. El Representante del Consejo de Estudiantes

7. El Presidente del Consejo de Padres y Madres de Familia

8. Un (1) representante de los trabajadores con funciones administrativas y/o operativas del establecimiento educativo, elegido por estos mismos

Artículo 15. Funciones. Son funciones del Comité Colegial de Convivencia y Seguridad Escolar:

1. Convocar a espacios de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo que haga las veces de conciliador.

2. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa.

3. Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes.

4. Elaborar el Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento Escolar de la respetiva institución educativa, de conformidad con lo señalado en el Artículo 24 del presente Acuerdo.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por éste.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia y la seguridad escolar. Esta actividad se realizará en conjunto con el Observatorio de Seguridad Escolar.

7. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos y la seguridad escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

8. Liderar la revisión periódica del Manual de Convivencia y garantizar la participación activa de toda la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso.

9. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de los conflictos que adelanten las diferentes Entidades Distritales.

10. Darse su propio Reglamento y definir una metodología de trabajo.

Artículo 16. Sesiones. El Comité Colegial de Convivencia y Seguridad Escolar se instalará en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito dentro de los primeros sesenta (60) días calendario del año lectivo correspondiente, y sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establezca su propio Reglamento.

Parágrafo. El Comité Colegial de Convivencia y Seguridad Escolar, en los casos que establezca su Reglamento, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las instancias del orden nacional, distrital o local que considere pertinente para apoyar el cumplimiento de sus funciones en desarrollo de la agenda programada para las sesiones, quienes participarán en las mismas con voz pero sin voto.

Artículo 17. Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar –PICSE. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar son las herramientas de planeación y gestión de las instituciones educativas distritales en materia de seguridad escolar y convivencia estudiantil en Bogotá, D.C y tendrán como objetivo principal prevenir los problemas de seguridad y de convivencia escolar de los estudiantes al interior y en los entornos de los centros educativos. Cada institución educativa elaborará, de manera participativa los PICSE de acuerdo a los lineamientos del Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, para lo cual contarán con la participación de Secretaría Distrital de Educación y las entidades distritales y locales que se consideren pertinentes, según el contexto situacional de cada institución educativa.

Parágrafo 1o. Para la elaboración de los PICSE cada institución educativa tendrá en cuenta los aspectos problemáticos del interior y los entornos de los centros educativos que influyan en la seguridad y convivencia escolar según el contexto de cada localidad y de cada colegio, y atendiendo la estrategia de Formación de Capacidades Ciudadanas, definida en el Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, y el Programa Caminos Seguros, adoptado en el Acuerdo 449 de 2010.

Parágrafo 2o. Los PICSE serán un insumo en la formulación de los planes integrales de seguridad locales.

Parágrafo 3o. Cada año durante los primeros sesenta (60) días del calendario escolar, las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito radicarán en la Secretaría de Educación del Distrito su Plan de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 4o. El Plan de Convivencia y Seguridad Escolar no sustituye el Manual de Convivencia Escolar y tampoco es asimilable a éste.

Parágrafo 5o. La Secretaría de Educación del Distrito sancionará a las Instituciones Educativas que incumplan con la elaboración del Plan de Convivencia y Seguridad Escolar en los términos ordenados en este Acuerdo.

Parágrafo 6o. Los PICSE se actualizarán cada dos (2) años para los cual la Secretaría de Educación del Distrito deberá elaborar en conjunto con el Observatorio de Convivencia Escolar, un diagnóstico sobre la situación de convivencia y seguridad escolar de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito cuyos resultados presentará a consideración del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar con el fin de efectuar los ajustes pertinentes en la Estrategia de Formación de Capacidades Ciudadanas.

Artículo 18. Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o Conflicto Escolar. La Secretaría de Gobierno en conjunto con la Secretaría Distrital de Educación elaborarán el protocolo de atención en los casos en que ocurran hechos de violencia escolar; tales como agresión escolar, conflictos e intimidación registradas por la comunidad estudiantil, el cual será socializado con todas las instituciones educativas.

Dicho Protocolo tendrá como base los siguientes lineamientos:

1. Identificar y caracterizar las situaciones de violencia que se presentan en la Institución Educativa y la frecuencia y gravedad de sus manifestaciones (hostigamiento verbal, físico, relacional, humorístico, cyberbullying, conflictos, entre otros).

2. Determinar diferentes tipos de estrategias restaurativas según los distintos casos de hostigamiento escolar.

3. Determinar las acciones formativas y/o de sanción que se aplicarán, de conformidad con el Manual de Convivencia.

4. Establecer las funciones de los profesionales en orientación de la institución educativa para la comprensión del hecho y la emisión de un concepto.

5. Definir canales de denuncia de fácil acceso.

6. Establecer responsabilidades en la detección de los casos de matoneo a docentes, directivos y personal administrativo y operativo.

7. Garantizar la participación de todas las personas implicadas en los casos de matoneo para indagar causas, espacio y tipo de agresión.

8. Garantizar seguimiento de las relaciones entre las partes implicadas en los casos de matoneo.

9. Definir el papel del Gobierno Estudiantil en la detección, atención y seguimiento de los casos de matoneo.

10. Socializar los casos de matoneo y las experiencias de atención en las reuniones del Consejo de Padres y Madres de Familia.

11. Propiciar acuerdos en los que se definan compromisos claros y públicos para la solución del conflicto, basados en la reflexión y la reparación.

12. Involucrar a los padres y madres de familia en la suscripción de los acuerdos y comprometerlos con su cumplimiento.

13. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y establecer sanciones a su incumplimiento.

14. Evaluar los resultados de la aplicación del Protocolo durante el año escolar anterior.

Parágrafo 1o. Durante los primeros sesenta (60) días del año lectivo del calendario escolar, las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito radicarán en la Secretaría de Educación del Distrito su Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento Escolar o Conflicto Escolar; el cual debe ser ajustado, al finalizar el año escolar, de conformidad con las recomendaciones que en materia de convivencia y seguridad realice el Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 2o. La Secretaría de Educación del Distrito hará reconocimiento público de los Protocolos de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o Conflicto Escolar con mejores resultados en la ciudad; y organizará foros en donde las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito compartirán sus experiencias en la prevención y atención de la violencia escolar.

Parágrafo 3o. Los Protocolos de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o Conflicto Escolar serán documentos de conocimiento público, no sustituyen los Manuales de Convivencia Escolar y no se asimilarán a éstos.

Parágrafo 4o. Para la formulación de su Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o conflicto Escolar, el Comité de Convivencia y Seguridad Escolar debe garantizar la participación democrática de toda la comunidad académica: Estudiantes, padres y madres de familia, docentes, directivos y personal administrativo a través de sus representantes en el Comité.

Artículo 19. Escuela de Padres de Familia. Antes de iniciar el siguiente año lectivo del calendario académico, los Rectores de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, dispondrán lo pertinente para poner en funcionamiento la Escuela de Padres de Familia; la cual se constituirá como un espacio de reflexión y participación para fortalecer el rol de los padres y madres de familia como formadores y participantes activos del proceso de formación de sus hijos; la cual tendrá las siguientes funciones:

1. Generar espacios de reflexión sobre la vida cotidiana de la familia y su relación con el entorno.

2. Procurar el crecimiento integral de los hijos y del grupo familiar a través del intercambio de reflexiones pedagógicas de docentes y familia.

3. Promover la participación permanente de los miembros del grupo familiar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los hijos, desde las distintas responsabilidades y roles.

CAPÍTULO IV. DEL OBSERVATORIO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 20. Objetivo. El Observatorio de Convivencia Escolar será un espacio de reflexión pedagógica, con el objeto de recolectar y sistematizar información sobre seguridad y convivencia escolar, e incentivar la investigación y el diseño de estrategias encaminadas a prevenir situaciones de violencia escolar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Distrito Capital.

ARTÍCULO 21.- Conformación. El Observatorio estará a cargo de las Secretarías Distritales de Gobierno, Educación, Salud, Integración Social, Cultura Recreación y Deporte y abrirá sus espacios para que hagan parte de él, organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el objeto del propio Observatorio.

ARTÍCULO 22. Sistema de Información. El Observatorio de Convivencia Escolar contará con un Sistema de Información relacionado con los temas de convivencia y seguridad escolar y manifestaciones de violencia que se presenten en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y en sus entornos; el cual debe ser de fácil acceso para que los Rectores de tales Instituciones puedan registrar, en tiempo real a través de la Red, los datos sobre tales eventos, de forma que dicho Observatorio pueda consolidar, procesar, construir indicadores cuantitativos y cualitativos; y producir los informes, documentos y demás estudios relacionados con el tema, para que puedan ser publicados, difundidos y consultados de forma ágil y oportuna.

Parágrafo 1o. El Observatorio de Convivencia Escolar deberá crear su página Web y una biblioteca virtual para que la comunidad tenga la oportunidad de consultar los documentos, informes y demás estudios relacionados con el tema.

Parágrafo 2o. El Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar deberá ser nutrido con la información emitida por el Observatorio de Convivencia Escolar y deberá trabajar en concordancia con sus recomendaciones.

Artículo 23. Evaluación del Sistema de Convivencia y Seguridad Escolar. El Observatorio de Seguridad Escolar será el encargado de evaluar anualmente el funcionamiento del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar; y facilitar la información para actualizar el Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar y los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar.

TITULO III. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 24. Período Transición. Fíjese un período de transición o ajuste de la regulación actual del Sistema Distrital de Seguridad Escolar, el Observatorio de Convivencia Escolar el Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar y los Comités Colegiales de Convivencia y Seguridad Escolar, de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Artículo 25. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y los Acuerdos 4 de 2000, 173 de 2005, 213 de 2006, 388 de 2009, 434 de 2010 y 502 de 2012.

Se expide en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Corte Constitucional, Sentencia T-905 de 2011.

2Comparar: Sentencia T-905 de 2011: Cita de la Universidad Externado de Colombia, a través de la profesora-investigadora Carolina Valencia Vargas de la línea de pedagogía de las ciencias sociales.

3Comparar: Sentencia T-905 de 2011.

4Ver: Guía No.6 Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas. Ministerio de Educación Nacional, República de Colombia. Noviembre de 2003.

5 Comparar: Guía No.6 Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas. Ministerio de Educación Nacional, República de Colombia. Noviembre de 2003.

6 Comparar: Guía No.6 Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas.

7Ministerio de Educación Nacional, República de Colombia. En respuesta formulada al derecho de petición respecto del tema de Matoneo o Bullying, presentada por el Concejal Hosman Yaith Martínez Moreno.

8 El Universal. "Frente a la Violencia Escolar, la clave es capacitar a los docentes" consultado en la Página. Web: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/educacion/frente-violencia-escolar-la-clave-es-capacitar-los-docentes-66766

9Ver: ENRIQUE CHAUX. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Página 44. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012.

10Enrique Chaux es profesor asociado en el Departamento de Psicología de la Universidad de los Andes. Es doctor en educación de la Universidad de Harvard. Actualmente es investigador sobre Competencias Ciudadanas, manejo de conflictos, prevención de la violencia y educación para la convivencia.

11Comparar: JULIÁN DE SUBIRÍA SAMPER. "La Violencia en los Colegios de Bogotá". Octubre 26 de 2007

12Ver: JULIÁN DE SUBIRÍA SAMPER. "La Violencia en los Colegios de Bogotá". Octubre 26 de 2007

13ENRIQUE CHAUX, (2012). Violencia Escolar en Bogotá: Contraste 2006-2011. Charla presentada en el Foro "Convivencia Escolar: Múltiples diagnósticos y una propuesta del Gobierno Distrital". Bogotá. Secretaría de Educación del Distrito.

14Ficha Técnica: Contratado y elaborado por la Secretaría de Educación del Distrito y DANE. N = 103.741 estudiantes de grado 5º. a 11º. de 613 colegios públicos y privados de 19 Localidades de Bogotá. Septiembre de 2011.

15MINERVA ISA Y ELADIO PICHARDO. Microtráfico de Drogas Va de la Mano con la Pobreza. Página Web: http://www.hoy.com.do/investigacion/2008/7/20/240582/Microtrafico-de-drogas-va-de-la-mano-con-la pobreza.

Publicado el 20 Julio 2008, 11:33 PM.

16Ver: Noticas City tv, Emisión del Martes 9 de Noviembre de 2010. Página web: http://www.citytv.com.co/videos/284012/nina-de-septimo-grado-fue-brutalemente-agredida-por-una-companera

17Comparar: JULIÁN DE SUBIRÍA SAMPER. "La Violencia en los Colegios de Bogotá". En cita portal del MEN, Octubre 26 de 2007.

18Comparar: Datos extraídos de ENRIQUE CHAUX. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Editorial Tauros; Bogotá – Colombia. 2012.

19Diagrama elaborado a partir del análisis del libro ENRIQUE CHAUX. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012.

20Dentro de la Estrategia de Respuesta Integral de Orientación Escolar (RIO), el Distrito propone que el desarrollo de competencias ciudadanas, implique el desarrollo de capacidades para conocer y transformar el entorno. En este sentido, propone el concepto de capacidades ciudadanas entendidas como "conjunto de conocimientos, actitudes, habilidades y motivaciones que desarrollan el potencial para conocerse a sí mismo, conocer el contexto, imaginarse su transformación y actuar con otros para transformarlo" (Alcaldía Mayor, 2013)

21Ver: Enrique Chaux. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Página 67. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012

22Ver: Enrique Chaux. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012

23Ver: Enrique Chaux. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012

24Diagrama elaborado a partir del análisis del libro ENRIQUE CHAUX. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012.

25Collaburative For Academic Social and Emotional Learning. Organización no Gubernamental; consultado en pagina web http://casel.org/about-us/our-people/

26Enrique Chaux. Programa de Prevención de Montreal: Lesiones para Colombia. Revista de Estudios Sociales No.21. Agosto de 2005.

27Enrique Chaux. Programa de Prevención de Montreal: Lesiones para Colombia. Revista de Estudios Sociales No.21. Agosto de 2005.

28Enrique Chaux. Programa de Prevención de Montreal: Lesiones para Colombia. Revista de Estudios Sociales No.21. Agosto de 2005.