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Proyecto de Acuerdo 191 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
anales del concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Doctor

PROYECTO DE ACUERDO 191 DE 2013

"POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL, LA TRADICIONAL ACTIVIDAD DE LOS ROPAVEJEROS DE LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL, LA TRADICIONAL ACTIVIDAD DE LOS ROPAVEJEROS DE LA CIUDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es la declaración de patrimonio histórico y cultural de la tradicional actividad los ropavejeros de la ciudad de Bogotá la cual vienen desarrollándose en la ciudad desde hace más de 60 años sin ningún tipo de reglamentación o disposiciones distritales al especto.

Este proyecto de acuerdo tiene como fin la necesidad de crear las herramientas de planeación y gestión de la convivencia y seguridad dentro de estas zonas, los cuales tendrán como objetivo principal enfrentar los problemas de seguridad y convivencia de, así como regular la actividad esencial de los ropavejeros.

2. ASPECTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales y normativas:

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general."

"ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

"ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan."

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (…)

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (…)

LEGISLACIÓN.

LEY 397 DE 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. (…)

ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

h. Historia (…);

i. Antropología; (…)

l. Patrimonio; (…)

2.1.2. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

2.1.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

2.1.2.2. DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

3. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto reconocer la importancia de la actividad de los ropavejeros en la historia y cultura de la ciudad de Bogotá D.C., y el aporte que se hace a la disminución de desempleo

Hace 60 años aproximadamente se viene realizando una la actividad de compra y venta de ropa y calzado usado en el centro de la Ciudad Capitalina la cual se inicio alrededor de la Estación de la Sabana en la localidad los Mártires, actividad que se ha extendido hacia los demás sectores de la ciudad, sin importar el nivel social; ejercicio que se ha convertido en una actividad económica de tradición y memoria de gran interés, convirtiéndose a través del tiempo en una actividad histórica y de gran interés turístico y cultural, denominada comúnmente como los ropavejeros.

Los ropavejeros se remontan a los años 50´ y 60´s cuando la Violencia de la época produjo grandes desplazamientos masivos hacia la capital Y personas de diferentes poblados llegaban a la Estación de la Sabana y se concentraban en esta zona ya que era centro de acopio de varias plazas de mercado y venta de toda clase de artículos: donde paralelamente satisfacían sus necesidades básicas.

Cuentan que accidentalmente fruto de las ofrendas que le hacia la gente a los desplazados, alguna vez le regalaron a unos campesinos ropa demasiado excéntrica y lujosa que ellos no estaban interesados en usar, de tal manera que la dejaron a un lado colgada en los alambrados, llamando la atención de los transeúntes y viajeros de la zona, quienes se interesaron e hicieron su oferta de compra, encontrando en esta una oportunidad de ingresos a través del trueque y la compraventa; generando un asentamiento comercial de la actividad misma a los alrededores de la plaza de las maderas después llamada Plaza España, en otras palabras de manera inesperada, nace una nueva economía, sistema que empezó a beneficiar a las familias que desempeñaban el oficio y a los sectores mas vulnerables de la ciudad, de esta manera se origina diversos roles dentro de este sistema económico de los ropavejeros; es así como Plaza España creó una identidad, una historia y un hito, tanto que es común ahora reconocer la figura del ropavejero.

En consecuencia, lo que se desconoce es que este patrimonio histórico de nuestra ciudad se esta viendo afectada por los monopolios económicos del comercio, y el indiscriminado desarrollo capital que tiende a opacar los mercados tradicionales, desconociendo el merito de generación tras generación, que han logrado sobrevivir y subsistir, resistiendo la incomodidad del trabajo informal, la ilegalidad en el principio y la lucha por mantener un legado de memoria que ha demostrado y así mismo disminuir al alto índice de desempleo que tiene nuestro país.

A través del tiempo y luego que se dieran los asentamientos en espacios públicos en los alrededores de la estación de la sabana y la Plaza España, muchos de estos comerciantes han luchado para conseguir una reubicación cerca de donde siempre se ha reconocido y acreditado esta actividad, otros se han asentado en casas alrededor del Parque España y otros que son la mayoría aún viven en la incertidumbre de encontrar un espacio permanente donde desarrollar esta actividad.

Por su parte el Instituto Para la Economía Social IPES, busca resignificar esta actividad, asentándolos en espacios de reubicación donde se mejore las condiciones de vida y garantice los derechos inherentes de toda persona y por ende a este sector comercial.

ASOCIACION COMERCIAL GALERIA PUERTO ESPAÑA - ACOGPES

El apropio de cada una de las personas que viven de este comercio y con esto el interés y emprendimiento que la actividad a escalado en la ciudad, obligando a que se habrán otros nichos de ropavejeros en la capital como Chapinero, Ciudad Bolívar, Patio Bonito, entre otros; nace la necesidad de que se cree una organización que regule esta actividad y donde se inicie la significación de dicha labor a través de los reconocimientos que den merito al esfuerzo y emprendimientos de los usuarios directos e indirectos de la actividad de los ropavejeros.

Así se crea ACOGPES, Asociación Comercial Galería Puerto España que tendrá como objeto: promover y estrechar los vínculos de solidaridad social y compañerismo entre los comerciantes de la Galería Puerto España; contribuir al desarrollo y mejoramiento de la actividad comercial y social de los comerciantes de dicho proyecto, proteger el comercio organizado de la Galería Puerto España; elevar el nivel económico, social y cultural de los afiliados; organizar a los asociados de ACOGPES, con el fin de que obtengan beneficios de previsión, asistencia y solidaridad; buscar la unidad e integración de sus agremiados; fomentar el ahorro obligatorio entre sus miembros; contribuir a la protección del medio ambiente dentro y sus alrededores de la Galería Puerto España; Asesorar jurídicamente a los afiliados de ACOGPES en sus acciones provenientes del ejercicio dentro de la Asociación; colaborar con el fomento del empleo; fomentar en cada uno de los afiliados el sentido de pertenencia del proyecto al cual hacen parte y son beneficiados; promover entre los comerciantes de la Galería Puerto España afiliados a la Asociación, los servicios de salud y capacitación a través de entidades debidamente constituidas para ello; dignificar, auxiliar y coordinar el oficio del comerciante de los ROPAVEJEROS Y CACHIVACHEROS y; en general procurar el desarrollo armónico de la comunidad que integra y a la cual le sirve.

A fin de que NO pasen desapercibidos sus ojos por las diferentes decisiones importantes que durante ya varios años se han venido tomando en este sector, Génesis de la Bogotá actual, lugar donde se dio origen a muchos de los acontecimientos de la independencia, lugar de desarrollo y expansión capitalina dada por la estación del tren, entre otro tanto de circunstancias.

Sólo a partir de la ayuda mutua y de al agremiación de estas familias es que se ha podido mantener el negocio de la compra venta de ropa, que se han podido mantener varias familias generando un beneficio no sólo colectivo, sino también a los compradores que acuden allí víctimas de un sistema económico cada vez mas excluyente.

La agremiación entonces no es sólo un instinto humano de sobrevivencia sino una manera de crear nuevas alternativas económicas. "desde el punto de vista económico, la cooperación viene a ser el centro entre la necesidad de riqueza que tiene el hombre y la relación con su entorno que a lo largo de la historia no le ha permitido distribuir la riqueza como fuera el deseo de la mayoría".

De otro lado, las historias de los viejos que fueron protagonistas del asentamiento de esta plaza, no son otra cosa que la memoria viva de un proceso que ya está llegando a su fin, o a la deformación de su esencia. La construcción de nuevos centros Comerciales en la zona de ropa importada a menor precio y demás actividades comerciales del sector terminan arrinconando y posterior desplazando de las personas que generación tras generación NO tuvieron otra alternativa que la compra y venta de calzado y ropa usada, así los originales negocios de ropa usada y con ellos, quienes remontaban, refaccionaban y acondicionaban la ropa al gusto de los compradores de prendas usadas, toda esa identidad, esa historia creada es el concepto que se quiere posesionar acá de patrimonio inmaterial , definido por la convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la organización de las naciones unidas para la educación la ciencia y la cultura; como " las manifestaciones culturales que entre otras comprenden, las prácticas, los usos, las representaciones, las expresiones (…) y los espacios culturales que generen sentimientos de identidad y establecen vínculos con la memoria colectiva de las comunidades"

4. IMPACTO FISCAL

A efectos de dar cumplimiento al artículo 7º de la ley 819 de 2003, se debe tener en cuenta el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo.

Para dar cumplimiento a estos preceptos legales; en las comisiones de estudio, se analizará de manera detallada, los recursos necesarios para la implementación y reglamentación del presente Proyecto de Ley.

"(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

En conclusión el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

Cordialmente,

GERMAN GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá D. C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL, LA TRADICIONAL ACTIVIDAD DE LOS ROPAVEJEROS DE LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a las Organizaciones donde hacen parte los Ropavejeros y cachivacheros, para que desarrolle su actividad histórica y cultural, en las zonas que determine el Distrito en los diferentes sectores de la capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar patrimonio histórico y de interés cultural la actividad comercial de los ropavejeros y cachivacheros de la ciudad de Bogota.

ARTÍCULO TERCERO. Para dar cumplimiento al presente Acuerdo, el Distrito Capital, en cabeza Secretaria de Desarrollo Económico, el Instituto Para la Economía social – IPES, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y el Instituto de Desarrollo urbano -IDU- o quien haga sus veces, deberán suscribir convenios con la Asociación Comercial Galería Puerto España, a fin de garantizar la protección a la actividad de los ropavejeros y cachivacheros de la ciudad.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los del mes del año 2013

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.