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Proyecto de Acuerdo 193 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 193 DE 2013

"Por medio del cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objetivo de este Proyecto de Acuerdo es divulgar el procedimiento para la denuncia de casos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en el Distrito Capital en razón de su género, y las rutas de acceso a la oferta de servicios; a través de un enlace en las páginas de Internet de las entidades del Distrito.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Al presente Proyecto de Acuerdo lo anteceden importantes iniciativas tendientes a la protección de las mujeres víctimas de la violencia.

El Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de la Violencia y se dictan otras disposiciones", dispone la creación de este Sistema, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico y Gobierno, y tiene por objeto:

1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todos y cada una de las localidades de Bogotá.

2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.

3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.

Así mismo, el Acuerdo 152 de 2005 "Por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual", creó el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C.

Existe además el Sistema Orgánico Funcional Integral y Articulador para la Protección a Mujeres Víctimas de Violencias -SOFÍA, que fue el resultado de un trabajo interinstitucional, con participación de diferentes entidades del gobierno y propuestas de mujeres, grupos, organizaciones y redes de mujeres, el cual tiene como propósito crear herramientas efectivas para sancionar la violencia específica contra las mujeres y que se nutre de la aprobación de la Ley 1257 de 2008 que conminó al Estado colombiano a proteger la vida e integridad de las mujeres víctimas de violencia.

Todas las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencias y por ello todos los esfuerzos que se hagan para la protección y garantía de ese derecho no sólo es loable, sino que constituye una obligación de las instituciones públicas.

Sumado a lo anterior, deben tenerse en cuenta los avances de la implementación del Sistema Distrital de Protección Integral a Mujeres Víctimas de la Violencia y los resultados del seguimiento y evaluación de delitos relacionados con violencia ejercida contra las mujeres, como obligación de la Administración Distrital.

Por último, se tiene el Acuerdo 490 de 2012 "Por medio del cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones", el cual trasladó a esta nueva entidad las funciones que tenía la Secretaría Distrital de Planeación, a través de su Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.

Así mismo, el Proyecto de Acuerdo ha sido presentado en dos ocasiones, a saber:

*. Proyecto de Acuerdo No. 29 "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes de la violencia por género", se radicó el 25 de enero de 2013, y recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Edward Aníbal Arias Rubio y Borys de Jesús Montesdeoca. La iniciativa fue archivada debido a que no fue programada para primer debate.

*. Proyecto de Acuerdo No. 98 "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes de la violencia por género", se radicó el 12 de abril de 2013. Igual que el anterior, recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Roger Carrillo Campo y Carlos Roberto Saénz Vargas. La iniciativa fue igualmente archivada debido a que no fue programada para primer debate.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para la expedición de este Acuerdo está fijada de conformidad con el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala, que son atribuciones de la Corporación "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"1.

4. JUSTIFICACIÓN

La necesidad de la presente iniciativa se basa en la confluencia de dos aspectos. En primer lugar la problemática asociada con la violencia de género en el Distrito Capital. Y en segunda instancia, el derecho a la información como mecanismo para reducir los índices de violencia de género.

4.1 Violencia de género en Bogotá

De acuerdo con información de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la violencia basada en género es aquella que se da con base en el desequilibrio de poder existente en las relaciones de género2; sin embargo, teniendo en cuenta que la mayor parte de la evidencia con la que se cuenta muestra que en este tipo de violencia son las mujeres las víctimas de manera mayoritaria, donde los agresores son hombres, generalmente se equiparan los términos de violencia basada en el género y la violencia contra la mujer3.

Teniendo en cuenta lo anterior y con base en las alarmantes cifras que arrojan los diferentes estudios y encuestas desarrolladas año a año sobre todos los tipos de violencia de género, y teniendo en cuenta que los derechos de las mujeres cuentan con protección especial por parte del Estado, debido a que constituyen aquél conjunto de intereses y necesidades de la población femenina, surgidos del debate promovido desde la perspectiva de género y que, en el contexto de los derechos humanos, constituyen una ampliación de los derechos humanos de forma específica para la población femenina4; según la Alta Consejería, hablar de los derechos de las mujeres supone el entender que estos derechos están integrados en el ámbito global de los derechos humanos para todo ser humano, hombre o mujer, y que además se encuentran en un grado de protección especial.

Lo anterior cobra mayor importancia, en consideración a que en los últimos años se ha evidenciado la grave problemática desencadenada por los altos índices de violencia por género en el país y de manera alarmante en Bogotá. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar5, en el año de 20126 se presentaron 10.050 casos de maltrato infantil, 2.824 casos de maltrato y explotación sexual y 145 casos de violencia intrafamiliar por el género.

Así mismo, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol7, respondiendo a las cifras de maltrato por cuestión de género, en el Distrito entre los años 2010 a 2012 (Hasta el 30 de noviembre), pudo establecer que se presentaron un total de 124 casos de homicidios comunes contra mujeres, registrados por la Policía Nacional, 2.893 casos de lesiones personales, 2.322 casos de violencia intrafamiliar contra mujeres, 874 casos de violencia sexual contra mujeres y 4.088 casos de hurto contra las mujeres.

De acuerdo con la información reportada por la Policía Nacional, 28 mujeres son víctimas de violencia al día en la ciudad de Bogotá. Según cifras publicadas en el informe especial adelantado por el Diario El Tiempo8 que fue publicado el 5 de diciembre de 2012, y que hizo parte del especial de televisión transmitido por la misma casa editorial, en el país cada día, 245 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia.

Por otra parte, la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 9de 2010 establece cinco tipos de violencia contra la mujer. A continuación se menciona que aspectos mide cada uno y se presentan los resultados para el caso de Bogotá.

i) Violencia verbal: se asocia con insultos o expresiones descalificadoras o intentos de control contra la mujer. Específicamente la ENDS (2010) pregunta, por un lado, los aspectos relacionados con la restricción por parte del esposo o compañero permanente, y por otra parte, indaga sobre situaciones desobligantes directamente contra ella, por ejemplo como decirle "usted no sirve para nada", "usted nunca puede hacer nada bien", "usted es un bruta" y "mi mamá me hacía mejor las cosas".

En el Gráfico 1 se muestran, en el caso del Distrito Capital las situaciones de control del esposo o compañero. Así, las situaciones de control más frecuentes son: celos (50,7%) e insistencia en saber donde están (39,2%).

Gráfico 1. Porcentaje de mujeres bogotanas que experimentaron situaciones de control por parte del esposo o compañero 2010

Fuente: Encuesta de Demografía y Salud (2010).

Así mismo, el 26,5% de las mujeres dijo haber vivido alguna situación desobligante.

ii) Maltrato sicológico: hace referencia a aquellas situaciones que buscan amenazar o intimidar a la otra persona con el ánimo de poder ejercer control sobre su conducta, sentimientos o actitudes (ENDS, 2010).

Para el caso de Bogotá, el 30,7% de las mujeres ha sido víctima de alguna situación intimidatoria o amenazante por parte de sus esposos o compañeros, como se muestra en el Gráfico 2.

Gráfico 2. Porcentaje de mujeres bogotanas que recibieron amenazas 2010

Fuente: Encuesta de Demografía y Salud (2010)

iii) Violencia física: son actos que agreden o atentan contra el cuerpo de la otra persona. Los datos de la última ENDS, muestran que el 39,4% de las mujeres bogotanas dijo haber sufrido algún tipo de violencia física.

Gráfico 3. Porcentaje de mujeres bogotanas que sufrió violencia física.

Fuente: Encuesta de Demografía y Salud (2010)

Abuso sexual: se refiere a un acto de índole sexual impuesto o en contra de otra persona o manipulaciones a través de la sexualidad (ENDS, 2010). Como se mostró en el Gráfico 3 el 10,6% de las mujeres bogotanas manifestó haber sido violada.

A pesar de estas altas cifras de violencia, se percibe un bajo porcentaje de denuncias en los casos relacionados con violencia contra las mujeres. Si bien se ha registrado un aumento en las denuncias, por ejemplo en el caso de violencia sexual, de acuerdo con las cifras de la Policía Nacional10, 8.902 personas reportaron ser víctimas de violencia sexual (1.182 casos más que en el año 2011), lo que se debe, entre otros factores, a las campañas dirigidas a incentivar la denuncia. Sin embargo, hacen falta mayores esfuerzos para lograr un mayor índice de denuncias y, por tanto, de condenas para casos de violencia.

A propósito de la conmemoración del Día Mundial de la Mujer11, el 25 de noviembre de 2012, se dieron a conocer cifras preocupantes: 18.982 casos de agresiones contra mujeres se presentaron en el 2011 y, para esa fecha, se reportaban al menos 13.605 casos conocidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin incluir las cifras del último bimestre del año.

No se puede desconocer el gran impacto que ejerce la violencia de género sobre la salud de la víctima, tanto en su proceso de desarrollo personal y emocional, como las graves consecuencias que la afectan en su socialización e inclusión en la sociedad12.

En el año 2012, en Colombia 87.43613 víctimas acudieron al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para denunciar casos de agresión, observándose que las mujeres fueron las más afectadas con éstos. Esto denota una amplia población afectada que justifica la incorporación al ordenamiento normativo del Distrito de medidas efectivas que contribuyan y faciliten el acceso de las víctimas de éste tipo de violencia, a los mecanismos para conocer los trámites y a las autoridades competentes en el conocimiento sobre las denuncias respectivas.

En este contexto, surge la necesidad de establecer en el Distrito Capital un sistema de información que permita conocer el procedimiento para denunciar los casos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes que se presentan en el territorio de su jurisdicción, por cuanto las víctimas en el momento de dirigirse ante las autoridades a presentar sus denuncias, en muchos casos, se ven enfrentadas a información errada, incompleta o difusa, que agravan aún más la situación de indefensión frente a la agresión de que han sido objeto.

Dada la situación antes planteada, es evidente la necesidad de complementar los grandes avances que ha tenido nuestro ordenamiento jurídico frente a la defensa de los derechos de las mujeres, mediante la adopción de un canal de comunicación más efectivo y de fácil acceso que les permita a las víctimas conocer el procedimiento para denunciar los casos de violencia.

Es trascendental relacionar el derecho a la información con la protección debida a los derechos de los ciudadanos, puesto que "dentro del amplio universo de los derechos humanos, el derecho a la información se ha constituido en fechas recientes, como uno de los ámbitos centrales de discusión en torno a la amplitud y sentido de la acción estatal y a la relación Estado-Ciudadanía. Al seno de esta prerrogativa se encuentran otros derechos y libertades, vinculadas entre sí y que no pocas veces parecen contraponerse"14.

Un informe presentado por la organización estadounidense Human Rights Watch, el pasado 8 de noviembre de 201215, analiza el camino de referencia o rutas a través de las cuales las víctimas de la violencia de género se conectan con los servicios ofrecidos por las entidades del Estado. Se parte de la base que, en el marco de políticas que son relacionadas con la violencia de género, las autoridades tienen la obligación de prestar servicios a las víctimas en general, y para dar respuesta a las necesidades de las mismas se debe contar con una política multisectorial (Acceso a servicios de salud, sector justicia, protección y apoyo psicológico).

Según dicho informe, en las leyes, decretos, protocolos y directrices de los múltiples actores gubernamentales relacionados, la respuesta contra la violencia de género es compleja. Por lo anterior, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), han desarrollado diagramas de flujo que representan la "vía de atención" para los casos de este tipo de violencia. Sin embargo, estos diagramas no han sido adoptados por la legislación colombiana, ni han sido formalizados a nivel de las entidades.

En esta perspectiva es importante que, en los casos de ocurrencia de episodios de violencia de género, las víctimas puedan contar con información completa sobre los servicios disponibles y con las referencias apropiadas para la atención de su proceso.

Existiendo tantas entidades que tienen alguna competencia o injerencia en la atención de la violencia por género, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Sector de la Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Unidades de Atención y Orientación a las Personas Desplazadas, el Departamento para la Prosperidad Social, las Comisarías de Familia, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las Instituciones Educativas, las Organizaciones No Gubernamentales, etc., debe simplificarse la información que se entrega a la ciudadanía para que en casos de violencia se pueda contar con la información precisa, rápida y adecuada.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de la Mujer, recientemente creada a través del Acuerdo 490 de 2012, en cumplimiento de su misión de liderar, dirigir y orientar la formulación de acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, debe centralizar la información relacionada con la atención de la violencia por género, contenida en las leyes, demás normas, protocolos, hojas de ruta, etc., para entregarla a las mujeres, niñas y adolescentes de una forma clara y precisa a través de los medios tecnológicos con que cuenta el Distrito.

Este objetivo corresponde a los retos perseguidos por todo el sistema de protección de los derechos de la mujer y la prevención de violencia de género, se trata de fortalecer la protección al derecho que tienen todas las mujeres, niñas y adolescentes al acceso a la justicia. Sobre este punto es importante reiterar que si se cuenta con información precisa y de fácil acceso, sin duda las cifras de impunidad para este tipo de violencia tenderá al descenso en el mediano y largo plazo.

4.2 Derecho a la información

El acceso a la información pública es un principio que ha cobrado cada vez más fuerza en las últimas décadas debido al fenómeno de la globalización. Como lo señala Ramírez Lester (2009) la "ciudadanía (en su calidad de contribuyente, cliente o usuario) requiere conocer más a detalle los procesos, instancias, recursos y las formas como la gestión de lo público puede o afecta el desarrollo de sus proyectos de vida y la de su entorno social, político y económico"16.

La posibilidad de acceder a la información es un elemento fundamental dentro del ejercicio ciudadano y dada su influencia es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a la misma por medios cada vez más expeditos. De ahí que deban implementarse mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos de una forma simplificada, y por esta vía ser sujeto de todas las garantías que se les puedan otorgar para la protección de sus derechos y el restablecimiento de los mismos en caso de ser vulnerados.

El derecho al acceso a la información, "es un derecho humano y sin perjuicio de otros derechos fundamentales, ha de primar jerárquicamente por sobre cualquier derecho positivo"17.

En el caso del presente Proyecto de Acuerdo se pretende utilizar los medios de acceso a la información con que cuenta el Distrito, para direccionarlos a la debida atención de la violencia de género, prevista por la ley como "cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado"18.

5. MARCO LEGAL

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

La Constitución Política de 1991, establece en su artículo 42 que la "familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, y "Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley".

Así mismo, en el artículo 43 señala que la "mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada (…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

La Ley 1257 de 2009 "Por la cual se dictan las normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres" recoge los derechos que tienen las víctimas de violencia de género, como son:

*. Recibir una atención integral e integrada que sea adecuada, accesible y de buena calidad.

*. Orientación, asesoramiento legal y asistencia jurídica gratuita.

*. Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los derechos de las víctimas y de los mecanismos jurídicos y procesos que pueden seguir para reivindicar esos derechos.

*. Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales y realizar el examen realizado por el médico del sexo que ella elija.

*. Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los servicios de salud sexual y reproductiva.

*. Confidencialidad al recibir asistencia médica, legal o social.

*. Recibir asistencia médica especializada, psicológica, psiquiátrica y forense para la mujer, y sus hijas e hijos.

*. Decidir si quiere o no hacer frente al agresor mediante los procedimientos judiciales o administrativos con que cuenta el ordenamiento jurídico colombiano.

Esta Ley busca formar conciencia sobre las medidas de prevención y protección que deben adoptar los diferentes actores del gobierno y la sociedad civil, y encarga al Gobierno Nacional la responsabilidad de ejecutar programas de capacitación, prevención, protección y atención a mujeres víctimas de violencia.

Decreto 4796 de 2011, "Por el cual se reglamentan algunos artículos de la Ley 1257 de 2008, fija la obligación de adoptar el modelo y protocolo sanitario de atención integral en salud a víctimas de violencia sexual".

Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención de violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Esta Ley establece disposiciones relacionadas con la atención en salud para los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, y asigna a los actores del Sistema General de Salud (Hospitales y centros de salud) la obligación de prestar atención médica de urgencia integral a través de profesionales especializados a las víctimas de esta problemática.

Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud que adopta el protocolo sanitario de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, el cual es de obligatoria observancia por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS a la hora de atender a las víctimas de violencia sexual.

Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos" obliga a las entidades públicas a dar a conocer los trámites y procedimientos de su competencia, y en particular señala lo siguiente:

"Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas."

(…)

"Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización."

"Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad."

(…)

6. CONSIDERACIONES FINALES

La problemática asociada con las distintas formas de violencia de género ha venido afectando de manera considerable todos los sectores de nuestra sociedad. Una víctima de violencia sufre consecuencias de todo tipo, de carácter psicológico, físico, social y de vinculación con el resto de la sociedad.

En la actualidad se cuenta con medios tecnológicos y electrónicos que permiten dar a conocer el proceso que se debe emplear para denunciar los casos de violencia de género, pero éstos no han sido debidamente utilizados para afrontar esta problemática; con el agravante de que las víctimas reciben una orientación e información fragmentada, incompleta, inexacta y, en algunos casos, tardía por parte de las autoridades, que contribuye a omitir la denuncia y, por ende, a generar impunidad.

Por ello es importante que el Distrito utilice todas las herramientas y optimice los recursos de sus entidades no sólo para la prevención de la violencia de género, sino para su atención y sanción; entre los cuales se tienen los sitios Web a las que tiene acceso toda la ciudadanía.

Teniendo en cuenta lo anterior, crear un enlace en los sitios Web del Distrito que condense todos los trámites, pasos y procedimientos que deben surtir las víctimas de violencia de género ante las diferentes autoridades - de acuerdo con la información que suministre la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de ente encargado de las políticas dirigidas a la mujer, el género y la diversidad-, no sólo constituye una herramienta que permitiría a las Entidades Distritales cumplir con sus responsabilidades y obligaciones orientadas a prevenir, atender y sancionar la violencia de género, sino además solucionaría los vacíos que se presentan en cuanto el conocimiento que deben tener todas las mujeres para enfrentar y denunciar los casos de violencia de que sean víctimas.

7. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo por cuanto la instalación del enlace no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de las Entidades Distritales, y por ende no se hace necesario efectuar gastos adicionales con cargo al Presupuesto Distrital ni generar nuevos ingresos para estos efectos.

Lo anterior se justifica en el hecho de que la instalación del enlace propuesto no exige la adquisición de equipos u otra clase de bienes o la contratación de personal o servicios adicionales; vale decir que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con los recursos administrativos, técnicos y humanos disponibles actualmente, sin que sea necesario adicionar o acreditar las apropiaciones previstas para los rubros o proyectos de inversión, lo que significa que la aplicación efectiva de esta iniciativa se haría dentro de los límites del presupuesto autorizado a cada una de las Entidades Distritales.

Complementando lo expuesto, es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía los objetivos y alcances que tendría la instalación y operación del enlace; de ahí que las labores de difusión de la información a este respecto será una responsabilidad y una decisión discrecional de cada una las Entidades involucradas; en el entendido de que si no lo hacen el Acuerdo podría tener un efecto limitado.

Con fundamento en lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 193 DE 2013

"Por medio del cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Las Entidades que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital deberán contar en sus páginas Web con un enlace que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia por género; y sobre los procedimientos que deben seguir las víctimas para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

Parágrafo. La información divulgada contendrá las rutas de acceso, las entidades encargadas de la atención y los datos de contacto de los responsables del tema en cada una de las entidades.

ARTÍCULO 2º. Previo a la divulgación de la información, la Secretaría Distrital de la Mujer se encargará de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientada a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de género.

Parágrafo 1º. La Secretaría Distrital de la Mujer podrá realizar los requerimientos respectivos a todas las Entidades del Distrito, de acuerdo con la Ley y demás normas que reglamenten la materia.

Parágrafo 2º. En caso de que dicha información no esté disponible en alguna Entidad Distrital, la Secretaría Distrital de la Mujer en conjunto con la entidad respectiva será la encargada de diseñar y consolidar las rutas de atención.

Parágrafo 3º. La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará que la información que se divulgue sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia por género sea comprensible, detallada, confiable, actualizada y de fácil acceso y consulta permanente por parte de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3o. Las Entidades Distritales actuarán y enviarán periódicamente a la Secretaría Distrital de la mujer, la oferta de servicios orientada a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de género.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de la Mujer consolidará la información de que trata el presente Artículo y la remitirá a las respectivas entidades para su oportuna divulgación en sus correspondientes páginas Web.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los días del mes de de dos mil trece (2013).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Esta atribución, es complementaria con las atribuciones del Alcalde Mayor consagradas en el Artículo 38 del Decreto- Ley 1421, según la cual le corresponde dictar "las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito".

En el caso específico del presente Proyecto de Acuerdo, se busca adoptar un mecanismo de política pública orientado al acceso de las rutas y procedimientos que el Distrito ha adoptado sobre la violencia de género; buscando hacer más eficiente la prestación de los servicios para éste grupo poblacional, acorde con lo estipulado con el Decreto Ley 1421 de 1993.

2 Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (2013). Preguntas frecuentes violencia contra la mujer. Versión electrónica disponible en el link: http://www.equidadmujer.gov.co/Paginas/Preguntas-frecuentes.aspx, consultado el 17 de julio de 2013.

3 La Ley 1257 de 2006 define violencia contra la mujer, como aquella asociada a "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".

4 Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Glosario de Términos sobre Género y Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Versión electrónica disponible en el link: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/docs/dm_documentospub/glosario_genero.pdf, consultado el 17 de julio de 2013.

5 Información remitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de fecha 31 de diciembre de 2012, Oficio No. 11-30400-103.

6 Información para el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 13 de diciembre.

7 Información remitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, de fecha 31 de diciembre de 2012, Oficio S-2012-1102807/ARIAC-CICRI 38.10.

8 Información disponible en el link: http://www.eltiempo.com/noticias/rosa-elvira-cely, consultado el 29 de junio de 2013.

9 Profamilia (2010). "Violencia contra las mujeres y los niños". En: Encuesta Nacional de Demografía y Salud. Págs. 361-398.

10 Cifras Policía Nacional, citado por el periódico El Tiempo del 6 de diciembre de 2012.

11 Periódico El Tiempo, 28 de noviembre de 2012. Editorial.

12 Protocolo de actuación para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género. Generalitat Valenciana, Conselleria de Bienestar Social. 2008.

13 Profamilia Colombia. Lunes 27 de agosto de 2012. www.profamilia.org.co

14 Ibídem.

15 Human Rigths Watch, informe del 8 de noviembre de 2012, disponible versión electrónica en el link: www.hrw.org/reports/2012/11/08/rigths-out-reach-0, consultado el 10 de enero de 2013.

16 Ramírez, Lester (2009). "Acceso a la información pública: el principio es la publicidad y el secreto la excepción". En: ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública, Págs. 31-98. Versión electrónica disponible en el link: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan037639.pdf, consultada el 17 de julio de 2013.

17 Ibídem.

18 Artículo 2. Ley 1257 de 2008.