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Proyecto de Acuerdo 194 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 194 DE 2013

"Por medio del cual se dictan normas para el almacenamiento, transporte, tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos especiales procedentes de alimentación humana y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVOS

Establecer los lineamientos para formalizar la cadena de gestión de los residuos de alimentación humana (lavazas), referente al almacenamiento, transporte, tratamiento y aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución ICA 2640 de 2007, asegurando la transformación de dichos residuos, previo a ser utilizados como alimento para animales y potenciar la práctica de producción más limpia.

De igual forma, el proyecto busca dignificar las condiciones laborales de quienes han realizado tradicionalmente la gestión de dichos residuos, para que puedan cobrar por el servicio que realicen y profesionalicen su oficio de forma tal que puedan optimizar la producción porcicola y de abonos orgánicos, lo que directamente tiene un impacto positivo en la protección de los cuerpos hídricos y de la Reserva Forestal.

Promover el aprovechamiento para disminuir los impactos generados en el Relleno Sanitario y al Río Bogotá.

Contribuir a garantizar la ingesta de alimentos sanos y seguros.

2. JUSTIFICACIÓN

Alrededor del 95% de los sobrantes de alimentación humana (lavazas), ha sido manejada tradicionalmente por campesinos, procedentes de las áreas rurales de Bogotá y la región, e incluso de algunos sectores urbanos, que han tenido como su principal actividad económica y fuente de sustento el reciclaje de orgánicos, en especial los residuos de alimentos conocidos popularmente como "lavazas"; según cifras estimadas por los mismos campesinos pueden llegar a ser más de 5000 personas de Bogotá y la región, que dependen de dicha actividad, realizando la recolección y aprovechamiento, sin remuneración alguna, lo que dificulta la inversión en prácticas de producción más limpia.

Las autoridades ambientales y las alcaldías locales, principalmente de Chapinero, Ciudad Bolivar, Suba y Santa Fé, y municipales de San Antonio del Tequendama, Choachi, La Calera, Une, entre otros, han invertido cuantiosas sumas para organizar la actividad porcicola y mitigar los impactos, sin tener logros tangibles y permanentes en el tiempo, debido a que no existe regulación alguna del manejo específico de los residuos de alimentación humana (lavazas) desde su producción en la fuente, más allá de la mera prohibición definida por el ICA en 2007, sin que el Distrito haya efectuado acción alguna para su implementación y para el apoyo a la población campesina de forma que pueda mantener su actividad económica, cumpliendo los estándares sanitarios y ambientales establecidos.

Según análisis de información disponible relacionada en el presente proyecto, se estima una producción diaria de alrededor de 1000 Toneladas de desperdicios de alimentos, tanto sobrantes de alimentación humana como de producción de industrias alimenticias, que son recicladas evitando que lleguen al relleno sanitario, que tienen una condición de residuo ordinario de origen orgánico, en su mayoría empleadas para alimentación de porcinos, en Bogotá y la sabana que luego son reincorporados al ciclo alimenticio de la población de la Ciudad, así como para la producción de abonos orgánicos y enmiendas de suelo, reduciendo al mínimo la proporción de este tipo de residuos que, siendo un residuo ordinario, son entregados al sistema de aseo para la disposición en el Relleno Sanitario Doña Juana.

La disposición final de estos residuos en el relleno sanitario, debido a su característica sólida con alto contenido de humedad, trae consigo la consecuente afectación al suelo y al agua por el alto contenido de humedad que se transforma en lixiviado, así como la afectación a la atmosfera por generación de gases efecto invernadero, producida en la acelerada descomposición de estos residuos, a tales impactos se suma la afectación a las redes de servicios de alcantarillado, ocasionado por el tamizado que se realiza del residuo para disminuir su cantidad de humedad y ser dispuesto en las bolsas de los residuos ordinarios entregados al servicio de aseo, generando concentración de gases y grasas en las redes de alcantarillado aumentando la carga orgánica a tratar en el río Bogotá y obstruyendo las tuberías disminuyendo su capacidad de servicio.

El Programa para la gestión integral de residuos sólidos orgánicos para la Ciudad de Bogotá, elaborado por la UAESP en 2010, no incluye el manejo de las lavazas producidas en la ciudad, refiriéndose a este residuo de manera genérica, excluyéndolo tácitamente, haciendo referencia a la entrega a particulares, según la caracterización elaborada de los residuos producidos en las plazas de mercado".

La UAESP mediante oficio 20131300045291, específica como residuos orgánicos de la ciudad, únicamente los referentes a sobrantes de plazas de mercado, poda de árboles y corte de césped, no obstante, el residuo de alimentación humana, por su característica orgánica hace parte de la clasificación de residuo ordinario, que aunque presenta características particulares de potencial infeccioso por el contacto con la sáliva, acelerada descomposición y por estar generalmente en estado semiliquido, se dificulta la recolección por parte del servicio de aseo, razón por la cual en el caso de recogerlo, lo exigen previamente tamizado, de forma que sólo se acepta para disposición en los vehículos compactadores, la porción sólida, el resto semiliquido, debe ser vertido al alcantarillado con la consecuente contaminación y afectación en las redes y el río.

Los residuos objeto del presente proyecto, son residuos ordinarios de origen orgánico y pese a su potencial riesgo a la salud pública por el aprovechamiento sin tratamiento, no presentan ninguna característica coincidente con la de Residuos peligrosos en ninguna de sus categorías, por lo cual no pueden ser incluidos como tales.

Por lo anterior, para efectos de la presente norma, se entienden como un residuo orgánico especial incluido en los residuos ordinarios.

En 2007, el ICA como respuesta a la erradicación de la Peste Porcina Clásica a nivel nacional, expidió la Resolución 2640 de 2007, que aún no ha podido cumplir su cometido de evitar que los alrededor de 6.000 porcinos de crianza artesanal, en Bogotá y la región, se sigan alimentando con residuos de alimentación humana sin tratamiento alguno, de hecho en 2012 se expidió la Resolución ICA 1192, mediante la cual se amplía nuevamente el tiempo de implementación por tres años más, tiempo durante el cual debiera realizarse el proceso paulatino de implementación de la norma.

Paralelo a la situación de la actividad porcicola, existe en la ciudad otra industria asociada al aprovechamiento de lavazas, que corresponde a la producción de abonos orgánicos, compost, enmiendas de suelo, que trabajan igualmente en áreas rurales de Bogotá y la Región y que han logrado en su mayoría, un manejo técnico del reciclaje de este tipo de residuo, generalmente atienden a restaurantes y hoteles tipo turista, que pagan al gestor por darle un manejo adecuado a los residuos, dentro de su plan de saneamiento exigido por la autoridad sanitaria.

Adicional a lo expuesto, se destaca el hecho de implementación del programa Basura Cero, cuyo propósito es el de llegar a la expresión mínima de los residuos a disponer, fortaleciendo los procesos de valoración, aprovechamiento y tratamiento, coincidiendo con el propósito de dichas actividades económicas

Por lo anterior se considera necesario establecer lineamientos para formalizar y fortalecer la cadena de gestión de dichos residuos, estableciendo condiciones desde el almacenamiento que implica la selección en la fuente, recolección, transporte, tratamiento y aprovechamiento, asociado a buenas prácticas agropecuarias, con nuevas tecnologías que redunden en el beneficio general de la población y del ambiente.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

"ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos."

"ARTICULO 65º—La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

"ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales"

"ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

"ARTÍCULO 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

"ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados

"ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

"ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

FUNDAMENTOS LEGALES

LEY 9 DE 1979 POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS  SANITARIAS.

La norma en su integralidad, define las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos donde se procesa alimentos y los lineamientos para la expedición del concepto sanitario que expide la autoridad sanitaria. Se destacan algunos artículos específicos

Artículo 9º.- No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos, salvo los casos que autorice el Ministerio de Salud.

Artículo 28º.- El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de la presente Ley.

Artículo 33º.- Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las especificaciones técnicas que reglamente el Ministerio de Salud. Preferiblemente, deberán ser de tipo cerrado a prueba de agua y de carga a baja altura. Únicamente se podrán transportar en vehículos de tipo abierto desechos que por características especiales no puedan ser arrastrados por el viento.

Parágrafo.- Para los vehículos existentes al entrar en vigencia la presente Ley, el Ministerio de Salud establecerá un plazo conveniente que permita adaptarlos a los requisitos que señale este artículo.

Artículo 128º.- El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.

Artículo 129º.- El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riesgos para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 174º.- Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios donde se almacenen, manipulen o sirvan alimentos.

Artículo 199º.- Los recipientes para almacenamiento de basuras serán de material impermeable, provistos de tapa y lo suficientemente livianos para manipularlos con facilidad.

Artículo 246º.- Solamente los establecimientos que tengan licencia sanitaria podrán elaborar, producir, transformar, fraccionar, manipular, almacenar, expender, importar o exportar alimentos o bebidas.

Artículo 582º.- En ejercicio de la facultad de controlar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Título I de esta Ley y de las reglamentaciones que de él se deriven, corresponde a los organismos del Sistema Nacional de Salud:

Vigilar la descarga de residuos hecha por entidades públicas o privadas;

Efectuar inspecciones a establecimientos, instalaciones y sistemas que produzcan o emitan residuos;

LEY 10 DE 1990 POR LA CUAL SE REORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 12º.- Dirección Local del Sistema de Salud. En los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las áreas metropolitanas, corresponde a la Dirección Local del Sistema de Salud, que autónomamente se organice: (literales d, o y q)

d. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso;

o. Controlar, en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud-enfermedad de la población;

q. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación;

LEY 101 DE 1993 - LEY GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PESQUERO

ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO DE ESTA LEY. Esta ley desarrolla los artículos 646566 de la Constitución Nacional. En tal virtud se fundamenta en los siguientes propósitos que deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales

ARTÍCULO 3o. ESPECIAL PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. Salvo las previsiones contempladas en el artículo anterior, el Gobierno Nacional establecerá tarifas arancelarias, mecanismos paraarancelarios o sistemas compensatorios, con el fin de que en la importación de bienes agropecuarios y pesqueros se garantice la adecuada protección a la producción nacional.

ARTÍCULO 6o. En desarrollo del artículo 65 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y su comercialización. Para este efecto, las reglamentaciones sobre precios, y costos de producción, régimen tributario, sistema crediticio, inversión pública en infraestructura física y social, y demás políticas relacionadas con la actividad económica en general, deberán ajustarse al propósito de asegurar preferentemente el desarrollo rural.

ARTÍCULO 7o. Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción.

Esta ley desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, con miras a proteger y desarrollar las actividades agropecuarias promoviendo el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.

DECRETO LEY 2811 DE 1974

"Artículo 34º En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.

b.- La investigación científica y técnica se fomentará para:

1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes;

2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general;

3.- Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo;

4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.

c.- Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor".

DECRETO NACIONAL 605 DE 1996 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 142 DE 1994 EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. Derogado por el Decreto 1713 de 2002, salvo el Capítulo I Título IV Prohibiciones, sanciones y procedimientos

El Capítulo Título IV, de la norma citada aplica para la definición, de prohibiciones, sanciones y procedimientos relacionados con el incumplimiento establecido para el servicio público de aseo.

DECRETO NACIONAL 3075 DE 1997 "Por medio del cual se dictan medidas sanitarias a los establecimientos destinados a la fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos".

"Artículo 8º.- Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:

(…)

Disposición de residuos sólidos.

p. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente de las áreas de producción y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento de animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental;

q. El establecimiento debe disponer de recipientes, locales e instalaciones apropiadas para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes. Cuando se generen residuos orgánicos de fácil descomposición se debe disponer de cuartos refrigerados para el manejo previo a su disposición final."

Artículo 28º.- Todo establecimiento destinado a la fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de alimentos debe implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos. Este plan debe ser responsabilidad directa de la dirección de la Empresa.

ARTÍCULO 29º.- El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente e incluirá como mínimo los siguientes programas:

b. Programa de Desechos Sólidos:

En cuanto a los derechos sólidos (basuras) debe contarse con las instalaciones, elementos, áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición, lo cual tendrá que hacerse observando las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el propósito de evitar la contaminación de los alimentos, áreas, dependencias y equipos o el deterioro del medio ambiente.

ARTÍCULO 81º.- Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y a las Entidades Territoriales de Salud adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, así como tomar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su cumplimiento.

DECRETO NÚMERO 930 DE 2002 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 623 DE 2000"

"ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Medidas Preventivas.

(…)

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el caso de alimentar porcinos con residuos de la alimentación humana o con vísceras o carnes de otras especies animales, éstos deberán ser sometidos a cocción antes de suministrarlos a los animales, el incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones a quien incumpla y podrá llevar a la prohibición total de utilizar este sistema de alimentación para los porcinos". (Subrayado fuera de texto)

DECRETO NACIONAL 1713 DE 2002

"Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".

ARTÍCULO  1. Definiciones

Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

Minimización de residuos en procesos productivos. Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos.

Reciclador. Es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.

Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.

Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio.

Recuperación. Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.

Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.

Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.

Reutilización. Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.

Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.

Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.

CAPITULO IV - TRANSPORTE

ARTICULOS 49,50 Y 51 Características de los vehículos transportadores de residuos sólidos y condiciones para el transporte y lavado de los vehículos

CAPITULO VII SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULOS 67 AL 82, referidos a las actividades y especificaciones relacionadas con la actividad de aprovechamiento.

1. Recuperación de valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en el proceso primario de elaboración de productos.

2. Reducción de la cantidad de basura producida, para su disposición sanitaria.".

DECRETO 1505 DE 2003 POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 1713 DE 2002, EN RELACIÓN CON LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 5º. Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del servicio relacionado con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo.

ARTÍCULO 7º. Adicionase el artículo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral:

5. Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.

 ARTÍCULO 8º. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:

Artículo 81. Participación de recicladores. Los Municipios y los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin.

DECRETO NACIONAL 2270 DE 2007 POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1500 DE 2007, MODIFICADO POR LOS DECRETOS 2965 DE 2008, 2380, 4131, 4974 DE 2009, 3961 DE 2011, 917 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTICULO 11. Registro sanitario de predios. Todo predio de producción primaria de animales destinados al sacrificio para el consumo humano, debe estar registrado ante el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA de acuerdo con la normatividad vigente para tal efecto. Dicho instituto mantendrá una base de datos actualizada de los predios oficialmente registrados.

RESOLUCIÓN ICA 2640 DE SEPTIEMBRE DE 2007 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES SANITARIAS Y DE INOCUIDAD EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE GANADO PORCINO DESTINADO PARA CONSUMO HUMANO"

ARTICULO 14 Buenas prácticas para la alimentación animal – BPAA

b. Cuando se utilicen subproductos de la industria alimenticia, productos y subproductos de cosecha, se debe garantizar que no representen riesgos para la salud de los animales y para la inocuidad de los productos que se obtengan.

f. Queda prohibido alimentar porcinos con residuos de alimentación humana o con vísceras o carnes de otras especies animales

ARTÍCULO 23. Régimen de transición. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, las granjas dedicadas a la producción de porcinos destinados a sacrificio para el consumo humano tendrán un plazo de tres años contados a partir de su publicación. Durante este término el ICA podrá realizar evaluaciones periódicas acerca del avance y cumplimiento de la presente resolución con el fin de determinar las acciones a que haya lugar.

RESOLUCIÓN ICA 1192 DE 2012 POR LA CUAL SE AMPLÍAN Y SE ESTABLECEN PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES 2341 Y 2640 DE 2007.

ARTICULO 3°. Nuevo plazo régimen transitorio Resolución 2640 de 2007. Establézcase nuevo término para el régimen transitorio de la Resolución 2640 de 2007, ampliando el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la mencionada resolución, hasta que sea exigible y de obligatorio cumplimiento el reglamento técnico que establece el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano.

ACUERDO 20 DE 1990 POR EL CUAL SE ORGANIZA EL SISTEMA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO  2º.- Asignar a la "Secretaría Distrital de Salud", como organismo único de dirección del Sistema Distrital de Salud, para efectuar la coordinación, integración, asesoría, vigilancia y control de los aspectos técnicos, científicos, administrativos y financieros de la salud logrando la integración del Servicio Seccional de Salud y la Secretaría de Salud, en la nueva Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 3º.- Son funciones de la Secretaría Distrital de Salud:

Literal h) Hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación.

DECRETO 327 DE 2007 POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE RURALIDAD DEL DISTRITO CAPITAL

ARTICULO 2 La Política Pública de Ruralidad constituye un marco para estructurar la acción institucional y construir condiciones sociales y políticas para abordar los problemas conjuntamente con la sociedad, mediante el reconocimiento de los derechos humanos integrales de la población rural. Es una herramienta de gestión que permitirá al Distrito Capital desarrollar los instrumentos necesarios para emprender el ordenamiento ambiental sostenible de su territorio, armonizando las dinámicas diferenciales que se manifiestan en el contexto urbano de una ciudad metropolitana y de una zona rural dotada de un gran patrimonio ambiental y ecológico, que le suministra productos y servicios ambientales.

DECRETO DISTRITAL 312 DE 2006

Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital.

4. CONSIDERANDOS

El manejo de los residuos orgánicos especiales procedentes de alimentación humana o de industrias relacionadas con la manipulación de alimentos, tiene diversas aristas que deben ser tenidas en cuenta y que se detallan a continuación:

4.1 DIGNIFICACION DEL OFICIO DE LOS RECICLADORES DE ORGANICOS (COCIDOS Y PRECOCIDOS)

En la actualidad, se estiman alrededor de 5000 personas entre campesinos de Bogotá y la región, que realizan la recolección de los residuos sobrantes de alimentación humana procedentes de hoteles, restaurantes, grandes superficies, plazas de mercado e industrias alimenticias y que en su gran mayoría, carecen de seguridad social y que no reciben remuneración alguna por la recolección y transporte de dichos residuos, y que por el contrario en ocasiones tienen que comprar el residuo, lo que no permite una inversión para el mejoramiento de las condiciones de producción para el cumplimiento de las exigencias técnicas y ambientales.

Paralelo a este grupo, existen empresas formalizadas dedicadas a la elaboración de compost y enmiendas de suelo, que igualmente realizan la actividad de recolección y aprovechamiento de los residuos como insumo para su producción, sin embargo, lo hacen formalmente como un servicio empresarial, por el cual reciben un pago por el servicio prestado, lo que les permite garantizar condiciones adecuadas de uso y aprovechamiento eficiente de los residuos, cumpliendo en su mayoría, con los estándares establecidos por el ICA y las autoridades ambientales y brindando condiciones adecuadas a sus trabajadores, aunque según información entregada por la Asociación de compostadores – ASOCOMPOST, se ha identificado varias fincas no certificadas que igualmente realizan procedimientos inadecuados para la manipulación de los residuos.

Lo anterior evidencia una situación de desequilibrio, que no ha sido regulada por la entidad encargada de los residuos y que establece la tarifa de cobro para los establecimientos comerciales, que debiera incluir un porcentaje con cargo a la tarifa para quien aprovecha los residuos orgánicos y evita su entrega al sistema de aseo.

4.2 APORTE AL SANEAMIENTO EN CENTROS PROCESADORES DE COMIDA

En cumplimiento a la Ley 9 de 1979 y demás disposiciones sanitarias, los establecimientos relacionados con la manipulación de alimentos, deben tener un manejo adecuado de los residuos, sin embargo, lo encontrado en las visitas de campo es que la mayoría de restaurantes, hoteles y demás establecimientos, no tienen alternativas específicas para el manejo de los residuos sobrantes de alimentación o deshechos de producción (para el caso de industrias alimenticias), pues el servicio de aseo, les limita la recolección y les solicita que se entreguen tamizados lo que implica alta posibilidad de contaminación cruzada en la manipulación de alimentos, con riesgo en la salud pública, de igual forma, no se tiene clara la necesidad de discriminar los residuos, haciendo la adecuada separación en la fuente, que implícitamente tiene impacto en la contaminación de fuentes hídricas y del suelo, cuando se hace el aprovechamiento.

Algunos restaurantes reconocidos, que han sido incorporados al programa de Acreditación de Sostenibilidad Turistica en convenio con la Secretaria de Desarrollo Económico, y las cadenas de restaurantes que cuentan con buenas practicas de trabajo, como fue reconocido por la Asociación Colombiana de Restaurantes (ACODRES), y por la Coporación Hotelera de Colombia (COTELCO), son modelo del adecuado manejo de los residuos, cuando realizan separación en la fuente y le hacen seguimiento a los residuos generados, asegurando su entrega a personas naturales o jurídicas que garantizan y certifican su disposición adecuada, como insumo para la producción de compost, en industrias certificadas para el manejo de orgánicos.

De igual forma algunos restaurantes, emplean tecnologías alternativas para el manejo de los residuos en sitio, con muy buenos resultados en la minimización de olores ofensivos y facilidad para el manejo, como es el caso del Hotel Cosmos 100, el Restaurante Mi bella Antioquia, Archies, entre otros.

4.3 OPTIMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN PORCICOLA

Está demostrado que el cerdo, por ser un animal de corto periodo de crianza y alto nivel nutricional, tiene un alto potencial como alimento básico de la seguridad alimentaria de la población, no obstante debe garantizarse un adecuado manejo del mismo. "El cerdo ha sido escogido por su capacidad para engordar rápidamente y de forma económica, el cerdo ocupa el primer lugar en la conversión de alimento en carne en la economía de producción de carne en Norteamérica"1

Hay estudios que indican que en Latino América hay un potencial que permitiría la alimentación diaria de 5,6 millones de cerdos en producción intensiva por esta vía2. Igualmente el estudio considera que esta práctica es ahorradora de recursos destinados a la alimentación humana y es reductora de la contaminación ambiental.

La producción porcicola, constituye una de las principales actividades económicas de las áreas rurales de Bogotá y los municipios de la región, que tradicionalmente desde hace cientos de años, las familias campesinas han encontrado como su fuente de sustento y actividad económica viable, la crianza de cerdos, destacándose el municipio de San Antonio del Tequendama como segundo productor porcicola del país y particularmente en Bogotá, en las áreas de reserva forestal, fue admitida dicha actividad por una decisión judicial que reconoció su existencia histórica, para lo cual se les exige la implementación de prácticas de producción más limpia, lo que implica una alta inversión, con obvias consecuencias positivas para la protección y coexistencia con el campesinado.

Según lo descrito en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de San Antonio del Tequendama, el sector pecuario está representado principalmente por la actividad porcicola, considerado como el segundo mayor productor del departamento; se localizan granjas que van desde producción tradicional, con un número pequeño de animales, hasta granjas donde se implementan líneas de alta tecnología y programas de mejoramiento genético con un promedio de 15470 animales en todo el municipio en los diferentes tipos de explotación.

Según el Censo porcicola del municipio, para 2013, tal como se ilustra en el gráfico, el 31% de las granjas porcicolas, alimenta 2188 animales con lavazas procedentes de Bogotá.

En Bogotá, durante 1998, CORPOICA en convenio con el entonces DAMA, adelantó el Proyecto "Optimización técnica y ambiental de los sistemas de producción porcina en las localidades de Santafé y Chapinero del Distrito Capital", en el cual se identificaron entonces 1200 cerdos, de excelente condición, aunque con baja rentabilidad, por debajo de cualquier tasa de oportunidad, aún sin riesgo, es decir que el productor, para la época del estudio, cuando aún no se restringia la alimentación con residuos de alimentación humana, apenas cubría los costos de producción. El estudio muestra que la comunidad no tiene acceso a fuentes institucionales de crédito, ni apoyo permanente para fortalecer la comercialización de los productos.

Fuente. Censo Porcícola San Antonio del Tequendama – Cundinamarca 2013

En la actualidad tan sólo en la vereda Los Verjones, localizada en los Cerros Orientales de Bogotá, según las cifras mencionadas por la comunidad, se concentran cerca de 2500 cerdos para levante y engorde, los cuales son alimentados con lavazas crudas mezcladas con concentrado, que son comprados en las granjas de la sabana, para luego ser comercializados en la ciudad, con una actividad porcícola controlada por la CAR y la ULATA, con asistencia técnica permanente para la producción limpia, no obstante por el hecho de que deben invertir una buena parte de sus presupuestos en realizar los recorridos de recolección de residuos, el cual debería ser invertido en optimización tecnológica y comercialización.

Así mismo el estudio reconoce que "el sistema modal de producción porcina de la zona, constituye una fuente de ingreso importante para los productores, cumple un papel reciclador fundamental de excedentes orgánicos de la capital y ofrece un producto final de las mejores características en cuanto a calidad de la carne se refiere, realizando además un valioso aporte en la disminución de lixiviados en las zonas destinadas en la capital para la disposición de basuras"3

La gran mayoría de cerdos, son alimentados con lavazas crudas, con nulo control de agentes físicos (presencia de objetos extraños), químicos (residuos de medicamentos humanos), o biológicos (bacterias como e-coli, Salmonella, Colibacilosis, Listeria monocitogena ) que al ser ingeridos por el animal, son biomagnificados, aumentando su potencial de daño para quien va a consumir la carne, afectando el potencial nutricional de la carne, así como el bienestar animal.

Relacionado con el tema de seguridad alimentaria, "Según la Asociación Colombiana de Porcicultores el número de cerdos sacrificados en el 2010 fue de 2.477.193 cabezas, con un aumento de 12,1% con respecto a la cifra registrada el año anterior. Los departamentos en donde se efectuaron el mayor número de sacrificios son Antioquia, Bogotá, Valle del Cauca, Risaralda, y Caldas"4, en Bogotá particularmente el consumo per cápita de carne de cerdo es de 6.5 Kg, según Asoporcicultores, esto se relaciona con la calidad de la carne consumida.

A partir de la expedición de la Resolución 2640 de 2007, expedida por el ICA, que prohíbe la alimentación porcicola a partir de residuos de alimentación humana, la cual aún no ha podido implementarse por los altos costos que genera la producción a base de harinas de maíz, soya y otros productos vegetales, se han buscado alternativas para la alimentación porcicola que le haga viable sanitaria y económicamente.

Teniendo en cuenta la escasez de alimentos que día a día se agudiza en el mundo, es importante repensar la forma de alimentación animal, que garantice la calidad y capacidad nutricional, a partir de nuevas tecnologías de producción alimenticia.

En la actualidad, con la implementación generalizada de normas internacionales han emergido afortunados fenómenos de innovación tecnológica para el aprovechamiento de los residuos y para cumplir con la normatividad ambiental.

Uno de los usos para las lavazas es en sí el proceso de compostaje y ensilaje, sin embargo debe preverse el hecho de que ha sido previamente cocinado aumentando su exposición a bacterias y a descomposición acelerada, lo que requiere de mayor control para lograr un resultado óptimo.

Otro de los usos, menos comerciales y aún con un bajo grado de implementación, corresponde al aprovechamiento de este producto como insumo para la elaboración de forma industrial, de alimento para cerdos, enriquecido con soya, arroz, melaza, etc, mediante la aplicación de biotecnología de la biofermentación en control del Impacto Ambiental, lo que genera la obtención de un suplemento alimenticio de bajo costo, que se caracteriza por ser un alimento pro biótico y prebiótico de bajo costo y alta eficiencia.

Fotografía 1 Producción porcina en la localidad de Chapinero

Fuente. Diagnóstico de las áreas rurales de Bogotá, D.C. 2009

El adecuado manejo de las lavazas mediante biotecnología, garantiza el descenso de pH indicando que la fermentación en un proceso anaerobio, elimina las bacterias patógenas y promueve las bacterias acido lácticas del genero lactobacillus ssp, que son Importantes promotores de actividad Pro biótica, Antimicrobiana y Bioconservadora.

El uso de alimentos prebióticos y probióticos tiene además una implicación favorable en la disminución de costos de mantenimiento y sanidad del animal, puesto que estimula el sistema inmunológico del animal.

En febrero de 2012, el profesor Rafael Mendoza, obtuvo el Premio Nacional Al Inventor Colombiano, creado mediante decreto 1766 de 1983, según lo establece la Solicitud de Patente Registro No.12-021294-00000-0000 de fecha 2012-02-07-tra.332.Act 411. Biotegnologia De La Biofermentacion En Control Del Impacto Ambiental y su aplicación en la gestión integral de los residuos domésticos (lavazas).

El proceso de manejo de lavazas y aprovechamiento para la producción de alimento de cerdos ha sido implementado en varios proyectos de Colombia, por ejemplo en la Cárcel del municipio de Acacias, como proyecto productivo de los reclusos como parte de su resocialización e integración a la comunidad.

Fotografía 2 Las buenas prácticas de la producción porcicola

Fuente: Buenas Prácticas en la Producción porcicola –

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 2011

4.4 DISMINUCIÓN DE RESIDUOS A DISPONER EN EL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA

Teniendo en cuenta la ausencia de estudios recientes por parte de la UAESP y demás entidades relacionadas, para la caracterización y cuantificación de tal residuo, se presume una cifra de 1000 Toneladas al día de residuos orgánicos que se evita diariamente que sean dispuestos por el sistema de aseo de la ciudad, minimizando así la producción de gases efecto invernadero y lixiviados con el correspondiente beneficio en los costos de operación del RSDJ.

Esta situación, se hace evidente en la información suministrada por la UAESP, en respuesta a la proposición 047 de 2013, en los años 2007 y 2010, fechas que coinciden con la expedición de la Resolución ICA 2640 de 2007 y los 3 años de transición definidos para su aplicación, la cual prohíbe la alimentación porcicola con residuos de alimentación humana, tal como se puede apreciar en la tabla y gráfica adjuntas.

Según encuestas realizadas a 100 restaurantes de la Ciudad, cifra coincidente con los muestreos elaborados por el trabajo de investigación en el manejo de lavazas, adelantado por la estudiante Daniela Grillo, como aspirante al título de Ingeniera Ambiental de la Universidad Distrital, durante una semana de muestreo, en la que se estableció un promedio diario de un restaurante popular, de 19 Kg de residuos/dia, cifra variable dependiendo de la producción y el tipo de restaurante, que en categoría turista, puede ascender a los 50 Kg/día, según muestreos realizados por el equipo de trabajo.

Fuente. Proposición 047 de 2013

Teniendo en cuenta las cifras dadas por la Secretaria de Planeación actualmente se encuentran registrados en Bogotá, 3417 establecimientos asociados a alimentos, lo que implica un estimado de 65 Toneladas.

Respecto al sector hotelero, tomando como referencia el Hotel Cosmos 100, visitado por el equipo, se tiene una producción diaria de 100 Kg, multiplicado por 196 Hoteles de la ciudad (SDP), se calcula una producción de este sector de 19 Toneladas.

Según lo consignado en el Programa para la gestión integral de residuos sólidos orgánicos para la Ciudad de Bogotá, detallado en la tabla 1 , elaborado por la UAESP en 2010 en cumplimiento al Acuerdo 344 de 2008. Las lavazas producidas en las plazas de mercado, son caracterizadas como residuos orgánicos pero no se incluyen dentro del alcance plan, detallando que son "entregadas a particulares" y sólo se tiene la cifra de algunas de las plazas, en algunas asciende a 100 Kg/día.

Así mismo, se realizó muestreo en tres grandes superficies, en las que se realiza una producción de residuos procedentes de alimentación humana, ya sea de restaurantes o de productos vencidos, que ascienden incluso a 200 Kg/día, por cada almacén.

Adicional a lo anterior debe preverse los residuos producidos en universidades, colegios, batallones, empresas de catering, etc, que sumados incluso pueden superar la cifra estimada.

Según el estudio del Convenio especial de cooperación técnica N° 015/97 entre el DAMA y CORPOICA, cuyo objeto "Optimización técnica y ambiental de los sistemas de producción porcina, en las localidades de Santafé y Chapinero del Distrito Capital, para 1997, se identificaron sólo en el área de estudio, 1.164 cerdos, que consumen diariamente un promedio de 50 Kg de lavaza cruda, lo que equivale a una oferta de lavaza para el año 1997 de 58 Toneladas al día, en la actualidad, según información suministrada por la comunidad, la cifra asciende a 2000 animales, lo que implica una demanda de 100 Toneladas al día.

Si se contempla que en la región los municipios de La Calera, Choachi, Une, Cota, La Mesa y principalmente San Antonio del Tequendama, segundo productor porcicola a nivel nacional5, se puede inferir que la cifra estimada de producción de este residuo, no se aleja de la realidad y además coincide con los análisis realizados por ASOCOMPOST.

4.4 SANEAMIENTO AMBIENTAL

La actividad porcicola por sí, no genera mayores efectos, pero si puede serlo el manejo inadecuado de excretas y sobrantes no aprovechables de los residuos llevados como alimento animal, así como los residuos inorgánicos como desechables o empaques que no son empleadas en el proceso..

En contraste a los beneficios ambientales que aporta la cadena de reciclaje de residuos alimenticios al manejo del Relleno Sanitario Doña Juana y al alivio de la carga al sistema de recolección, barrido y limpieza, la crianza porcicola, tiene un impacto significativo en las áreas rurales de Bogotá y la Región, que en gran parte de los casos, coincide con áreas protegidas, habitadas tradicionalmente por campesinos porcicultores, que encuentran en dicha actividad, su forma principal de sustento.

No obstante, el mayor impacto causado por dicha actividad, es la contaminación de fuentes hídricas por el inadecuado manejo de residuos de rechazo, que son generados por la inadecuada disposición al momento de su generación en la fuente (restaurantes, hoteles, etc), de igual forma, el impacto causado por las excretas animales que no son aprovechadas, desperdiciando la calidad de las mismas, sumado a las deficiencias en la recolección y transporte de los residuos producidos en la fuente.

Las autoridades ambientales, las alcaldías locales y municipales respectivamente, históricamente han invertido multiples recursos en la capacitación y procesos de optimización de las granjas porcicolas, sin éxito permanente en el tiempo, debido a que no se ha regulado de ninguna manera el manejo de las lavazas, lo que hace que tanto el establecimiento que las genera tiene autonomía en la forma de presentación y almacenamiento de los residuos, como el gestor, la tiene, para la deliberada disposición y uso final, sin control alguno, más allá de la prohibición, aún en trámite, del uso de residuos de alimentación humana para la alimentación porcicola, impuesta por el ICA, sin alternativa alguna para los campesinos.

En la actualidad, los residuos son recolectados mayoritariamente en canecas, que no necesariamente son tapadas, transportados en vehículos sin carpa, sin pisos impermeables que generan derrames en las vías y olores ofensivos, asociados a alta informalidad y sin garantía de condiciones laborales, incluso existen grupos de población de condición vulnerable al interior del perímetro urbano, que transporta los residuos mediante el empleo de vehículos de tracción animal, todas caracteríscitcas susceptibles de mejora con un trabajo coordinado interinstitucional y de la mano de la comunidad.

No existe a la fecha una norma que establezca lineamientos claros para todos los actores de la cadena, que permita superar el rezago en la formalización y fortalecimiento de la cadena de gestión.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. ...

"7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

6. IMPACTO FISCAL

En concordancia con las directrices nacionales respecto al impacto fiscal de las diversas iniciativas normativas, establecidas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, referida a la sostenibilidad presupuestal a mediano plazo, se establece lo siguiente:

La UAESP, cuenta con un programa específico en el presente Plan de desarrollo Bogotá Humana; definido "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación; el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", con un presupuesto asignado de $8.597.423.000 (Ocho mil millones, quinientos noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés pesos m/cte), sumado a los proyectos "Basura Cero" con $58.864.592.000 (Cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil pesos), entre otros proyectos relacionados, que coinciden con el alcance de la presente norma y que mayoritariamente no son permanentes en el tiempo.

De igual forma en la Secretaria Distrital de Ambiente, existe ya creado un procedimiento para inscribir al Ecodirectorio empresarial, que coincide con el espíritu de la presente norma, para que las personas naturales o jurídicas que actúan como gestores de los residuos de alimentación humana, cumplan con un mínimo de requisitos exigidos para ser incluidos en dicho directorio y puedan ser contratados por los establecimientos generadores de los residuos.

Adicionalmente se espera que el modelo del manejo de residuos implementado, sujeto a lo establecido por la Corte Constitucional, se mantenga en el tiempo, lo que implicaría la destinación de presupuesto permanente para el fortalecimiento de la gestión y el aprovechamiento de residuos, asociado a la minimización de residuos a disponer para aumentar la eficiencia del Relleno Sanitario.

En el mismo sentido, las acciones establecidas para la Secretaria de Salud, son inherentes a su actuar misional por lo que no implica, gasto alguno diferente al ya contenido en los presupuestos de la entidad.

Respecto a la inversión esperada por parte de la Secretaria de Desarrollo Económico, se encuentran igualmente incluidas dentro programa Ruralidad Humana, partiendo del enfoque de aumentar el 6% el volumen de producción de la zona rural mediante procesos de conversión productiva, que además está enmarcado dentro de la política pública de ruralidad de proteger al campesino, de manera especial el que habita las áreas protegidas para convertirlos en aliados de la protección, mediante la implementación de técnicas de producción limpia, para tal fin, la SDDE cuenta con un presupuesto para 2013 de $9.500.000 millones para el fomento de la investigación básica y aplicada para fortalecer la productividad empresarial y cooperativa y de $49.700.000, para el apoyo a la economía popular, emprendimiento y productividad, que aunado a que el proyecto promueve son buenas prácticas y el apoyo a la consolidación empresarial de un renglón productivo de la economía campesina, que fortalecido y mejorado es autosostenible en el tiempo y no requiere un gasto recurrente en el mediano ni largo plazo.

Por lo enunciado anteriormente, se determina que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal negativo, y que por lo contrario, puede aportar a reducir la inversión en el manejo y operación del relleno sanitario, la descontaminación del río Tunjuelo y por ser el apoyo y fortalecimiento a una cadena productiva ya en operación, aporta favorablemente la actividad económica de la ciudad.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

Movimiento Progresistas

PROYECTO DE ACUERDO 2013

"Por medio del cual se dictan normas para el almacenamiento, transporte, tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos especiales procedentes de alimentación humana y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 1. OBJETO

Establecer normas para el almacenamiento, transporte, tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos especiales procedentes de alimentación humana, aportando al cumplimiento de la Resolución ICA 2640 de 2007 y las normas que la modifiquen o adicionen, garantizando la inclusión de quienes han realizado tradicionalmente la gestión de dichos residuos.

ARTICULO 2. DEFINICIONES

Para efectos de la presente norma se aplicarán las siguientes definiciones:

RESIDUOS ESPECIALES DE ALIMENTACIÓN HUMANA: Son los sobrantes de alimentos, en estado cocido, precocido o procesado, que pueden presentar una acelerada descomposición.

GENERADOR: Son los establecimientos comerciales, industriales o institucionales generadores de residuos especiales de alimentación humana.

GESTOR: Toda persona natural o jurídica que realiza reciclaje y aprovechamiento de residuos orgánicos y emplee como materia prima para su proceso productivo los residuos especiales de la alimentación humana.

TRANSPORTADOR: Persona natural o jurídica, que puede o no, tener un proceso productivo asociado al aprovechamiento de residuos especiales de alimentación humana, que recibe, y moviliza los residuos orgánicos desde el lugar de generación, hasta el sitio definido por el gestor, para su transformación y aprovechamiento.

ARTICULO 3o. PROMOCION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el apoyo de las autoridades ambientales y sanitarias competentes en el territorio distrital, la Secretaria Distrital de Gobierno y la UAESP, promoverá y acompañara técnicamente la formalización y fortalecimiento de los gestores de residuos de alimentación humana del Distrito Capital, dando prioridad a las comunidades que tradicionalmente han realizado su manejo, en concordancia con lo establecido en la Ley 101 de 1992 y el Decreto Distrital 327 de 2007.

Parágrafo. La UAESP con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Gobierno, en un término no mayor a un año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, realizará el censo de gestores que tradicionalmente han realizado la gestión, tanto en territorio urbano como rural.

ARTICULO 4°. INSCRIPCION DE GESTORES Y TRANSPORTADORES ANTE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Toda persona natural o jurídica que actúe como gestor y/o transportador de los residuos especiales de alimentación humana, debe inscribirse en el Ecodirectorio Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente, dando cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

PARAGRAFO. La Secretaria Distrital de Ambiente con el apoyo de la Secretaria Distrital de Movilidad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, ajustará los requisitos para la inscripción en el Ecodirectorio Empresarial, de gestores y transportadores localizados en territorio rural de Bogotá y la región.

ARTICULO 5°. OBLIGACIONES DEL GESTOR

Todo gestor debe:

a. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 232 de 1995

b. Estar registrado ante el ICA.

c. Contar con certificado de buenas practicas agropecuarias, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario

d. Certificarle al transportador la cantidad de residuos tratados.

PARÁGRAFO 1. Los gestores, que a la entrada en vigencia de la presente norma, no cuenten con la certificación del ICA, tendrán un tiempo límite máximo de 36 meses para su obtención. Una vez obtenido el certificado, deberá allegarse a la Secretaria Distrital de Ambiente para su actualización en el Ecodirectorio Empresarial.

ARTICULO 6°. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR

a. Emplear vehículos que cumplan las especificaciones que para el efecto defina la Secretaria Distrital de Movilidad que garantice la no afectación al ambiente y la salud pública.

b. Entregar los residuos únicamente a gestores que se encuentren inscritos en el Ecodirectorio empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente.

c. No disponer los residuos en espacio público (andenes, vías, elementos del sistema hídrico, entre otros).

d. Certificar a los generadores, la entrega de los residuos objeto de la presente norma, a los gestores inscritos en el Ecodirectorio Empresarial.

PARAGRAFO. La Secretaría Distrital de Movilidad con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, definirá las características de los vehículos aptos para el transporte de los residuos orgánicos especiales procedentes de alimentación humana, en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTICULO 7°. OBLIGACIONES DEL GENERADOR

a. Brindar capacitación adecuada al personal que labore en sus instalaciones en torno a la respectiva separación, almacenamiento y entrega de los residuos orgánicos especiales sobrantes de alimentación humana.

b. Separar los residuos orgánicos especiales procedentes de alimentación humana, cocidos, precocidos o procesados, de los demás residuos tanto orgánicos como inorgánicos y almacenarlos en recipientes que garanticen el correcto manejo de acuerdo a la legislación vigente.

c. Entregar los residuos orgánicos especiales de alimentación humana, a los gestores inscritos en el Ecodirectorio Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente. En el caso en que los gestores seleccionados no realicen el transporte de los residuos, es responsabilidad del generador la entrega a transportadores inscritos en el Ecodirectorio Empresarial.

d. En caso de realizar vertimiento de residuos líquidos, deberá contar con los registros y permisos establecidos por la autoridad ambiental.

PARÁGRAFO 1. La Secretaria Distrital de Salud al momento de la inspección para la Emisión del Concepto Sanitario y verificación del Plan de Saneamiento básico presentado por los generadores, verificará el registro de entrega de los residuos a gestores inscritos en el Ecodirectorio Empresarial.

ARTICULO 8°. RESPONSABLES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

Las autoridades ambientales, sanitarias, policivas y de movilidad, son las responsables del seguimiento y control de lo establecido en la presente norma, en el marco de sus competencias.

ARTICULO 9°. TRANSICIÓN. 

Las entidades involucradas en la implementación, inspección, control y vigilancia de la presente norma, coordinaran la aplicación progresiva de la misma, iniciando por las localidades de mayor concentración de generadores, hasta lograr la cobertura total de la ciudad. Quienes a la entrada en vigencia de la presente norma desarrollen actividades como generadores, transportadores o gestores de los residuos orgánicos especiales de alimentación humana en el Distrito Capital, tendrán un plazo de hasta 12 meses a partir de la expedición de la presente norma, para armonizarse y cumplir las disposiciones aquí señaladas.

ARTICULO 10°. VIGENCIA

La presente norma rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS D EPIE DE PÁGINA

1 http://www.minambiente.gov.co/documentos/porc%C3%ADcola.pdf

2 Benítez, W. los cerdos criollos en América Latina. FAO, 2000

3 Convenio 015 DAMA – CORPOICA

4 http://ronderosycardenas.com/ActualidadRyC/Inf.Ejec.PorkCol./

5 ASOPORCICOL 2012