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Decreto 371 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5188 de agosto 29 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 371 DE 2013

(Agosto 29)

Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de Engativá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARAGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos ".

Que el día de hoy 29 de agosto de 2013, se han desarrollado protestas en Bogotá, D.C., desde muy tempranas horas de la mañana, registrándose brotes de violencia en el marco del paro nacional.

Que en la Localidad de Engativá se presentaron graves disturbios y acciones de vandalismo.

Que los hechos violentos arriba mencionados han conllevado fuertes enfrentamientos entre manifestantes, contra la Policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios, afectando a la vez el funcionamiento del Sistema Masivo de Transporte Público Transmilenio, por bloqueos en las troncales y en algunas estaciones del Sistema.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar medidas de policía que garanticen la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como la vida y tranquilidad de los habitantes de la Localidad de Engativá.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase el toque de queda en la Localidad de Engativá desde las 23:00 horas del día jueves 29 de agosto, hasta las 05:00 horas del día viernes 30 de agosto de 2013.

Parágrafo.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y ambulancias.

Artículo 2º.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2013

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno