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Decreto 361 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5184 de agosto 23 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 361 DE 2013

(Agosto 22)

Por el cual se actualiza la reglamentación del Plan Director del Club Recreativo y Deportivo La Colina y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiriere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 274 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece que los propietarios de las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados deberán desarrollar los respectivos Planes Directores.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 55 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital.”, modificado por el artículo del Decreto Distrital 484 de 2007, determinó que “Los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor de una hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio, deberán formular y adoptar planes directores. Los parques urbanos dependiendo su escala, se regirán por lo establecido en el POT para Planes Directores (...)”.

Que mediante Decreto Distrital 012 del 31 de enero de 2005 se adoptó el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo La Colina, para el predio ubicado en la Avenida Suba No. 132-10 con un área de 28.352,25 m2 de propiedad de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco Cundinamarca - Comfenalco.

Que debido a la fusión de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar de Fenalco Cundinamarca - Comfenalco con la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, el predio en el que se localiza el Club Recreativo y Deportivo La Colina pasó a ser propiedad de esta última, corporación que adicionalmente adquirió dos (2) predios adyacentes al predio original, los cuales fueron englobados en un solo lote de terreno en el año 2009 y, posteriormente, actualizados su área, linderos y nomenclatura, lo cual generó el aumento del área total del predio en que se ubica el Club.

Que de conformidad con lo anterior y según la información registrada en el certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20590955 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, el área actual del predio es de 40.642.72 m2.

Que ante la nueva configuración predial y por solicitud de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, se presentó un nuevo proyecto arquitectónico para las instalaciones del Club Recreativo y Deportivo La Colina, ahora denominado Club Recreativo y Deportivo Colsubsidio La Colina.

Que mediante oficio No. SM1188-09 del 13 de enero de 2009, la Secretaría Distrital de Movilidad determinó la factibilidad técnica del estudio de demanda y atención de usuarios del Club Deportivo y Recreativo la Colina Colsubsidio.

Que la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD, la incorporación del Plano topográfico y la actualización del mismo, solicitud que fue respondida por la UAECD mediante oficios No. 2010EE28427 del 24 de noviembre de 2010 y No. 2011EE40193 del 28 de diciembre de 2011 accediendo a la solicitud.

Que la Caja Colombiana de Subsidio Familiar-Colsubsidio elaboró un estudio sobre el componente ambiental, consistente en un diagnóstico y propuesta del plan de manejo del equipamiento, para integrarlo al diseño paisajístico del proyecto de Plan Director del Club La Colina, remitido a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio con radicado No. 2011ER91241 del 28 de julio de 2011, el cual fue respondido por dicha entidad emitiendo los lineamientos ambientales a tener en cuenta para el referido plan director.

Que mediante comunicación con radicado No. 1-2011-37227 del 24 de agosto de 2011, la arquitecta Sandra Karime Zabala Corredor presentó la propuesta de modificación del Plan Director del Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina y adjuntó memoria técnica y Plano a escala 1:500.

Que junto con la propuesta se allegaron, entre otros, los siguientes documentos:

Copia de la Escritura Pública No. 02288 del 12 de junio de 2009, otorgada por la Notaría Veinte (20) del Círculo de Bogotá, mediante la cual la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio efectuó el englobe de los predios que conforman el Club La Colina así: lote de terreno denominado Club La Colina, lote No 3 de la manzana K y lote de terreno denominado “San Andrés”.

Copia de la Escritura Pública No. 01043 del 06 de julio de 2010, otorgada por la Notaria Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá, mediante la cual se efectuó la actualización de áreas, linderos y nomenclatura del predio.

Copia del certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria No. 50N-20590955 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá del predio del Club La Colina con un área total de 40.642.72 m2.

Copia de la Resolución No. 3286 de 1959, expedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y por la cual se reconoce la personería jurídica a la Caja de Subsidio Familiar Colsubsidio.

Copia de la constancia de Representación Legal de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio por parte del señor Luis Carlos Arango Vélez expedida por la División Legal de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Autorización para adelantar el trámite del Plan Director a la arquitecta Sandra Zabala por parte del Representante Legal y Director Administrativo de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, conferido por el señor Luis Carlos Arango Vélez del 28 de agosto de 2011.

Comunicación del representante legal de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, señor Luis Carlos Arango Vélez, en el que expresa su voluntad de que se expida el acto administrativo en estudio y en consecuencia se convaliden las actuaciones adelantadas por todas las personas que han intervenido en el proceso para la actualización del Plan Director, en particular por las realizadas por la arquitecta Sandra ZabaIa.

Que del área total del predio correspondiente a 40.642.72 m2 se sustraen 3.010,92m2 que hacen parte de las zonas de control ambiental de las Avenidas Boyacá y Suba, quedando un área útil de 37.631,80 m2.

Que de acuerdo con el estudio técnico normativo realizado por la Dirección del Taller del Espacio Público, para la determinación de los hechos generadores de pIusvalía, el Club Deportivo y Recreativo La Colina no presenta incremento en el área construible, en aplicación de las normas urbanísticas del POT, frente a las normas del Acuerdo 6 de 1990 (Decreto Distrital 737 de 1993), el Decreto Distrital 254 de 2000 y el Decreto Distrital 012 de 2005.

Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario actualizar la reglamentación del Plan Director del Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina y adecuarla a las nuevas condiciones del predio en que se ubica.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 550 de 2006, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director presentado por la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial y 308 de 2006 Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Adoptar el Plan Director del Club Deportivo y Recreativo La Colina, ubicado en la Transversal 76 No. 131- 90, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano denominado “Plan Director Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina”, que forma parte integral del mismo.

PARÁGRAFO. La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto son soporte de esta actuación administrativa

ARTÍCULO 2°.- CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRlNCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina complementa la estructura ecológica principal de Bogotá, cuyo objetivo general es sostener y conducir la biodiversidad dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina se localiza en inmediaciones del piedemonte de los Cerros de Suba, y se vincula indirectamente con elementos de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad como los Cerros de Suba, el Cerro de la Conejera y los Humedales de Juan Amarillo, Córdoba y la Conejera. Estos elementos tienen relación con los corredores biogeográficos de la región (Río Bogotá y Cerros Orientales) mediante corredores ecológicos de ronda, viales y regionales que garantizan la continuidad de la estructura ambiental referida.

Las determinantes ambientales y paisajísticas para el desarrollo de proyectos en el marco del presente plan director son:

Recalcar el componente paisajístico.

Utilizar medidas y tecnologías ambientales para reducir el consumo de energía y de agua.

Reducir el impacto por contaminación del aire.

Utilizar racionalmente los recursos naturales.

Consolidar el Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina como un ejemplo demostrativo y pedagógico en materia ambiental y de “eco-arquitectura”.

ARTÍCULO 3°.- CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES.

3.1. Sistema de Movilidad. La conectividad con la región se logra principalmente mediante la Avenida Boyacá, que empata hacia el sur con la Autopista al Llano y hacia el norte con la Calle 170. Su proyecto de prolongación la conectará con la Autopista Norte mediante la Avenida Low Multra.

El Club se localiza entre tres vías de la malla vial arterial; dos colindantes: la Avenida Transversal de Suba y la Avenida Boyacá y una cercana: la Avenida Iberia. Estas vías conectan al club con las demás vías de la malla vial arterial como las Avenidas del Prado, Iberia, Callejas y Pepe Sierra.

El Club se articula directamente con el sistema Transmilenio Troncal Avenida Transversal de Suba, Estación Gratamira. Por la Avenida Boyacá circula el transporte público tradicional. Las Avenidas Boyacá y Transversal de Suba también hacen parte del Sistema Integrado de Corredores Troncales y Rutas alimentadoras.

Se vincula al sistema de ciclorutas por la cicloruta de la Avenida Boyacá - red principal, y Avenida Iberia - red secundaria.

3.2. Equipamiento Urbano. En las inmediaciones del Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina, se puede identificar la existencia dispersa de equipamientos colectivos. Entre ellos se destacan los equipamientos de culto, educación y cultura y bienestar social, especialmente de escala local, que atienden la demanda de los barrios residenciales de la zona.

El Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos caracteriza los clubes campestres deportivos y recreativos de 1 a 5 hectáreas dentro del Sistema de Equipamientos Deportivos y Recreativos de escala urbana.

A través de la Avenida Boyacá hacia el sur, el Club se conecta con los clubes, Choquenza (Banco de la República) y Lagartos; hacia el norte con el Club de Oficiales de la Policía; por la Avenida Transversal de Suba y camino a Casablanca, con la Escuela de Carabineros; y hacia el nororiente, mediante la Avenida Boyacá y la Calle 138, con el Club de Suboficiales del Ejercito.

3.3. Sistema de Espacio Público Construido: Los elementos de espacio público que integran al Club son los andenes, las alamedas perimetrales y los corredores ecológicos conformados por los ejes viales. Asimismo se relaciona de manera indirecta con los parques zonales Casablanca, y Nueva Autopista y los parques metropolitanos del Indio o Las Cometas y parque Mirador de los Nevados.

3.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos

3.4.1. Acueducto. El Club Deportivo y Recreativo La Colina de Colsubsidio se abastece de agua potable proveniente del sistema Río -Bogotá-Planta Tibito y del sistema Chingaza-Planta Wiesner a través de la red que pasa por la Avenida Suba. El suministro lo realiza la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, así como la recolección de aguas residuales y de lluvias.

3.4.2. Saneamiento Básico. El Club cuenta con infraestructura de redes interceptores de aguas residuales y colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado de la cuenca de El Salitre-Subcuenca Córdoba y hace parte del sistema general de recolección de basuras.

3.4.3. Gas y Telecomunicaciones. El Club Colsubsidio La Colina se alimenta del gas proveniente de la estación City Gafe en el municipio de Cogua (Cundinamarca), cuenta con redes de suministro del sistema de gas natural a través de la red de la Avenida Suba y alimenta las cocinas de las zonas de servicios, las duchas y los calentadores de ambientes exteriores. El suministro lo realiza la Empresa Gas Natural S.A.

Los sistemas de telecomunicaciones se alimentan de las redes aéreas de la Avenida Suba para el servicio de los trabajadores y usuarios del Club. En cuanto a la telefonía fija, el Club se alimenta de la red de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá- ETB.

3.4.4. Energía Eléctrica. El Club, por su ubicación está en la zona norte de distribución de energía de la Región Bogotá Soacha, conectado a la red eléctrica de media tensión existente en el sector que pasa por la Avenida Suba. La acometida aérea accede al Club por la Avenida Suba y alimenta una subestación eléctrica localizada en el interior del predio. El suministro lo realiza la Empresa Codensa S.A.

El Club cuenta con la prestación de todos los servicios públicos y está conectado a ellos mediante las respectivas redes. Para el desarrollo de las obras nuevas y ampliaciones proyectadas en el presente Plan se debe realizar el trámite correspondiente para adecuarlos a las nuevas condiciones.

PARÁGRAFO: Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del Club deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del Club.

3.5 Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El Club se relaciona, por su proximidad, con las centralidades Suba y Prado Veraniego mediante las avenidas Transversal de Suba e Iberia.

En la centralidad Suba, los usos principales son el comercial y el institucional. Su función en la estrategia de ordenamiento es la integración urbana y la directriz principal para su desarrollo es “Promover la localización de equipamientos de escala urbana.”

El club se relaciona con la Operación Estratégica Centralidad Suba, priorizada en el POT y que tiene como fin jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, para que sean incluidos en los planes de inversión y facilitar así la aplicación de instrumentos de gestión.

ARTÍCULO 4°.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL CLUB. De acuerdo con la certificación de la Jefe de la División Legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar la Corporación denominada Caja Colombiana de Subsidio Familiar-Colsubsidio, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., se identifica con el NIT. 860007336-1, tiene duración indefinida, goza de personería jurídica conferida por medio de la Resolución No. 03286 del 4 de diciembre de 1957; proferida por el Ministerio de Justicia y es una entidad privada sin ánimo de lucro, organizada como Corporación que cumple funciones de Seguridad Social.

Como entidad privada deberá disponer de la estructura administrativa necesaria para realizar, por su propia iniciativa y medios, la gestión requerida para adelantar el diseño, trámite ejecución y seguimiento a los procesos orientados a su desarrollo integral, a la prestación de un servicio acorde con la nuevas necesidades, y a garantizar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 5°.- LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El predio en el que se localiza el Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina, se encuentra ubicado en la Transversal 76 No. 131-90, Localidad 11 de Suba. Limita al norte con la Calle 132, al Sur con el conjunto residencial Laderas de Gratamira, al Oriente con la Avenida Boyacá y al Occidente con la Avenida Suba o Transversal 60. El Club se encuentra incorporado en la Plancha IGAC F-51 a escala 1:2000.

La localización, áreas, distribución y ubicación de campos deportivos, vías, caminos, vegetación, equipamiento, construcciones y demás elementos que conforman el Club se encuentran en el Plano denominado “Plan Director Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina” a escala 1:500.

ARTÍCULO 6°.- DESCRIPCIÓN. El Club Recreativo y Deportivo Colsubsidio La Colina presenta tres sectores diferenciales en relación con la topografía: dos zonas relativamente planas con pendientes entre el 0% y 25% en la franja de terreno que limita con la Avenida Transversal de Suba y en el sector oriental, hacia la Avenida Boyacá y una tercera con inclinaciones entre 25% y 50% hacia el centro del predio.

En el club se desarrollan actividades sociales, culturales, recreativas, y deportivas soportadas con actividades complementarias tales como: administrativas, de servicios alimentarios, estacionamientos y servicios generales.

ARTÍCULO 7°.- NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS. El predio involucrado en el ámbito de aplicación del presente Plan Director se regirá por las siguientes normas específicas:

7.1 Usos:

Uso principal: Dotacional, equipamiento deportivo y recreativo privado, de escala urbana.

Uso complementario: Son todos aquellos que se requieren para el buen funcionamiento del equipamiento deportivo y recreativo tanto administrativamente como de mantenimiento y de servicio, tales como: sede administrativa y social; estacionamientos y restaurantes.

Uso prohibido: Los que no estén previstos en los usos principales o complementarios.

7.2 Cuadro de áreas
















Nota: El cuadro de áreas presenta, de manera indicativa, las cifras de área ocupada por cada uno de los componentes espaciales del Club. Se podrá manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas. En todo caso, el área total deberá coincidir con el área de las Escritura Públicas No. 02288 de 2009 y No. 01043 de 2010.

ARTÍCULO 8°.- ORDENAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO COLSUBSIDIO LA COLINA.

8.1. Normas Generales

8.1.1. Accesibilidad:

8.1.1.1. Acceso peatonal: Se autoriza la localización de dos accesos: uno principal a nivel del terreno a través de la Avenida Transversal de Suba (V-2) y un segundo acceso por la Avenida Boyacá (V -1).

Ambos accesos se deberá integrar con el andén, garantizando su continuidad, funcionalidad y el acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, en la Cartilla de Andenes, actualizada por el Decreto Distrital 602 de 2007 y en la Cartilla de Mobiliario Urbano, actualizada por el Decreto Distrital 603 de 2007.

A partir de estos accesos se deberá estructurar la red de circulaciones el interior del Club, de tal forma que se intercomuniquen todos los edificios. La red de circulaciones deberá cumplir con las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997 “por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, reglamentada por los Decretos Nacionales 1358 de 2005 y 734 de 2012, y adicionada por la Ley 1287 de 2009.

8.1.1.2. Acceso vehicular: El acceso vehicular se realizará por la Calle 132, la cual lleva directamente a la zona de estacionamiento. La salida se realizará por la Avenida Boyacá. Las áreas de maniobra, servidumbre de circulación y rampas de acceso deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 1108 de 2000 “Por el cual se reglamenta el artículo 380 del Decreto Distrital 619 de 2000”.

La localización de accesos y circulaciones debe corresponder con lo presentado en el Plano denominado Plan Director Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina a escala 1:500.

8.1.1.3. Rampas y escaleras: En cualquier caso las rampas y escaleras deberán retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de las edificaciones.

1. No se permitirán en el retroceso de 5.00 m y en el control ambiental.

Se podrá desarrollar a partir de la línea de paramentación hacia el interior del predio.

8.2. Normas Urbanísticas: Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Director del Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina.

8.2.1. Índice de ocupación: El índice de ocupación máximo permitido es de del 0.22 del área útil del predio. La localización de edificaciones solo podrá darse en las zonas demarcadas en el Plano denominado Plan Director Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio La Colina.

8.2.2. Índice de construcción: El índice de construcción máximo permitido es de 0.75 del área útil del predio.

8.2.3. Alturas: Se permite una altura de 5 pisos máximo para las edificaciones ubicadas en el predio objeto de esta reglamentación. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura planteada en metros no puede superar 20.5 metros contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.

Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos, tanques de agua, el remate de la escalera y el cuarto de máquinas para los ascensores, no serán contabilizados como piso ni dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación, siempre y cuando no superen los 3.80 mts. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados en el presente párrafo será contado como piso. Cualquier nivel con espacios destinados al uso principal y complementario se contabiliza como piso, así se encuentre total o parcialmente por debajo del terreno.

Para el mejoramiento de la calidad ambiental de los espacios resultantes de la aplicación de lo anotado (espacios habitables) deberán preverse las condiciones de ventilación, iluminación, aislamiento acústico y control de vibraciones establecidas en las normas vigentes.

8.2.4. Sótanos y semisótanos: Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos bajo las siguientes condiciones

8.2.4.1. Sótanos:

No se permiten en el área de retroceso de los 5 m. ni en las áreas de los controles ambientales. Se podrá desarrollar a partir de la demarcación hacia el interior del predio.

El sótano puede sobresalir 0.25 metros, como máximo, sobre el nivel de terreno

8.2.4.2 Semisótanos:

Se permitirán a partir del paramento de la construcción de las edificaciones.

El semisótano podrá sobresalir 1.50 metros como máximo, respecto del nivel o línea de pendiente del terreno, hasta el borde superior de la placa del primer piso. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros se considerará como un piso.

Solamente se permitirá la ubicación de estacionamientos, instalaciones mecánicas y servicios comunales del equipamiento comunal exigido.

8.2.5. Aislamientos: Los aislamientos contra linderos de los predios colindantes y entre construcciones deberán manejarse con una dimensión mínima de 5.00 metros.

8.2.6. Estacionamientos: De acuerdo con el Estudio de Demanda y Atención a Usuario aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad el cupo de estacionamiento del Club es el siguiente:

VEHÍCULOS

No.

Vehículos particulares

394

Discapacitados

12

Cargue y Descargue

2

Taxis

2

Motos

13

Bicicletas

218

La cantidad de estacionamientos del Club se encuentran entre el rango que exige el Decreto Distrital 190 de 2004 en el Cuadro Anexo No. 4 y el rango establecido por el estudio de demanda y atención a usuario.

En concordancia con los índices de ocupación y construcción máximos permitidos para la complementación arquitectónica del Club, no se podrán ocupar áreas libres (zonas verdes, recorridos peatonales, vías internas vehiculares, espacios libres de práctica deportiva etc.) con el uso de estacionamientos.

La zona de cargue y descargue de suministros se planteará en el área de estacionamientos general, debidamente identificada y estratégicamente localizada para cumplir su función.

8.2.7. Espacio público

8.2.7.1 Andenes perimetrales: En concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Club Deportivo y Recreativo Colsubsidio la Colina deberá cumplir con las siguientes normas:

Los andenes se deberán mantener de conformidad con los diseños del espacio público definidos específicamente para la Avenida Boyacá (andén, ciclorruta, andén -alameda y control ambiental) y la Avenida Suba (andén-alameda, control ambiental) y cualquier intervención se deberá hacer de forma coordinada con la Administración Distrital. Asimismo con las especificaciones en el Decreto Distrital 602 de 2007 “Por el cual se actualiza la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C.”. Las diferentes áreas de su infraestructura deben ser accesibles para las personas con discapacidad y cumplir con las normas técnicas que regulan la materia.

8.2.7.2 Cerramientos. El cerramiento del Club Recreativo y Deportivo La Colina deberá adecuarse a las siguientes características establecidas en el artículo 274 del Decreto Distrital 190 de 2004:

1. No podrán privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual, deben mantener una transparencia del 90%, para garantizar el disfrute visual del parque, la altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros y se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

2. Se deberá contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5.0 m), contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas, y tratarse como antejardín en material duro e integrado al andén.

3. En ningún caso se podrá ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área de retroceso.

ARTÍCULO 9°.- DETERMINANTES PARA EL DESARROLLO DEL COMPONENTE PAISAJÍSTICO. Las determinantes buscaran consolidar el Club como un elemento “verde” integrado a la estructura ambiental de los Cerros de Suba y Bogotá, para lo cual el tratamiento paisajístico es esencial. Se deberá propender por explotar al máximo los potenciales naturales del lugar y enfatizar las visuales sobre la ciudad, generadas por la inclinación del terreno. Para ello se definen los siguientes criterios:

Conformación de corredores biológicos en el interior del Club con el fin de dar continuidad ambiental entre los Cerros de Suba y otros elementos ecosistémicos y, en consecuencia, en el fortalecimiento de la estructura ecológica principal.

Desarrollo de un diseño paisajístico con criterio ecológico, en el que se deberá utilizar vegetación densa, alto porcentaje de zonas verdes, y arborización que ofrecerá la conformación, consolidación y continuidad de los corredores biológicos. Esto incluye la localización de árboles de diferentes alturas y especies, algunos de ellos con frutos que consumen las aves, ubicados en puntos estratégicos del Club, para permitir la circulación de las especies endémicas. Asimismo, las especies propuestas para la arborización y el manejo de la vegetación existente deben realizarse de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”.

Utilización de la vegetación como elemento de diseño que contribuya a hacer énfasis, dirigir y permitir visuales, delimitar, enmarcar, aislar, conformar recintos, entre otras intenciones del proyecto, mediante el empleo de árboles de porte alto, medio y bajo, y de jardines. La arborización y vegetación en general, deberá cumplir además la función de prestar sombra y de conformar y proteger lugares de reunión y contemplación, en diferentes puntos de los recorridos planteados.

Concepción del espacio central como un espacio de importancia ambiental, atravesada por caminos que comunicaran las diferentes dependencias del Club y que encontrarán en su recorrido estaciones de descanso y contemplación.

Arborización densa en el perímetro de la zona de estacionamientos que contribuye en el predominio del componente verde, genere sombra, y mitigue el impacto generado por la presencia de los vehículos.

Mitigación de la presencia de caminos, senderos, zonas duras y estacionamiento, con pisos permeables y pérgolas vegetales.

Implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Distrital 418 de 2009 “Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. y se dictan otras disposiciones”.

Creación de jardines que consoliden ambientes exteriores más agradables, sin interferir con las visuales del Club hacia la ciudad.

Generación de cuerpos de agua (espejos, hilos, otros) a partir de la canalización y reciclaje de las escorrentías existentes de aguas lluvias, y su utilización como elementos paisajísticos, generadores de actividades lúdicas y opciones para el riego de las zonas verdes del club.

El Club deberá buscar la reducción del consumo de energía y agua e incorporar acciones ecoeficientes para las edificaciones propuestas, entendiéndose por estas aquellas tendientes a lograr:

La eficiencia energética del proyecto.

La eficiencia ambiental de los productos utilizados en el proyecto, en términos de su ciclo de vida.

La reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje.

La reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje.

La conservación de hábitats silvestres, y la reutilización del agua lluvia.

El empleo de superficies de piso, permeables o semipermeables al agua

La orientación de los edificios de tal forma que consigan el máximo aprovechamiento de la luz natural.

ARTÍCULO 10°.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS: La programación de las intervenciones deberá atender al siguiente orden cronológico.

Etapa 1: Se inicia con las acciones asociadas a la movilidad vehicular: accesos, vías internas, estacionamientos y las obras de adecuación del espacio público, cerramientos, retrocesos, etc.

Etapa 2: Remplazo en fases del edificio principal (sede social y administrativa).

Etapa 3: Primera parte del remplazo del edificio de piscinas y edificio polideportivo.

Etapa 4: Segunda parte del remplazo del edificio de piscinas y edificio polideportivo.

Etapa 5. Remodelación del edificio del gimnasio.

Etapa 6: Zonas verdes y paisajismo al interior del Club.

ARTÍCULO 11.- CARTOGRAFÍA. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Club, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 12.- PLUSVALÍA. De acuerdo con el estudio técnico normativo realizado por la Dirección del Taller del Espacio Público la acción urbanística contenida en el presente acto administrativo no da lugar a hechos generadores de plusvalía por asignación de usos más rentables o incremento en el área construible.

ARTÍCULO 13.- ALCANCE. El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Director ni las obras realizadas previamente a la exposición del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios pertenecientes al centro recreativo delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTÍCULO  14.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, y deroga el Decreto Distrital 012 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5184 de agosto 23 de 2013