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Resolución 196 de 2013 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
14/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5188 del 29 de agosto de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 196 DE 2013

 

(Junio 14)

 

“Por la cual se delegan unas funciones a cargo de la Directora General de la Caja de la Vivienda Popular”.

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de sus facultades legales en especial  las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008 y el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 emanados del  Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que la Directora General de la Caja de la Vivienda Popular, está facultada para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en los artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, y en los Acuerdos 003 de 2008 y 004 de 2008, emanados por el Consejo Directivo.

 

Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina colombiana, se tiene: (…) “ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia” 1.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°.de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.

 

Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas,” sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

 

Que el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos.

 

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993 prevé que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.

 

Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”.

 

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 dispone: “(…) Los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, en consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.”

 

Que el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, por lo cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que los órganos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

 

Que el citado artículo 87 dispone que la facultad de contratación y de ordenación del gasto puede delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que el artículo 14 del Decreto 679 de 1994, establece: De la delegación de la facultad de celebrar contratos, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numeral 10, de la Ley 80 de 1993, señala que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, ejecutivo o equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades.

 

Que con base en la normatividad expuesta la capacidad para contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo  y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en el Régimen de Hacienda Pública –antes enunciados- y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen.

 

Que el Acuerdo 003 del 9 de mayo de 2008 del Consejo Directivo de esta Entidad, estableció en su artículo 19 que la Directora General está facultada para delegar la celebración de contratos a nombre de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que conforme con los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de la entidad, es conveniente organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en esta Resolución, y en el Manual de contratación de la entidad.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-713/09, reitera: “(…) el fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al cumplimiento de los fines del Estado”. (Negrilla fuera de texto) .

 

Que por lo expuesto, la celebración de contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la respectiva ordenación del gasto y del pago en materia contractual, se delega conforme se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el(a) Director (a) de Reasentamientos, en el(a) Director(a) de Urbanizaciones y Titulación , en el(a) Director(a) de Mejoramiento de Vivienda , en el(a) Director(a) de Mejoramiento de Barrios y en el(a) Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Dirección, y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, hasta una cuantía equivalente en pesos a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con el presupuesto aprobado para la Caja de la Vivienda Popular, para la vigencia fiscal correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1º: La liquidación de contratos y/o convenios se delegará sin límite de cuantía, a el(a) Director (a) de Reasentamientos, en el(a) Director(a) de Urbanizaciones y Titulación, en el(a) Director(a) de Mejoramiento de Vivienda , en el(a) Director(a) de Mejoramiento de Barrios y en el(a) Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, respecto de los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Dirección.

 

El Director delegatario de estas funciones adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a las reglas legales establecidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como las demás normas de carácter distrital y en especial las reglas que se prevean en el manual de contratación.

 

Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en el plan de compras y plan de contratación de la Caja de la Vivienda Popular.

 

PARÁGRAFO 2º: La delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas.

 

Se entiende por actividad contractual, entre otras, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos y/o convenios y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como tales como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales, previo control de legalidad de la Dirección Jurídica.

 

PARÁGRAFO 3°: La delegación establecida en el presente acto, incluye expresamente el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que éstas se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente.

 

ARTÍCULO 2°.- Delegar la competencia para celebrar y suscribir contratos y/o convenios de apoyo o de asociación que deba celebrar la Caja de la Vivienda Popular en desarrollo de lo previsto en el artículo 1º del Decreto 777 de 1992, en el Decreto 1403 de 1992 y en la Ley 489 de 1998, para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Dirección: 1) Reasentamientos 2) Urbanizaciones y Titulación, 3) Mejoramiento de Vivienda 4)  Mejoramiento de Barrios y 5) Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, y adelantar los demás actos inherentes a dicha actividad contractual, de acuerdo con sus competencias, hasta una cuantía equivalente en pesos a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con el presupuesto aprobado para la Caja de la Vivienda Popular, para la vigencia fiscal correspondiente.

 

ARTÍCULO 3º.- Delegar en los Directores: Director (a) de Reasentamientos, Director(a) de Urbanizaciones y Titulación, Director(a) de Mejoramiento de Vivienda, Director(a) de Mejoramiento de Barrios y Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, sin límite de cuantía, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular, con anterioridad a la presente delegación, cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra estos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual.

 

ARTÍCULO 4°.- Están excluidas de la delegación aquí conferida la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

 

1. Contratos de empréstito.

 

2. Contratos de concesión.

 

3. Contratos de donación.

 

4. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden ni naturaleza.

 

5. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

 

6. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario público ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

 

7. Contratos o convenios atípicos, es decir sin consagración legal expresa en el Estatuto Contractual y en la legislación comercial y civil.

 

ARTÍCULO 5°.- Delegar en el(a) Director (a) de Reasentamientos, en el(a) Director(a) de Urbanizaciones y Titulación , en el(a) Director(a) de Mejoramiento de Vivienda, en el(a) Director(a) de Mejoramiento de Barrios y en el(a) Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, la Ordenación del Gasto y la Ordenación del Pago, hasta una cuantía equivalente en pesos a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con el presupuesto aprobado para la Caja de la Vivienda Popular, en la vigencia fiscal correspondiente, asociada a la celebración y ejecución del contrato o convenio que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6º.- Delegar en el(a) Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, las siguientes funciones.

 

1. Suscribir los informes presupuestales, salvo aquellos que la ley establezca que son de firma exclusiva del Director(a) de la Caja de la Vivienda Popular.

 

2. Ordenar las bajas de Inventarios de bienes inservibles y obsoletos.

 

3. Expedir los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones, licencias, comisiones, encargos, traslados, primas técnicas y prestaciones sociales, relacionados con los recursos humanos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 7º.- Delegar en el(a) Subdirector (a) Administrativo, la siguiente función:

 

1. Ordenar el gasto de la caja menor de acuerdo con la resolución 021 de enero 23 de 2013.

 

ARTÍCULO 8º.- Delegar en el(a) Subdirector (a) Financiera, la siguiente función:

 

1. Suscribir y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones y representar extrajudicialmente a la Caja de la Vivienda frente a los entes recaudadores para adelantar cualquier trámite o reclamación ante los mismos, e interponer los recursos a que hay lugar.

 

ARTÍCULO 9º.- Las actuaciones contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dirección delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos, en el caso que no se comprometan recursos deberá ordenarse conjuntamente por las direcciones intervinientes.

 

Bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actuaciones contractuales separadas frente a la concurrencia de objetos. La Dirección Jurídica velará por el cumplimiento de esta directriz, conforme a la ejecución del Plan de Contratación, toda vez que el perfeccionamiento de los contratos y verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución, son de su competencia y su trámite se efectúa a través de esa Oficina.

 

PARÁGRAFO 1º: Cualquier inquietud o problemática atinente al cumplimiento de los principios de la contratación estatal deberá resolverse de acuerdo con los lineamientos impartidos por  el comité contractual, para el efecto será de resorte del ordenador del gasto, presentar la problemática ante el comité  y obtener su pronunciamiento.

 

ARTÍCULO  10°.- Delegar en los Directores: Administrativo Director (a) de Reasentamientos, Director(a) de Urbanizaciones y Titulación, Director(a) de Mejoramiento de Vivienda,  Director(a) de Mejoramiento de Barrios y Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, la ordenación del gasto y la ordenación del Pago, hasta una cuantía equivalente en pesos a quinientos  (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con el presupuesto aprobado para la Caja de la Vivienda Popular, en la vigencia fiscal para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su Dirección, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.

 

ARTÍCULO 11º.- El ejercicio de las funciones delegadas se hará de conformidad con las normas, los actos que rigen la materia y de conformidad con el acuerdo 004 de 2008, la Dirección Jurídica realizará la revisión y control de legalidad de los actos aquí delegados. Los servidores públicos delegados mediante esta resolución, son responsables de todos los actos que realice en ejercicio de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la ley. 

 

ARTÍCULO 12.- Para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida mediante la presente resolución, el Director delegatario, presentará ante la Dirección General  trimestralmente y en su informe de gestión, informe de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelante, en cumplimiento de las facultades que se delegan.

 

ARTÍCULO 13°.- La presente resolución rige a partir del veinticuatro (24) de junio de 2013.

 

ARTÍCULO 14°.- La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias y en especial la resolución 189 de 25 de abril de 2012, 483 del 19 de septiembre de 2012, 060 del 18 de marzo de 2013, 098 del 18 de abril de 2013 y 163 del 31 de mayo de 2013.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

Directora General

 

NOTA:  Publicada en el Registro Distrital 5188 de agosto 29 de 2013