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Decreto 1872 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48901 del 02 de septiembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1872 DE 2013

(Agosto 30)

Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 604 de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 604 de 2013, se reglamentó el acceso y operación de Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

Que el artículo 24 del Decreto 604 de 2013 concedió un plazo de cinco (5) meses contados a partir del 1° de abril de 2013, para que Colpensiones inicie la operación del mecanismo.

Que revisados los procesos operativos para la puesta en marcha del Servicio Social Comple­mentario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), se ha visto la necesidad de establecer un plazo adicional al contenido en el artículo 24 del Decreto 604 de 2013.

DECRETA:

Artículo  1°. Modificación del artículo 24 del Decreto 604 de 2013.

El artículo 24 del Decreto 604 de 2013 quedará así:

Artículo 24. Etapa de desarrollo e implementación. Colpensiones deberá iniciar la operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos de la siguiente manera:

1. A partir del 1° de diciembre de 2013, para la población afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de los dos regímenes, que voluntariamente decida que los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, se destinen al mecanismo BEPS, de conformidad con el numeral 5° del artículo 16 del presente decreto.

2. A partir del 15 de enero de 2014, para el resto de la población contemplada en el pre­sente decreto”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.