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Acuerdo 66 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2693 del 13 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 066 DE 2002

(Agosto 13)

Reglamentado por el Decreto Distrital 04 de 2003

Por el cual se suprime el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numeral 9o. y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Concepto de la Secretaría General 57 de 2002. Ver Proyecto de Acuerdo 048 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. Decreto Distrital 102 de 2003

ACUERDA:

ARTÍCULO  1o.- Supresión. Suprímase el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», creado como entidad autónoma descentralizada mediante el Acuerdo 15 de 1968 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado a través del Decreto Distrital 410 de 1974.

Ver art. 1 Acuerdo Distrital 15 de 1968 , Ver la Resolución del SISE 02 de 2002 , Ver art. 1 Decreto Distrital 228 de 2002

ARTÍCULO 2o.- Liquidación. Ordénase la liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», la cual se llevará a cabo en un término de seis (6) meses, prorrogables por dos (2) meses más. El término fue prorrogado mediante el Decreto Distrital 36 de 2003

El procedimiento de liquidación se adelantará conforme a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en los aspectos en éste no contemplados se aplicará el Decreto Ley 254 de 2000, que contiene el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, o las que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. Para todos los efectos el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE» mantendrá, mientras se liquida, su denominación adicionada por la expresión «en Liquidación».

Ver el Decreto Distrital 36 de 2003

ARTÍCULO 3o.- Designación del Liquidador. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designará el liquidador del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», quien estará sujeto al régimen de requisitos para el desempeño del cargo a igual que a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE».

Mientras se designa y se da posesión al liquidador, el gerente del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo consagrado en el presente Acuerdo.

Ver el Decreto Distrital 361 de 2002

ARTÍCULO 4o.- Funciones del Liquidador. El Liquidador ejercerá las funciones que se requieran con ocasión del proceso de liquidación y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por el cumplimiento de las funciones a su cargo, en especial por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el artículo segundo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5o.- Prohibición para iniciar nuevas actividades. La empresa suprimida en virtud del presente Acuerdo, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica, únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

ARTÍCULO 6o.- Sustitución de derechos y obligaciones. El Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Hacienda Distrital, sustituirá al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE» en la titularidad de los derechos que a éste corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las pecuniarias, una vez liquidada dicha entidad.

ARTÍCULO 7o.- Creación del Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE». Créase el Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», sin personería jurídica, como una cuenta especial en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, para el manejo y contabilización de los recursos financieros destinados al pago de las cuentas por liquidaciones, indemnizaciones, derechos convencionales o legales, condenas laborales y otras acreencias. El Fondo Cuenta de Pasivos comenzará a regir una vez liquidado el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE».

El ordenador del gasto del Fondo Cuanta, será el Secretario de Hacienda o el funcionario por él delegado, de conformidad con la legislación vigente.

Parágrafo. El Fondo Cuenta de Pasivos podrá regir antes de lo previsto en los eventos en que el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE» en liquidación, agote sus recursos o entre en iliquidez.

ARTÍCULO 8o.- El Alcalde Mayor determinará la organización, funcionamiento, operación y demás aspectos necesarios para el debido desarrollo del Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE».

ARTÍCULO 9o.- Recursos para el pago de las obligaciones. Los recursos para el pago de liquidaciones, indeminizaciones y condenas en contra del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», serán provistos por la Secretaría de Hacienda Distrital directamente en las cuantías que no alcancen a ser cubiertas con el producto del patrimonio del «SISE».

Por conducto del Fondo de Pasivos se asumirá el pago de cualquier deuda obligación con las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y administradoras de cesantías.

ARTÍCULO 10.- Régimen de activos o remanentes existentes luego de la liquidación. Una vez liquidado el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», pagadas las obligaciones a cargo del mismo, directamente o a través del Fondo de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», y si existieren activos y/o remanentes, se efectuará el traslado de los mismos a la entidad que tenga a su cargo el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., la cual hará las operaciones pertinentes para entregar el producto de dichos activos al citado Fondo.

ARTÍCULO 11.- Régimen laboral. En el proceso de liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE» se obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios en lo atinente a los empleados públicos y la Convención Colectiva de Trabajo para el caso de trabajadores oficiales. En todo caso se garantizarán estrictamente los derechos individuales y colectivos de los servidores públicos.

ARTÍCULO 12.- Obligaciones especiales de los empleados. Los empleados que desempeñen cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales, presentar los inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme con las normas y procedimientos establecidos para el efecto por la Contraloría Distrital y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Distrital y las contempladas en las normas sobre liquidación y función archivística, respectivamente.

ARTÍCULO 13.- Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el termino señalado para la liquidación, el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE» desaparecerá jurídicamente.

ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente, Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2693 del 13 de agosto de 2002

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 48 de 2002 ,Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 75 de 2002