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Acuerdo 3 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/02/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1357 del 18 de febrero de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 03 DE 1997

ACUERDO 03 DE 1997

(febrero 3)

por el cual se crean los Certificados de Transformación Urbana.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las contempladas en los numerales 12 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 26 de 1996 en su artículo 24, el Acuerdo 31 de 1996, artículo 25 y el Proyecto Acuerdo 090 de 1996 en el artículo 24, preveen por parte del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., la creación de Certificados de Transformación Urbana, que deberán adquirir los propietarios concertantes para alcanzar la bonificación de la escala B prevista en los Acuerdos en mención.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Certificados de Transformación Urbana. Créase los Certificados de Transformación Urbana, como mecanismo para encauzar los recursos que serán aportados por los propietarios concertantes interesados en obtener la bonificación de la escala B en densidades e índices de ocupación, de que tratan los acuerdos reglamentarios de los bordes de la ciudad, en un proceso de incorporación por concertación, los cuales tendrán las siguientes características generales, además de las especiales que establezca el correspondiente reglamento:

  1. No constituyen títulos de deuda pública.

  1. Serán determinados en los Decretos por medio de los cuales el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., incorpore predios suburbanos al perímetro urbano y de servicios y asigne el tratamiento respectivo, previa el acta final de concertación, en un proceso de incorporación por concertación, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 06 de 1990.

  1. Serán expedidos en Unidades de Poder Adquisitivo Constante a nombre del propietario o propietarios concertantes de los inmuebles sometidos al régimen de incorporación urbana por concertación y pagados por éstos dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Decreto de asignación de tratamiento a que hace referencia el literal b) de éste Acuerdo. No podrá expedirse licencia alguna sin el cumplimiento de éste requisito.

  1. Se denominarán "CERTIFICACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANA", y se autoriza a la Tesorería Distrital, para que los emita en series continuas.

  1. Su producto estará destinado prioritariamente a la reubicación de habitantes de viviendas que estén localizadas en zonas de riesgos, zonas de ronda, Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de los cuerpos de agua y áreas de reserva para la construcción del plan vial arterial y los servicios públicos.

Subsidiariamente a:

  • Crear espacio público conformando el Parque Entre las Nubes

  • Sanear los cuerpos de agua de la ciudad

  • Adquirir paulatinamente algunos predios, conformando el Parque Corredor Ecológico de los Cerros Orientales.

  • Adquirir algunos predios prioritarios en la zona de ronda del río y zona de manejo y preservación ambiental del Río Bogotá.

  1. Serán transferibles por endosos solamente a los futuros propietarios de los predios incorporados por concertación dentro de un proceso determinado.

  1. No generarán rendimiento financiero alguno, y su administración podrá ser contratada dentro de los términos de la Ley 80 de 1993, con una entidad financiera pública o privada legalmente constituida.

Parágrafo.- El producto de los certificados de Transformación Urbana sólo se utilizará subsidiariamente en el orden previsto en el literal e) del presente artículo, una vez se de pleno cumplimiento a la prioridad relacionada con la reubicación de habitantes de viviendas de conformidad con los Acuerdos 26 y 31 de 1996 y el del Borde Sur-Oriental.

Artículo 2º.- Los recursos provenientes de los Certificados de transformación Urbana serán ejecutados por la Caja de Vivienda Popular para la reubicación de viviendas y por el DAMA para los demás casos, o por las entidades que desempeñen sus funciones.

Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, siempre y cuando para las áreas objeto de incorporación por concertación exista regulación por parte del Concejo Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de febrero de 1997

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Presidente TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA. El Secretario, WILLIAN PÉREZ YUNES.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1357 de Febrero 18 de 1997