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Acuerdo 67 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2711 del 9 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 67 DE 2002

(Septiembre 9)

"Por el cual se dictan normas para establecer la publicidad permanente de indicadores de gestión en la administración Distrital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 8 y 12 numeral 1 de Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Ver Proyecto de Acuerdo 081 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Ley 872 de 2003, Ver el Decreto Distrital 508 de 2010, Ver Acuerdo Distrital 587 de 2015.

ACUERDA:

 

ARTICULO  PRIMERO: La Administración Distrital deberá hacer público el estado y la evolución de los siguientes indicadores y de cualquier otro que la administración considere necesario y que garantice una evaluación permanente de su gestión y de todas las entidades Distritales.

INDICADORES

Atención a Grupos Vulnerables

* Cobertura Demanda Bienestar Infantil (%)

* Cobertura Demanda bienestar Adulto Mayor con respecto a adultos con NBI (%).

* Cobertura de adultos mayores habitantes de calle (%)

Educación

* Cobertura Preescolar (5 y 6 años)

* Cobertura Básica Primaria

* Cobertura Básica Secundaria

* Cobertura Media Vocacional

* Calidad Pruebas competencias Básicas (últimas aplicaciones por área, grado y calendario)

Salud

* Cobertura de vacunación (edad 1 año)

* Desnutrición infantil (%)

* Población inscrita en régimen subsidiado

* Tasa de mortalidad (Materna y menores de 5 años

* Tasa de morbilidad

Seguridad y Convivencia

* Beneficiarios eventos culturales

* Eventos culturales locales

* Delitos de alto impacto

* Muertes violentas

* Muertes en accidentes de tránsito

* Tasa muertes violentas por cada 100.000 habitantes

Ambiente hídrico, atmosférico, geológico y biótico

* Contaminantes vertidos hídricos - SST (Kg/mes)

* Contaminantes vertidos hídricos - DB05

* Material Particulado Aire (PM 10)

* Residuos sólidos dispuestos en rellenos sanitarios (total y per cápita)

* Área verde por habitante

* Número de árboles mantenidos al año de siembra

* Porción de Ciudad con árboles %

* Relación habitantes - árbol

Servicios de Acueducto y Alcantarillado

* Cobertura de alcantarillado sanitario %

* Cobertura de alcantarillado pluvial %

* Cobertura de acuerdo %

* Índice de calidad del agua

* Tarifa media acueducto estrato 3 ($/m3)

Vivienda

* Cobertura de familias reasentadas (%)

* % de vivienda legalizadas

* % de viviendas mejoradas

* Número de viviendas potenciales ofrecidas o gestadas por el Distrito Capital

Movilidad

* Tiempos de viajes por (minutos)

* Velocidad promedio ponderada general (Km/hr)

* Velocidad promedio transporte público (Km/hr)

* Vías en buen estado (%)

* Vías primarias y secundarias en buen estado (%)

ARTICULO  SEGUNDO: La Administración Distrital deberá hacer pública el estado y l evolución de los siguientes indicadores sobre el nivel de desarrollo económico y social de la ciudad:

INDICADORES DE CIUDAD

* Esperanza de vida al nacer (años)

* Tasa de Morbilidad por cada 1000 hab.

* Déficit cualitativo de vivienda

* Déficit cuantitativo de vivienda

* Cobertura de viviendas con servicio de aseo

* Cobertura de viviendas con servicio de energía

* Cobertura de viviendas con servicio de gas

* Participación Empleo Informal (%)

* Tasas de Desempleo

* Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas - INBI

* Índice de Desarrollo Humano IDH

* Índice de Condiciones de Vida - ICV

* Índice de Precios al Consumidor - IPC

* Índice de Pobreza

* PIB per cápita en dólares,

* Teléfonos por cada 100 habitantes

ARTICULO  TERCERO. El Alcalde Mayor de la ciudad, los Alcaldes locales y los directores de las entidades Distritales, o quienes cumplan con dicha función, deberán presentar públicamente en el primer trimestre de cada año y al final de su gestión, a partir de los indicadores establecidos en el presente Acuerdo, un balance consolidado de la gestión del titular del cargo durante el año cumplido y un informe del estado real de las finanzas de la institución al iniciar el nuevo.

ARTICULO  CUARTO: Modificado por el Acuerdo Distrital 405 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., será la encargada de publicar el resultado que arroje el cálculo de los indicadores que exclusivamente trata el presente Acuerdo en el portal principal de la ciudad en Internet con dirección: www.bogota.gov.co, o el que lo sustituya. Esta información se publicará en su página de inicio mediante la apertura de un link bajo el título: Sistema de Indicadores de Gestión y será actualizada semestralmente con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada anualidad. Los indicadores que a la fecha de expedición del presente Acuerdo cuenten con los resultados, deberán ser publicados dentro del mes siguiente de la publicación y a cada actualización.

El histórico de la información de que trata el presente Artículo deberá ser almacenado en el mismo sitio Web con enlace de fácil acceso, acompañado de herramientas gráficas que muestren el comportamiento del indicador en el tiempo.

Esta información será enviada en medio impreso a las megabibliotecas de la ciudad y al Concejo de Bogotá, una vez al año durante los tres primeros meses.

PARÁGRAFO: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., diseñará las metodologías, procedimientos, mecanismos necesarios para la recolección de la información y publicación de los indicadores establecidos en el presente Acuerdo, junto con los estudios que lo soportan.

Texto anterior:

La información de que tratan los artículos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo, deberá hacerse pública a través de medios electrónicos o impresos, por lo menos una vez al año, durante los primeros tres meses, dicha información deberá ser enviadas además a las megabibliotecas de la ciudad y al Concejo de Bogotá.

ARTICULO QUINTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2002.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Presidente

Secretario

ANTANAS MOCKUS SIVIKAS

Alcalde mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2711 del 9 de septiembre de 2002