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2214200 Bogotá, D.C., 05 de Agosto de 2013. Señora EULALIA DEL ROSARIO GÓMEZ PAZ Calle 94 No. 16-83 apartamento 201 barrio Chicó Ciudad Radicación: 2-2013-37957
Respetada señora Gómez: Esta Dirección recibió la solicitud del asunto, dirigida a la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la cual requiere “expedirme el certificado de existencia jurídica y representación legal del Distrito de Bogotá”, indicando que lo necesita para anexarlo a una demanda. Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cuyo numeral 4° indica que debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley. De otra parte, procede manifestar que Bogotá, D.C., de acuerdo con los artículos 286 y 287 de la Constitución Política de 1991, es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias y ejercer las competencias que le corresponda. En igual sentido, el artículo 322 ídem establece que Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital; que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo, a iniciativa del Alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A la vez, el artículo 2° del Decreto Ley 1421 de 19931, determina que: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.” De igual forma, el artículo 4 ídem señala que el Distrito Capital goza de los derechos y tiene las obligaciones que para él determinen expresamente la Constitución y la ley. Igualmente, el artículo 5° ibídem establece: “Artículo.- 5o. Autoridades. El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de: 1. El Concejo Distrital. 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la Veeduría. Con sujeción a las disposiciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas”. De lo hasta aquí expuesto, se tiene que Bogotá, D.C., es una entidad territorial, con autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses, encargada de prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, funciones que cumple a través de las autoridades establecidas en el artículo 5° del Decreto Ley 1421 de 1993. Por lo tanto, Bogotá, D.C., como entidad territorial y/o estatal2, debe cumplir las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la Ley, las cuales cumple a través de las autoridades instituidas por el Decreto Ley 1421 de 1993. En ese orden de ideas, se concluye que Bogotá, D.C., es una entidad territorial cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto, a voces del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal, por así establecerlo dicha disposición. Por lo anterior, no es posible acceder a la solicitud de la expedición de un certificado sobre la existencia jurídica y representación legal del Distrito Capital, por cuanto como se anotó en renglones anteriores, Bogotá, D.C., es una entidad territorial de creación Constitucional, quien en cabeza de sus autoridades, entre ellas, el Alcalde Mayor, cumple las funciones que expresamente le ha atribuido la Constitución y la Ley, y quien como entidad pública, posee autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses, además de ser la encargada de prestar los servicios y promover el desarrollo integral de su territorio, Respecto de la representación legal de Bogotá, D.C., procede manifestar que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, esto en concordancia con el numeral 3° del artículo 315 Superior3. Finalmente, el Alcalde Mayor elegido por votación popular y una vez posesionado según las previsiones del inciso final del artículo 36 del Estatuto Orgánico de Bogotá4, empieza a cumplir las funciones que le señalan la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá, D.C., entre ellas, ejercer la representación legal del respectivo ente territorial. Atentamente,
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá". 2. Ver literal c) del numeral 1° del artículo 3° de la Ley 909 de 2004 y el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 80 de 1993. 3. Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (…). 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.” (Subrayado fuera del texto). 4. “El alcalde tomará posesión de su cargo ante el juez primero civil municipal; en su defecto, ante uno de los notarios de la ciudad”.
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