RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 412 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5205 de septiembre 23 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 412 DE 2013

(Septiembre 20)

Por el cual se modifica el artículo 9 del Decreto Distrital 113 del 20 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades legales conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1713 de 2002, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005, establece las condiciones de aprovechamiento de residuos sólidos.

Que el literal d) del artículo 21 del Decreto Distrital 312 de 2006, que adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital de Bogotá, contempló, dentro de los componentes del Sistema General de Residuos Sólidos, los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo.

Que el artículo 22 ibídem, establece que la coordinación del Sistema General de Residuos Sólidos estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, quien facilitará a los demás agentes su participación, con fundamento en lo establecido en el mismo.

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, estableció el proceso de acción para la regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento existentes.

Que el Decreto Distrital 082 de 2012, modificó el Decreto Distrital 456, ampliando el plazo para presentar el plan de acción para adelantar el proceso de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos (u otros), en un término máximo hasta el 4 de marzo de 2013.

Que el Parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, “Por medio del cual se complementa el Decreto Distrital 312 de 2006, Plan Maestro de Residuos Sólidos, se modifica el Decreto Distrital 456 de 2010, en relación con la adopción de normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “Los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas inscritas en dicho inventario deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - el cronograma del Plan de Acción de cada bodega, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto”.

Que el artículo 199 del Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013, “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá DC., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, estableció la clasificación y condiciones generales de localización de las bodegas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público, lo cual hace necesario revisar el inventario de bodegas presentado por la Secretaría Distrital de Planeación, así como los plazos establecidos para la presentación del cronograma de plan de acción de cada bodega.

Que en el parágrafo 3 del mencionado artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, estableció que la “Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- coordinará la elaboración de cronogramas del plan de acción de los propietarios, arrendatarios o tenedores durante los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Decreto.”

Que el parágrafo 4 del referido artículo 9, ibídem, estableció que “La Administración Distrital definirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la (s) entidad (es) encargada (s) de efectuar el acompañamiento a la ejecución del cronograma de ejecución del plan de acción a que hace referencia el presente artículo.”

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- informó que verificado el inventario de bodegas realizado en la primera etapa se estableció que aproximadamente 900 propietarios, arrendatarios o tenedores son sujeto de acompañamiento para la elaboración de los cronogramas del plan de acción y que la segunda etapa se realizó entre el 29 de marzo y el 29 de abril de 2013.

Que posteriormente se hizo la revisión de las bodegas de acuerdo con los criterios establecidos en cuanto al área y uso, según lo establecido en el Decreto Distrital 456 de 2010; no obstante con la expedición del Decreto Distrital 113 de 2013, fue necesario hacer nuevamente la verificación de la situación de las bodegas inscritas en el inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha norma, por cuanto modificó el artículo 5 del Decreto 456 de 2010, sobre la clasificación y condiciones de las bodegas.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- realizó la priorización de intervención de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, atendiendo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, considerando como base el área destinada a la actividad de bodega y el uso del suelo.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, mediante radicación 1-2013-58321 del 12 de septiembre de 2013, solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación tramitar la prórroga del término establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, respecto a los tiempos para cumplir con Plan de Acción de la entidad para la regularización de las bodegas, teniendo en cuenta que el Decreto 113 de 2013, le asignó a la UAESP la obligación de coordinar la elaboración de los cronogramas del plan de acción con los propietarios, arrendatarios o tenedores, durante los seis (6) meses siguientes a la adopción del Decreto en mención, es decir, a partir del 20 de marzo de 2013 y al efecto precisó el cronograma para la ejecución de dicha función.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1. Modificar los plazos establecidos en los parágrafos 2 y 3 del artículo 9 del Decreto Distrital 113 del 20 de marzo de 2013, en nueve (9) meses contados a partir de la publicación de este Decreto, para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos inscritas en el inventario del Decreto Distrital 456 de 2010, presenten a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- el cronograma del Plan de Acción de cada bodega, entidad encargada de la coordinación y formulación del respectivo plan de acción dentro del mismo término.

Artículo  2. Modificar el parágrafo 4 del artículo 9 del Decreto Distrital 113 del 20 de marzo de 2013, en el sentido de ajustar el plazo establecido en nueve (9) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, dentro de los cuales la Administración Distrital definirá la (s) entidad (es) encargada (s) de efectuar el acompañamiento a la ejecución del cronograma de ejecución del plan de acción a que hace referencia dicho artículo.

Artículo 3. Los plazos previstos en el Decreto Distrital 113 de 2013, que se vean afectados con la prórroga establecida por este Decreto, se entenderán también prorrogados hasta el límite máximo del cumplimiento de los nueve (9) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 113 de 2013 y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5205 de septiembre 23 de 2013