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Circular 107 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 107 DE 2013

(Septiembre 20)


Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDÍAS LOCALES.

De:

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

Pronunciamiento No. 10000-20964 de la Contraloría Distrital relacionado con la Contratación Distrital durante los seis primeros meses de 2013. Radicado No. 1-2013-55686.

Esta Secretaría recibió comunicación, mediante la cual el doctor Diego Ardila Medina, Contralor de Bogotá D.C., formula, en ejercicio del control fiscal el pronunciamiento No. 10000-20964, anexo al presente documento, como resultado del seguimiento realizado a la celebración de contratos a lo largo de la presente Administración Distrital, y donde evidenció que las modalidades de contratación más frecuentes han sido la prestación de servicios y la contratación directa.

Algunas de las razones expuestas que sustentan el pronunciamiento son los principios esenciales de la contratación, la Sentencia C-614 de 2009, que considera ajustada a la Constitución la prohibición a la Administración Pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones permanentes, y las distintas ocasiones en las que se ha pronunciado el citado organismo de control, frente a la contratación en el distrito.

Atendiendo a lo anterior, la Contraloría Distrital describe y presenta cifras relacionadas con los procesos contractuales adelantados durante el primer semestre del año 2013 e informa además que las entidades y organismos distritales no están cumpliendo en debida forma con la rendición de cuentas a la que están obligados,  contraviniendo las disposiciones contenidas en las Resoluciones 034 de 2009, 13 de 2011, 28 de 2012 y 010 de 2013 de la Contraloría Distrital, y siendo susceptibles a la aplicación del artículo 101 de la Ley 42 de 1993, que establece que “los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes (…) no rindan las cuentas o informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas (…)”

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el numeral 6° del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, les remito el mencionado pronunciamiento para que, en el marco de sus competencias, sea analizado y en caso de considerarlo pertinente se dé respuesta directa al citado organismo de control.

Finalmente, agradezco que copia de la respuesta sea remitida a la Veeduría Distrital y a la Secretaría General de conformidad con la Directiva 2 de 2004 del Alcalde Mayor y la Circular 29 de 2010 de la Secretaría General.

Cordialmente,

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

Anexos: Lo enunciado en veinte (20) folios

c.c. Diego Ardila Medina. Contralor Distrital. Carrera 32 No. 26 A-10.

Proyectó: Karen Forero Garavito

Revisó: Luis Eduardo Sandoval Isdith- Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica.

Aprobó: Fernando Pardo Flórez- Director Jurídico Distrital