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CIRCULAR 107 DE 2013 (Septiembre 20)
Esta Secretaría recibió comunicación, mediante la cual el doctor Diego Ardila Medina, Contralor de Bogotá D.C., formula, en ejercicio del control fiscal el pronunciamiento No. 10000-20964, anexo al presente documento, como resultado del seguimiento realizado a la celebración de contratos a lo largo de la presente Administración Distrital, y donde evidenció que las modalidades de contratación más frecuentes han sido la prestación de servicios y la contratación directa. Algunas de las razones expuestas que sustentan el pronunciamiento son los principios esenciales de la contratación, la Sentencia C-614 de 2009, que considera ajustada a la Constitución la prohibición a la Administración Pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones permanentes, y las distintas ocasiones en las que se ha pronunciado el citado organismo de control, frente a la contratación en el distrito. Atendiendo a lo anterior, la Contraloría Distrital describe y presenta cifras relacionadas con los procesos contractuales adelantados durante el primer semestre del año 2013 e informa además que las entidades y organismos distritales no están cumpliendo en debida forma con la rendición de cuentas a la que están obligados, contraviniendo las disposiciones contenidas en las Resoluciones 034 de 2009, 13 de 2011, 28 de 2012 y 010 de 2013 de la Contraloría Distrital, y siendo susceptibles a la aplicación del artículo 101 de la Ley 42 de 1993, que establece que “los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes (…) no rindan las cuentas o informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas (…)” En virtud de lo anterior, y con fundamento en el numeral 6° del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, les remito el mencionado pronunciamiento para que, en el marco de sus competencias, sea analizado y en caso de considerarlo pertinente se dé respuesta directa al citado organismo de control. Finalmente, agradezco que copia de la respuesta sea remitida a la Veeduría Distrital y a la Secretaría General de conformidad con la Directiva 2 de 2004 del Alcalde Mayor y la Circular 29 de 2010 de la Secretaría General. Cordialmente, MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaria General Anexos: Lo enunciado en veinte (20) folios c.c. Diego Ardila Medina. Contralor Distrital. Carrera 32 No. 26 A-10. Proyectó: Karen Forero Garavito Revisó: Luis Eduardo Sandoval Isdith- Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica. Aprobó: Fernando Pardo Flórez- Director Jurídico Distrital |