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Decreto 2063 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48922 del 23 de septiembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2063 DE 2013

(Septiembre 23)

Por el cual se modifica el Decreto número 4976 de 30 de diciembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11, 16 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que el artículo de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”, dispuso la creación del Sistema Nacional de Migraciones como un instrumento de acompañamiento para garantizar el adecuado diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria, atendiendo todos los aspectos de la emigración y la inmigración.

Que la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, dispuso en su artículo el establecimiento de un Fondo Especial para las Migraciones, que operará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que con el fin de dar mayor agilidad y aplicabilidad de las disposiciones de que trata la Ley 1465 de 2011 y en consecuencia evaluar los casos sometidos a consideración del Fondo Especial para las Migraciones a través de su Comité Evaluador en los eventos especiales de vulnerabilidad y razones humanitarias de nuestros connacionales en el exterior, se hace necesario modificar el Decreto número 4976 de 2011 con el fin de simplificar la manera de realizar las evaluaciones y decisiones adoptadas por el Comité Evaluador de Casos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 3°. El Comité Evaluador de casos, (en adelante el Comité) evaluará y decidirán sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estará conformado por:

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o quien haga sus veces.

El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidirá el Comité, o quien haga sus veces.

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, o quien haga sus veces.

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2°. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con el total de los miembros.

Parágrafo 3°. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano podrá convocar a otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo.

Artículo  2°. Sustituyese el artículo del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 4°. Una vez evaluados los casos por el Comité, se tomará la decisión que autorice el monto requerido para la asistencia y/o repatriación de los connacionales de conformidad con lo establecido en el artículo de Decreto número 4976 de 2011, y se suscribirá la respectiva acta.

Parágrafo 1°. Para ejecutar os recursos asignados y aprobados por el Comité, se deberá contar con el acta de reunión donde se aprobaron, acta esta que deberá ser firmada por los miembros dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no recibirse observaciones dentro del término establecido, el acta será firmada por el Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.

Parágrafo 2°. Para el eficaz cumplimiento de las funciones del Comité y la ejecución de los recursos que le sean asignados se podrán suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.

Artículo  3°. Modifíquese el artículo del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 5°. La Secretaría Técnica del Comité Evaluador de Casos estará a cargo del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el orden del día

2. Citar a reunión a los miembros del Comité

3. Elaborar el acta de cada reunión

4. Verificar previo a reunión del Comité los documentos y propuestas que serán presentadas

5. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el Comité

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo  4°. Modifíquese el artículo del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 6°. Los casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones (FEM), una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, serán los siguientes:

1. La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atención.

2. Asistencia y traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima hasta su repatriación.

3. La repatriación de menores abandonados en el exterior, expósitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. El Consulado brindará la asistencia correspondiente al menor hasta su repatriación.

4. Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino.

5. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.

6. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.

7. Apoyo y acompañamiento de los colombianos que se encuentren en territorio extranjero y requieran protección inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensión y carezcan de recursos propios para su retorno digno o atención.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Nueva York Estados Unidos de Norteamérica, a los 23 días del mes de septiembre del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.