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Proyecto de Acuerdo 198 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DLE CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

Bogotá, D. C., Septiembre 10 de 2013

Doctor

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá

Referencia: Proyecto de acuerdo "Por el cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones".

Respetado Doctor:

Con el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo Democrático Alternativo, se permite presentar, conforme al Artículo 66 y subsiguientes del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, el siguiente proyecto de acuerdo:

PROYECTO DE ACUERDO No. 198 DE 2013

"Por el cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

GENERALIDADES

Desde el concepto aristotélico, el espacio público es definido como un espacio vital y humanizante donde la sociedad se reunía para compartir sus opiniones, evaluar propuestas y elegir la mejor decisión.1

El concepto de Espacio Público ha venido evolucionando en el tiempo y según algunos tratadistas como Joseph en 1988 "se desarrolla como una faceta de lo social que hace posible observarnos a nosotros como sociedad y cultura".

Hoy se observa al espacio público como un compendio múltiple donde se conjugan identidad, cultura, paisajismo, libertad de expresión o espacio libre de tránsito y locomoción con el ser humano como protagonista y sujeto activo de derechos.

"En la actualidad el espacio público tiene un carácter polifacético que incluye desde los andenes, donde la socialización es aparentemente simple, hasta los escenarios que concuerdan con lo que Marc Augé, 1994, define como "lugares": "lugar de la identidad (en el sentido de que cierto número de individuos pueden reconocerse en él y definirse en virtud de él), de relación (en el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden entender en él la relación que los une a los otros) y de historia (en el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación.

El paisaje urbano se origina como consecuencia de la relación del hombre con su cultura en un ambiente natural dado, y es percibido como la manifestación de valores comunes a un grupo humano dentro de una concepción temporal y espacial que involucra forma y función."2

Según es.wikipedia.org, se llama espacio público al lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, "dominio" y uso público. Entiéndase dominio en sentido estricto, ya que éste no está afectado a la generalidad de las personas.

De acuerdo con la legislación colombiana (Ley 9 de 1989), "Entiéndase por Espacio Público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Así, constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo."(Artículo 5o  de la Ley 9a de 1989. Ley de Reforma Urbana)

¿QUÉ TAN PÚBLICO ES EL ESPACIO PÚBLICO?

Por Alberto Saldarriaga Roa

Richard Sennet en el libro El declive del hombre público comenta cómo, en la primera mitad del siglo XVIII se construyeron en el centro de París unas nuevas plazas y al mismo tiempo se promulgó la prohibición de su uso por parte de vendedores, acróbatas y saltimbanquis, actores y prestidigitadores, personajes todos cuya presencia había dado vida y animación al espacio público en las ciudades europeas desde el medioevo. Las nuevas plazas fueron, según Sennnett, monumentos a sí mismas, dignas de ser contempladas y atravesadas pero no vividas.

La observación de Sennet plantea interrogantes interesantes acerca del sentido del espacio público urbano, ¿Qué tan público es el espacio público? ¿Para qué sirve? ¿Quién lo "debe" usar? Para responderlas es necesario indagar en el sentido de lo público y en algunas de las facetas de la vida moderna en la ciudad existente, especialmente en el abigarrado y complejo mundo de la ciudad latinoamericana.

Lo público es aquello que pertenece a todos, al "pueblo". El público es un conjunto de ciudadanos que voluntariamente presencian un evento. La diferencia semántica en el significado del término "público" parece tener una relación directa con la manera como se mira y se maneja el espacio público en la ciudad. Para unos es el inmenso terreno donde la ciudadanía se reconoce a sí misma. Para otros es un lugar hecho para ser observado a distancia, como si fuera un evento.

Lo público es el dominio de todos pero no es una "tierra de nadie"; no es anárquico. En él se establecen regulaciones, provenientes de las costumbres y de las regulaciones formales, que permiten o restringen presencias, actividades y significados diversos. Lo público es un dominio en el que se ejecutan los ritos de una sociedad: encuentros y desencuentros, intercambios y negociaciones, proclamaciones y celebraciones. En el dominio público los ciudadanos son -o deben ser- iguales. La desigualdad genera conflictos y desavenencias. El sentido de lo público está directamente ligado al espíritu de la democracia.

Pero más allá del significado que tiene el espacio público, nuestra Carta Magna de 1991 en el artículo 63 ha decretado la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable que asiste al espacio público, y ha establecido el deber del Estado de velar por la protección de su integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (Artículo 82); No obstante lo anterior, diversas circunstancias que amenazan contra estos principios, obligan la necesidad de crear mecanismos para que tales disposiciones sea realmente efectivas, por lo que se propone al Concejo de Bogotá el presente proyecto de acuerdo, previas las siguientes consideraciones:

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

OBJETIVO GENERAL:

El presente acuerdo tiene por objeto crear el Observatorio del Espacio Público Distrital - ODEP , como un instrumento de cooperación interinstitucional para fomentar la defensa y sostenibilidad del espacio público, mediante la formulación de políticas públicas en pro del mejoramiento social, económico y cultural del espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C.

El observatorio del espacio público distrital, permitirá conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas, y calidad de todos los componentes del mismo, a fin de hacer el seguimiento a las políticas públicas encaminadas a su defensa y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su situación, estableciendo mecanismos necesarios de defensa del espacio público. Será liderado por el DepartamentoAdministrativode la Defensoría del EspacioPúblico y contará con la asesoría técnica Secretaría Distrital de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro distrital.

De la misma manera, periódicamente, la política pública para la defensa y protección del espacio público adelantado por el observatorio distrital, será objeto de evaluación de conformidad con lo que se disponga en el respectivo plan de acción que el mismo observatorio defina según su propio reglamento. Igualmente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, deberá verificar el cumplimiento de la Política Pública para la defensa, sostenibilidad y protección del espacio público y rendirá un informe anual sobre el avance de la ejecución del Plan de Acción al Concejo de Bogotá.

II. JUSTIFICACION

Por medio del  Acuerdo 18 de 1999,  se crea la Defensoría del Espacio Público como un Departamento Administrativo, cuya misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida a través de una eficaz defensa del espacio público, una adecuada administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.

Se dice que el DADEP adelantala defensa del espacio público y la administración del patrimonio inmobiliario distrital, por medio de un confiable sistema de información, la consolidación de procesos de participación comunitaria y la conformación de una organización de alto desempeño comprometida con la misión de la Entidad.

Entre los objetivos estratégicos del DADEP se encuentran:

* Definir políticas urbanas que propendan por la defensa, sostenibilidad y administración eficiente y justa del espacio público. 

* Implementar mecanismos de cooperación institucional que permitan aunar esfuerzos, recursos e intereses en pro del mejoramiento social, económico y cultural de la ciudad. 

* Crear espacios de participación donde la ciudadanía adquiera un papel protagónico en la apropiación de "lo público".

* Establecer a mediano y largo plazo estrategias que permitan hacer sostenible el ejercicio que sobre el espacio público se está realizando.

Función Esencial

Defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario distrital.

Funciones relacionadas con Espacio Público

* Administrar los bienes que hacen parte del espacio público. 

* Formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.

* Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes. 

* Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencias sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia.  

* Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento. 

* Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute. 

* Promover en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público adecuado para todos. 

* Coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro.

* Promover en coordinación con otras entidades del Distrito, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la ciudad. 

* Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y control el espacio público. 

* Identificación de los espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades.

Funciones relacionadas con zonas de cesión

* Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión. 

* Adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del distrito capital. 

* Suscribir a nombre del distrito capital las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieren las zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia. 

* Mantener, administrar y aprovechas las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Distrito Capital mediante la suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes.

Funciones con relación a los bienes inmuebles del Distrito Capital

* Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva. 

* Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que transfieran otras entidades distritales. 

* Promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren requeridas para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad. 

* Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital. 

* Tramitar toda petición de instalación y retiro de servicios públicos de los bienes inmuebles del Distrito Capital que así ameriten.

Patrimonio Inmueble Distrital

Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el inventario General del patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio público y bienes fiscales del nivel central. Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del patrimonio Inmuebles del Distrito Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en un mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica. 

Reglamentar la utilización de la información contenida en el Inventario General del patrimonio Inmueble Distrital por parte de las autoridades Distritales y del público en general.

Organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar con base en dicho inventario el Registro único del patrimonio Inmobiliario Distrital. Para todos los efectos legales y fiscales el registro de cada bien será certificado por la Defensoría del Espacio Público y el avalúo respectivo se registrará en los estados financieros del Distrito Capital. 

Expedir las certificaciones correspondientes sobre los inmuebles que se lleven en el inventario general del patrimonio Inmueble distrital.

Semestralmente, la Defensoría del Espacio Público enviará copia del inventario del patrimonio Inmuebles Distrital a la Secretaría de gobierno, con el fin de definir los posibles predios donde sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto del proceso de reubicación.

Identificar los inmuebles que vienen siendo utilizados por la comunidad como de uso público y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmueble Distrito Capital y adelantar las acciones pertinentes para obtener la declaratoria de pertenencia de conformidad con la Ley.

Las edificaciones que se encuentren construidas a la fecha en las zonas verdes, zonas verdes y comunales, zonas comunales y cesiones tipo A y que estén prestando el servicio educativo a través de la secretaría de Educación del Distrito, se les permitirán el uso educativo institucional zonal II y se registrarán dentro del patrimonio Inmuebles Distrital.

INSTALACION DEL CICLO DE FORMACION A VEEDURIAS CIUDADANAS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL AL ESPACIO PÚBLICO Y AL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES.

En años anteriores, la Veeduría Distrital junto con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- y con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD- han instalado el "Ciclo de Formación a Veedurías Ciudadanas para el Ejercicio del Control Social al Espacio Público y al Sistema Distrital de Parques" con el propósito de habilitar en herramientas y conceptos, a los ciudadanos interesados en impulsar procesos de control social en estos importantes temas de la ciudad.

La construcción de una ciudad humana e incluyente, necesita de una ciudadanía organizada y capacitada que aporte de manera activa en la implementación y seguimiento de las políticas públicas. En este sentido las entidades que vienen participando de este proceso de capacitación y acompañamiento, pretenden asesorar a los ciudadanos, para que de manera calificada, evalúen, sugieran y alerten sobre el desarrollo de la política pública en los temas de espacio público y recreación.

La defensa participativa del espacio público.

"Los logros en materia de recuperación de espaciopúblico deben continuar, pero sobre todo a partir del cambio de comportamiento y control social. Si bien los ciudadanos han iniciado un proceso de conocimiento y respeto del espacio público, aún falta mayor conciencia ciudadana y responsabilidad social. El Distritoha utilizado diversos mecanismos que permitan racionalizar los costos operativos y policivos que demanda el castigo a los infractores. Para ello se ha apoyado en la ciudadanía y los medios que cadavez participan más como activos que exigen el respeto al espacio público de su ciudad.

La sostenibilidad territorial delespaciopúblico.

La ciudad no solamente debe defender el espacio público de los invasores, también debe pensar y desarrollar mecanismos para mantener y administrar el espacio público ya construido y recuperado. Esta es una prioridad de la administración, que tiene como política asegurar los costos de sostenimiento de las inversiones públicas, a través de esquemas que combinen sistemas de gerencia con mecanismos de gestión y participación privada y publica."3

No obstante los anteriores antecedentes normativos, administrativos y de participación comunitaria a través de las veedurías ciudadanas, encontramos que las condiciones del espacio público no son alentadoras por lo que de tiempo atrás, hemos denunciado situaciones de amenaza y peligro de extinción de importantes áreas del espacio público de la ciudad.

En el año de 2009, mediante proposición 665, el Concejal Celio Nieves Herrera adelantó debate de control político titulado "zonas verdesde uso público", con el objeto de realizar un análisis general acerca de la situación actual de nuestras zonas verdes como parte fundamental del sistema de espacio público de la ciudad y elemento articulador de la estructura ecológica principal. Así mismo, establecer en qué grado de avance nos encontramos frente a los estándares mundiales que hacen referencia al número de metros cuadrados de zona verde que debe haber en la ciudad por cada habitante.

De otra parte, mediante debate a las "Políticas Públicas del deporte en el distrito Capital", Proposición 115 de 2009, promovido por el cabildante Celio Nieves Herrera, éste expresó:

"Me preocupa que algunas localidades entre el año 2002 y 2008 disminuyen el número de parques y área verde de la cual disponen: Kennedy (22), Puente Aranda (18), Tunjuelito (17), Antonio Nariño (7), Mártires (3) y Candelaria (2).

Para mí no es clara la información que se presenta en otras localidades que presentan incrementos altos como el caso de Suba (400), Ciudad Bolívar (258), Usaquén (150), Usme (131), Fontibón (79), Rafael Uribe (57), Bosa (44), San Cristóbal (41). "

El total de metros cuadrados de zona verde también ha disminuido. En el año 2002 contábamos con 3.116 hectáreas, en el 2006: 2.902 has., y actualmente, solo hay 2.334 has.; una reducción impresionante. Los índices también han variado: 4,70; 4,11 y 3,25 M2/habitante, respectivamente en los mismos años.

Por todo lo anterior, me asaltan serias dudas frente a la consistencia de esta información del IDRD, aspecto en el cual la administración debe tener especial cuidado, ofrecer las explicaciones pertinentes en cada caso y presentar un informe consolidado y soportado en un inventario real de los mismos."

ESTADO ACTUAL DE PARQUES Y ZONAS VERDES

Hemos recorrido distintas zonas verdes para revisar si se han cumplido las obligaciones del DADEP frente a:

a. Recuperación y manejo adecuado del espacio público.

b. Defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.

c. Generación, construcción, y mantenimiento de zonas verdes y rondas de los cuerpos de agua.

Encontrando lo siguiente:

* Zonas verdes sin mantenimiento y sin un solo árbol.

* Zonas verdes convertidas en basureros y escombreras.

* Rondas de ríos y humedales en total abandono, afectando zonas verdes y cuerpos de agua.

* Canales utilizados para depositar y quemar basura, contaminado el medio ambiente y taponando las corrientes de agua.

ALGUNAS ZONAS VERDES ESTÁN DESPARECIENDO.

Algunas zonas verdes que por décadas han sido áreas de esparcimiento de la comunidad, han formado parte del espacio público y han servido como elementos articuladores la Estructura Ecológica Principal, están despareciendo, sin hacer nada para evitarlo.

Hoy se construyen tranquilamente, grandes edificios ante la preocupación y el desconcierto de vecinos y ciudadanía en general por la tradición que las mismas han tenido por años, como es ser los parques para su recreación y la de sus hijos.

En tal sentido, en lugar de avanzar hacia la consecución del coeficiente ideal en M2 de área verde por habitante, nos estamos alejando

En la avenida calle 53 con carrera 50, por ejemplo, existía una zona verde que por más de 30 años fue un parque del sector residencial del Barrio Nicolás de Federmán, y su mantenimiento, de acuerdo a denuncias de residentes del sector, siempre se efectuó con recursos de la comunidad. Durante los últimos años se hizo por los entes del Distrito, sin que algún propietario haya hecho presencia en la misma.

Sin embargo, de la noche a la mañana, en el año 2009, después de ser un completo parque con mantenimiento permanente por parte del distrito, paso a ser un conjunto de tres edificios de cinco (5) pisos destinados al uso de vivienda.

Si bien, al investigar el trámite de las licencias de construcción para el desarrollo de estos proyectos, la respuesta de las entidades y de la curaduría respectiva, señalaron que los terrenos no eran áreas de cesión pública para parques por lo que se construyó sobre los mismos, y hoy en día, aun mantenemos dudas sobre la tradición del predio, su destinación y su uso, ya que de acuerdo con el diseño urbanístico del barrio, esta zona se constituyó como reserva para uso comercial, seguramente como área de cesión para equipamiento comunitario. Considerábamos indispensable que se aclarara dicha situación y que se explicara por qué el distrito no actuó sobre este predio exigiendo a sus propietarios el cerramiento y/o mantenimiento, y sí le dio trato y mantenimiento como si fuera zona verde de uso público, preocupación que no resultó trascendente para la administración distrital.

LAS OREJAS DE LOS PUENTES TAMBIÉN ESTÁN SIENDO EDIFICADAS

Las manzanas orejas de los puentes también están siendo edificadas, después de servir por décadas como zonas verdes y constituir parte del espacio público. Es el caso de los puentes de las intersecciones viales Avenida La Esperanza con Av. 68 y Boyacá.

No entendemos por qué razón, zonas verdes tan importantes para la ciudad como éstas, después de tanto tiempo pierden su función para ser ocupadas por grandes construcciones alterando el urbanismo, ya que edificios de alto impacto urbano con amplia movilidad,conllevan la invasión del espacio público estacionarias y obstrucción de la movilidad por largas colas para acceder al centro; afectan la movilidad y deterioran el espacio público; Compactación urbana rompiendo la armonía entre espacio público, movilidad y vista; reducción del espacio público verde, generando asfixia tanto para vegetación y como para peatones.

La opinión pública también se ha expresado al respecto. En el diario El Tiempo de fecha 14 de marzo de 2009, fue publicado el siguiente comentario titulado "El crecimiento desordenado de Bogotá. En el que con mucha vehemencia se cuestiona… ¿Cómo es posible que se permita construir edificios en las orejas de los puentes (Avenida Esperanza con Avenida Boyacá)?. No se sabe qué es más absurdo, la avaricia de la constructora, que se haya dado el permiso para la obra o que haya personas dispuestas a comprar en dicho lugar".

Es con base en las consideraciones anteriores, es que hemos venido denunciando que estas edificaciones, antes que mejorar la ciudad, afectan el urbanismo, impiden la visibilidad y obstruyen la movilidad.

Pensamos que el Distrito, con más voluntad política y la utilización de algunos instrumentos de reforma urbana y ordenamiento territorial, en aras de ampliar la cobertura vegetal y dada su vocación de zonas verdes de uso público, debió adquirir oportunamente estos predios, y así evitar este tipo de "atentados urbanos" desconociendo el urbanismo como función pública y contrariando principios del ordenamiento territorial que propenden por "la prevalencia del interés general sobre el particular".

Las obras públicas también contribuyen a la disminución del verde en Bogotá. "Más de 100.000 metros cuadrados de zona verde desaparecerán de la calle 26, por las obras de la III Fase de Transmilenio".

Ojalá no terminemos por construir también las orejas de la calle 26 y otras, que por su estado natural y conservación forman parte del patrimonio urbano, paisajístico y ambiental de la ciudad.

En lo referente a procesos de ocupación y recuperación de zonas verdes hemos preguntado ¿cuántas zonas verdes hay, ocupadas o construidas de manera irregular o en contravención de normas urbanísticas?

La respuesta dada por el DADEP indica queno se cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público o de zonas de cesión que presentan invasión u ocupaciones indebidas del espacio público.

Nos preguntamos entonces qué conocimiento se tiene sobre los líos con los cerros orientales y las zonas de protección ambiental como la de Aguas Claras en la localidad de San Cristóbal, un asentamiento ya consolidado con todos los servicio públicos a la espera de legalización por parte de la Secretaria Distrital de Planeación, y otras zonas con usos inapropiados como ya hemos dicho, con circos, ferias, ventas estacionarias, parqueaderos de transporte colectivo e improvisados campos deportivos.

En nuestro sentir y por lo informado a través de los medios de comunicación, creemos que hace falta ejercer un control urbanístico más riguroso.

Las siguientes observaciones confirman nuestra apreciación:

La Personería de Bogotá encontró que de un total de 10.202 construcciones que se adelanta en la ciudad, sólo un 13%, es decir, 1.403 tienen licencia".(El Espectador, 24 de marzo de 2010).

En el Diario ADN de fecha 27 de enero de 2010, el Director encargado del DADEP a esa fecha, Iván Ernesto Rojas, sobre el tema que nos ocupa, explicó que "se han implementado diversos planes para recuperar parques y zonas verdes," puesto que "se ha construido en espacios que eran destinados a árboles, así que los responsables tendrán que reponer estos sectores ".

Consideramos que hace falta un riguroso y permanente control urbanístico por parte de las alcaldías locales. Así mismo, falta mayor coordinación entre las entidades del sector para facilitar y optimizar el manejo de la información.Es necesario iidentificar e inventariar áreas privadas con vocación del suelo para zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en el presupuesto distrital mayores recursos para adquisición y mejoramiento de zonas verdes, incluyendo arborización; revisar la reglamentación de la compensación de áreas de cesión para parques y zonas verdes, y velar por que los recursos producto de las mismas, sean efectivamente aplicados a la provisión de zonas verdes dentro de la ciudad; revisar y mejorar la comunicación entre las distintas entidades del sector: Alcaldías Locales, DADEP, IDRD, para optimizar la información.

Finalmente, es pertinente acotar que el Jardín Botánico de la ciudad, José Celestino Mutis, tiene como objeto: aumentar y mejorar la cobertura y calidad de la arborización y de la jardinería urbana de Bogotá con base en un proceso técnico, planificado y participativo, que fortalezca la apropiación e interacción de la ciudadanía con el medio físico natural y su oferta ambiental, aportando de esta forma al desarrollo integral individual y colectivo de los ciudadanos.

Con el proyecto "Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad para un Mejor Hábitat", la Administración Distrital, a través del Jardín Botánico José Celestino Mutis, realiza la planificación y manejo del arbolado urbano del espacio público de uso público del Distrito Capital. Para lo cual, en primera instancia desarrolló en coordinación con otras entidades distritales el primer inventario georreferenciado del arbolado, herramienta que permitió establecer de forma detallada el estado actual de la arborización de la Ciudad y orientar acciones priorizadas de mantenimiento, conservación, sostenibilidad y plantación de nuevos árboles bajo criterios técnicos y científicos, garantizando así, el incremento de la cobertura vegetal de la ciudad, la recuperación de áreas deficitarias y el adecuado desarrollo del patrimonio arbóreo de la capital, razones por la las cuales, se planteala incorporación de esta importante entidad encargada de aumentar la cobertura arbórea de la capital de la República dentro del presente proyecto de acuerdo.

¿Aprovechamiento o explotación económica del espacio público?

"La presencia de la venta ambulante degrada el espacio público o lo anima. Si esabsolutamente anárquica, crece exponencialmente, puede ser agresiva para los ciudadanos.Pero si está bien organizada puede darle vida a la ciudad. Lo que hay que tener en cuenta esuna capacidad de negociación para que el Estado organice a los vendedores, al tiempo quegarantice los derechos de los ciudadanos a caminar por las calles. Cuando hay mafias decomercio en las calles, la ciudad se degrada y es ahí donde se hace necesario gestionar el espaciopúblico. Ese es el gran reto para la ciudades latinoamericanas."

JORDI BORJA4

Otro aspecto que nos preocupa respecto del tema de este proyecto, es el relacionado con la ocupación del espacio público por parte de los vendedores ambulantes. Las ventas en vías, parqueaderos, parques, alamedas, andenes y hasta en las áreas residuales de las obras públicas de la ciudad (subutilizadas) como las troncales de Transmilenio, son una forma de aprovechamiento socioeconómico de este atributo urbano que ha sido objeto de debate por mucho tiempo y que actualmente se discute sobre la permisibilidad de este "servicio" con un costo para quien lo explota y un beneficio para a la ciudad. Su aprovechamiento debe ser un beneficio en doble vía. Quienes lo utilizan se benefician económicamente, pero también deben aportar recursos a la ciudad para su sostenimiento; así es en algunos casos, pero debe ser en la totalidad del espacio público. Dicha práctica se realiza con censura cuando se trata de los bienes públicos, sin embargo, no se mide con el mismo rasero a aquellos propietarios de inmuebles privados que se apropian de espacios públicos y construyen azoteas y espacios de comercio, que transforman incluso en muchas ocasiones la estructura y los linderos de dichos predios. No obstante, en cualquier caso, el aprovechamiento económico del espacio público no puede sesgar el derecho de la comunidad en general a su disfrute y a la libre circulación, protegidos por la constitución nacional.

Por lo anteriormente expuesto, nos hemos propuesto presentar ante el Concejo de la ciudad, esta iniciativa con el fin de fomentar la identificación, defensa y sostenibilidad del espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C., mediante la formulación de políticas públicas en pro de su mejoramiento físico y aprovechamiento socioeconómico y cultural.

III. MARCO JURÍDICO

* DE ORDEN CONSTITUCIONAL

ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

ARTICULO 82.Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

ARTICULO 88.La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

* DE ORDEN LEGAL

 

* LEY 9 DE 1989, "por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones."

Artículo 5º.Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles

públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

Artículo 7º.Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores. 

Artículo 8º.Los elementos constitutivos del espacio público y el medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil. Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona pública o privada, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de los usuarios.

El incumplimiento de las órdenes que expida el juez en desarrollo de la acción de que trata el inciso anterior configura la conducta prevista en el artículo 184 del Código Penal de "fraude a resolución judicial".

La acción popular de que trata el artículo 1005 del Código Civil podrá interponerse en cualquier tiempo, y se tramitará por el procedimiento previsto en el numeral 8 del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil.

* Ley 388 de 1997, "por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.",

(Ley de Ordenamiento Territorial.)

Artículo 1º.Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

Artículo  3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

* Decreto nacional 1504/98 "por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los POT,"

* NORMATIVIDAD DISTRITAL

* Decreto 190 de 2004,"Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."

(POT de Bogotá.)

Artículo  13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público (artículo 13 del Decreto 469 de 2003).

La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

1. El respeto por lo público.

2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad

9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.

Artículo 21. Sistema de espacio público (artículo 21 del Decreto 469 de 2003).

Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

Es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general.

Parágrafo 1. Para efectos de consolidar la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, las acciones y regulaciones que se determinen en el Plan Maestro de Espacio Público deberán privilegiar tanto el desarrollo de los principales ejes de movilidad del Distrito Capital en términos de integración a diferentes escalas, como la red de centralidades del mismo.

Artículo 239. Sistema de Espacio Público. Definición (artículo 226 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 178 del Decreto 469 de 2003).

El espacio público, de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

* Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público – PMEP

Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:

1. Contribuir a la consolidación de la estructura urbana mediante el desarrollo de una red de espacios públicos, que garantice el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, de manera que se integren los elementos del espacio público construido con los de la Estructura Ecológica Principal.

2. Facilitar la concreción de la perspectiva regional, a través de la adopción y la ejecución de proyectos integrados de espacios públicos de escala regional, partiendo del reconocimiento de la interdependencia y de los beneficios que ellos generan, tanto para la población de Bogotá como del conjunto de los núcleos urbanos y asentamientos localizados en su área de influencia, a fin de que contribuyan a su fortalecimiento y a la elevación de su calidad de vida.

3. Desarrollar procesos de generación, preservación, recuperación y adecuación de la Estructura Ecológica Principal y del Sistema de Espacio Público Construido, así como de su administración y gestión económica.

4. Velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el interés particular. En desarrollo de este objetivo, se eliminarán las ocupaciones indebidas del espacio público y se ejecutarán programas y proyectos encaminados a su recuperación.

5. Lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones mediante las cuales se privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad.

6. Regular las zonas objeto de aprovechamiento económico y definir los instrumentos para que los aprovechamientos sean equitativamente compensados y/o remunerados.

7. Redefinir funciones y competencias de las entidades distritales que intervienen en los procesos de planeamiento, construcción, mantenimiento, aprovechamiento y control de los diferentes componentes del sistema de espacio público, con el fin de lograr una especialización eficiente y obtener una adecuada coordinación interinstitucional, y especializar una entidad distrital en el manejo del aprovechamiento económico del espacio público, para la ejecución de programas y proyectos orientados a su renovación, recuperación y revalorización.

8. Definir un sistema de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo.

9. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio público.

10. Formular una política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por habitante adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2 por habitante deberán estar representados en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los 4 m2 por habitante restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y la adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal.

11. Adecuar la cantidad y el destino de las cesiones para espacio público que deban efectuarse en desarrollo de los procesos de urbanización y edificación en el Distrito Capital, a las características intrínsecas y al potencial generador de espacios públicos por parte de los trazados urbanos y los conjuntos monumentales preexistentes en donde se ejecute la respectiva actuación.

Artículo 11.- Programa de creación y consolidación de redes para la gestión social. La Administración Distrital estimulará y promoverá la creación y el fortalecimiento de redes de gestión social, las cuales tendrán por objeto apoyar la función pública relacionada con el manejo y utilización del espacio público, y promover la adecuada apropiación social del mismo. Este programa está conformado por:

a) Las acciones tendientes a promover la integración de organizaciones comunitarias, entidades públicas y organismos privados en la creación y consolidación de las redes de gestión social.

b) La adopción, ejecución y seguimiento de proyectos identificados, formulados y compartidos por estas redes, en los cuales se buscará cualificar los correspondientes tejidos de espacio público, según las directrices establecidas por los planes de cada uno de los instrumentos de planeamiento.

Las redes no constituirán nuevas entidades públicas; funcionarán como cuerpos cívicos, integrados por representantes o delegados de las entidades públicas del orden distrital, y por miembros designados por las organizaciones comunitarias y otras entidades privadas interesadas en coadyuvar en la identificación y gestión de proyectos compartidos.

Las redes de gestión social podrán proponer fórmulas que permitan dirimir los conflictos que eventualmente surjan con motivo del aprovechamiento del espacio público.

* ACUERDO 257 DE 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones"

Artículo 49. Misión del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. El Sector Gobierno Seguridad y Convivencia tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital.

Artículo  52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. 

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:

* Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.

(Subrayados fuera de los textos originales de las normas citadas)

IV. COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las siguientes disposiciones:

Decreto-Ley 1421 de 1993

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

V. IMPACTO FISCAL

Es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo, no implica que la Administración Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas para el ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

Así las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.

VI. CONCLUSION

Con base en las anteriores consideraciones, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, se permite presentar a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente;

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2013

"Por el cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1º. Creación. Créase el Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, como un instrumento de cooperación interinstitucional para fomentar la identificación y defensa del espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C., y la formulación de políticas públicas en pro de su mejoramiento físico y su aprovechamiento socioeconómico y cultural.

Artículo 2º. Marco de Acción. El Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, a través de un cruce de información interinstitucional, permitirá conocer la estructura, déficit, factores de riesgos, dinámicas, y calidad de todos los inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas y propenderá por el direccionamiento de los recursos y las acciones correspondientes para contar con un inventario de bienes cierto y actualizado. Igualmente, hará el seguimiento a las políticas públicas encaminadas a la defensa, sostenibilidad y protección del espacio público.

Artículo 3º. Conformación y coordinación. El Observatorio estará conformando por de la Secretaría Distrital de Gobierno; la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte; la Secretaria Distrital de Planeación; la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico; La Secretaría Distrital de Movilidad; la Secretaría Distrital de Ambiente; el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público;el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD; la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el Instituto del Desarrollo Urbano – IDU; el Instituto para la Economía Social – IPES; el Jardín Botánico José Celestino Mutis, y abrirá sus espacios para que hagan parte de él organizaciones cívicas, comunitarias, comunales, y/u organizaciones no gubernamentales relacionadas con el objeto del mismo.

Será liderado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público quien determinará los lineamientos para garantizar su funcionamiento y contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4º. Reglamentación. La Administración Distrital reglamentará la organización y funcionamiento del Observatorio Distrital del Espacio Público, la cual debe garantizar una estructura técnica y operativa.

Artículo 5º. Evaluación. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público rendirá ante el Concejo de Bogotá un informe anual sobre el cumplimiento de la Política Pública para la defensa y protección del espacio público y la ejecución del Plan de Acción del Observatorio creado mediante el presente Acuerdo.

Artículo 6º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm

2http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm

3El derecho un espacio público amable e incluyente.- Bogotá sin indiferencia – 2004 - 2008

4ESPACIO PÚBLICO Y DERECHO A LA CIUDAD, La política de espacio público físico y la venta informal en Bogotá - 2008