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Circular 42 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 042 DE 2002

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS GERENTES Y DIRECTORES DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ALCALDES LOCALES Y VEEDORA DISTRITAL

DE:

SECRETARIA GENERAL

ASUNTO:

ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO Y LOS ADULTOS MAYORES EN LAS ENTIDADES DISTRITALES Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVlCIOS PÚBLICOS

FECHA:

Agosto 10 de 2002

 Ver el art. 9 y ss. Ley 1091 de 2006

Con fecha 27 de diciembre de 2001 se sancionó el Acuerdo 051 " Por el cual se dictan normas para la atención a las personas Con discapacidad, la mujer en estado de embarazo y los adultos mayores en las entidades Distritales y empresas prestadoras de servicios públicos ".

En desarrollo de este Acuerdo, las entidades han adelantado el diagnóstico de las condiciones físicas de sus puntos de servicio al ciudadano en relación con la facilidad para la atención de este grupo de personas, están en proceso de elaborar 105 respectivos planes de acción para las adecuaciones y los 2.600 funcionarios de contacto con la ciudadanía serán capacitados en atención al grupo poblacional de que trata el Acuerdo 051 de 2002 entre el 8 y el 19 de julio.

Sin embargo le agradecería se impartiera una instrucción precisa al interior de su entidad en la cual se establecieran las siguientes directrices:

1. Las personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores tendrán atención preferencial en los puntos de servicio al ciudadano (a);

2. se adecuara, cuando sea posible, un puesto de atención preferencial que facilite el acceso a personas en sillas de rueda,

3. o muletas;

4. Los puntos de servicio deben contar con sillas de espera para ser utilizados preferentemente por este grupo poblacional.

5. Los puntos deben contar con señalización clara que permita dar suficiente información a personas con deficiencias auditivas.

De antemano agradezco su atención y apoyo a estas directrices que permitirán hacer de los puntos de servicio al ciudadano Distritales lugares acogedores y respetuosos de los más débiles de nuestra ciudad,

Cordial saludo,

LILIANA CABALLERO DURAN

secretaria General