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CIRCULAR 042 DE 2002
Ver el art. 9 y ss. Ley 1091 de 2006 En desarrollo de este Acuerdo, las entidades han adelantado el diagnóstico de las condiciones físicas de sus puntos de servicio al ciudadano en relación con la facilidad para la atención de este grupo de personas, están en proceso de elaborar 105 respectivos planes de acción para las adecuaciones y los 2.600 funcionarios de contacto con la ciudadanía serán capacitados en atención al grupo poblacional de que trata el Acuerdo 051 de 2002 entre el 8 y el 19 de julio. Sin embargo le agradecería se impartiera una instrucción precisa al interior de su entidad en la cual se establecieran las siguientes directrices: 1. Las personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores tendrán atención preferencial en los puntos de servicio al ciudadano (a); 2. se adecuara, cuando sea posible, un puesto de atención preferencial que facilite el acceso a personas en sillas de rueda, 3. o muletas; 4. Los puntos de servicio deben contar con sillas de espera para ser utilizados preferentemente por este grupo poblacional. 5. Los puntos deben contar con señalización clara que permita dar suficiente información a personas con deficiencias auditivas. De antemano agradezco su atención y apoyo a estas directrices que permitirán hacer de los puntos de servicio al ciudadano Distritales lugares acogedores y respetuosos de los más débiles de nuestra ciudad, Cordial saludo, LILIANA CABALLERO DURAN secretaria General |