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Proyecto de Acuerdo 235 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 235 DE 2013

PROYECTO DE ACUERDO 235 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL TRIBUNAL DE LA NO VIOLENCIA EN EL DEPORTE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS.

El deporte pero en especial el fútbol es uno de los eventos con mas exposición a la violencia de su seguidores. Hay quienes afirman que los problemas sociales de un pais se ventilan mas a través del futbol que de otro tipo de deportes y desde ese punto de vista la pasión que despierta solo es comparada a la que se origina en una batalla campal en la que se enfrentan dos o mas fuerzas con capacidad de destrucción. Esa violencia descontrolada la que se impulsa por la sociedad a través del futbol, de la camiseta de un equipo o del marcador con el que termina un partido.

Al decir de expertos como el padre Alirio Lopez Aguilera , quien fuera director del programa Para la Vida Sagrada y el Desarme, con su propuesta de "Goles en Paz" que pretendía el compromiso de las barras bravas con la hospitalidad, la creatividad y el autocontrol en la fiesta del fútbol, lo deseable es lograr que "los hinchas de las barras bravas entiendan que este escenario es un lugar sagrado, donde se celebra la religión del fútbol y especialmente donde se viene a celebrar la reconciliación de las barras"1

En los barrios de las localidades, allí donde mandan las barras bravas, es común encontrar divididos a los muchachos entre: barrabravas, simpatizantes, fanáticos, hinchas, con sus matices y peculiaridades, con sus lealtades, complicidades y solidaridades. Entre hinchas de un mismo equipo, la relación es a predominio de lealtad; entre hinchas de distinta camiseta predomina la rivalidad; ésta puede ser de sujeto a sujeto o de sujeto a objeto, dependiendo del grado de reconocimiento de la ajenidad del otro. Estas identidades anotadas como principales características de un hincha y sigue Alirio Lopez: "Entre barras rivales hay un abanico entre la lealtad, la rivalidad y la violencia. La lealtad se da en las llamadas hinchadas amigas. El pasaje de rivalidad a violencia es fluctuante. Entre barras y policía hay alternancia de complicidad y violencia. Esta palabra es escuchada en casi todos los espectáculos futbolísticos, aunque me retracto al decir que en esas condiciones sea un "espectáculo deportivo". La violencia supone el ejercicio absoluto de las relaciones de poder de uno o más sujetos sobre uno u otros que quedan ubicados en un lugar de desconocimiento o destitución subjetiva, reducidos a puro objeto. Incluye el objetivo de anular o quizá suprimir al sujeto, y no sólo a sus acciones. No existe el vínculo de dos, únicamente el de autosupervivencia."

Honorables Concejales, estamos ante un claro principio de exclusión social, contrario a los postulados del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", al proponer como solución a la violencia de las barras bravas la no realización de un partido no está el gobierno adoptando una acción clara y contundente contra la violencia y sus determinaciones pueden conducir a mas violencia por exclusión. El principio de inclusión social expresado por el Alcalde Gustavo Petro en su Plan de Desarrollo es el de no dejar por fuera a ningún actor social por indisciplinado que sea contra las reglas y el estado de orden que en la ciudad imponen las normas y las autoridades. De esa manera ha logrado construir poco a poco los cimientos de lo que muy pronto será reconocido como el imperio del caos. Es como si el Alcalde adoptara por decreto el estribillo que resuena en las tribunas "No existís, no existís...". Para el gobierno no hay en este momento surgido de la violencia criminal contra seguidores de unos equipos de futbol, diferencia entre hinchas y debería haberla porque también aunque el gobierno quiera ignorarlo, hay hinchas respetuosos de las reglas del deporte y de la convivencia ciudadana. Los otros son los hinchas que han sido cobijados por la violencia y que seducidos por el infierno criminal de la pasión desenfrenada.

Un poco de historia no sobra para reconocer el origen de las que hoy son estigmatizadas como "Barras Bravas" En el Artículo denominado "LAS BARRAS BRAVAS Y SU HISTORIA" publicado en www.colombia.com futbol especiales se lee: Las barras nacen de una subcultura juvenil, en donde lo que se busca es la pertenencia a un grupo determinado que compartan los mismos gustos. Ahora bien, se diferencia de una barra brava porque estas tienen unos rasgos más marcados como lo son: nacionalismo, xenofobia, exaltación de la fuerza física, virilidad agresiva, sentido del honor asociado con la capacidad de pelear y la demostración del más fuerte, haciendo que estos grupos sean de pensamientos radicales.

En la historia de las barras bravas, se han relacionado con el alcohol y las drogas, aunque no siempre es así, ya que si miramos la sociedad actual, en realidad encontramos que la juventud en general se relacionan con esas dos variables.En nuestro país las barras mal llamadas "bravas" son conformadas por jóvenes entre los 13 y 26 años, ya que son muy recientes. En otros países, en las barras bravas hay personas de 50 y más años, ya que es una tradición más arraigada y el fanatismo es mayor. Es decir que en Colombia todavía podemos encontrar las causas de ese rencor y rabia reprimidos entre estos hinchas, en primer lugar, se presenta una situación social, en donde un núcleo familiar violento genera más violencia, en segundo lugar, un factor económico que hace que el hincha desahogue sus problemas en un estadio de fútbol y en tercer lugar, una carencia de educación en el comportamiento.

En un momento de nostalgia generada por el futbol, una figura mundial opina al respecto "Estaba pensando en volver a Argentina, pero la violencia es un problema que persiste en el fútbol argentino. Cuando veo las imágenes por televisión, me asustan" dijo Gabriel Omar Batistuta, al interrogársele si quería volver al fútbol argentino. La violencia salpicó el Torneo Apertura con los incidentes en el derby de Avellaneda entre Racing e Independiente y con la muerte de un seguidor de 17 años, que fue asesinado a tiros en un encuentro de la segunda división. Me estoy preparando para retirarme del fútbol, dijo el argentino en una entrevista concedida a un programa de televisión.

Otra figura, Jorge Valdano, exfutbolista, técnico y ex manager del Real Madrid, responsabiliza a los directivos y los medios de comunicación de la violencia en el fútbol El director general deportivo del Real Madrid, Jorge Valdano, ha declarado que los directivos y los medios de comunicación tienen la culpa de que se necesite tanta seguridad de los campos de fútbol.

Barras Bravas en Colombia.

Originalmente fueron denominados barra fuerte por el diario vespertino argentino La Razón en octubre de 1958, a raíz del asesinato policial del joven Mario Linker en el partido entre los clubes Vélez Sársfield y River Plate. El término barra brava aparece en Argentina, a comienzos de la década de 1960; posteriormente su uso se fue extendiendo por los demás países de América Latina. En Brasil son denominados "torcidas organizadas", mientras que el término equivalente en Europa es hooligans o ultras.

Generalmente las barras bravas utilizan banderas, lienzos y diferentes instrumentos musicales con los que interpretan habitualmente ritmos de Cumbia, Murga o Samba, adaptados al estilo de cada país. También se caracterizan por ubicarse en las tribunas populares, que frecuentemente carecen de asíentos y donde los espectadores deben ver el partido de pie.Las barras bravas se han extendido, en diversos grado, desde Argentina a diferentes países de América (Algunos son México, Chile, Costa Rica, Colombia, Guatemala, Ecuador, Etc) . Generalmente tienen su origen en una subcultura juvenil de carácter urbano, donde se busca la pertenencia a un grupo determinado. Si bien existe una amplia variedad, las barras tienden a presentar ciertos rasgos comunes: exaltación de la fuerza, nacionalismo, sentido del honor asociado con la capacidad de pelear y necesidad de reafirmación.

Tradicionalmente, se ha asociado a las barras bravas con la marginalidad urbana, y el consumo de alcohol y drogas. En general, en la mayor parte de América estas barras están conformadas por jóvenes entre los 14 y 25 años,1 mientras que en Argentina los integrantes suelen ser de mayor edad, pues en ese país la tradición está más arraigada. En el resto de los países de América Latina estas barras han adquirido notoriedad progresivamente, al menos desde comienzos de la década de 1990.

OBJETO DEL PROYECTO

Crear EL TRIBUNAL DE LA NO VIOLENCIA EN EL DEPORTE, con el objeto de diseñar políticas públicas que apoyen a las autoridades distritales en la aplicación de programas y proyectos de inversión social y deportiva con miras a solucionar problemas de falta de convivencia, tolerancia y violencia criminal en la ciudad.

MARCO LEGAL

Decreto 1421 de 1993

Artículo 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

Si bien es cierto que esta iniciativa compromete recursos económicos y de otros ordenes en la Administración Distrital, la responsabilidad para determinar el origen de dichos recursos requeridos es de la administración de Bogotá D.C. en cabeza del Secretario Distrital de Hacienda conforme a lo estipulado en el Articulo 7 de la Ley 819 de 2003.

Recuerdo a los Honorables Concejales que al respecto la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia No. 911 de 2007 dice: "36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente". [12]

Honorables Concejales, la ciudad necesita que se adopten normas y mecanismos expeditos y eficientes para combatir la violencia desatada por los hinchas, seguidores o simpatizantes de los clubes deportivos que funcionan en la capital, esta iniciativa cumple con los requerimientos de una norma eficiente para enfrentar el flagelo de las denominadas barras bravas entre otras expresiones violentas que puedan presentarse hacia el futuro en la ciudad como efecto del descontrol de la seguridad y la convivencia que vive la Capital de la república. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, con todo respeto pongo a consideración de los Honorables Concejales este Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO de 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL TRIBUNAL DE LA NO VIOLENCIA EN EL DEPORTE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, Ley 1270 de 2009, Acuerdo Distrital 79 de 2003 y Decreto Nacional 1267 de 2009

CONSIDERANDO:

Qué la Administración Distrital ha sido superada por la violencia y la inseguridad que se apoderó de las localidades amenazando la vida, honra y bienes de los Bogotanos,

Que operan en la ciudad pandillas delincuenciales sin control y las llamadas Barras Bravas integradas al parecer por seguidores de los equipos de futbol que representan deportivamente a la ciudad en ese deporte.

Que la violencia sin freno y sin control por parte de las autoridades que ejercen las llamadas Barras Bravas ha llevado a que se les atribuya ataques de extrema violencia contra la vida honra y bienes de los Bogotanos, teniendo como últimos y sorprendentes episodios de crimen y violencia el ocurrido en la Localidad de Engativa, barrio Santa Cecilia de Normandía En donde fue asesinado el señor Pedro Contreras quien quiso defender a su hijo hincha de Santa Fe, atacado por presuntos seguidores de Millonarios.

Otro hecho criminal también vinculado al parecer con hinchas del futbol ocurrió el pasado lunes 23 de septiembre, cuando el joven de 20 años, de nombre Carlos Andrés Medellín, perdió la vida tras un enfrentamiento entre barras bracas en una estación de TransMilenio.

Un tercer crimen a manos de presuntos integrantes de Barras Bravas ocurrió en Suba, el asesinado fue Carlos Javier Rodríguez, de 21 años de edad, y que era hincha del equipo de futbol "Nacional"

Que ante la debilidad de las medidas adoptadas por el Secretario Distrital de Gobierno que encontró suficiente la simple cancelación del partido de futbol entre Millonarios y Nacional, se observa la necesidad de que el Concejo Distrital asuma su responsabilidad y regule lo pertinente al funcionamiento de Clubes de seguidores de los equipos de futbol, llámense barras bravas o con cualquier otra denominación. Obrando dentro de la Constitución y la Ley el CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Crease EL TRIBUNAL DE LA NO VIOLENCIA EN EL DEPORTE, con la misión de regular el funcionamiento de los Clubes deportivos que funcionen en la ciudad de Bogotá, adoptar reglamentaciones tendientes a evitar la violencia entre hinchas o partidarios de los diferentes equipos deportivos, selecciones o competidores individuales, de la ciudad o que vengan a enfrentarse con los equipos, competidores o selecciones capitalinas.

PARAGRAFO: EL TRIBUNAL DE LA NO VIOLENCIA EN EL DEPORTE, de común acuerdo con la Comisión Distrital de Seguridad comodidad y Convivencia en el futbol, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrá solicitar de las autoridades pertinentes la suspensión temporal o definitiva de licencias de funcionamiento a los clubes deportivos o asociaciones de hinchas, seguidores o partidarios de los equipos deportivos de la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO:El tribunal de la no violencia en el deporte estará integrado por El alcalde Mayor quien lo presidirá, El Secretario Distrital de Educación, el Secretario distrital de Salud, El Secretario Distrital de Gobierno, El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, El Director Distrital de Prevención y atención de desastres, el Comandante del cuerpo oficial de bomberos de Bogota D.C, El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, Los clubes deportivos de futbol de la Capital de la República quienes estarán representados por el presidente del club. El presidente de la Liga de Futbol de Bogotá, Tres delegados de las asociaciones, clubes o barras de seguidores de los equipos, quienes serán elegidos por convocatoria pública que realizará el Alcalde Mayor y por un periodo de cuatro años.

PARAGRAFO. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Gobierno, realizará las acciones necesarias para que EL TRIBUNAL DE LA NO VIOLENCIA EN EL DEPORTE, pueda funcionar, para ello dispondrá el espacio físico necesario, la logística operacional y los recursos financieros que se requiera.

ARTICULO TERCERO: EL TRIBUNAL DE LA NO VIOLENCIA EN EL DEPORTE, asesorará a la Administración Distrital y la policía Metropolitana en el diseño de la política pública distrital para la no violencia en el deporte.

PARAGRAFO. La socialización y ejecución de los programas y proyectos a favor de los hinchas o seguidores y partidarios de los equipos deportivos o deportistas será responsabilidad de la Administración Distrital.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTA D EPIE DE PÁGINA

1 Guía para la convivencia y la seguridad en el Campin