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Proyecto de Acuerdo 249 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 249 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL EL PROGRAMA DE BASURA CERO"

I. OBJETIVO GENERAL.

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto institucionalizar el Programa de Basura Cero en el Distrito Capital, en el marco de la gestión y manejo integral de los residuos, la inclusión de la población recicladora, la gestión y fomento de mejores hábitos de consumo.

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Promover una reducción significativa del volumen y la cantidad total de residuos sólidos, estableciendo metas progresivas que permitan su constante evaluación y mejoramiento.

2. Definir en el marco de la diferente normatividad existente, una articulación integral que fomente la Cultura de Basura Cero, la separación en la fuente, la recuperación de los residuos y el aprovechamiento de los mismos.

3. Articular con las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo, las acciones correspondientes para desarrollar Basura Cero en la ciudad, incluyendo el trabajo integral con los usuarios.

4. Incentivar la articulación con los diferentes tipos de organizaciones de recicladores, reciclado y aprovechamiento de los recursos, promoviendo una industria y el correspondiente mercado de productos recuperados.

5. Disminuir progresivamente los impactos negativos al ambiente por el uso y posterior desecho de residuos, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias. Se promoverá por el aprovechamiento de los residuos orgánicos, los lodos, lixiviados y gases producidos en el Relleno Sanitario.

III. ANTECEDENTES.

Desde hace casi 20 años en todo el mundo, se vienen desarrollando normas con el propósito de hacer una reducción significativa de los residuos solidos, el mayor aprovechamiento de los mismos y la generación de una cultura solidaria con el ambiente y más racional con el consumo de bienes y servicios, dicho proceso se conoce como "Basura Cero". En tal sentido, algunas de las experiencias más positivas en cuanto a la promoción de una cultura de Basura Cero en el mundo son:

Argentina: Ciudad de Buenos Aires – Rosario; Australia: Canberra - Eurobodalla - Willoughby – Estado de Australia Occidental - Estado de Victoria – Japón: Kamikatsu – Estados Unidos: Seattle - Condado de Santa Cruz – Condado Del Norte – Condado San Luis Obispo – Palo Alto – Boulder - Condado de Alameda - Condado Summit - Oregon – Condado King – Vermont Central - San Francisco - Berkeley - Carrboro – Canadá: Toronto - Halifax – Nelson – Sunshine Coast - Kootenay Central – Kootenay Boundary - Columbia Británica – Nanaimo - Cowichan Valley – Inglaterra: Doncaster - Bath y North East Somerset - Chew Magna - India: Kovalam - Kanchrapara – Sudáfrica - Filipinas: Candon, Ilocos Sur, San Isidro, Nueva Ecija, Pilar, Sorsogon, Linamon, Lanao del Norte, Sigma, Capiz - Eslovaquia: Palárikovo - El Líbano – Gales: Blaenau Gwent – Nueva Zelanda. En importante hacer el reconocimiento a Canberra, que como lo menciona el portal digital La Nación1, "Canberra es una de las ciudades que tomaron la delantera de un modelo de gestión social que podría marcar el rumbo del milenio", gran reconocimiento a quien sin duda alguna, ha sido una de las experiencias más exitosas en la implementación de Basura Cero en el Mundo.

En esa medida, Colombia pese a no tener una política expresa sobre basura cero, ha venido construyendo una normatividad cercana a los propósitos expuestos por dicha propuesta. Por ahora, en materia de derecho internacional relacionado directamente con el tema de residuos, Colombia participa en los siguientes tratados:

1. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Marzo 15 de 2002)
Este tratado fue suscrito por Colombia el 23 de mayo de 2001. Sin embargo, aun no ha sido ratificado.

2. Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989).
A partir del 31 de marzo de 2007, entró en vigor la anterior convención promovida por el PNUMA.

3. Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación proveniente de fuentes terrestres. (Quito, julio 22 de 1983).
En Colombia, entró en vigor el 23 de septiembre de 1986.

Frente a lo anterior, la ex Senadora Gina Parody, manifestó qué2 "es necesario resaltar que principalmente el objetivo de estos tratados es preservar la salud de las personas y el medio ambiente al verse afectados por el manejo de desechos peligrosos y otros desechos. A su vez, enfatizan en la importancia de que al interior de cada país se creen medidas en aras de cumplir el principal objetivo mencionado anteriormente y promover la cooperación entre países".

En el año 2007 la Honorable Senadora GINA PARODY D ́ECHEONA presentó el Proyecto de Ley Número 04 de 2007 "Por medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero", este proyecto de ley fue aprobado hasta el segundo debate, allí se archivo porque no alcanzo a ser debatido en la totalidad de las sesiones correspondientes para que éste se convirtiera en Ley de la República. Es necesario dejar claro que este proyecto de acuerdo toma como base muchos de los planteamientos presentados en dicho proyecto de Ley, sea está la oportunidad para agradecer y resaltar la importancia del propósito inmerso en dicho proyecto en beneficio de este país.

Para el caso puntal de Bogotá, se ha desarrollado una amplia cantidad de normas frente al tema de los residuos, pero solo hasta el año 2012 como tal el componente de Basura Cero, quedó incluido en el "Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana". En este Plan de Desarrollo en el eje dos "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua", se incorporó en el artículo 30 el se denomina "Programa basura cero". Tal programa "se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de los ciudadanos. Implica un cambio cultural, educativo y de políticas públicas sobre el manejo de residuos, que involucra al Estado, la ciudadanía y el sector productivo. Comprende acciones de estímulo a la producción de bienes de consumo reutilizables o biodegradables, construcción de una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada, procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazos, la meta de reducir la generación de basuras, elevar de manera constante la cantidad de residuos aprovechados y suprimir la segregación social, la discriminación ambiental y la depredación del ambiente causados por la estructura actual del servicio de aseo".

Finalmente, es de nuestro total interés que este programa se pueda institucionalizar, para que de manera permanente se pueda promover un proceso que permita hacer una reducción significativa de los residuos y que de igual forma, se pueda aumentar la cantidad de los residuos que se reutilizan, se reciclan y se aprovechan, reduciendo la contaminación ambiental, el consumo desproporcionado de los recursos naturales tanto renovables como los no renovables. Por ultimo, es necesario que la Capital del país dé ejemplo en acciones que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, reduzca la contaminación ambiental y promueva el desarrollo de nuevos mercados, amigables con el ambiente y que permitan incluir entre otros a los y las recicladores.

IV. RAZONES DEL PROYECTO.

1. DEFINICIONES:

Acciones afirmativas: Todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, a bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades.

Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.

Cadena de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos: Es la articulación de las diversas etapas del ciclo de aprovechamiento de un determinado residuo sólido desde la generación y separación desde la fuente, pasando por su recolección diferenciada, su alistamiento, procesamiento o manufactura, su comercialización, y usos productivos.

Cultura de basura cero. Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos no aprovechables, la separación en la fuente, el reciclaje para el aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

Disposición final de residuos no aprovechables. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y operados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

Escombros. Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras de edificación, civiles y de otras actividades conexas, complementarias o análogas.

Generador o productor. Persona que produce residuos sólidos y es usuario del servicio público de aseo.

Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos generados, el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de reciclaje, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

Persona prestadora del servicio público de aseo. Es aquella encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Puntos Limpios. Espacios públicos conectados espacialmente a espacios públicos de circulación peatonal y vehicular donde se ubican contenedores para la disposición temporal de residuos sólidos separados desde la fuente, que deben permitir su recolección por los vehículos autorizados que realizan rutas selectivas.

Reciclador. Es la persona natural o jurídica que alista o recupera los residuos para su aprovechamiento.

Reciclador de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Es el reciclador que derivaba su sustento y el de su familia, del reciclaje de residuos sólidos, durante un mínimo de dos años con anterioridad a la vigencia de la presente ley y realizaba su labor en el espacio público o en fuentes fijas y que ha transportado el producto del reciclaje en vehículos de tracción animal y humana.

Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se recuperan los residuos sólidos su reutilización o transformación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.

Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio público de aseo.

Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento en un área mínima, con compactación, cobertura diaria, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

Residuo o Desecho Peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se consideran residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios que el generador abandona, rechaza o presenta a la persona prestadora del servicio público de aseo. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido y limpieza del espacio público.

Residuo sólido o desecho aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido de origen orgánico e inorgánico, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios que es susceptible de incorporación al ciclo económico.

Residuo sólido o desecho no aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento de origen orgánico e inorgánico, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación al ciclo económico y que por tanto deben ser confinados.

Reutilización. Es la prolongación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados mediante procesos, operaciones o técnicas que les devuelven su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.

Separación desde la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan.

Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas que modifican las características de los residuos sólidos para incrementar sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.

Unidad de almacenamiento. Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos.

2) PLANES DE BASURA CERO EN EL MUNDO

Para avanzar en la consolidación de un programa de Basura Cero, es necesario conocer y evaluar los diferentes planes que al respecto se han desarrollado en diferentes parte del mundo, por ello citamos a continuación algunas de las experiencias más exitosas del mundo:

Halifax, provincia de Nueva Escocia, Canadá

Nueva Escocia, una provincia canadiense de 930.000 habitantes situada en la costa atlántica, ha sido escenario de espectaculares éxitos con una gran participación popular en el manejo de residuos. A través de un plan inspirado en el concepto de Basura Cero, la provincia adoptó el objetivo de reducir el enterramiento de residuos en un 50% en un lapso de 5 años. La capital de la provincia, Halifax, ha logrado reducir en un 65 por ciento la cantidad de residuos que entierra en rellenos.

Como resultado de estos programas, se recuperaron más de mil millones de envases de bebidas en cinco años; se reciclaron 3,5 millones de neumáticos usados desde 1997 a 2001; y se generaron 1000 nuevos puestos de trabajo en la industria de reciclado.

NUEVA ZELANDA: Basura Cero como objetivo nacional

Nueva Zelanda es el primer país que adoptó el objetivo basura cero a nivel nacional. La institución Zero Waste New Zealand Trust ha liderado el movimiento basura cero en el país. Su misión es "promover y motivar a todos los sectores de la sociedad neocelandesa a trabajar hacia la meta basura cero".

En 1999, ofreció a todos los municipios de Nueva Zelanda la oportunidad de participar en un proyecto piloto nacional de basura cero. Para participar los municipios locales debían aprobar una resolución que los comprometía al objetivo de basura cero para el año 2015. La entidad se comprometió a apoyar a las comunidades en el proyecto piloto mediante la asistencia financiera directa, asistencia para obtener recursos financieros de otras fuentes, y la provisión apoyo técnico.

En junio de 2001, el ministro neocelandés de Medio Ambiente mencionó la "implementación de una nueva estrategia para acercar a Nueva Zelanda al objetivo basura cero" como una de las cuestiones prioritarias del gobierno.

CIUDAD DE BUENOS AIRES: la primera ciudad latinoamericana en adoptar un plan de Basura Cero A fines del año 2005 la ciudad de Buenos Aires aprobó una ley de Basura Cero por unanimidad. La ley adopta un cronograma de abandono progresivo del enterramiento de residuos, con las metas de reducir el enterramiento de residuos un 30% para el año 2010, 50% para el año 2012, 75% para el 2017 y llegar a Basura Cero en 2020. Además prohíbe la incineración de residuos e incorpora una serie de medidas que van desde la extensión de la responsabilidad de los fabricantes por aquellos artículos de difícil o imposible reciclaje, el reemplazo de envases descartables, incentivos para la incorporación de los recuperadores urbanos o cartoneros en la administración de los centros de selección y recuperación de materiales y programas de educación sostenidos en el tiempo para que los ciudadanos separen sus residuos en origen.

3) BENEFICIOS AL PONER EN EJECUCIÓN EL PROGRAMA PÚBLICA DE BASURA CERO.

Algunos de los beneficios que se logran al aplicar un programa integral de "Basura Cero" son:

a) Reducción de los impactos sobre el ambiente y la salud: Los basurales, rellenos sanitarios e incineradores emiten sustancias tóxicas al ambiente, como metales pesados, dioxinas, gases de efecto invernadero, compuestos orgánicos volátiles, entre otros. Estos compuestos afectan la salud de las personas y contaminan el ambiente. Un plan de BASURA CERO permite evitar los impactos de los basurales, rellenos e incineradores y proteger la salud de la población y el medio ambiente.

b) Preservación de recursos naturales: Estamos extrayendo recursos naturales a un nivel y un ritmo que la naturaleza no puede sostener. El modelo actual dilapida en rellenos e incineradores materiales que deberíamos aprovechar y conservar para las generaciones futuras. Esto no puede continuar. BASURA CERO implica hacer un uso más racional de nuestros recursos y aliviar el peso que cargamos sobre la naturaleza.

c) Ahorro de energía: El reciclaje de materiales permite ahorrar de tres a cinco veces más energía que la incineración con recuperación de energía, y la reutilización aún más. La mal llamada "valorización energética" de los residuos no es reciclaje, ya que convierte los materiales que incinera en cenizas tóxicas que no pueden ser utilizadas. En términos energéticos un plan de BASURA CERO permite ahorrar más energía.

d) Reducción del uso de tóxicos: La Agencia de Protección Ambiental de EEUU calcula que llevamos en nuestros cuerpos más de 600 sustancias químicas. Éstas están presentes en los productos que utilizamos diariamente: juguetes, equipos electrónicos, perfumes, plásticos, etc. Organismos de la ONU y distintos gobiernos y comunidades regionales se encuentran sentando las bases para reducir el impacto de los químicos sobre la salud y el ambiente. Un modelo BASURA CERO lleva a reducir la toxicidad de los productos que se fabrican a través del incentivo a la Producción Limpia y la Extensión de la Responsabilidad de los fabricantes.

e) Fortalecimiento de las economías locales: La aplicación de un plan de BASURA CERO dispara la expansión de una nueva rama económica basada en la reutilización, el reciclaje y el aprovechamiento de residuos orgánicos.

• En Estados Unidos la industria de la reutilización y el reciclaje sostiene más de 1.100.000 puestos de trabajo; más de 56.000 establecimientos de reciclaje y reutilización que generan una ganancia anual de 236 mil millones de dólares y pagan 37 mil millones de dólares anuales en salarios.

f) Generación de trabajo: Los planes de BASURA CERO generan muchos más puestos de trabajo que otros métodos de manejo de residuos, como rellenos, basurales e incineradores:

• El objetivo de recuperación del 50% de los desechos adoptada por el estado de California, Estados Unidos, creó 45.000 puestos de trabajo.

• En países industrializados, la reutilización genera 60 veces más puestos de trabajo que los rellenos o los incineradores. Para el
reciclaje el incremento se estima de 10 a 25 veces.
En países menos industrializados esas cifras

aumentan por el menor grado de mecanización de los procesos de recolección, clasificación y reprocesamiento de los materiales;

• En Alemania, el 73% de los 161.000 trabajos
relacionados directamente con la fabricación, el
llenado, la distribución y la venta de envases de
bebidas tiene que ver con los envases retornables.
Un estudio calculó que si los envases retornables
fueran reemplazados completamente por los no
retornables, se perderían 53.000 puestos de trabajo. Si la transición fuera al revés, se crearían 27.000 puestos de trabajo nuevos.

g) Fomento a la participación ciudadana: Para implementar estos cambios, BASURA CERO requiere una ciudadanía informada e involucrada. Un plan de BASURA CERO fortalece la participación y la conciencia ciudadana, a la vez que sostiene la economía, el medio ambiente y la salud pública.

4) CONTEXTO BOGOTA D.C.

La ciudad de Bogotá produce aproximadamente 6.500 toneladas de residuos sólidos diariamente, de los cuales alrededor de un 70% son de carácter aprovechable, es decir, con potencial de reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento. Según datos consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de la Educación Superior PRIES:

*. En Bogotá diariamente 6500 toneladas de basura.

*. En Colombia diariamente 27.300 toneladas de basura y al año 10’037.500 toneladas.

*. Por persona se produce en promedio por todo concepto (desechos residenciales, industriales, comerciales, institucionales y de barrido de calles y áreas públicas), 1 kilo de basura diario.

*. El 70 – 80% de la basura es reciclable.

*. En Colombia se recupera 10% de los residuos sólidos.

*. 52% de recuperación de papel en Colombia, gracias a los recicladores. Estamos por encima de los  Estados Unidos.

*. El 65% de los residuos sólidos en Colombia es material orgánico.

*. 6.000 toneladas diarias de basura llegan al relleno "Doña Juana". Esto equivale a 1.000 elefantes de 6 toneladas cada uno, o el área de un edificio de 17 pisos.

De acuerdo con los estudio técnicos realizados por la UAESP en el marco del Plan Director del RSDJ, este cuenta con una capacidad de vida útil estimada de 20 años, 2 meses y 12 días, a una rata media de 8.044 Ton/día, contados a partir del 15 de octubre de 2010 al 27 de diciembre de diciembre del año 2030.

La UAESP presentó ante la CAR el EIA optimización Fase II, el 17 de abril de 2013, el cual de ser aprobado por la CAR, ampliaría la vida útil licenciada en el Rellano Sanitario Doña Juana en 7,4 años a razón de 8.300 Ton/día y 1,07 Ton/m3.

Actualmente se están captando 11.000 Nm3/hr de Biogás generado en el RSDJ, gracias al tratamiento de este Biogás, se reducen en un promedio 61.700 toneladas de CO2 equivalentes, adicionalmente con parte de este Biogás se esta operando una planta eléctrica de 600 KW-hr para el autoconsumo de la planta de biogás. Por otro lado, la Planta de Tratamiento de Lixiviados trata el 100% del lixiviado generado en el RSDJ que corresponde a 45 Nm3/hr o 12,5 lt/s.

En función de llevar a cabo el Decreto Distrital 312 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital" y, demás normas nacionales e internacionalmente reconocidas en el tema, es necesario avanzar en la adopción de normas locales que permitan mejorar el esquema de manejo de residuos sólidos en la ciudad, mejorando la calidad de vida de los habitantes de la capital del país y reduciendo significativamente los impactos ambientales generados por acción del hombre.

V. SUSTENTO JURÍDICO

El Proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad:

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTÍCULO 49º. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación e la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

ARTÍCULO 79º. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTÍCULO 80º. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTÍCULO 366º. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

ARTÍCULO 369º. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

2. LEYES

LEY 9 DE 1979, "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias".

ARTÍCULO 23º. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada determinará los sitios para tal fin.

ARTÍCULO 24º. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.

ARTÍCULO 25º. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la entidad delegada.

LEY 99 DE 1993, "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente...".

ARTÍCULO 65º NUMERAL 6º. Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. "

LEY 1252 DE 2008, Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2º. Principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben observar los siguientes principios:

1. Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o reduciendo sus características de peligrosidad.

4. Establecer políticas e implementar acciones para sustituir procesos de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la innovación tecnológica o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de consumo.

5 Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final, mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas, energía y recursos naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los residuos derivados de los procesos de producción.

6. Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar de los esfuerzos de minimización.

7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana, tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al ambiente.

LEY 632 DE 2000, Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, sobre prestación de servicio público para residuos peligrosos y patógenos.

ARTÍCULO 1°. El numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, quedará así:

"14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

3. DECRETOS

DECRETO 2811 DE 1974, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3º. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como:
1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.

ARTÍCULO 34º. En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:
a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase;
b). La investigación científica y técnica se fomentará para:
1). Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes.
2o. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general.
3o. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo.

ARTÍCULO 36º. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:
b). Reutilizar sus componentes.

DECRETO 605 DE 1996, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación
del servicio público domiciliario de aseo.(Ministerio de Desarrollo Económico)

ARTÍCULO 104º. Objetivo. PROHIBICIONES A LA CIUDADANIA.
1. Se prohíbe arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
2. Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de basuras.
3. Se prohíbe el almacenamiento de materiales y residuos de obras de construcción o demolición en vías y áreas públicas. En operaciones de cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para evitar el esparcimiento de los mismos.
4. Se prohíbe a toda persona ajena al servicio de aseo o a programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocados en el sitio de recolección.
5. Se prohíbe la quema de basuras.
6. Se prohíbe la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
7. Se prohíbe la colocación de animales muertos, partes de estos y basuras de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario.

ARTÍCULO 108º. CONDUCTAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SANCIONABLES. Conductas del personal de las entidades prestadores del servicio que se consideran sancionables:
2. Permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de las basuras recolectadas.
3. Recolectar basuras generadas en el interior de cualquier clase de edificación conjuntamente con las generadas por el barrido o limpieza.
8. Incumplimiento en la entrega de los residuos en el sitio de disposición final. 12. Aumento indebido o artificial del peso de la basura.

ARTÍCULO 109º. CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SACIONABLES. Se consideran sancionables las siguientes conductas de parte de la entidad prestadora del servicio público de aseo:
7. Establecer o permitir el funcionamiento de sitios de disposición final de basuras que no cumplan los requisitos establecidos.
8. Operar un relleno sanitario sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto.
9. No respetar el principio de libertad de competencia, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.
10. No dar trámite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios, en los términos previstos en el presente Decreto y en la Ley 142 de 1994.

DECRETO 2695 DE 2000. Por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 511 de 1999.

ARTÍCULO 1º. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 2° de la Ley 511 de 1999, mediante el cual se crea la "Condecoración del Reciclador", estableciendo las categorías para acceder al mencionado título honorífico, los requisitos y el procedimiento para otorgarlo a las personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido por desarrollar una o varias actividades de recuperación y/o reciclaje de residuos.

PARÁGRAFO. Los alcaldes emularán el reconocimiento "Condecoración del Reciclador" a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos.

DECRETO 1609 DE 2002, Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

ARTÍCULO 1º. Objetivo. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización -anexo Nº 1.

ARTÍCULO 2º. Alcance y aplicación. El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito…

… El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DECRETO 1713 DE 2002. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

ARTÍCULO 5º: La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública generados por las actividades efectuadas en los diferentes componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá en la persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente.
Parágrafo. Cuando se realice la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública causados será de quien ejecute la actividad


ARTÍCULO 6º: Las personas prestadoras de servicio público domiciliario de aseo deben garantizar la cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidad, con las frecuencias establecidas en este decreto y las demás condiciones que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

ARTÍCULO 67º: La recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales:
1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.
2. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.
3. Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada. 4. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.


ARTÍCULO 68º: El aprovechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas:
1. Las empresas prestadoras de servicios públicos.
2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los residuos, tales como las organizaciones, cooperativas y asociaciones de recicladores, en los términos establecidos en la normatividad vigente.
3. Las demás personas prestadoras del servicio público autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio de aseo que efectúen la actividad de aprovechamiento incluirán en su reglamento las acciones y mecanismos requeridos para el desarrollo de los programas de aprovechamiento que hayan sido definidos bajo su responsabilidad en el PGIRS. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores del servicio que no desarrollen esta actividad, deberán coordinar con los prestadores que la efectúen, el desarrollo armónico de las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final a que haya lugar.


ARTÍCULO 70º: Como formas de aprovechamiento se consideran, entre otras, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la recuperación de energía.

DECRETO 1505 DE 2003. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1º.- Adicionase el artículo 1o del Decreto 1713 de 2002, con las siguientes definiciones:
"Aprovechamiento en el marco de la gestión Integral de residuos Sólidos.- Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos".

"Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo.- Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos".


ARTÍCULO 2º: -El artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 quedará así:

A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 'PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de nivel Municipal y/o Distrital.

El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento".

ARTÍCULO 4º: El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:

"ARTÍCULO 81.- PARTICIPACIÓN DE RECICLADORES. -Los Municipios y los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen Y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como, viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin".

DECRETO 4741 DE 2005, Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

"El Decreto 4741 de 2005 reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. El objeto de esta norma es prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos y regular su manejo con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Para el decreto, generador es cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos; así mismo se equipara al generador, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa en cuanto tiene responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. Para la norma es indiferente si quien tiene los residuos es el propietario o el poseedor pues, aunque se alegue esta última calidad, también se establecen las responsabilidades en la norma consagradas para el generador.

El decreto le otorga al generador la posibilidad de demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad. Para tal efecto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador. Es importante pues se deja abierta la puerta para que el MAVDT pueda incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas.

El decreto define tres tipos de desechos sujetos a Plan de gestión de devolución de productos posconsumo:

• Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan

contaminado con plaguicidas.

• Fármacos o medicamentos vencidos

• Baterías usadas plomo-ácido".

ARTÍCULO 1º. Objeto. En el marco de la gestión integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

ARTÍCULO 2º. Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.

4. RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 1045 DE 2003. Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.

RESOLUCIÓN 0477 DE 2004. Por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.

RESOLUCIÓN 0062 DE 2007, Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país.

RESOLUCIÓN 0043 DE 2007, Por la cual se establecen los estándares generales para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

RESOLUCIÓN 1362 DE 2007, Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

RESOLUCIÓN 371 DE 2009, Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los elementos que deben incluir los fabricantes e importadores de fármacos medicamentos, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, para su gestión ambientalmente adecuada, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Articulo 2º. Ámbito de Aplicación. Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de fármacos o medicamentos aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas, quienes estarán sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Los establecimientos farmacéuticos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación de medicamentos, las farmacias – droguerías, droguerías y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, estarán obligados a participar en la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.

RESOLUCIÓN 693 DE 2007, Por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Pos consumo de Plaguicidas.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución/comercialización.

Los residuos a que se hace alusión en el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.

Están sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas en el territorio nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas comprenden los residuos de plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en los usos agrícola, industrial, veterinario, doméstico y salud pública, entre otros.

Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben corresponder en su contenido y especificidad a las características de los plaguicidas y los residuos o desechos peligrosos que serán devueltos.

Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes.

RESOLUCIÓN 1297 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de pilas y/o acumuladores que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

ARTÍCULO 4°. Formulación, presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

PARÁGRAFO 1°. Del Sistema Individual de Recolección y Gestión. Los productores de pilas y/o acumuladores podrán establecer su propio Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso, la formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad.

PARÁGRAFO 2°. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los productores de pilas y/o acumuladores podrán optar por un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables de la formulación, presentación e implementación del Sistema.

ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de pilas y/o acumuladores a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles, y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de pilas y/o acumuladores, ni la obligación de comprar una pila o acumulador nuevo.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización.

RESOLUCIÓN 1457 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los productores de 200 o más unidades al año de llantas de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin 22,5 pulgadas, así como las llantas no conformes.

Igualmente, la presente resolución se aplicará a los productores que importen al año, 50 o más automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus respectivas llantas hasta rin 22,5 pulgadas.

PARÁGRAFO. En el ámbito de aplicación de la presente resolución cuando se haga referencia a llantas usadas se entenderá que incluye las llantas no conformes.

ARTÍCULO 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver las llantas usadas a través de puntos accesibles de recolección y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de las llantas usadas, ni la obligación de comprar llantas nuevas.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización.

RESOLUCIÓN 1512 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de computadores y/o periféricos que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

ARTÍCULO 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de computadores y/o periféricos a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generar costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de computadores y/o periféricos, ni la obligación de comprar un equipo nuevo.

c) Contemplar dentro de las opciones de gestión, el reuso de los residuos y/o de sus componentes a través del reacondicionamiento y promover el aprovechamiento y/o valorización de los residuos recogidos de modo selectivo.

RESOLUCIÓN 1511 DE 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

ARTÍCULO 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de bombillas a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de bombillas, ni la obligación de comprar una bombilla nueva.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización de manera prioritaria.

RESOLUCIÓN 361 DE 2011. Por el cual se modifica la Resolución 372 de 2009, para precisar las obligaciones de los distribuidores y comercializadores de baterías de plomo ácido, precisar la metodología para el calculo de las metas de recolección, así como algunos aspectos técnicos del manejo de las baterías usadas plomo ácido de los centros de acopio y establecer la información que deben presentar los fabricantes e importadores de las mismas, en los informes de actualización y de avance del Plan de Gestión de Productos Post-consumo de Baterías Usadas.

5. NORMATIVA DISTRITAL

5.1. ACUERDOS DISTRITALES.

ACUERDO 079 DE 2003. Por el cual se expide el código de Policía de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 83º: Comportamientos en relación con la contaminación por residuos sólidos o líquidos. El manejo y la disposición inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la calidad ambiental y paisajística. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación con residuos y favorecen su gestión integral:

1. Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente;

2. No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio ajeno;

3. Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica principal.

4. Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y demás usuarios similares, deberán contar con un área destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza, ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de rápido acceso para su recolección.

5. Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan Maestro de Residuos Sólidos que se adopte para el Distrito Capital de Bogotá;

6. Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados; dichos residuos deberán ser presentados únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida por la reglamentación y el prestador del servicio.

7. Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros, ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos deberán ser almacenados separadamente y presentados para su recolección especializada en los términos que señale la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su disposición final deberá hacerse en lugares especiales, autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente. Únicamente deben ser transportados en los vehículos especiales señalados por la reglamentación vigente.

8. Es responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen productos en envases no retornables o similares, disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación, para que sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran directamente con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre reciclaje.

9. En la realización de eventos especiales y espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento temporal de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la entidad encargada para tal fin.

10. No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos.
11. Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole "hacia adentro" y presentar los residuos en los sitios, días y horas establecidas por el prestador del servicio.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 84º: Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales:
1. Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación. 2. Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.
3. Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento,
4. Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R. 5. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.


PARÁGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables.

ACUERDO 322 DE 2008. Por el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE-

ACUERDO 372 DE 2009. Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI.

5.2. DECRETOS DISTRITALES.

DECRETO 312 DE 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo.

DECRETO 620 DE 2007, Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos.

ARTÍCULO 2. Clasificación del sistema general de residuos sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos subsistemas, así:

- Subsistema del Servicio Público de Aseo.

- Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios.

DECRETO 261 DE 2010, Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO  1. Modificase el artículo tercero del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. Subsistema del servicio público de aseo. Este subsistema se compone de las infraestructuras, instalaciones técnicas equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la prestación del servicio público domiciliario de aseo, tal como se definen en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, así:

a) Infraestructuras e instalaciones técnicas:

*. Infraestructuras para el manejo integral de residuos peligrosos. Instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.

*. Estaciones de transferencia. Son instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos. Sus aspectos técnicos y ambientales se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 1096 de 2000 -RAS 2000- o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

*. Sitios de acopio temporal. Son predios destinados a la recepción transitoria de escombros, para su almacenamiento provisional y posterior cargue y transporte al sitio de disposición final.

ARTÍCULO 4. Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios. Este subsistema está compuesto por equipamientos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado:

*. Escombreras y/o Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros.

*. Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.

*. Centros de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.

*. Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios.

DECRETO 456 DE 2008 ARTÍCULO 13º.- PLANES INSTITUCIONALES DE GESTIÓN AMBIENTAL – PIGA. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe: a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o nacionales. b. Presentar, asignar internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos. c. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta. d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional. e. Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario.

DECRETO 261 DE 2010, Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones.

1.5.3. RESOLUCIONES DISTRITALES.

RESOLUCIÓN 132 DE 2004, Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. -PGIRS-.

1.5.4. OTROS.

SENTENCIA T-724/03. Acción de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

"...Consideran los actores vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que dentro de la actuación de la UESP hubo un "sistemático y antiguo manejo parcial que les impide a los recicladores ingresar a la prestación formal del servicio";...consideran vulnerado el principio de la buena fe, por cuanto la conducta de la UESP antes y durante el proceso licitatorio no ofrece garantías de transparencia; estiman vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, pues, según ellos, el Pliego de Condiciones está diseñado para favorecer a un grupo específico de personas, ya que no contempla acciones afirmativas a favor de una población vulnerable y marginal como son los recicladores, a quienes pone a competir en igualdad de condiciones con poderosos grupos económicos; por último, consideran la conducta de la UESP violatoria de su derecho fundamental al trabajo, dado que las prórrogas de los cuatro contratos iniciales y la nueva licitación del servicio de recolección de basuras coarta su posibilidad de competir y trabajar...La Corporación considera necesario prevenir, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado..."

La Corte concede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores.

VI. ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El presente proyecto de Acuerdo tiene un alcance sobre la Administración Distrital y debe ser incluido en la revisión del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital y los próximos Planes de desarrollo Distrital.

VII. COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ.

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 8 señala:

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

VIII. IMPACTO FISCAL.

El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido:

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

(…)

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces

(…)"

Por lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo puede ser cubierto por la Administración Distrital, ya que en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" incorporó los elementos necesarios para que este pueda ser financiado.

UN TERRITORIO QUE ENFRENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE ORDENA ALREDEDOR DEL AGUA

Programa

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Basura Cero

23.937 millones

36.598 millones

38.397 millones

24.124 millones

24.737 millones

150.791 millones

En conclusión, el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.

Atentamente,

ANTONIO E. SANGUINO. PÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL EL PROGRAMA DE BASURA CERO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º. y 7º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto institucionalizar el Programa de Basura Cero en la Ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.- Definición. Entiéndase como "Basura Cero", el modelo de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de acciones orientadas a la reducción en la generación de residuos, el aprovechamiento de escombros, la separación selectiva, la recuperación, el reciclado y el fomento de cambios en la cultura del consumo.

Articulo 3º.- La Secretaría Distrital de Hábitat con el apoyo de la Secretaria Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, o quien haga de sus veces, serán las encargadas de estructurar e implementar el programa de Basura Cero, con arreglo a los siguientes lineamientos:

a. Integralidad: Para la estructuración y ejecución del programa derivado del presente Acuerdo se articulará la acción de las diferentes entidades y políticas del Distrito relacionadas a la materia.

b. Corresponsabilidad y Concurrencia: Todas las actuaciones de los generadores de residuos sólidos se orientarán a minimizar los residuos producidos y a separar desde la fuente los residuos reciclables y aprovechables.

c. Minimización: Todos los generadores de residuos buscarán reutilizarlos dentro de sus domicilios. Los comerciantes favorecerán el reuso de sus empaques y los industriales adelantarán en sus establecimientos mecanismos de producción limpia y reuso.

d. Inclusión Social: En todos los procesos de separación desde la fuente, reciclaje y aprovechamiento de residuos que adelante la Administración Distrital mediante el Servicio Público de Aseo, se garantizará la vinculación de organizaciones de recicladores de oficio. De igual forma, las diferentes empresas especializadas en comercializar este tipo de residuos serán vinculadas a los programas de fortalecimiento y formalización de las cadenas de reciclaje originadas en la prestación del Servicio Público de Aseo.

e. Monitoreo y evaluación: El Programa de Basura Cero contará con una metodología de monitoreo y evaluación que permita identificar el impacto, desarrollo y adecuaciones en su implementación.

Artículo 3º.- La Administración Distrital garantizara la gestión integral de residuos sólidos, entendiéndose como el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos, a través de la puesta en marcha del programa de Basura Cero.

Parágrafo.- El programa será creado de conformidad con lo contenido en las normas y demás disposiciones vigentes que hacen referencia al tema.

Artículo 4º.- Responsabilidad.- La Administración Distrital fijará un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos que se vera reflejada en la cantidad de desechos depositados en el relleno sanitario.

Artículo 5º.- Informes de seguimiento.- El Distrito presentará con corte a 31 de diciembre de cada año al Concejo de Bogotá, un informe sobre el avance de la implementación del Programa.

Artículo 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil trece (2013).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Revista La Nación. Domingo 30 de octubre de 2005 http://www.lanacion.com.ar/750897

2 2007. Honorable Senadora GINA PARODY D ́ECHEONA. Proyecto de Ley Número 04 de 2007 "Por medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero".

3 Acuerdo 489 de 2012 "Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana". Capitulo III, artículo 30. Pág. 203.

4 Basado en: 2007. Honorable Senadora GINA PARODY D ́ECHEONA. Proyecto de Ley Número 04 de 2007 "Por medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero".

5 Basado en: GLOBAL ALLIANCE FOR INCENERATOR ALTERNATIVES – GAIA. BASURA CERO una solución integral.

6 GLOBAL ALLIANCE FOR INCENERATOR ALTERNATIVES – GAIA. BASURA CERO una solución integral.

7 http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html

8 "Lineamientos de políticas, estrategias, técnicas y Escenarios para la disposición final y gestión de residuos Sólidos en el Distrito Capital", Silvio Andrés López y otros, Secretaría Distrital de Planeación, dirección web fuente http://www.sdp.gov.co/resources/wcc_lineamientos_politica_estrategias_tecnicas_manejo-residuaos_solidos.pdf, consultada el día 2 de marzo de 2011.