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Decreto 443 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 443 DE 2013

 

(Octubre 04)

 

"Por el cual se acepta la renuncia presentada por el Concejal Andrés Camacho Casado"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8° del literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política prevé que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para él mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Que el artículo 2° del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Distrito Capital, como entidad territorial, está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten y, que en ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

 

Que en el artículo 10° del citado Decreto Ley se establece que el Concejo Distrital se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de febrero; el primero (1°) de mayo; el primero (1°) de agosto; el primero (1°) de noviembre y, que las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. sesionó ordinariamente hasta el 9 de septiembre de 2013, encontrándose a la fecha en receso.

 

Que cuando se trata de la aceptación de la renuncia de los concejales, resulta aplicable la disposición contenida en el numeral 8° del literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con los artículos 322 de la Constitución Política y 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto en el Decreto Ley 1421 de 1993 no se encuentra consignada esta situación.

 

Que la citada disposición estatuye que corresponde a los alcaldes municipales, en relación con el concejo, aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando el concejo esté en receso.

 

Que el numeral 8° del literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-647 de 2002, por considerar lo siguiente: "(…) para la Corte resulta claro que la norma enjuiciada ofrece una solución a una contingencia no prevista por la Constitución Política, cual es la renuncia de los concejales en una circunstancia especifica como la configurada por el hecho de que la plenaria de la corporación se encuentre en receso.

 

(...)

 

De manera que, la justificación de una medida como la prevista por la norma enjuiciada, se encuentra fundamentada en criterios de razonabilidad, así como en el desarrollo de los principios que rigen la función pública, pues, de no existir la disposición se generaría un evidente traumatismo tanto para el concejal interesado en separarse de su cargo como para la administración municipal. En efecto, aceptar que el artículo 261 de la Constitución configura un mandato general para la aceptación de las renuncias de los miembros de las corporaciones públicas, significaría para el caso concreto de los Concejos Municipales o Distritales a que se refiere la norma acusada, que el servidor público dimitente se viera obligado a esperar a que el respectivo Concejo iniciara sesiones extraordinarias con el único objeto de considerar la correspondiente renuncia, por lo cual no estaría en armonía con los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa dentro del Estado artículo 209CP.

 

La norma objeto de estudio representa un desarrollo de dichos principios constitucionales y supone la regulación por el legislador de situaciones no previstas en la Constitución Política, lo cual guarda consonancia con la coordinación que deben observar las autoridades para el logro de los fines para los cuales han sido constituidas".

 

Que el Concejal Andrés Camacho Casado presentó renuncia a su cargo el día 04 de octubre de 2013 ante la Presidencia del Concejo de Bogotá D.C., con radicado No. 2013IE12409 de esa Corporación, la cual fue remitida al Despacho del Alcalde Mayor por la Presidenta del Concejo en la misma fecha, mediante radicado No. 1-2013-61182 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en virtud de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994.

 

Que el Concejal Andrés Camacho Casado radicó comunicación dirigida al Alcalde Mayor de Bogotá el día 04 de octubre de 2013 con radicado No. 1-2013-61207, mediante la cual presenta renuncia al cargo de Concejal de Bogotá D.C., a partir de esta fecha.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Aceptar a partir del 04 de octubre de 2013 la renuncia presentada por el Doctor Andrés Camacho Casado, como Concejal de Bogotá D.C.

 

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 4 días del mes de octubre del año 2013

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor