RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 1 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
01/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2001
Medio de Publicación:
No fue publicada en el registro distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CISH00012001

CIRCULAR 01 DE 2001

PARA:

DIRECTORES Y GERENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES LIMITADAS O POR ACCIONES PUBLICAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL

DE:

ISRAEL FAINBOIM YAKER

SECRETARIO DE HACIENDA

ASUNTO:

INCREMENTO SALARIAL 2001 - EMPLEADOS PUBLICOS

FECHA:

Enero 2001

  1. La ley 4ª. De 1992, en su artículo 12, establece lo siguiente:
  2. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.

    En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

    PARÁGRAFO.- El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

    Con base en lo anterior, el Gobierno Distrital se sujetará a los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional. Una vez conocidos los límites máximos y tomando en consideración la situación fiscal y presupuestal del Distrito, el CONFIS establecerá el incremento salarial de los empleados públicos distritales.

  3. Los Establecimientos Públicos no deberán hacer incrementos salariales que superen el incremento aprobado para la Administración General.
  4. Todas las decisiones que sobre salarios se tomen, deberán atender las políticas de racionalización del gasto, con el fin de no generar un mayor impacto en los recursos del fisco distrital.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda