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CIRCULAR 115 DE 2013 (Octubre 7)
Esta Secretaría recibió copia del oficio 20132300622711 suscrito por la Directora Técnica de Gestión de Gas Combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual presenta una reseña de la normatividad vigente respecto a los requisitos que deben cumplir los depósitos, expendios y puntos de venta de Gas Propano. En la referida comunicación se señala que con fundamento en la Ley 232 de 1995, los Alcaldes son competentes para exigir el cumplimiento de los requisitos para la puesta en marcha de este tipo de establecimientos, al igual que para la revisión de los parámetros de cumplimiento normativo de los procesos de envasado, distribución y comercialización de cilindros de GLP. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que a través de los articulas 52 y 53 del Decreto Distrital 854 de 2001 se delegó en los Alcaldes Locales “adelantar los trámites referentes al almacenamiento, manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, en las estaciones de servicio ubicados en el Distrito Capital”, y “(…) la imposición del régimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales", de manera atenta remito para su conocimiento el oficio de la Superintendencia a efectos que sea tenido en cuenta cuando se presente solicitudes relacionadas con los depósitos, expendios y puntos de venta de Gas Propano Finalmente, les informo que copia del oficio de la Superintendencia será incorporado en el Sistema de Información de Régimen Legal, al cual se puede acceder por el portal de Bogotá, www.bogota.gov.co. Cordialmente, MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaria General
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