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Acuerdo 8 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/1977
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 8 DE 1977

(diciembre 15)

Reglamentado por el Decreto Distrital 2621 de 1982, Modificado por el Acuerdo Distrital 117 de 2003

por el cual se modifica el Acuerdo 26 de 1972, se reorganizan las Alcaldías Menores, se reglamenta su funcionamiento y se faculta al Alcalde Mayor para delegar unas funciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

De la División Territorial de Bogotá

 Artículo 1º.- De las Alcaldías Menores. El territorio del Distrito Especial de Bogotá estará dividido en 18 zonas que recibirán la denominación de Alcaldías Menores. En cada una de ellas habrá una Administración seccional dirigida por un Alcalde Menor y encargada de la preservación del orden público y de la prestación de los servicios públicos que le hayan sido asignados.

Ver el Decreto Distrital 1734 de 1986

Artículo  2º.- De la Nomenclatura y límites de las Alcaldías Menores. La nomenclatura y límites de las Alcaldías Menores será la siguiente:

  1. Alcaldía Menor de Usaquén.

    Partiendo de la intersección del eje de la Autopista Norte con el límite del Municipio de Bogotá D.E., y siguiendo por éste en dirección Sur Oriente hasta encontrar el camino del Meta, siguiendo este camino y su prolongación en el eje de la calle 100 y por este hasta su intersección con el eje de la Autopista Norte, tomando este eje hasta su intersección con el límite de Bogotá, punto de partida.

  2. Alcaldía Menor de Chapinero.  Actualizado por la Resolución del D.A.P.D. 478 de 2003

    Partiendo de la intersección del eje de la Autopista del Norte con el de la calle 100, siguiendo por este eje y su prolongación Sur Oriente en el camino del Meta; por este camino en dirección Oriente hasta su intersección con el límite de Bogotá; por este límite hasta la hoya del río Arzobispo y siguiendo por este río y su prolongación en el canal del mismo nombre, hasta encontrar el eje de la Avenida Caracas; siguiendo este eje y su prolongación, en el eje de la Autopista del Norte y por este eje hasta su intersección con el eje de la calle 100, punto de partida.

  3. Alcaldía Menor de Santa Fe.

    Partiendo del eje de la Avenida Caracas en su intersección con el canal del río Arzobispo o calle 39, siguiendo aguas arriba el curso del canal hasta encontrar el perímetro urbano de Bogotá; de este punto hasta los límites orientales del Distrito y siguiendo por este punto hasta encontrar la hoya del río San Francisco; por este río hasta la intersección con el perímetro urbano de Bogotá, por este punto hacia el Occidente por la Avenida Jiménez de Quesada hasta encontrar el eje de la carrera 10; por este eje hacia el sur hasta encontrar el eje de la calle 4; por este hacia el Oriente a encontrar el perímetro urbano de Bogotá, en su intersección con la quebrada del Chorrerón; por este punto hasta encontrar la Avenida 1; por esta Avenida hasta encontrar el eje de la Avenida Caracas y siguiendo por este eje en dirección Norte, hasta encontrar el canal del río Arzobispo o calle 39, punto de partida.

  4. Alcaldía Menor de San Cristóbal.

    Partiendo de la intersección del eje de la Avenida Primera con el eje de la Avenida Décima hacia el Oriente, hasta encontrar el perímetro urbano de Bogotá; por este hasta encontrar la quebrada del Chorrerón y su prolongación en dirección Oriente hasta cruzar el Alto de la Viga, y desde este punto siguiendo el límite del Municipio de Bogotá, hasta el Alto de las Mirlas, sitio de intersección con el límite del antiguo municipio de Usme; por este hasta encontrar el perímetro urbano de Bogotá; por este hasta encontrar los cerros de las Guacamayas; por estos hasta el eje de la Avenida Décima y por este en dirección Norte hasta la intersección con el eje de la Avenida Primera, punto de partida. Ver Acuerdo 15 de 1993

  5. Alcaldía Menor de Usme.

    Partiendo de la intersección del perímetro urbano en el eje de la antigua carretera de Oriente y siguiendo la línea del antiguo límite de Usme, hasta su intersección con el perímetro de Bogotá y siguiendo este perímetro hacia el sur, hasta la piedra de San David (incluye los términos T2, T3, y T9); desde este punto y siguiendo el límite de las veredas Pasquilla y Mochuelo hasta encontrar el río Tunjuelito en el límite del perímetro urbano y siguiendo este hasta encontrar los cerros de la Guacamaya; por estos hasta el perímetro urbano y por este hasta encontrar el antiguo límite de Usme en su intersección con el eje de la antigua carretera de Oriente, punto de partida. Ver Acuerdo 15 de 1993

  6. Alcaldía Menor de Tunjuelito.

    Partiendo de la intersección del eje de la Circunvalación del Sur con el eje de la Autopista del Sur y por este en dirección Oriente hasta la intersección con el eje de la calle 44 Sur; por este hasta la intersección con el eje de la carrera 33; por este hasta su intersección con el eje de la calle 47 Sur, y por este hasta su intersección con el eje de la carrera 25; de este punto siguiendo por el eje de la calle 46 sur, hasta la intersección con el eje de la carrera 19C, hasta su intersección con el eje de la Circunvalación del Sur; por este eje hasta encontrar el eje de la Avenida 13, tomando el eje de la Avenida 13 hacia el Sur, hasta el antiguo límite del Municipio de Usme, en el río Tunjuelito; de este punto siguiendo el perímetro urbano en dirección Nor-Occidental hasta encontrar el eje del proyecto de la Circunvalación del Sur (Transversal Regional); por este eje hasta su intersección con la Autopista del Sur, punto de partida.

  7. Alcaldía Menor de Bosa.

    Partiendo de la intersección del río Bogotá con el eje del camino que conduce hasta la hacienda Las Margaritas y por este hasta la mencionada hacienda y su intersección con el camino que conduce a Bosa; por el eje de este camino hacia el Occidente hasta encontrar el eje del proyecto de la Avenida Regional Transversal; por el eje de este hasta su intersección con el camino que bordea la Hacienda Escocia en sus lados Sur y Occidente y en esta dirección hasta la intersección con el eje del camino que conduce al río Tunjuelito y por este hasta el mencionado río; siguiendo este hasta el cruce con el ferrocarril del Sur y por el eje de la línea férrea hasta su intersección con el eje de la Autopista del Sur, se sigue por el eje de esta hasta su intersección con el eje de la Circunvalación del Sur (Avenida Regional Transversal), por el eje de esta hasta su intersección con el perímetro urbano; se toma el perímetro urbano hasta su intersección con el río Tunjuelito, en este punto se sigue por el límite de las veredas Mochuelo y Pasquilla hasta encontrar el perímetro de Bogotá en el punto denominado Piedra de San David, siguiendo por este hasta encontrar el río Bogotá y por este hasta el cruce de dicho río con el camino que conduce a la Hacienda Las Margaritas, punto de partida.

  8. Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy.

    Partiendo de la intersección de la Avenida Centenario con el eje de la carrera 68, y por este en dirección Sur hasta el eje de la Autopista del Sur; por este hasta la intersección con el ferrocarril del Sur; por este hasta el cruce con el río Tunjuelito; por este hasta la intersección con el eje del camino que parte del río Tunjuelito y bordea la Hacienda Mónica; por el Occidente hasta su intersección con el camino que va en dirección Occidente - Oriente a la Hacienda Escocia, y por este camino hasta la mencionada hacienda y su intersección con el eje de la Avenida Regional Transversal, siguiendo hacia el Norte por el eje de esta avenida hasta su intersección con el camino que conduce a Bosa (prolongación del camino de Osorio) y por el eje de este camino hasta la Hacienda Las Margaritas en su intersección con el eje del camino que conduce al río Bogotá; por el eje de este camino hasta dicho río y por este hasta su confluencia con el río Fucha; se sigue este río aguas arriba hasta que cruce con la Avenida Centenario, por el eje de esta hasta su intersección con el eje de la Avenida 68, punto de partida.

  9. Alcaldía Menor de Fontibón.

    Partiendo de la intersección del eje de la Autopista Eldorado con el eje de la carrera 68, siguiendo por este hacia el Sur hasta encontrar el eje de la Avenida Centenario, y por este hasta encontrar el canal del río Fucha, por este hasta su desembocadura en el río Bogotá, siguiendo este hasta encontrar la intersección de la prolongación del eje de camino de Engativá; por este eje hasta su intersección con el eje de la Autopista Eldorado, punto de partida.

  10. Alcaldía Menor de Engativá.

    Partiendo de la intersección del río Bogotá con el río Juan Amarillo, siguiendo por este hacia el Oriente hasta encontrar el río Salitre, y por este hasta el cruce con el eje de la carrera 68, por este en dirección Sur - Occidente hasta el eje de la Autopista Eldorado, por esta hasta su intersección con el eje del camino de Engativá, por este y su prolongación hasta su cruce con el río Bogotá, por este en dirección Norte hasta la desembocadura del río Juan Amarillo con el río Bogotá, punto de partida.

  11. Alcaldía Menor de Suba.

    Partiendo de la intersección del eje de la Autopista del Norte con el límite de Bogotá, se sigue este eje hasta su intersección con el eje de la calle 100 se sigue este hasta su prolongación con el eje de la Avenida 68 (carrera 68), hasta su intersección con el río Salitre se sigue por este río y su prolongación en el río Juan Amarillo, hasta su desembocadura en el río Bogotá; se sigue por este hasta su cruce con el límite de Bogotá y por este hasta su intersección con el eje de la Autopista del Norte, punto de partida.

  12. Alcaldía Menor de Barrios Unidos.

    Partiendo de la intersección del eje de la calle 100 con el eje de la Autopista del Norte, por este en dirección Sur hasta la intersección con el eje de la calle 63; por este hasta la intersección con el eje de la carrera 68, y por este y su prolongación en el eje de la Autopista Norte, punto de partida.

  13. Alcaldía Menor de Teusaquillo.

    Partiendo de la intersección del eje de la carrera 68 con el eje de la calle 63, por este hacia su intersección con el eje de la Avenida Caracas; por este hasta su intersección con el eje de la calle 26; por este hasta su intersección con el eje de la Avenida de las Américas; por este hasta su intersección con el eje de la calle 19, por este y su prolongación con el Ferrocarril de Cundinamarca, hasta su intersección con el eje de la carrera 68, y por este hasta su intersección con el eje de la calle 63, punto de partida.

  14. Alcaldía Menor de los Mártires.

    Partiendo de la intersección del eje de la carrera 30 con el eje de la Avenida de las Américas, siguiendo por éste hasta su intersección con el eje de la calle 26, por éste hacia el oriente hasta la intersección con el eje de la Avenida Caracas, por éste hacia el sur con el eje de la Avenida Primera, por éste hasta la intersección con el eje de la carrera 30 y por ésta hasta la intersección con el eje de la Avenida de las Américas, punto de partida.

  15. Alcaldía Menor de Antonio Nariño.

    Partiendo del eje de la calle 44 Sur, en su intersección con el eje de la carrera 30 y por éste eje hacia el oriente hasta la intersección con el eje de la Avenida Primera, siguiendo por este eje hacia el oriente hasta encontrar el eje de la Avenida Caracas, por esta Avenida en dirección sur hasta encontrar la intersección con el eje de la Avenida Primero de Mayo; por este eje en dirección suroccidental hasta encontrar el eje de la Avenida 27 Sur y por éste hasta encontrar la calle 44 en su intersección del eje de la carrera 30, punto de partida.

  16. Alcaldía Menor de Puente Aranda.

    Partiendo de la intersección del eje de la carrera 68 con el eje de la calle 19, por éste hacia el oriente hasta su intersección con el eje de la Avenida de Las Américas; por éste hacia el occidente hasta su intersección con el eje de la carrera 30 y su prolongación en la Autopista del Sur; por éste hasta su intersección con el eje de la carrera 68 en dirección norte hasta su intersección con el eje de la calle 19, punto de partida.

  17. Alcaldía Menor de la Candelaria.

    Partiendo de la intersección de la carrera 10, con la Avenida Jiménez y siguiendo por ésta en la dirección nor-oeste hasta encontrar la calle 22, continuando en la misma dirección sureste por la calle 22 hasta encontrar el Paseo Bolívar; siguiendo por el Paseo y su prolongación hasta la carrera 4 Este, en dirección sur, hasta interceptar la calle 4, partiendo del punto anterior en dirección oeste hasta interceptar la carrera 10; siguiendo por el punto anterior en dirección norte hasta la Avenida Jiménez, punto de partida.

  18. Alcaldía Menor de Rafael Uribe Uribe.

Partiendo del eje de la calle 44 sur en su intersección con el eje de la carrera 30 hacia el oriente por la Avenida 27 Sur, por esta Avenida hasta encontrar la carrera 27 sur en su intersección con el eje de la calle 22 sur siguiendo este eje hacia el oriente hasta encontrar el eje de la Avenida 1 de Mayo y por ésta avenida hacia el oriente hasta el eje de la carrera 10, por éste en dirección sur hasta encontrar los cerros de la Guacamaya, por éstos hasta el perímetro urbano de Bogotá, por éste hacia el sur-oriente hasta la intersección con el eje de la Avenida 13, por éste en dirección norte hasta la intersección con el eje de la Circunvalación del sur, por éste hasta la intersección con el eje de la carrera 19, por éste hasta la intersección con el eje de la calle 46 sur, por éste hasta la intersección con el eje de la carrera 25, por éste hasta la intersección con el eje de la calle 47 sur, por éste hasta la intersección con el eje de la carrera 33 y por éste hasta la intersección con el eje de la calle 44 sur, en su intersección con el eje de la carrera 30, punto de partida.

La Junta de Planeación procederá al amojonamiento de linderos correspondientes a cada una de las dieciocho zonas determinadas en el presente Artículo, con los ajustes que sean necesarios. Ver Acuerdo 15 de 1993

CAPÍTULO II

Del Alcalde Menor

Artículo 3º.- Del carácter del Alcalde Menor. El Alcalde Menor será agente del Alcalde Mayor y Jefe de la Administración Seccional, de libre nombramiento y remoción de aquél.

El Alcalde Menor depende directa y jerárquicamente del Alcalde Mayor quien ejercerá la supervisión, coordinación y control de sus actividades a través del Secretario de Gobierno.

Artículo 4º.- Funciones del Alcalde Menor. El Alcalde Menor, como Agente del Alcalde Mayor, ejerce la jefatura de policía en el territorio de su jurisdicción, conserva el orden público y vela por su restablecimiento cuando fuere turbado, para todo lo cual le corresponde:

  1. Dirigir las autoridades de policía en el territorio de su jurisdicción y expedir las resoluciones y órdenes necesarias para preservar la tranquilidad, la salubridad y la seguridad públicas.

  2. Coordinar las acciones de policía que se realicen en el territorio de su jurisdicción, tendientes a prevenir y reprimir la comisión de delitos y contravenciones y velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes.

  3. Velar por una pronta y cumplida administración de justicia en aquellos asuntos de competencia de los funcionarios de policía adscritos a su Despacho y auxiliar a las autoridades judiciales en la ejecución de sus providencias.

  4. Ejercer ocasionalmente funciones de policía judicial, en casos de urgencia o cuando por cualquier circunstancia no intervengan inmediatamente la policía judicial o el funcionario de instrucción competente.

  5. Velar porque los funcionarios bajo su dependencia cumplan las funciones que les sean asignadas, imponer las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar y solicitar del Superior o de las autoridades competentes, su aplicación a los funcionarios que, en el territorio de su jurisdicción, no estén sometidos directamente a su autoridad jerárquica.

  6. Conocer de las quejas y reclamos que cualquier persona formule contra los funcionarios adscritos a la Alcaldía Menor y comunicar a los respectivos superiores jerárquicos las irregularidades cometidas por el personal en comisión de servicio.

  7. Vigilar el cumplimiento de la inscripción de médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud, dirigir las campañas sanitarias de orden preventivo y curativo que se realicen en el territorio de su jurisdicción e informar a las autoridades competentes de las irregularidades, emergencias o necesidades relacionadas con la salubridad pública en el territorio a su cargo.

  8. Vigilar las actividades de los establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que funcionen en el territorio de su jurisdicción e impartir las órdenes necesarias para asegurar su correcto funcionamiento conforme a las normas legales y reglamentarias del orden nacional o distrital.

  9. Conocer en primera instancia de los procesos por restitución de bienes de uso público de los que conocerá en segunda instancia el Alcalde Mayor.

Artículo 5º.- De la participación de los Alcaldes Menores en la preparación y ejecución de los planes y programas. Corresponde al Alcalde Menor, colaborar en la preparación y ejecución de los planes y programas de desarrollo del Distrito por lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y presentar a la consideración del Alcalde Mayor los planes, programas y proyectos que a su juicio deban ejecutarse en el territorio de su jurisdicción, a fin de que sean incorporados, previa aprobación de la Junta de Planeación Distrital, al plan general de desarrollo del Distrito.

  2. Presentar a consideración del Alcalde Mayor un proyecto de presupuesto con las apropiaciones que se requieran para la ejecución de los planes, programas y proyectos a que se refiere el ordinal anterior.

  3. Velar por la pronta y adecuada ejecución de los planes, programas y proyectos que deban realizarse en el territorio de su jurisdicción.

  4. Celebrar, de conformidad con las normas fiscales vigentes y por delegación del Alcalde Mayor, los contratos que se requieran para la ejecución de obras menores en el territorio de su jurisdicción cuando su cuantía no exceda de cien mil pesos ($100.000.00).

Artículo 6º.- De la Coordinación de los Servicios Públicos. Compete al Alcalde Menor velar por la adecuada prestación de los servicios públicos dentro del territorio de su jurisdicción, para lo cual le corresponde:

  1. Coordinar la acción de los funcionarios encargados de la prestación de los servicios públicos en la Alcaldía Menor que hayan sido asignados a su Despacho en Comisión de servicio.

  2. Recibir y dar curso a las peticiones y reclamos de los residentes de la zona sobre la prestación de los servicios públicos a cargo de las Entidades Públicas Distritales.

  3. Informar a los Secretarios del Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos o Gerentes de Empresas Descentralizadas sobre la labor de los funcionarios dependientes de aquellos organismos que presten sus servicios en el territorio de su jurisdicción y solicitar de sus superiores las visitas de control y vigilancia que estime convenientes.

Artículo 7º.- De las calidades de los Alcaldes Menores. Para ser Alcalde Menor se requiere tener más de 18 años de edad, haber residido en el Distrito durante cinco años o más, poseer título universitario de estudios superiores o haber ejercido una profesión por cinco años o más, o haber desempeñado un cargo público por un período no inferior a tres años, o haber ejercido un cargo de elección popular.

Artículo 8º.- De la remuneración de los Alcaldes Menores. El sueldo mensual de los Alcaldes Menores no será inferior al de los Jefes de División IV de la Administración Central del Distrito.

Artículo 9º.- De la ejecución de políticas y de la promoción cívica y social. El Alcalde Menor ejecutará las políticas que en materia de policía, educación, acción comunal, salud pública, bienestar social, transportes y tránsito, obras públicas y desarrollo urbano, así como en materia de rentas de tributación, tracen el Concejo y el Gobierno Distritales.

Así mismo, el Alcalde Menor, según reglamentación que expida el Alcalde Mayor, elaborará con las Juntas de Acción Comunal y demás organizaciones o entidades establecidas en el territorio de su jurisdicción en la promoción de actividades cívicas, sociales, deportivas o culturales que interesen el desarrollo de la comunidad.

Artículo 10º.- De la Coordinación Administrativa de las Alcaldías Menores. La Secretaría de Gobierno coordinará y controlará la gestión administrativa de los Alcaldes Menores, les prestará asesoría en la preparación y elaboración de los anteproyectos de planes y programas de desarrollo y de presupuesto; y velará por su oportuna y cumplida ejecución.

CAPÍTULO III

Del Presupuesto

Artículo 11º.- De los Presupuestos de Funcionamiento e Inversión. Las Alcaldías Menores tendrán un presupuesto de funcionamiento y de inversión que será incluído como programa especial en el capítulo de Presupuesto de la Alcaldía Mayor.

El quince por ciento (15%) de los ingresos que se perciban por impuesto de industria y comercio, se destinarán prioritariamente al presupuesto de inversión de las Alcaldías Menores que en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de funcionamiento.

Artículo 12º.- De la Caja Menor. Autorízase al Alcalde Mayor para crear en cada Alcaldía Menor, una Caja Menor hasta de cien mil pesos ($100.000.00) y reglamentar su manejo.

CAPÍTULO IV

De la Prestación de los Servicios

Artículo 13º.- De las Unidades de Servicios Administrativos. En las Alcaldías Menores se organizarán unidades de servicios públicos administrativos encargados del recaudo y liquidación de impuestos, tasas o contribuciones y del recaudo de los pagos por concepto de la prestación de los servicios de energía eléctrica, teléfonos, acueducto, alcantarillado y aseo.

Las unidades de servicios públicos administrativos estarán compuestas por los funcionarios que, en comisión de servicio, sean asignados por los organismos distritales competentes a cada una de las Alcaldías Menores.

Los funcionarios en comisión de servicio continuarán dependiendo administrativamente y jerárquicamente del organismo respectivo, pero estarán sujetos a la coordinación y supervisión del Alcalde Menor.

Artículo 14º.- De las unidades de las diferentes dependencias de la Administración Distrital. La Tesorería del Distrito Especial de Bogotá, la Secretaría de Hacienda, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, el Instituto de Desarrollo Urbano y las Empresas: Distrital de Servicios Públicos, de Acueducto y Alcantarillado, de Teléfonos y de Energía Eléctrica organizarán las unidades de servicios públicos administrativos de que trata el Artículo anterior, de conformidad con la reglamentación que expida el Alcalde Mayor de Bogotá.

Artículo 15º.- De la utilización de la División Territorial. En cuanto sea pertinente para la prestación de servicios y controles, las Secretarías, los Departamentos Administrativos y los organismos descentralizados del Distrito Especial de Bogotá utilizarán la división territorial señalada en este Acuerdo.

Artículo 16º.- De la educación de la organización de otras dependencias Distritales. La Personería y la Contraloría Distrital adecuarán su organización administrativa a los términos de este Acuerdo, en armonía con la naturaleza de los servicios a su cargo.

Artículo 17º.- De la coordinación con Entidades Nacionales o Departamentales. Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, directamente o a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, coordinar con los organismos Nacionales y Departamentales la prestación de los servicios en el territorio de las Alcaldías Menores.

CAPÍTULO V

De los Organismos Asesores de las Alcaldías Menores

Artículo 18º.- De la Junta de Alcaldías Menores. Créase la Junta de Alcaldías Menores como organismo asesor del Alcalde Mayor para el señalamiento de las políticas y prioridades de la acción administrativa de los Alcaldes Menores y para la coordinación de sus actividades.

 Artículo 19º.- De la conformación de la Junta de Alcaldías Menores. Constituyen la Junta de Alcaldías Menores:

  • El Alcalde Mayor, quien la presidirá.

  • Cuatro Concejales, con sus respectivos suplentes.

  • El Secretario de Gobierno.

  • Los Alcaldes Menores.

Será Secretario de la Junta el Subsecretario de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 20º.- De las reuniones de la Junta de Alcaldías Menores. La Junta se reunirá ordinariamente una vez al mes y podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios de la Administración a fin de tratar asuntos de su competencia.

Artículo 21º.- Del Comité Asesor del Alcalde Menor. Funciones. En cada Alcaldía Menor existirá un Comité Asesor, con las siguientes funciones:

  1. Servir de enlace entre la Administración y la Comunidad.

  2. Estudiar los problemas de la zona y proponer soluciones.

  3. Servir de órgano de consulta del Alcalde Menor.

  4. Colaborar con el Alcalde Menor en la elaboración de los anteproyectos de planes y programas que deban realizarse en el respectivo circuito.

Artículo 22º.- De la composición del Comité Asesor. Son Miembros del Comité Asesor de la Alcaldía Menor:

  1. El Alcalde Menor, quien lo presidirá.

  2. Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, designado por el Jefe del Departamento.

  3. El Comandante de Estación de Policía de la Zona o el Subcomandante en su defecto.

  4. Tres representantes de las Juntas de Acción Comunal, con sus respectivos suplentes, elegidos por los Presidentes de la mayoría de las Juntas para un período de un (1) año. La elección de estos representantes se efectuará el primer domingo del mes de febrero de cada año, aplicando el cuociente electoral. Esta elección será vigilada por el Departamento de Acción Comunal.

  5. Un representante de las Organizaciones Cívicas de la zona, elegido en la forma y por el tiempo contemplado en el numeral anterior, previa inscripción ante el respectivo Alcalde Menor.

El Secretario de la Alcaldía Menor será el Secretario del Comité Asesor.

Artículo 23º.- Del reglamento del Comité Asesor. El Comité Asesor se reunirá por derecho propio una vez cada mes. El reglamento a que deberá someterse el funcionamiento de dicho comité será expedido por el Alcalde Mayor.

Artículo 24º.- Autorización al Alcalde Mayor. Autorízase al Alcalde Mayor para efectuar los traslados presupuestales a que diere lugar el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 25º.- Elaboración del Presupuesto de acuerdo con la División Territorial. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital, elaborará el proyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, teniendo en cuenta la división territorial de las Alcaldías Menores en los programas pertinentes para las Secretarías del Despacho y Departamentos Administrativos.

Artículo 26º.- Vigencia de este Acuerdo. Este Acuerdo rige a partir de su publicación en los "Anales del Concejo", subroga el Acuerdo 26 de 1972, deroga el artículo 10 del mismo Acuerdo, y las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1977.

Publíquese y cúmplase.

El Alcalde Mayor,

BERNARDO GAITÁN MAHECHA.

El Secretario de Gobierno,

JULIO NIETO BERNAL.

Ver Acuerdo Distrital 13 de 1992

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 86 de 2003