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Resolución 783 de 2012 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
16/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 783 DE 2012

 

(Mayo 16)

 

Por medio de la Cual se regulan los lineamientos del Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Integración Social, se señala la conformación, funciones y se establecen las líneas decisionales para su aplicación

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Numeral 10° del artículo 19 del Decreto Nacional Numero 1716 de 2009 y especialmente de las conferidas en el Decreto Distrital Número 690 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, es una Instancia Administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de Políticas sobre Prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los intereses de la Entidad.

 

Que la Ley 446 de 1998, establece como mecanismo de solución de conflictos, la Conciliación, definiendo y estableciendo su campo de acción, señalando que se podrá conciliar total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, considerando que las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado judicial, podrán solucionar sus conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de las acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, de Reparación Directa, así como de las Controversias Contractuales previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, correspondiente al Decreto 01 de 1984, derogado por el artículo 390 de la Ley 1437 de 2011, Nuevo Código Contencioso Administrativo, el cual entrará en vigencia a partir del 2 de julio de 2012.

 

Que atendiendo los parámetros en el ordenamiento jurídico se establecen distintos Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), y de descongestión de los Despachos Judiciales, con el propósito de implementar un modelo gerencial: aplicado a los servicios jurídicos que se prestan a la ciudadanía y a la administración, a través de estrategias normativas, esquemas de prevención de conductas sancionables, la prevención del daño antijurídico; todo lo anterior en procura de lograr optimizar la gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social, con estricto acatamiento de la normatividad legal y constitucional, y en ese orden cumplir con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia, a efecto de garantizar una tutela judicial efectiva.

 

Que teniendo en cuenta lo consagrado en el Decreto Nacional 1716 de 2009, en su artículo 19, dispone entre otras funciones del Comité de Conciliación, formular y ejecutar políticas de prevención de daño antijurídico, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad, en este caso, de la Secretaria Distrital de Integración Social, estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; identificar las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad, así como, las actuaciones procesales ejecutadas por parte de los apoderados, con el propósito de promover correctivos.

 

Que en atención a lo dispuesto en el precitado párrafo, el Comité de Conciliación, deberá determinar la procedencia o improcedencia de la Conciliación, señalando la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el Representante Legal o el Apoderado tendrá que actuar en las Audiencias de Conciliación, teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial; igualmente y respecto a los temas de Acción de Repetición y Llamamiento en Garantía, la Entidad evaluará si es procedente repetir en contra de quien haya generado detrimento patrimonial, decisión que deberá ser comunicada al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

Que de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 19 del prenombrado Decreto Nacional, el Comité de Conciliación designará al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien preferiblemente deberá ser un Profesional del Derecho, de igual modo, y en relación con las funciones, el Comité podrá dictar su propio reglamento.

 

Que en consecuencia, se hace necesario adecuar la modificación a la Resolución Número 0758 del 10 de agosto de 2009 y en ese orden, se establecerá la Conformación, funcionamiento y lineamientos para expedir en forma unificada el compendio de políticas de conciliación aprobadas por el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Integración Social, con plena observancia de las normas que regulan la materia.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Integración Social,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1. COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y defensa de los intereses de la SDIS.

 

El Comité, decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia o no de la Conciliación o de cualquier otro medio Alternativo de Solución de Conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

ARTICULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El (la) Secretario(a) Distrital o su Delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El (la) Subsecretario(a).

 

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

4. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa.

 

5. El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción del (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social, quien podrá delegarla sin requerir acto especifico.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Concurrirán sólo con derecho a voz:

 

1. El (la) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno.

 

2. El Jefe(a) de la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

 

3. El Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación.

 

4. El o los apoderados(as) que representen los intereses de la Secretaria Distrital de Integración Social, en los negocios sometidos a consideración del Comité de Conciliación.

 

5. El funcionario(a) o los Funcionarios(as) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario(a) de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien tendrá la facultad de asistir a las sesiones con derecho a voz.

 

ARTICULO 3. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité de Conciliación, se reunirá en Sesiones Ordinarias dos veces al mes y se convocará a Sesión Extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan.

 

El Comité de Conciliación podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

ARTICULO 4. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

3. Estudiar y Evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la SDIS, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada, así como las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad, y las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el propósito de generar los correspondientes correctivos.

 

4. Fijar las directrices para la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), según el caso en estudio.

 

5. Respecto a la Conciliación, determinar la procedencia o no de la misma, según el caso en estudio, a efectos de señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el Representante Legal o el Apoderado actuará en las Audiencias de Conciliación.

 

El Comité de Conciliación, deberá analizar los precedentes jurisprudenciales, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

6. Autorizar al Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación, para elaborar y presentar la Certificación ante la Procuraduría General de la Nación; documento a través del cual se informará a la Procuraduría Delegada correspondiente, sobre la decisión adoptada por el Comité, respecto a la procedencia o improcedencia de la Conciliación, para cada caso en particular.

 

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la SDIS, con el propósito de determinar la procedencia de la Acción de Repetición, teniendo en cuenta que se reúnan los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley.

 

8. Sobre la decisión que el Comité adopte, respecto a la no procedencia de la Acción de Repetición, y en aras de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 8° de la Ley 678 de 2001, el Presidente o Presidenta del Comité de Conciliación deberá comunicar inmediatamente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación (Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa) las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba del pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar Acción de Repetición, con el objeto que sea el Ministerio Público, quien la ejercite, en caso de considerarlo pertinente.

 

9. Determinar en cada caso, la procedencia o improcedencia del Llamamiento en Garantía con fines de repetición.

 

10. Adoptar e Implementar el Modulo de Conciliación de SIPROJ-BOGOTA, conforme las recomendaciones del Comité de Conciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Comisión Distrital de Sistemas.

 

11. Dictar su propio reglamento, modificarlo o aclararlo cuando se considere necesario.

 

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el Decreto Nacional 1716 de 2009, el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Integración Social, deberá en la primera reunión del mes de junio y del mes de diciembre de cada año, proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos a que se haya visto obligada la Secretaria Distrital de Integración Social a conciliar o por los cuales resulta condenada.

 

Igualmente, proponer directrices que mejoren o corrijan la Defensa Judicial de los intereses litigiosos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

Teniendo en cuenta lo antes indicado, el Comité de Conciliación, deberá estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias en el respectivo semestre.

 

Para tal propósito, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, presentará a los miembros del Comité a través del Secretario(a) Técnico(a), un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo.

 

ARTICULO 5. ELECCION DEL SECRETARIO(A) TECNICO(A) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Integración Social, estará a cargo de un funcionario del nivel asesor o profesional, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, que será designado(a) directamente por los integrantes del Comité y quien en todo caso deberá ser profesional del derecho.

 

ARTICULO 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) TECNICO(A) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Además de las funciones consagradas en el Artículo 20 del Decreto 1716 de 2009, desempeñara las siguientes:

 

1. Convocar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden, y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

 

2. Realizar el Cronograma de Sesiones del Comité de Conciliación, para la vigencia del respectivo año.

 

3. Elaborar el Orden del Día de cada Reunión (sea sesión ordinaria o extraordinaria).

 

4. Elaborar y Conservar las Actas de cada sesión del Comité. El acta, deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario(a) del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

5. Expedir copias y constancias que se le soliciten, siempre y cuando no tengan el carácter de reservado.

 

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretario(a) Técnico(a) del Comité deberá ser informado inmediatamente a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital — Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTICULO 7. DECISIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales que ejerzan la Representación Judicial de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PARÁGRAFO. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto.

 

ARTICULO 8. PETICIÓN DE CONCILIACIÓN. Presentada una petición de conciliación ante la Secretaría Distrital de Integración Social, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la Audiencia de Conciliación, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

ARTICULO 9. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LA PETICIÓN DE CONCILIACIÓN. Cuando la Secretaría Distrital de Integración Social, reciba la solicitud de conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, se surtirá el siguiente trámite:

 

1. Una vez recibida la solicitud de conciliación, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, designará un funcionario para sustanciar la Ficha Técnica y el respectivo concepto, conforme a las instrucciones y parámetros establecidos en la Ficha del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB.

 

2. Recibida la solicitud, el funcionario designado deberá remitir la respectiva Ficha

Técnica, así como el concepto emitido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la designación.

 

CONTENIDO DEL CONCEPTO:

 

TIPO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Determinar si se trata de una solicitud directa de conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos o mediante citación formal de Despacho Judicial, Procuraduría General de la Nación o Centro de Conciliación autorizado por la Ley.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Conforme con la naturaleza de la Acción y el tema materia de la misma, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (o quien él delegue), informará al Director o Jefe de la dependencia donde reposen los antecedentes del asunto controvertido, sobre la acción y los términos para actuar, para que éste designe inmediatamente y por el tiempo que sea necesario al profesional o profesionales conocedores del tema, a efectos coordinen con el funcionario asignado por la Oficina Asesora Jurídica y procedan a absolver las dudas que se presenten respecto de la propuesta de conciliación.

 

Los profesionales asignados, facilitarán el expediente y demás documentos necesarios y brindarán el apoyo requerido, con la supervisión y vigilancia del Director o Jefe de la dependencia a la cual se encuentran adscritos.

 

La misma coordinación se presentará, durante el trámite jurisdiccional o administrativo de las diligencias, hasta su culminación en caso de ser necesario.

 

3. Recibida la Ficha Técnica y el respectivo concepto, el Secretario(a) Técnico(a), procederá a convocar al Comité de Conciliación.

 

4. El funcionario designado para la elaboración de la Ficha Técnica, como el designado para emitir el Concepto, deberán tener en cuenta al momento de conceptuar sobre si se recomienda o no dar aplicación a la Conciliación u a otro Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, lo reglamentado en la Ley 446 de 1998, lo pertinente del Decreto 2511 de 1998, la Ley 640 de 2001, los Decretos 1716 de 2009 y 690 de 2011, así como las demás normas que le sean aplicables; en especial deberá verificar:

 

4.1. Que el asunto que se pretenda conciliar sea susceptible de transacción o desistimiento.

 

4.2. Que no haya operado la caducidad de la acción.

 

4.3. Que en los casos de conciliación de asuntos que se debatan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, determinar que se trate de conflictos de carácter particular y de contenido económico.

 

4.4. Que se configure alguna de las causales establecidas en el Articulo 69 del Código Contencioso Administrativo, para poder acceder a Conciliar los efectos económicos de un acto administrativo y que sobre el mismo se encuentre agotada la vía gubernativa.

 

4.5. Que el arreglo conciliatorio propuesto no sea lesivo para los intereses del Estado, ni tampoco lo sea para la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

4.6. Que la solicitud de conciliación que presente el particular, cumpla con los requisitos del Decreto 1716 de 2009.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando a juicio de la Oficina Asesora Jurídica o de cualquier otra dependencia de la Secretaria Distrital de Integración Social se estime conveniente y oportuno promover la celebración de un acuerdo conciliatorio o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con un particular para dirimir un conflicto, deberá surtir en lo que resulte aplicable el trámite dispuesto en el presente artículo y además dejará a consideración del Comité de Conciliación de la Entidad un proyecto de la propuesta.

 

ARTICULO 10. INFORME DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Los apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social, deberán presentar al Secretario(a) Técnico(a), un informe del desarrollo de la Audiencia de Conciliación, junto con una copia del auto de homologación para verificar los alcances del Acuerdo Conciliatorio e igualmente deberá allegar copia del auto de aprobación o no de la homologación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuando no exista ánimo conciliatorio, deberán acudir a la Audiencia de Conciliación para exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideran no viable el acuerdo conciliatorio.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social, al presentarse ante la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Delegada correspondiente) en el evento que exista o no ánimo conciliatorio, deberán allegar la Certificación o Acta del Comité, que avala la decisión correspondiente, la cual es elaborada por el Secretario(a) Técnico(a).

 

La Certificación contendrá la determinación tomada por la Entidad, la cual será suscrita por el Representante Legal o por el funcionario a quien se le delegue dicha facultad.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social, deberán estudiar la procedencia del Llamamiento en Garantía con fines de Repetición, en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

 

Tales casos serán sometidos a consideración del Comité de Conciliación para que éste determine la procedencia o improcedencia del Llamamiento en Garantía con fines de repetición.

 

ARTICULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).

 

MARIA CONSUELO AHUMADA BELTRAN

 

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL