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Circular 124 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 124 DE 2013

 

(Octubre 23)

 

Para:

SECRETARIO PRIVADO DEL ALCALDE MAYOR, SUBSECRETARIO GENERAL, ALTOS CONSEJEROS, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

DESCANSO COMPENSADO - DICIEMBRE 2013 Y ENERO 2014.

 

Ver Circular Sec. General 127 de 2013

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", y con el propósito de que compartan las actividades de Navidad y Fin de Año con sus familias, se autorizará un descanso compensado.

 

Este se desarrollará en tres (3) turnos con quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúe el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse.

 

El horario para la compensación de tiempo será de una hora (1:00) diaria del 25 de octubre de 2013 al 13 de diciembre de 2013 inclusive.

 

Los turnos a distribuir por cada uno de los jefes de las dependencias de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., son los siguientes:

 

Primer turno:

23, 24, 26 y 27 de diciembre de 2013.

 

Segundo turno:

30 y 31 de diciembre de 2013 - 2 y 3 de enero de 2014.

 

Tercer turno:

7, 8, 9 y 10 de enero de 2014.

 

A los jefes de cada dependencia les corresponde el estricto control sobre el cumplimiento del horario mencionado, respecto de los servidores que hayan manifestado su decisión de disfrutar el descanso.

 

Esta disposición no será aplicable a quienes hayan programado el disfrute de vacaciones en los meses de noviembre y diciembre de 2013.

 

Cordialmente,

 

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria General

 

Anexos: N.A.

 

C.C. N.A.

 

Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño.

 

Revisó: Juan Manuel Rodríguez Parra.

 

Aprobó: Tatiana Piñeros Leverde.