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Directiva 007 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2013

 

(Octubre 23)

 

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

ORIENTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO EN EL DISTRITO CAPITAL O LAS QUE HAGAN SUS VECES.

 

El numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 20021 prevé entre los deberes de los servidores públicos el de implementar el control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia de acuerdo a las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Por su parte, el artículo 76 de la Ley en cita establece que toda entidad u organismo del Estado deberá implementar una unidad u oficina de control del más alto nivel jerárquico encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la respectiva entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia. Esta competencia cubre a todos los servidores públicos del respectivo organismo o entidad, cualquiera sea la naturaleza del cargo y cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo, salvo las competencias propias de la Procuraduría General de la Nación o el ejercicio del poder disciplinario preferente.

 

En cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación expidieron la Circular Conjunta DAFP - PGN N° 001 de 2002, en la que se hacen precisiones y recomendaciones para la implementación y organización de la unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno en las entidades del Distrito.

 

Con fundamento en la Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001 de 2002, y para dar cumplimiento a las disposiciones del Código Disciplinario Único, la Alcaldía Mayor expidió la Directiva N° 04 de 2002, cuyo objeto fue adecuar, en el sector central de la Administración Distrital, el Control Disciplinario Interno.

 

En ese sentido, la Administración Distrital cuenta hoy con un marco normativo y una estructura institucional, como expresiones de política pública en materia disciplinaria, que sirven para prevenir y contrarrestar las prácticas de corrupción y la ocurrencia de faltas disciplinarias al interior de las entidades.

 

Ahora bien, la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en su tarea de asesorar y acompañar al operador disciplinario en ejercicio de sus funciones, evidenció la necesidad de optimizar la implementación del proceso disciplinario para lograr un mayor nivel de cumplimiento al respecto en las entidades y organismos distritales.

 

Sobre el particular, en la sesión del 30 de mayo de 2013 el Subcomité Distrital de Asuntos Disciplinarios analizó el proyecto de política disciplinaria en el cual se establecen los lineamientos para fortalecer la implementación del proceso disciplinario en las entidades y organismos distritales.

 

De conformidad con lo anterior, en la sesión del 03 de julio de 2013 se discutió y aprobó el proyecto en cita y se propuso a la Alta Dirección adoptar la presente directiva, cuyo objetivo es que todas las entidades y organismos distritales atiendan la implementación de las siguientes medidas:

 

1. Fortalecimiento de las Oficinas de Control Interno Disciplinario y/o quien haga sus veces.

 

El nominador de las entidades y organismos distritales, en coordinación con la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios y el acompañamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, deberá realizar las acciones pertinentes que permitan diagnosticar las necesidades que presentan las Oficinas de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces respecto al óptimo cumplimiento de la función disciplinaria. Dichas acciones deben contener como mínimo:

 

*Estudio de cargas laborales actualizado.

 

*Verificación de los actuales perfiles profesionales del operador y funcionarios sustanciadores, tipo de vinculación, código y grado.

 

El presente diagnóstico debe entregarse a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Directiva.

 

1.1. En las Secretarias Distritales y entidades descentralizadas donde no existe la Oficina de Control Interno Disciplinario.

 

El nominador de las entidades y organismos distritales debe realizar las acciones para la creación de las Oficinas de Control Interno Disciplinario que dependan directamente del nominador conforme a lo estipulado en el Artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

 

El Operador Disciplinario a cuyo cargo esté la oficina debe contar, como mínimo, con el siguiente perfil:

 

*Abogado con especialización en Derecho Administrativo, Derecho Disciplinario, Derecho Procesal y/o Derecho Penal, Derecho Constitucional y/o Derechos Humanos.

 

*En ningún caso su vinculación, o la de los sustanciadores, podrá ser por contrato de prestación de servicios.

 

1.2. Espacios físicos y requerimientos logísticos de las Oficinas de Control Interno Disciplinario.

 

El nominador de las entidades y organismos distritales ordenará, a quien corresponda, la adecuación del espacio físico apto para el ejercicio de la Función Disciplinaria y la dotación correspondiente de los elementos logísticos necesarios, garantizando la custodia y administración de la documentación y el cumplimiento de la reserva legal de la misma.

 

2. Adecuación de las condiciones de las Oficinas de Control Interno Disciplinario para la aplicación del Proceso Disciplinario Verbal

 

2.1. Los jefes de las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades y organismos del Distrito, en coordinación con la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, establecerán las estrategias de apoyo a los operadores disciplinarios en la aplicación del Proceso Disciplinario Verbal.

 

2.2. Los Operadores Disciplinarios del Distrito, de común acuerdo con la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, diseñarán un cronograma de Audiencias Disciplinarias Verbales que serán llevadas a cabo en las Sala de Audiencias Disciplinarias de la DDAD.

 

Cabe anotar que, a partir de la vigencia 2014, cada una de las Oficinas de Control Interno del Distrito Capital deberá realizar, por lo menos, un 10% de las audiencias verbales que tiene a su cargo en la mencionada Sala.

 

3. Establecer estrategias de comunicación y coordinación entre las oficinas de Control Disciplinario Interno del nivel central y descentralizado.

 

Las Secretarias de Despacho, a través de sus Oficinas de Control Interno Disciplinario, deberán establecer mecanismos de comunicación y articulación con los Operadores Disciplinarios de las entidades adscritas y vinculadas de su respectivo sector para la definición, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que prevengan y ataquen los focos generadores de conductas irregulares por parte de los servidores públicos. Lo anterior en un marco de respeto de la autonomía que tienen estas entidades en el cumplimiento de la función disciplinaria.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

 

Secretaria General

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único".

 

Proyectó: Enrique Fernández Monsalve.

 

Revisó: Wilma Amparo Useche Bonilla.

 

Aprobó: Augusto Alfonso Ocampo Camacho.